PROYECTO DE TP
Expediente 2094-D-2014
Sumario: ACTIVIDAD MINERA (LEYES 24196, 24227, 24228, 24402, 25161 Y 25429, Y DECRETOS REGLAMENTARIOS): DEROGACION; COMISION BICAMERAL DE ANALISIS, REVISION Y CREACION DE LA NORMATIVA MINERA NACIONAL: CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 07/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1. Deróganse, en
todos sus términos, las leyes 24.196, 24.227, 24.228, 24.402, 25.161 y 25.429 y
los decretos 417 del 27 de febrero de 2003 y 753 del 18 de junio de 2.004.
ARTICULO 2. Las
derogaciones de las normas mencionadas en el artículo precedente dejan sin
efecto toda otra disposición reglamentaria o normativa complementaria dictada en
consecuencia de las mismas.
ARTICULO 3. Crease, en el
ámbito del Poder Legislativo Nacional, la "Comisión Bicameral de análisis, revisión
y creación de la normativa minera nacional". La misma estará integrada por doce
senadores nacionales y doce diputados nacionales, elegidos por sus respectivos
cuerpos, respetando la pluralidad de representación política de ambas cámaras.
ARTICULO 4. El plazo de
duración de la Comisión será de un (1) año a partir de su creación.
ARTICULO 5. La Comisión
bicameral, en el plazo de 180 días desde su conformación propondrá la creación de
normas y/o modificación del ordenamiento jurídico aplicable a la actividad minera,
con el objeto de asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales
establecidos en el artículo 41, el tratamiento impositivo justo y equitativo, el
incremento y protección del erario nacional y/o provincial, el desarrollo sustentable
de la actividad minera, el fomento de la pequeña y mediana minería así como la
minería artesanal y la participación social.
Así también deberá emitir dictamen
de todos los proyectos relacionados con la materia, presentados o que se
presenten en ambas cámaras durante el lapso de su funcionamiento
ARTICULO 6. La comisión
tendrá todas las facultades necesarias para cumplir con los fines para los que fue
creada, pudiendo requerir informes de entes públicos o privados, citar a
funcionarios que tenga a su cargo o se desempeñen en áreas relacionadas con el
tema Podrá solicitar la colaboración de gobernadores y funcionarios de otras
jurisdicciones a fin de recabar información relevante para las tareas de su
competencia.
ARTICULO 7. La comisión
bicameral instrumentará los mecanismos necesarios que aseguren la participación
de organizaciones civiles. Asimismo, podrá celebrar convenios con universidades
nacionales colegios de profesionales, centros de estudios y organismos nacionales
o internacionales especializados en el tema.
ARTICULO 8. La Comisión
dictará su propio reglamento interno.
ARTICULO 9. Comuníquese
al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La minería es la actividad que goza de
mayores incentivos y beneficios impositivos en el país. Esta promoción que
impulsa el Estado desde principios de la década del 90 alcanza especialmente a la
gran minería metalífera. La misma goza de un marco legal único - que representa
graves lesiones al patrimonio nacional- que les asegura a las empresas una
rentabilidad desmesurada, en perjuicio de otras actividades.
Un análisis del sector minero realizado
por el Banco Mundial en 1993 indicaba que la minería contribuía con menos del
0,5% del PBI y alrededor del 1% de las exportaciones. Se constató entonces que
la mayoría de los emprendimientos correspondía a operaciones no metálicas a
cargo de alrededor de 400 pequeñas empresas, y se consideró que este nivel de
desarrollo estaba muy por debajo del potencial del país.
Desde el inicio de la década del ´90,
en el marco de las políticas neoliberales que promovieron los organismos
financieros internacionales en nuestro país (apertura de la economía,
privatizaciones, flexibilización laboral, etc.), los distintos gobiernos que se
sucedieron en los últimos años y el Congreso Nacional impulsaron y aprobaron un
conjunto de normas que tuvieron por objetivo favorecer la inversión minera
extranjera.
