PROYECTO DE TP
Expediente 2091-D-2011
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - TEXTO ORDENADO DECRETO 649/97: MODIFICACION DEL ARTICULO 22, SOBRE DEVOLUCION MAXIMA DE GASTOS DE SEPELIO DEL CONTRIBUYENTE Y DE LAS PERSONAS A SU CARGO.
Fecha: 27/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º - Sustitúyase el artículo 22 de
la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenando por Decreto 649/97 y sus
modificaciones) por el siguiente:
"Art. 22 - De la ganancia del año fiscal,
cualquiera fuese su fuente, con las limitaciones contenidas en esta ley y a condición de
que se cumplan los requisitos que al efecto establezca la reglamentación, se podrán
deducir los gastos de sepelio incurridos en el país hasta la suma de TRES MIL
DOSCIENTOS ONCE PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($3.211,73),
originados por el fallecimiento del contribuyente y por cada una de las personas que
deban considerarse a su cargo de acuerdo al artículo 23."
ARTÍCULO 2º - La presente Ley entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto
modificar el actual articulo 22 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenando por
Decreto 649/97 y sus modificaciones) readecuando el límite máximo que los
contribuyentes pueden deducirse por gastos de sepelios.
El actual artículo 22 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias (texto ordenando por Decreto 649/97 y sus modificaciones) establece lo
siguiente: "De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese su fuente, con las limitaciones
contenidas en esta ley y a condición de que se cumplan los requisitos que al efecto
establezca la reglamentación, se podrán deducir los gastos de sepelio incurridos en el
país, hasta la suma de $ 0,04 (cuatro centavos de peso), originados por el fallecimiento
del contribuyente y por cada una de las personas que deban considerarse a su cargo de
acuerdo al artículo 23".
La prescripción transcripta en el párrafo
anterior reconoció en cabeza de los contribuyentes el derecho a la deducción por los
gastos de sepelios ocurridos en el país, imponiendo un límite máximo para su cómputo, el
cual fue, en el año 1992, readecuado por la Dirección General Impositiva (D.G.I.).
Desde aquél entonces (período fiscal 1992)
hasta la actualidad, la suma anual máxima deducible ha sido de $ 996,23. Transcurridos
diecinueve años desde su establecimiento, se considera apropiada su modificación a fin
de adecuar el importe a la economía y al nivel de actividad contemporáneo. A tal efecto,
se establece una readecuación del tope tomando como referencia para su recálculo la
evolución de un "parámetro objetivo" que se entiende procedente. El mismo ha sido
determinado de acuerdo con la variación del monto que en concepto de "ganancia no
imponible" fuera aplicado entre los años fiscales 2000 y 2011 (establecido en el artículo
23, inciso "a" de la Ley del Impuesto a las Ganancias).
Si bien el monto deducible como ganancia no
imponible para el período 1992 era de $4.726,08, se toma como año base para el cálculo
de la variación el período fiscal 2000, en donde el monto, en virtud de lo establecido por la
Ley 25.239, era de $4.020. Se entiende que la suma aplicable al período fiscal 2000
resulta más representativa de los fines perseguidos mediante el presente, ya que
mediante la ley 25.239 también fue modificada la escala del artículo 90 de la Ley del
Impuesto a las Ganancias, vigente en la actualidad. Dicho monto se mantuvo invariable
hasta el período fiscal 2005. Para el año 2006 el importe se incrementó a $6.000, de
acuerdo a lo establecido por el Decreto del P.E.N. 314/2006 dictado en conformidad con
el artículo 24 de la Ley 26078. Para el año 2007 el importe se incrementó a $7.500 de
acuerdo a lo establecido por el Decreto del P.E.N. 298/2007 dictado en conformidad con
el artículo 28 de la Ley 26.198. Para el año 2008 el importe se incrementó a $9.000 de
acuerdo a lo establecido el Decreto del P.E.N. 1426/2008 dictado en conformidad con lo
establecido en los artículos 28 de la Ley Nº 26.198 y 26 de la Ley Nº 26.337. Por último,
para el período fiscal 2010 y 2011, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
dispuso por medio de las Resoluciones Generales Nº 3061/2011 y Nº 3074/2011 un
monto de $ 12.960 en concepto de "ganancia no imponible".
Como resultado del análisis histórico
efectuado, la variación del indicador elegido (el concepto de "ganancia no imponible")
arroja un aumento del 222,39%. Tomando dicho incremento, el importe regulado en el
artículo 22 debería ser $ 3.211,73. Es por tales motivos que dicha suma se dispone en el
presente proyecto.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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