PROYECTO DE TP
Expediente 2095-D-2014
Sumario: MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD CONTRA LOS ANIMALES: PENALIDADES; DEROGACION DE LA LEY 14346.
Fecha: 07/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE MALOS TRATOS
Y ACTOS DE CRUELDAD CONTRA LOS ANIMALES. DEROGACION LEY
14.346
ARTICULO 1. Será reprimido
con prisión de 6 meses a dos años o multa de mil a diez mil pesos e inhabilitación
especial por el doble tiempo de la condena para el ejercicio de profesión, oficio o
comercio que tenga relación con animales el que infligiere mal trato a un animal.
Se consideran actos de mal
trato:
1) No alimentar o dar de beber agua
en cantidad y calidad suficiente.
2) No proporcionar lugar de
residencia temporaria o permanente adecuada a las características propias de la
especie.
3) Mantener al animal atado o
enjaulado.
4) Azuzar mediante instrumentos que
provoquen sufrimientos, sensaciones dolorosas o generen cambios perjudiciales de
conducta.
5) Someter a un animal a una
actividad inapropiada de acuerdo a las características y capacidad física propias de
la especie, el estado de salud o período de riesgo de parición del ejemplar y las
condiciones climáticas o sin proporcionar el descanso adecuado.
6) Estimular con drogas sin que estas
hayan sido indicadas con fines terapéuticos por el médico veterinario.
7) No brindar asistencia médica
oportuna ni cumplimentar el plan de vacunación indicado para evitar
enfermedades que puedan contagiar o afectar al hombre u otros animales.
8) Venderlos en la vía pública, en
ferias, mercados o locales no autorizados para tal fin; entregarlos a título gratuito
en lugares públicos u obsequiarlos como propaganda o publicidad.
ARTICULO 2. Será
reprimido con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial por el doble tiempo de
la condena para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con
animales el que hiciere victima de un acto de crueldad a un animal
Se consideran actos de
crueldad:
1) Practicar vivisección o
experimentación en o con el cuerpo del animal. No constituyen delito aquellas
prácticas que tuvieran por objeto mejorar aspectos médicos vitales sin que
existieren para ello métodos alternativos eficientes, realizadas por profesionales
idóneos y en establecimientos debidamente autorizados. En estas últimas no podrá
utilizarse animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según
la naturaleza de la experiencia.
2) Abandonar a sus propios medios a
un animal utilizado en experimentaciones.
3) Intervenir quirúrgicamente sin
sedación previa, analgesia o anestesia y sin poseer título de médico o veterinario.
4) Abandonar a un animal de modo
tal que quede en desamparo o expuesto a un riesgo que amenace su integridad
física o la de terceros.
5) Hacer reproducir animales con
fines comerciales abusando de la capacidad física o cuando se encuentren en edad
avanzada, enfermos o heridos.
6) Golpear, lesionar, envenenar,
torturar a un animal o hacerlos víctima de zoofilia.
7) Mutilarlos sin fines terapéuticos.
ARTICULO 3. Será reprimido
con prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial por el doble tiempo de la
condena para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con
animales el que ejecutare los siguientes actos:
1) Matar a un animal sano o enfermo
con capacidad de recuperación, excepto cuando aquel este destinado al consumo
alimenticio y la muerte se cause por medio de métodos adecuados para evitar
sufrimientos innecesarios.
2) Realizar, promover, participar u
organizar riñas de animales, corridas de toros, novilladas, parodias, tiro al pichón o
a la paloma, o cualquier actividad pública o privada en la que se mate, hiera u
hostilice a un animal.
ARTICULO 4. En caso del
artículo precedente el mínimo y el máximo de las penas establecidas, serán
aumentadas en un tercio cuando se ocasionare la muerte de dos o más animales o
se cometiere de modo organizado o mediante el uso de armas de fuego.
ARTICULO 5. Cuando el
autor de alguno de los delitos previstos en la presente ley fuera el propietario o
poseedor del animal o cuando lo crea corresponder el Juez podrá imponer la
inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena para la tenencia de
animales.
ARTICULO 6. Se impondrá
prisión de dos meses a tres años y/o multa de dos mil a quince mil pesos e
inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o
negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los
reglamentos o deberes a su cargo, causare la muerte de un animal.
ARTICULO 7. Sin perjuicio de las penalidades establecidas en la presente ley, el
Juez podrá disponer el secuestro del o los animales y su entrega en carácter de
depositarios a entidades protectoras de animales registradas conforme a la ley.
ARTICULO 8. Derógase la
ley 14.346
ARTICULO 9. Comuníquese
al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 14346, sancionada en 1954,
fue pionera en su momento y concebida para acordar castigos de índole penal a
aquellos que cometieran algún acto repudiable contra animales. Lamentablemente,
los alcances de la misma han quedado muy difusos y limitados ya que, a pesar de
los esfuerzos de los grupos proteccionistas por frenar actos, algunos hasta
aberrantes, éstos se multiplican al tiempo que las personas reproducen nuevos
actos de maltrato en contra de estas criaturas. En la actualidad son múltiples los
actos que se comenten contra la integridad y bienestar de los animales fuera del
marco que contempla la ley referida.