No existen, en los últimos tiempos en
nuestro país, ejemplos de actividades económicas en las cuales el Estado haya
promovido un plan de desarrollo, dictado leyes y mantenido a raja tabla la
estabilidad fiscal y la seguridad jurídica como es el caso de la minería. Así, el
sector minero logró atravesar sin ningún costo la crisis económica y social que
estalló a fines de 2001, permaneciendo al margen de la Emergencia Económica. Al
contrario, la devaluación mejoró la rentabilidad de los proyectos en curso que
tienen por destino principal las exportaciones.
La legislación que promueve la
inversión minera, básicamente para extraer recursos naturales no renovables para
su exportación, junto a normas ambientales más laxas que las existentes en los
países centrales y controles menos exigentes ha sido un potente imán para atraer
al país las empresas mineras más grandes del mundo. Al día de hoy éstas tienen
en carpeta innumerables proyectos de explotación, principalmente auríferos, que
por su dimensión ubicarán al país en los próximos años como uno de los
principales países productores de oro del mundo.
En el contexto de la reforma
económica que se instauró en los ´90, que incluía un ambicioso programa de
privatización, el Banco Mundial promovió en la Argentina un marco institucional y
regulatorio para favorecer el desarrollo de la minería, actividad que por sus altos
costos energéticos y ambientales se fue trasladando desde los países centrales a
los países periféricos.
En un documento titulado "Realidad
de los Recursos Mineros Metalíferos", el Ingeniero en minas Héctor Velásquez
afirmó que, "en el contexto de los intereses de la gran minería se inició desde Chile
un conjunto de iniciativas destinadas a evaluar desde el punto de vista geológico
minero la Cordillera de los Andes. La conclusión fue que la continuidad geológica
entre Chile y Argentina permitiría que nuestro país desarrolle la minería como en
Chile". En el mismo documento señala que "Los trabajos exploratorios realizados
por la Empresas Mineras Transnacionales hasta 1997-98, que habían cubierto el
50% de la superficie potencialmente minera daban cuenta de la existencia de 661
depósitos minerales, que desde la perspectiva de la Pequeña, Mediana o Gran
Minería, podían considerarse como económicamente explotables.
Según el Dr. Eduardo Mari (integrante
del "Plan Fénix") "A comienzos de la década del ´90 el gobierno nacional puso en
marcha el denominado Plan de Desarrollo Minero"..."El objetivo fijado por el Plan
fue, fundamentalmente, el de promover las inversiones mineras extranjeras,
favoreciendo con diversas medidas su actividad, y privatizando totalmente las
tareas de exploración y explotación". (Eduardo Mari "Documento base: Minería",
encuentro Hacia el Plan Fénix - De la crisis actual hacia el crecimiento con
equidad, 17/19 de abril de 2002.)
Al mismo tiempo se privatizaban las
empresas estatales relacionadas con la minería como FM o YCF, se cerraban
empresas como Sierra Grande o se entregaban las reservas de gas y petróleo.
En ese contexto se
dictaron las leyes que conforman un paquete jurídico que favorece el
saqueo de los recursos minerales que encierra el subsuelo argentino.
Para fundar la sanción de dichas normas, se generó artificiosamente una
expectativa de bonanza, empleo y desarrollo que al día de hoy no se ha
cumplido.
Nos referiremos brevemente a cada
una de las normas cuya derogación se propone en el presente proyecto.
Ley 24.196 de Inversiones
Mineras (sancionada en abril de 1993).
El Artículo 8° es el corazón de esta ley
ya que otorga la estabilidad fiscal por 30 años a las empresas promocionadas. De
este modo no podrán ver afectadas en más su carga tributaria total (nacional,
provincial y municipal), determinada al momento de la presentación del estudio de
factibilidad. Este beneficio se hace extensivo a los regímenes cambiarios y
arancelarios.
Este beneficio fue ampliado
posteriormente, mediante la sanción de la ley 25.429, que establece que el no
incremento de la carga tributaria total debe ser considerada en forma separada por
cada jurisdicción.
Esta estabilidad fiscal supera
ampliamente el tiempo de vida útil de los yacimientos cuya explotación está en
curso. Casi todos los proyectos mineros actualmente en marcha prevén agotar o
extraer los minerales del área concedida en no más de quince años. O sea que las
empresas mineras no serán de ninguna manera alcanzadas por un incremento
impositivo mientras estén en actividad.
