PROYECTO DE TP
Expediente 2093-D-2012
Sumario: JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO (LEY 18345): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 20 Y 24, SOBRE COMPETENCIA POR MATERIA Y TERRITORIAL, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 11/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE REFORMA LEY
18.345
Artículo 1°: Sustitúyese el artículo
20 de la Ley Nº 18.345, por el siguiente texto:
"Competencia por
materia - Serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general,
las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera
fueren las partes - incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y cualquier ente público, Nacional o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires -, por demandas o reconvenciones fundadas en los
contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de
convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho
del Trabajo; y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un
contrato de trabajo, contrato de empleo público o relaciones de empleo público,
aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél. La
competencia también comprenderá a las causas que persigan sólo la
declaración de un derecho, en los términos del artículo 322, primer párrafo del
Código Procesal Civil y Comercial."
Artículo 2°: "Sustitúyese el artículo
24 de la Ley Nº 18.345, por el siguiente texto:
"Competencia
territorial. En las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a
elección del actor, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del
contrato, o el del domicilio del demandado. Cuando el demandante sea el
trabajador, podrá elegir también como posibilidad, el juez del lugar de su
domicilio real al momento de la interposición de la demanda, el que será
considerado domicilio real del trabajador a los efectos del presente, el que
figure en su Documento Nacional Electoral a la fecha de interposición de la
acción. El que no tuviere domicilio fijo, podrá ser demandado en el lugar en que
se encuentre o en el de su última residencia. En las causas incoadas por
asociaciones profesionales por cobro de aportes, contribuciones o cuotas, será
competente el juez del domicilio del demandado".
Artículo 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa es una
representación del proyecto de mi autoría del expte. nº 1529-d-10.
Toda vez que en materia laboral
existe entre empleador y empleado una desigualdad inocultable en lo que a
poder se refiere (económico, etc) en favor del primero, el derecho laboral (y la
legislación completa, Constitución Nacional, Tratados Internacionales, etc) se
ha encargado de igualar desde el plano legislativo la situación, otorgando
principios protectorios al trabajador, a saber:
1) Igualdad ante la ley. Y no
discriminación.
2) Derecho a la Defensa en
Juicio.
3) En caso de duda debe estarse
a favor del trabajador.
4) El beneficio de litigar sin
gastos.
En resumen, la ecuación jurídica
que generan las desigualdades normativas a favor de la parte más débil en la
negociación y en la ejecución del contrato de trabajo, permiten lograr una
verdadera, real y concreta relación menos asimétrica entre las partes.
Ello por nombrar solo algunos a
tono meramente ejemplificativo, de carácter tuitivo o tutelar, para utilizar la
terminología constitucional del art. 14bis.
Lo cierto es que este último e
importante principio denominado "beneficio de litigar sin gastos" tiene por
fundamento nada más ni nada menos que mantener la igualdad de las partes
en el proceso, igualdad que no se agota en el mero aspecto formal sino que
exige una igualación en concreto cuya premisa, ante la justicia, está constituida
por el libre e irrestricto acceso a la jurisdicción; supone la posibilidad de
comparecer ante el órgano jurisdiccional en procura de justicia.
Al respecto tiene
dicho la Corte Suprema de la Nación sobre la materia: "Si el estado no facilita el
acceso al proceso a quienes no pueden soportar su costo, comprometería la
defensa en juicio que garantiza la Constitución Nacional".
En tal sentido, tanto los dos
artículos que proponen la sustitución, obedecen a la misma lógica jurídica de
respeto al artículo 14 bis de la Constitución "...el trabajo en sus diversas formas
gozará de la protección de las leyes...", como a principios y Tratados
Internacionales, ya que el acceso de la jurisdicción en el caso de los
trabajadores públicos, se ve limitado por la aplicación del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, al cumplimiento de:
1) impulso de parte,
2) caducidad de instancia,
3) pago de tasa de justicia,
4) anticipo de gastos de peritos,
entre otras normas de forma que demuestran la falta de cumplimiento a
nuestra Carta Magna y a los Tratados Internacionales en materia de protección
del trabajo y de los trabajadores de las leyes.
Y si a ello se le agrega la
competencia territorial limitada al ámbito del deudor, como existe a la fecha, sin
que el trabajador tenga la posibilidad del reclamo judicial en el lugar de su
residencia, tenemos que ambas normas, deben ser modificadas con idéntico
sentido protectorio, a fin de dar cumplimiento a nuestra Constitución Nacional y
a los Tratados Internacionales sobre la materia.
Por ello resulta solicitamos que se
nos acompañe con el tratamiento y aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/05/2012 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0321/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3303-D-2011 y 2093-D-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO | 14/05/2012 |