Por ese motivo y con el fin de brindar
mayor protección a los animales el presente proyecto propone la derogación de la
ley 14346, manteniendo los actos ya tipificados, y agregando como delitos otros
actos de maltrato.
Como expresamos, este proyecto
incluye una cantidad de actos agresivos que hoy son cometidos en forma usual
contra los animales y que no son contemplados en la actual ley.
En este sentido penaliza el no brindar
vivienda adecuada, de acuerdo a las características propias de la especie y
mantener atados o enjaulados en forma permanente a los animales. Con ello se
persigue que las mascotas vivan en espacios que les permitan desarrollar sus
capacidades naturales y que los animales silvestres cautivos lo hagan en un hábitat
similar al que les es propio. Esto lógicamente alcanza no solo a los que conviven
en sus domicilios con animales domésticos sino a los propietarios o responsables
de zoológicos y circos. De esta manera, para no incurrir en la comisión del delito,
aquellos deberían adecuar los albergues de los animales.
La mayoría de los zoológicos
mantienen a sus animales hacinados, en lugares que no respetan absolutamente
ninguna de las características de su ecosistema natural de pertenencia. De esa
manera, dichos sitios lejos de ser un lugar de contacto y aprendizaje se limitan a
ser un muestrario de animales.
La mayoría de los zoológicos en la
actualidad no cumplen con el fin educativo para el que fueron creados. En ellos, el
público no tiene la posibilidad de conocer ni apreciar a los animales en su medio
natural, así como tampoco su fisiología, su comportamiento, la conservación de
especies en extinción; lo que logra que los visitantes salgan con una idea errónea
o distorsionada de ellos. Más de la mitad de los zoológicos en todo el mundo están
en malas condiciones y tratan a los animales deficientemente.
Casi todos los animales silvestres en
cautiverio, alejados de su hábitat y sus semejantes adoptan conductas distintas a
las que les son propias (estrés, euforia, tristeza, depresión, etc.) Si los mismos
recrearan los espacios naturales necesarios para el desarrollo de la vida animal
constituirían una oportunidad educativa real y fomentarían el respeto por todos los
seres vivos que los niños deben aprender y cultivar.
El propósito de los zoológicos debería
ser proteger animales en extinción, para favorecer la recuperación de la especie.
Al penar a toda persona que no
garantice que la vivienda del animal sea acorde a las características de la especie,
consideramos que se favorece la conversión de zoológicos en reservas, donde el
espacio natural del ejemplar sea recreado para su bienestar y mejor desarrollo
biológico.
Asimismo, consideramos que los
circos u otros espectáculos no deberían incluir animales en sus funciones para
recuperar el sentido que deben tener estos espacios de diversión y fantasía para
los niños y no la muestra de animales indefensos que delante del público ejercitan
sus habilidades aprendidas a fuerza de martirios. No puede ser tal un sitio donde
se amaestran animales a base de una combinación de castigo y recompensa, con
mayor proporción de castigo ya que ningunos de los ejercicios y trucos están
basados en comportamientos naturales.
Es dable destacar que las todas las
prácticas que incluyen animales favorecen o fomentan su comercio clandestino.
Después del tráfico de drogas y de armas, el de fauna es el tercer negocio ilegal
en el mundo por el volumen de dinero que maneja.
La mayoría de los países europeos
prohibieron el uso de animales en espectáculos para divertimiento del hombre. Así
también se ha hecho en algunas jurisdicciones en nuestro país que han prohibido
estas prácticas, a través de leyes y ordenanzas locales.
Asociaciones protectoras de animales
han relevado situaciones aberrantes en circos de todo el país. A modo de ejemplo:
uso de picana eléctrica para hacer bailar a osos, un grupo de chimpancés,
secuestrado al circo Rodas, que les habían arrancado sus dentaduras para evitar
las mordeduras a sus adiestradores, en Benito Juárez, un circo dejó abandonada a
una mona en estado terminal de tuberculosis por la mala alimentación y el
confinamiento.
La mayoría de los circos mantienen a
los animales encadenados por una pata delantera y otra trasera- lo que tan sólo
les permite tumbarse y levantarse o arrastrarse un par de pasos adelante y atrás.
Dichos animales permanecen encerrados en jaulas permanentemente con
excepción de los estresantes y torturantes entrenamientos y los escasos minutos
que dura su número.
La mayoría de los animales viven
espacios extremadamente reducidos, sin luz ni ventilación apropiada, el frío del
invierno y el calor del verano mientras se asfixian con el metano de sus propios
excrementos a pesar de que se acostumbra a mantenerles sedientos para que
orinen menos.