El artículo 12° les permite deducir del
impuesto a las ganancias el 100% de los montos invertidos en prospección,
exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, de planta piloto, de
investigación aplicada, y demás trabajos a determinar la factibilidad técnico -
económica de los mismos.
Así también, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 13, los que se acojan a este régimen tendrán amortización
acelerada de las inversiones, las que se descontarán del Impuesto a las Ganancias,
que se aplicarán para proyectos nuevos, ampliaciones o para las que sean
necesarias para el funcionamiento de los proyectos. La ley 25.429 les otorga
también la posibilidad de optar por el régimen normal de amortizaciones aplicables
a cada tipo de bien.
Por el artículo 14 se exceptúa del
Impuesto a las Ganancias a la ampliación del Capital Social y del Impuesto a los
Sellos la emisión de acciones que deriven de esa capitalización.
Según el artículo 15 se permite
capitalizar hasta en un 50% el avalúo de las reservas de mineral explotables y el
saldo no capitalizado constituirlo como reserva de avalúo. Estas acciones tendrán
exclusivamente efectos contables, careciendo de incidencia alguna en la
determinación del Impuesto a las Ganancias.
El artículo 17° exceptúa del pago de
los impuestos a los Activos a los inscriptos en el régimen creado por la ley
24.196.
Así también están exceptuados de
pagar Derechos de Importación, Tasa Estadística o cualquier impuesto al comercio
exterior por la introducción de bienes de capital o de insumos que determine la
autoridad competente. A través de la ley 25.429 se amplía el beneficio a los no
inscriptos en este régimen para las importaciones de bienes para darlos en leasing
comercial o financiero.
El Art. 22° de la ley 24.196 establece
que las provincias no podrán cobrar como regalía un porcentaje superior al 3% del
valor "boca mina" del mineral extraído. Por su parte la ley 25.161, sancionada en
1999 perfecciona el saqueo definiendo el valor "boca mina" sobre el cual se pagan
las regalías como el valor obtenido en su primera etapa de comercialización,
menos los costos directos u operativos necesarios para llevar el mineral de boca
mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o costos directos o indirectos
inherentes al proceso de extracción.
Finalmente, por el Art. 23 de la ley
24.196, las empresas deben constituir una previsión hasta un 5% de los costos de
extracción y beneficio, para prevenir y subsanar alteraciones en el medio
ambiente, estando la fijación del importe anual a criterio de la empresa, siendo el
cargo deducible del Impuesto a las Ganancias.
Ley 24.228 de Ratificación
del Acuerdo Federal Minero (sancionada en julio de 1993)
La misma, como se expresó, ratifica
el "Acuerdo Federal Minero", suscripto el 6 de mayo de 1993 entre el Poder
Ejecutivo Nacional y los Gobernadores. Los puntos principales del acuerdo son los
siguientes:
1- El Estado nacional reconoce a las
provincias la facultad de aplicar en su ámbito el concurso público reglado por el
Código Minero (CM). El PE de cada provincia podrá llamar a concurso para la
exploración y explotación a gran escala de las sustancias a las que se refiere el Art.
412 del CM.
2- Se establece que las empresas
provinciales, estatales o mixtas del área de minería no tendrán privilegio alguno en
relación con las empresas del sector privado
3- Las provincias promoverán la
captación de inversiones mineras en el exterior coordinadamente con la Secretaría
de Minería de la Nación.
4- Las provincias armonizarán sus
Procedimientos Mineros con el fin de lograr lineamientos básicos comunes en todo
el país.
5- Ninguna ley o disposición de
cualquier carácter dictada por la Nación, las Provincias o las Municipalidades, podrá
contradecir los términos del Art. 270 del Código de Minería en lo que respecta a la
exención fiscal aplicable a la actividad minera.
6- La Nación y las Provincias se
comprometen a actualizar el Catastro Minero
7.- Las provincias propiciarán la
eliminación de aquellos gravámenes y tasas municipales que afecten directamente
la actividad minera.
8- La Nación y las Provincias tomarán
las medidas necesarias para evitar distorsiones en las tarifas de energía eléctrica,
gas, combustible y transporte que pudiera afectar a la actividad minera.
9- La necesidad de cumplimentar una
declaración de Impacto Ambiental para las tareas de prospección, exploración,
explotación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de
minerales
10- La norma del CM para la
anulación de registros de las minas vacantes sin mensura aprobada será de
aplicación anual.
11- En forma anual se procederá a la
subasta de minas caducas por falta de pago de Canon Minero
12- Se verificarán los plazos legales
establecidos las inversiones de Activo Fijos dispuestas en el CM
El acuerdo es firmado con reservas
por algunas provincias, entre ellas Santa Cruz donde por entonces Nestor Kirchner
era gobernador. La provincia de Santa Cruz solicita que se incluya en la cláusula
10ª (aquí figura como punto 7) el siguiente texto: "Para ello utilizarán el
procedimiento de "exención calificada" consistente en un exhaustivo análisis de
cada proyecto de inversión en particular, en la forma y modo que se establezca
legislativamente en cada provincia.
Ley N° 24.402
Financiamiento para el Pago del IVA
Instituye un régimen de
financiamiento destinado al pago del IVA que grave las operaciones o compra o
importación de bienes de capital y las inversiones realizadas en obras de
infraestructura física para la actividad minera.
El Decreto de reglamentación de la
ley (779/5) indica que los plazos máximos para la cancelación de los créditos
acordados son de 4 años cuando se trata de compras o importaciones de bienes
de capital destinados a un proyecto minero nuevo, y de dos años cuando el
emprendimiento ya se encuentra en marcha. En el caso de las obras de
infraestructura para emprendimientos mineros el plazo es de 6 años.
El presente régimen se
implementará a través de una línea de créditos que las entidades financieras
podrán otorgar, destinados al pago del IVA. Se establece que el Estado Nacional
compensará a las entidades financieras por los créditos previstos precedentemente
con una retribución que no podrá superar el equivalente al 12% de la tasa efectiva
anual aplicable sobre los mismos.
Se indica que cuando las inversiones
realizadas en el marco del régimen dispuesto, den lugar al reintegro previsto en el
art.41 de la Ley de IVA, texto sustituido por la ley 23.349 y sus modificaciones, el
mismo será afectado al crédito otorgado mediante su imputación al saldo
pendiente de cancelación, mediante el procedimiento y la forma y condiciones que
al respecto establezca del DGI, quién así mismo reglamentará la instrumentación
de la devolución anticipada del IVA, a un plazo no superior a los 60 días
posteriores a la realización de las inversión, compra o importación de bienes de
capital nuevos, una vez presentada la solicitud de devolución, siempre y cuando se
trate de nuevos proyectos mineros incluidos en la ley 24.496
El Decreto 779/5 indica también que
los beneficiarios deberán optar en forma excluyente por el beneficio del
financiamiento o el de devolución anticipada del IVA.
Ley 25.161 sobre el valor
boca mina
Si quedaba alguna duda de los
beneficios que la ley 24.196 otorga a las empresas, la ley 25.161 sancionada en
octubre de 1999, la modifica incorporando el artículo 22 Bis para definir el
concepto "valor boca mina" sobre el cual se pagan las regalías mineras. De este
modo quedará aclarado que el 3% como porcentaje máximo a cobrar como regalía
minera al que pueden aspirar las provincias o el Estado Nacional no es sobre el
valor de facturación del mineral. El 22 bis define el Valor Boca Mina de los
minerales y/o metales declarados por el productor minero, como el valor obtenido
en su primera etapa de comercialización, menos los costos directos y/u operativos
necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de los
gastos y/o costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción.
Con este mecanismo, el porcentaje
real de la renta minera que queda para el Estado no llega ni al 1.5% del valor de
mercado del metal. La posición del bloque del Partido Justicialista en Catamarca
que luego de oponerse en minoría a la sanción de Ley Provincial de adhesión al
artículo 22 bis de la Ley de Inversiones Mineras, sostuvo que "se ha privilegiado
resolver los problemas de las empresas antes que los intereses de la provincia" y
que esta nueva legislación "es una nueva claudicación en ejercitar los derechos
soberanos de Catamarca". (Fuente: Revista Minera.htm)
Ley N° 25.429 Actividad
Minera, modificatoria de la 21.496 (promulgada 21/05/01)
El Art. 1° incluye a las personas o
entidades prestadoras de servicios mineros y a los organismos públicos del sector
minero en el beneficio para gozar de las prerrogativas del Art. 21 de la ley 21.496,
es decir la excepción del pago de los Derechos de Importación para los Bienes de
Capital que en la ley anterior sólo estaba reservado a los inscriptos en el régimen
que la ley creaba. En el Art. 5° se amplía el derecho a las exenciones de pago de
derechos de importación a los no inscriptos dentro de este régimen que den estos
bienes en leasing a inscriptos en el mismo.