En todos los casos, estas condiciones
de vida, más las enfermedades a las que son vulnerables, el hecho de que estén
separados de sus pares y el estrés hacen que se reduzca notablemente la
expectativa de vida de los animales en cautiverio en comparación con los que
viven en su medio natural.
Por ello es que consideramos que el
no brindar una vivienda adecuada a un animal debe ser un hecho penado por la
ley.
Por otra parte, este proyecto
incorpora como punible el uso de animales para el trabajo cuando este exceda la
capacidad física de la especie o el ejemplar no se encuentre en buen estado de
salud. Lo mismo hace al penar la reproducción de animales de edad avanzada,
enfermos o heridos.
Así también pena a aquellos que no
brindaran la asistencia médica y vacunación oportuna y correspondiente y a los
que abandonaran animales. Estos hechos tienen un efecto nocivo para la
comunidad dado que pone en riesgo la salud pública favoreciendo la transmisión
de enfermedades zoonóticas.
Con respecto a la investigación
científica en la que se utiliza animales, la ley 14346 vigente permite la práctica
abusiva de vivisección y no discrimina entre las actividades científicas
indispensables de las que no lo son.
Este proyecto permite solo aquellas
prácticas que tuvieran por objeto mejorar aspectos médicos vitales sin que
existieren para ello métodos alternativos eficientes, que sean realizadas por
profesionales idóneos y en establecimientos debidamente autorizados. También
determina que solo los veterinarios quedan autorizados para intervenir
quirúrgicamente a un animal evitando así la proliferación de malas prácticas,
contagios y el ejercicio ilegal de la medicina veterinaria.
Este proyecto también persigue la
protección de los animales de toda clase de torturas, lesiones, envenenamiento,
toda práctica abusiva que tenga por finalidad someter al animal a abusos sexuales,
tipificando dichos actos como delitos.
Por último el presente pena al que de
muerte a un animal salvo que la misma tenga como finalidad el consumo
alimenticio así también como su correspondiente figura culposa.
Incorporamos a su vez la posibilidad
para el Juez de penar con la inhabilitación para la tenencia de animales cuando el
que cometiere los hechos tipificados fuera el propietario o cuando lo considere
corresponder así como el secuestro del animal y su entrega a asociaciones
protectoras de animales, en carácter de depositarios.
La crueldad hacia los
animales no es una válvula de escape inofensiva de un individuo sano, es una
señal de alarma. Numerosos estudios psiquiátricos indican que muchos criminales
que han cometido actos de violencia en contra de humanos comparten una historia
común de brutales castigos corporales y crueldad en contra de los animales.
Estudios realizados en los EEUU por
especialistas de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) sobre el total de la
población carcelaria indicó que la mayoría de los convictos tenían antecedentes en
su juventud de maltrato crueldad y asesinato de animales (domésticos en su
mayoría).
Expertos criminalistas, psiquiatras y psicólogos establecieron, a partir de estas
investigaciones, los nexos que conectaban estas dos realidades y desempolvando
los archivos criminales de la nación, descubrieron que los indicios de crueldad y
violencia ya se hallaban profundamente enraizados en éstos individuos desde su
niñez. Todos ellos durante su niñez y juventud perpetraron terribles actos de
crueldad en contra de animales.
La evidencia del abuso en contra de
los animales no sólo puede indicar claramente la probabilidad de la violencia en
contra de los seres humanos sino que también puede indicar graves síntomas de
disfuncionalidad en las familias.
Recientemente, los doctores Devyney,
Dickert, y Lockwood estudiaron a cincuenta y siete familias que se encontraban
bajo tratamiento en un centro de ayuda para jóvenes y familias víctimas de abuso
infantil en New Jersey; en el 88% de los casos, sus animales de compañía también
habían sido abusados, maltratados o asesinados por alguno de los padres.
La educación que se da a los niños les
ayuda a establecer sus valores y patrones de comportamiento. Ellos adquieren sus
principios morales y éticos emulando a los modelos que tienen a su alrededor,
dentro de la sociedad en que viven. Un hogar en el que reina la violencia, el
abuso, o la crueldad únicamente puede producir niños que perpetuarán el ciclo de
violencia y abuso en las generaciones futuras.
Hemos de destacar que todas las
especies animales conforman un vínculo positivo en la relación del hombre con el
medio ambiente. Preservarlo nos encaminará sin duda a adoptar conductas
superadoras que destierren definitivamente el abuso indiscriminado hacia otros
seres y nos lleve por un camino más ético, armonioso y respetuoso.
Representamos este proyecto de ley,
continuando el trabajo iniciado por la diputada mandato cumplido Marta Maffei y
continuado por Verónica Benas, como aporte, para que sea discutido en forma
amplia y participada. Los antecedentes son 4314-D-2007, 2799-D-2010 y 210-D-
2012.
Dado todo lo enunciado, solicitamos a
los señores legisladores la pronta aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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