El Art. 2° perfecciona los beneficios
que otorga el Art.8° de la ley 21.496 que concede la estabilidad tributaria por 30
años. Aclara que las empresas beneficiadas por este régimen no podrán ver
incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada
jurisdicción determinada al momento de la presentación del estudio de factibilidad,
en los ámbitos nacionales, provinciales y municipal. La ley anterior dejaba abierta
la posibilidad de interpretar que si bajaba la carga tributaria en una jurisdicción
podía aumentar en otra, en la medida que no aumentase la carga global.
A través del Art. 3° se incorpora la
posibilidad de optar entre el beneficio de la amortización acelerada que concedía el
Art. 13° o por el régimen normal de amortizaciones aplicables a cada tipo de bien.
Art. 9°. Incluye la posibilidad de
aplicar en el impuesto a las ganancias lo siguiente:
1) Los quebrantos impositivos
acumulados, en la parte correspondiente a la deducción de amortizaciones
aceleradas, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y que no hubieran
caducado
2) Respecto a los bienes
adquiridos a partir de la entrada en vigencia de la presente ley se podrá optar por
la aplicación del método previsto en el punto 1 del art. 13 de la ley 24.196,
modificado por el art. 3 de esta ley. En el supuesto de efectuarse tal opción los
bienes adquiridos con anterioridad y que no se encuentren totalmente
amortizados, serán amortizados prorrateando sus respectivos valores residuales en
función de la vida útil restante que corresponda asignarle, de conformidad a las
disposiciones del impuesto a las ganancias.
El artículo 10 prevé la devolución
anticipada y financiamiento del IVA en importación o compra de bienes e
inversiones de infraestructura (devolución del IVA dentro de 60 días.)
Decretos 417/2003 y
753/2004
Estos decretos dejan sin efecto la
obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas
provenientes de la exportación de productos correspondientes a las empresas
mineras. El primero abarca a las empresas mineras que hubieran obtenido la
estabilidad cambiaria en los términos de la ley 24.196 y sus modificatorias anterior
al 1 de diciembre de 2.001, el segundo a las empresas mineras que la hubieran
obtenido con posterioridad a la vigencia del mismo.
Si bien muchos sostienen que la
actividad minera debe gozar de algunos beneficios por considerarla riesgosa o
incierta. Dichos riesgos en la actualidad se han reducido notablemente y aun en el
caso de existir no se debe perder de vista que la minería genera ganancias cuya
magnitud no son comparables con ninguna otra actividad productiva legalmente
constituida.
Las leyes que sucintamente
comentamos y cuya derogación se propone, superan ampliamente el objetivo de
favorecer o fomentar una actividad. Esta normativa legaliza el despojo. Permite la
explotación de recursos no renovables, la enajenación del patrimonio nacional.
El 21 de febrero de 2.008
el precio del oro alcanzó un nuevo récord histórico, al llegar a 948,59
dólares por onza en el London Bullion Market, El oro se aprecia cada vez
más sobre el dólar, cuya depreciación constante frente al euro es
mantenida por una perspectiva de disminución de las tasas de interés en
Estados Unidos. El anterior récord del oro fue de 936,92 dólares, logrado
el 1 de febrero. En un año, el precio del metal precioso aumentó un 40%.
Por su lado el precio de la plata volvió a trepar el 25 de febrero de 2.008
a los 18,18 dólares
La nota de tapa del
suplemento económico del diario Clarín, del 14 de mayo de 2.006,
expresaba: "El oro alcanzó los 734 dólares la onza el jueves, después de
pasar el martes los 700 dólares, un record en un cuarto de siglo. Hace un
año la onza valía 300 dólares menos... Pero también otros metales con
usos básicamente físicos como el cobre el zinc y el níquel se han
disparado... El rojizo cobre emite un brillo furibundo: su precio avanzó
más del 80% en lo que va del año... La plata duplicó su valor en un año...
los metales están ofreciendo rentabilidades que otras inversiones como
la bolsa y los bonos no pueden emular... "
Según el Ing. En Minas Héctor Álvarez
Velásquez estudios concluidos en el año 2000 permitían inferir que las reservas de
oro demostradas en la Argentina alcanzaban las 2.300 Tn y que terminados los
estudios estas reservas podrían saltar hasta la 4.000 Tn de oro.
Para dar un ejemplo de la
riqueza de la que nuestro país está siendo despojado tomaremos la mina Bajo de
la Alumbrera, en Catamarca. En el 2002, la misma declaró haber extraído 202.420
onzas de oro concentrado y 405.116 onzas de plata, y 50.976 toneladas de cobre.
Finalizada la explotación la empresa calcula extraer por lo menos 3.3
toneladas de cobre y 12 millones de onzas de oro, como piso.
Catamarca percibe casi un 2% del
valor boca mina de lo que declara la empresa que extrae. No hay control. Si un
funcionario quiere penetrar esa fortaleza custodiada cuasi militarmente, debe
avisar (o pedir permiso) con 48 horas de anticipación. La falta de control hace que
la AFIP-Aduana se base en las planillas y declaraciones juradas presentadas por la
Minera, por lo que el Estado paga devoluciones o exenciones por algo que no
controla.
Así también, a comienzos
del año 2.000 los Proyectos Pascua Lama y Veladero ya reconocían como
Reservas Demostradas 24.900.000 onzas oro y 708.000.000 onzas plata,
que cotizadas según los valores transcriptos más arriba, representan
23.619.891.000 y 12.871.440.000 dólares estadounidenses,
respectivamente.
Como cinco siglos atrás,
semejante riqueza canjeada por unos pocos espejitos de colores.
Como ya dijimos el sustento para la
sanción de las leyes objeto del presente fueron la creación de empleo y el
desarrollo regional. Hoy estamos en condiciones de afirmar que los
emprendimientos mineros demandan poca mano de obra y generan poco empleo
en relación a la inversión y facturación. Los puestos de trabajo directos se
relacionan con la actividad extractiva, según señala la información de la Secretaría
de Minería, la mayoría de los metales obtenidos tienen por objeto la exportación
para ser manufacturados en el exterior.
La inversión e infraestructura, la
construcción de caminos y puentes, el tendido de redes eléctricas solo beneficia a
los propios emprendimientos, que se encuentran en su mayoría en la montaña,
lejos de centros urbanos.
Otra característica común de los
emprendimientos mineros es su alto consumo energético y de agua. Para el caso
de Veladero se estableció la necesidad de montar una línea de 500 KW. En Pachón
se estima que el pico de demanda se ubicará en 100 MW, con un consumo anual
promedio de 720 MWh para lo cual será necesaria la construcción de una línea de
220 KV desde la subestación de San Isidro (Chile). Por su parte el consumo de
agua será entre 555 y 277/l/s. En Cerro Vanguardia el consumo anual de energía
eléctrica se ubica en 39.075 MW, 13,9 millones de m3 de gas y 800 m3 de gasoil y
el de agua en 3.000 m3 por día.
Por otra parte no
debemos dejar de mencionar que la gran minería es una de las actividades
productivas más contaminantes que se realizan en el mundo, incompatibles con el
desarrollo regional agrícola, ganadero, turístico... La gran minería es resistida en
todas las comunidades en las que pretende instalarse. La gran minería no ha sido
ni será sustentable. Los estados nacionales y provinciales están ausentes a la hora
de controlar a las mineras y frenar el saqueo pero deberán estar presentes al
momento de reparar los ecosistemas dañados, una vez finalizadas y emigradas las
inversiones que los provocan.
Este modelo de fomento de las
inversiones mineras privatizó y extranjerizó las riquezas del subsuelo al mismo
tiempo que las empresas públicas que realizaban actividades mineras fueron
cerradas (Sierra Grande) o desmanteladas (Fabricaciones Militares y Yacimientos
Carboníferos Fiscales) nos lleva a plantearnos más interrogantes que respuestas.
Este régimen espúreo no diferencia
entre empresas de origen nacional o extranjeras ni entre pequeñas o mega
empresas dándoles a todas igual tratamiento.
¿Por qué otorgar tamaños
beneficios fiscales a una actividad que genera tantas ganancias, crea
poco empleo, explota recursos naturales no renovables y plantea altos
riesgos de contaminación ambiental?
Reforzando este interrogante resulta
difícil explicar como la crisis económica y social que estalló a fines de 2001 fue
totalmente ajena al sector. Mientras se producían manifestaciones, asambleas y
levantamientos populares, que derrocaron a más de un presidente, la
devaluación, la pesificación de las deudas, y la fuga de capitales, la minería logró
mantener la "seguridad jurídica". Ni siquiera medidas de excepción como las leyes
de emergencia económica o la prohibición de girar divisas al exterior hicieron mella
en este rubro.
Quiénes han tenido tanto poder
para evitar que la industria minera fuera afectada por la crisis y fuera beneficiado
por la "seguridad jurídica", por "políticas de Estado" y por "políticas de largo plazo"
?
Por qué se creó un sistema
de promoción tan "generoso" orientado a ser aprovechado por las
grandes empresas mineras internacionales?
El actual régimen minero produce
un importantísimo deterioro en los ingresos del fisco, lo que redunda en menores
beneficios para sectores necesitados e implementación de políticas sociales en
educación, vivienda, salud y medio ambiente. Significa para el país la
transnacionalización de la minería.
Cuando se estimula, tal cual se ha
hecho en la última década, solo el desarrollo selectivo de los grandes
emprendimientos mineros, se olvidan los intereses que deben defenderse como
nación y se pierde el objetivo de poder construir y consolidar, un futuro
mejor.
Es necesario darnos un amplio debate
y definir un nuevo modelo minero y un proyecto minero nacional para ello es que
se propone la creación de una comisión bicameral. La misma en un plazo de 180
días, contados a partir de su creación, tendrá la misión de revisar la normativa
minera vigente y proponer las leyes que tiendan a la protección de los recursos
naturales y económicos de la nación.
En ese sentido, por el presente se
deroga la ley 24.227, sancionada y promulgada en julio de 1993. Por aquella, se
creó una Comisión bicameral compuesta por cuatro (4) diputados y cuatro (4)
senadores, integrantes de las comisiones de Minería de ambas Cámaras, con el fin
de compatiblizar la legislación existente que involucre a la actividad minera, de los
países integrantes del MERCOSUR.
El fin perseguido por la ley 24.227 es
bien distinto al que tendrá la Comisión que este proyecto crea. Consideramos que
previo a adecuar la normativa minera a la de los países que integran el
MERCOSUR, nos debemos necesariamente discutir y rever la política nacional en la
materia.
Es hora de modificar la legislación
en la materia y poner fin a este régimen y al saqueo de los recursos naturales de
nuestra nación. Es hora de asumir la decisión política de impulsar un efectivo
desarrollo minero que debe propender al desarrollo económico productivo de todos
sus sectores y en particular, a los vinculados con la Mediana, Pequeña y Minería
Artesanal por representar éstos, los segmentos que más beneficios y en la forma
más palpable les reportan a un país. Este debería ser el objetivo de un Proyecto
Minero Nacional.
Nuestro espacio político viene
estudiando y trabajando la problemática minera desde hace años y presentando
esta propuesta legislativa desde el 2006, a través de la compañera y Diputada
mandato cumplido Marta Maffei. A pesar del tiempo transcurrido y que los
conflictos que genera la megaminería se multiplican no hemos logrado que al
menos este proyecto sea tratado. Lo volvemos a representar porque seguimos en
la misma línea, porque consideramos que nos urge abrir el debate, pensar juntos
alternativas que pongan fin al saqueo,que promuevan verdadero desarrollo, que
devuelvan la paz a las comunidades cercanas a los emprendimientos mineros.
Por todo lo expuesto, solicito a los
Sres. Diputados/as apoyen con su voto afirmativo, esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |