PROYECTO DE TP
Expediente 2090-D-2014
Sumario: EDUCACION AMBIENTAL: REGIMEN.
Fecha: 07/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE EDUCACIÓN
AMBIENTAL
CAPÍTULO I
ARTICULO 1. Es objeto de la
presente ley garantizar la política educativo-ambiental en todo el territorio
argentino, sobre la base de los principios de la preservación del ambiente, el
mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo sustentable, conforme lo
dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, las disposiciones especificas
de las leyes 25.675 -Ley General del Ambiente- y el artículo 89 de la Ley 26.206,
de Educación Nacional.
ARTICULO 2. EDUCACIÓN
AMBIENTAL. A los efectos de la presente ley, se considera educación ambiental
al proceso interdisciplinario, planificado y continuo destinado a la construcción
crítica de conocimientos, valores y conductas ambientales que, basadas en la
justicia social y el respeto por la diversidad biológica y cultural posibiliten:
a) El reconocimiento de la
complejidad y conflictividad ambiental así como sus causas.
b) La formulación de modelos
de producción y consumo sustentables capaces de preservar la vida y los recursos
del Planeta.
c) El efectivo ejercicio del
derecho a un ambiente sano.
ARTICULO 3. Son objetivos
de la Educación Ambiental:
a) Desarrollar conocimientos,
capacidades y valores que conduzcan hacia un desarrollo sustentable en base a un
modelo económico y social inclusivo, respetuoso de la diversidad, que permita
mejorar la calidad de vida y el uso racional de los bienes naturales.
b) Formar una conciencia
ambiental solidaria y responsable que tienda a desnaturalizar el conflicto
ambiental y a desarrollar capacidades y conductas individuales y colectivas
participativas y responsables para conocer, comprender y actuar en la
conflictividad ambiental.
c) Valorar los saberes
populares, y la multiplicidad de identidades culturales presentes en las relaciones
con el lugar de vida.
d) Desarrollar una relación de
respeto de los seres humanos con la naturaleza, enmarcada en una ética de
solidaridad con las generaciones actuales y futuras.
e) Promover la comprensión de
la multicausalidad de la conflictividad ambiental a nivel local, regional y mundial
como resultado de la complejidad e interdependencia de los factores
socioculturales y naturales.
f) Promover el conocimiento del
impacto ambiental causado por la acción antrópica en las formas de producción y
consumo y las distintas maneras de pensar las relaciones sociedad -naturaleza-
desarrollo, con el propósito de fomentar la prevención y control de los procesos
susceptibles de producir impacto ambiental negativo.
CAPITULO II
COMISIÓN NACIONAL
DE EDUCACIÓN AMBIENTAL (CONEDAM)
ARTICULO 4. Créase la
Comisión Nacional de Educación ambiental (CONEDAM), que se integrará por un
(1) representante del Ministerio de Educación, un (1) representante del Ministerio
de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; un (1) representante de la
Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable; un (1) representante del Consejo
Federal de Educación y un (1) representante del Consejo Federal de Medio
Ambiente.
Asimismo cada organismo deberá
designar un representante suplente.
La CONEDAM formulará y aprobará su
reglamento interno de funcionamiento.
ARTICULO 5. Son funciones
de la CONEDAM:
a) Elaborar, revisar y actualizar
periódicamente la Estrategia Nacional de Educación Ambiental (ENEA).
b) Elaborar recomendaciones
dirigidas a las instancias de implementación de la Estrategia.
c) Crear y administrar el Centro
de Documentación y Red Virtual de Educación Ambiental en los términos del
capítulo IV de la presente ley.
d) Enviar un Informe anual a las
comisiones competentes en la materia de ambas Cámaras del Congreso Nacional
que contenga un análisis y evaluación sobre el estado de avance e implementación
de la ENEA en todo el país.
ARTICULO 6. La CONEDAM,
creará un Consejo Consultivo cuyas funciones serán asesorar en la elaboración,
revisión y actualización permanente de la Estrategia Nacional de Educación
Ambiental, produciendo propuestas y acercando opiniones de los distintos sectores
de la sociedad.
El Consejo estará integrado por
referentes destacados del campo de la educación ambiental, provenientes de
organizaciones gubernamentales, instituciones académicas y de diversos sectores
de la sociedad civil, cuya participación será de carácter ad honorem.
El número de integrantes,
modalidades y plazos de funcionamiento del Consejo Consultivo serán establecidos
por la CONEDAM.
CAPÍTULO III
ESTRATEGIA NACIONAL
DE EDUCACIÓN AMBIENTAL (ENEA)
ARTICULO 7. Se entiende
por Estrategia Nacional de Educación Ambiental (ENEA) el marco conceptual y
metodológico que oriente la política nacional de educación ambiental de acuerdo
con los objetivos establecidos en la presente ley, que alcanza a todos los ámbitos
educativos, formales, no formales e informales y está dirigida a todas las edades,
grupos y sectores sociales; y se concretará a través de planes y programas, cuya
implementación será responsabilidad de los gobiernos nacional, provinciales, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los gobiernos municipales.
ARTICULO 8. La ENEA
desarrollará los siguientes lineamientos básicos:
a) El marco conceptual que
permita acordar criterios básicos en los procesos de educación ambiental, que
respete la regionalización integrando las propuestas existentes.
b) El sistema integrado de
objetivos, metas y líneas de acción que orienten las actividades de educación
ambiental en todo el territorio nacional.
c) El conjunto de
recomendaciones para la implementación de políticas de educación ambiental para
los distintos sectores de la sociedad.
d) El sistema organizado de
monitoreo continuo de las acciones implementadas en el marco de la ENEA y de
sus resultados.
ARTICULO 9. La ENEA
generará los mecanismos apropiados a fin de:
a) Identificar necesidades,
intereses y prioridades del país en materia educativo ambiental referidos a los
actores y grupos clave.
b) Promover la incorporación de
Programas de Educación Ambiental en las áreas de gestión nacionales, provinciales
y municipales.
c) Afianzar la perspectiva
ambiental en las propuestas curriculares de todos los niveles y modalidades.
d) Incorporar la Educación
Ambiental en la formación docente inicial y en la oferta de programas de
capacitación, formación continua y perfeccionamiento del personal docente y no
docente.
e) Promover la apertura y
creación de carreras terciarias y universitarias especializadas en educación
ambiental.
f) Fomentar la generación de
conocimientos ambientales en todos los campos disciplinarios.
g) Promover dispositivos
pedagógicos-didácticos que contemplen la inter y la transdisciplinariedad.
h) Difundir en todo el territorio
nacional información ambiental a través de medios públicos y privados de
comunicación social.
i) Divulgar la información y el
conocimiento actualizados que el proceso de ENEA genere en las distintas
instancias involucradas.
j) Monitorear en forma continua las
acciones implementadas en el marco de la ENEA y de sus resultados.
CAPÍTULO IV
CENTRO DE
DOCUMENTACIÓN Y RED VIRTUAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
ARTICULO 10. El Centro de
Documentación y Red Virtual de Educación Ambiental es el espacio destinado a
recopilar, sistematizar, actualizar y difundir información educativo-ambiental. Será
de formato virtual, de acceso libre y favorecerá la comunicación entre los
organismos gubernamentales y las organizaciones, entidades y ciudadanos
interesados en la educación ambiental.
ARTICULO 11. El Centro de
Documentación y Red Virtual de Educación Ambiental contendrá como
mínimo:
a) Material didáctico,
bibliográfico y de investigación útil para la educación ambiental.
b) Documentos de trabajo y
conclusiones de encuentros sobre educación ambiental.
c) Bases de datos existentes en
el tema a nivel regional, nacional e internacional.
d) Registro de organizaciones de
la sociedad civil que incluyan la Educación Ambiental entre sus objetivos.
e) Información sobre
problemáticas ambientales regionales y locales, así como las iniciativas y acciones
desarrolladas en consecuencia por los gobiernos, las instituciones educativas y las
organizaciones sociales.
f) Recursos jurídicos y sociales aptos
para la denuncia, prevención y reparación de daños ambientales.
g) Agenda de cursos, seminarios
y todo tipo de eventos en la materia.
h) Espacio para que cada
provincia pueda difundir lo que está concretando en el marco de la ENEA.
i) Los informes de la CONEDAM, sobre
la ENEA, enviados anualmente al Congreso.
CAPÍTULO V
FINANCIAMIENTO
ARTICULO 12. Créase el
Fondo para la Estrategia Nacional de Educación Ambiental que estará destinado a
financiar la elaboración, implementación, seguimiento y actualización de la misma.
El Fondo estará integrado por:
a) Los recursos que anualmente
se le asignen a través de la Ley de Presupuesto General de la Administración
Pública Nacional.
b) Los ingresos por legados o
donaciones; en el caso de las empresas, en sus formas de producción deberán
contemplar los principios de la educación ambiental suscriptos por la presente
ley.
c) Los fondos no reintegrables
provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no
gubernamentales.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTICULO 13. El Poder
Ejecutivo convocará dentro de los seis (6) meses de la sanción de la presente a la
conformación de la Comisión Nacional de Educación Ambiental.
ARTICULO 14. La Comisión
Nacional de Educación Ambiental deberá elaborar la Estrategia Nacional de
Educación Ambiental en el plazo máximo de un (1) año.
ARTICULO 15. Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es propio de nuestro tiempo el
reconocimiento de diversos y numerosos problemas ambientales, que van de la
escala local a la global (perdida de biodiversidad, calentamiento global, perdida del
patrimonio cultural de los pueblos, residuos urbanos, deforestación, desertificación,
contaminación del agua, escasez de agua segura, contaminación por agroquímicos,
minería a cielo abierto, entre tantos otros) y entendemos que estos problemas no
surgen de manera aislada sino que se articulan como emergentes de un sistema
de desarrollo humano a nivel planetario que nos pone ante problemáticas de tal
complejidad que resultan inéditas en la historia de la humanidad.
La crisis ambiental actual es un
emergente de los modos de producción y consumo actuales y del sistema de
valores que sustenta dicho modelo, anclado en la expansión del mercado como
ideología, y el impacto que esto produce en la organización social y en los hábitos
de consumo. Todo esto, configura un amplio espectro de diferentes órdenes
materiales y simbólicos que nos interpela como sociedad contemporánea, que
devela la crisis del modelo de desarrollo actual, de los valores que estamos
sosteniendo como sociedad y del principal dispositivo instaurado en la modernidad
para legitimarlo: la fragmentación y homogeneización del conocimiento, así como
la negación de los diversos grupos culturales, desconociendo que vivimos en un
mundo plural.
En este contexto, la Educación
Ambiental se constituye en un proceso fundamental orientado a la búsqueda de
caminos alternativos que posibiliten la construcción de una sociedad diferente,
justa, participativa y diversa.
Por ello es que sostenemos la
necesidad de una ley que apunte a desarrollar y garantizar la educación ambiental
en todo el país y que debe ser entendida como un aprendizaje para la
sustentabilidad. Ahora bien, atento la polisemia del concepto de sustentabilidad,
sus diversas vertientes y múltiples facetas y siendo que todo el texto del presente
proyecto está imbuido de esa noción, consideramos indispensable sentar nuestra
posición ante el concepto de sustentabilidad. Hay cuestiones éticas fundamentales
que la racionalidad instrumental no tiene en cuenta cuando habla de
sustentabilidad; y esas cuestiones éticas no contempladas son las que debemos
incorporar a la discusión y a la educación ambiental en nuestro país.
La sustentabilidad tal como la
entendemos fomenta una nueva forma de relación hombre naturaleza. El
desarrollo sustentable no es igual al crecimiento económico, no se logra con
medidas correctivas o la incorporación de tecnologías eficientes que posibiliten
mantener los niveles de producción y consumo. La sostenibilidad no se alcanza
conservando reductos de naturaleza (parques nacionales, reservas de biósfera,
etc) o, poniendo tonos verdes en discursos y medios de comunicación. Para
transitar el camino hacia la sustentabilidad debemos necesariamente cuestionar los
modelos de producción, distribución y consumo hegemónicos, como así también
los modelos de conocimiento que instauró la modernidad. También debemos
cuestionar la idea lineal y monolítica de una sociedad inmutable, ya que conlleva la
imposibilidad de pensar en clave de cambio.
Para la construcción de la
sustentabilidad tal como la entendemos, y a la que apunta este proyecto de ley, se
plantea la necesidad de una nueva ética del desarrollo. Además de importantes
elementos morales y espirituales, esta concepción guarda relación con al menos
dos fundamentos de la justicia social: la justicia productiva y la justicia distributiva.
Queda manifiesto el lugar central de
la ética, en los procesos tendientes a la sustentabilidad, como sustrato común de
las acciones individuales, sociales y culturales. Entendemos que trabajar en
procesos educativo-ambientales que orienten una praxis social diferente,
necesariamente deben revisar y cuestionar los valores sociales hegemónicos.
En este sentido, asumimos que la
Educación Ambiental debe impulsar procesos orientados a la construcción de una
nueva racionalidad social (sensu Leff). Procesos de reflexión crítica, de
cuestionamientos de la racionalidad económica y homogeneizadora
dominante que posibiliten a las
diversas comunidades legitimar sus saberes frente a los hegemónicos, ponerlos en
común, producir y apropiarse de saberes para participar, autogestionar y decidir
autónomamente.
El proyecto de ley
La reforma constitucional de 1994
incorporó en su artículo 41 el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y el deber
de preservarlo. Asimismo la obligación de las autoridades de proveer a la
protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales.
En ese sentido, la ley 25.675 (General
del Ambiente) estableció en su artículo 8 como instrumento de la política y gestión
ambiental a la educación ambiental, entre otros.
En ese marco normativo se inscribe
este proyecto de ley que apunta a desarrollar dicho instrumento de gestión
intentado garantizar la educación ambiental en todo el territorio nacional,
traduciendo en acciones concretas los compromisos asumidos en la Ley General
del Ambiente y la Ley de Educación, a través de:
- La constitución de una Comisión
Nacional de Educación Ambiental integrada por Ministerio de Educación, el
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, el Consejo Federal de
Educación, la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, COFEMA (y Consejo
Consultivo con representaciones de la sociedad civil)
- La elaboración de una Estrategia
Nacional de Educación Ambiental (ENEA), que direccione y articule la formulación
de planes y programas de educación ambiental, a nivel nacional, provincial y
municipal.
A través del presente proponemos
crear y trabajar en el marco de una Estrategia Nacional de Educación Ambiental
que permitirá orientar, consensuar y articular las acciones que se concretan en las
diferentes regiones del país, a nivel formal y no formal.
Entendemos que la Estrategia
Nacional de Educación Ambiental es el proceso que posibilita construir
participativamente los lineamientos de la política nacional de Educación Ambiental
y dar institucionalidad a la misma.
Son numerosas y cada vez más las
actividades, proyectos y programas de Educación Ambiental que se concretan
cotidianamente en los ámbitos formales y no formales de educación. Estas
acciones, al no estar articuladas en el marco de una estrategia Nacional que
explicite los propósitos de la Educación Ambiental y establezca un marco
conceptual que permita unificar criterios en las actividades de Educación Ambiental
que se realizan en el país, son muchas veces intuitivas, confusas e incluso
contradictorias; carecen de objetivos claros y coherentes con lo que se pretende
desde la EA. No se piensa en términos de procesos hacia la sustentabilidad, ni en
transformar ciertas prácticas vinculadas al modelo hegemónico de producción, de
consumo y de vida, ni en la necesidad de construir una ética diferente, de
inclusión, equidad y justicia social.
Por otro lado, la ENEA
sentará un marco regulatorio, que nos de el sustento unificador, de manera de
transitar hacia otro modelo de desarrollo, repensando el enfoque con el que son
abordadas las problemáticas ambientales, generando conocimientos que
contribuyan a los procesos de cambio y de transformación social -conocimiento
hasta el momento fragmentado- de manera de comprender la complejidad
ambiental e incorporar una concepción más amplia donde entra en juego la
dimensión sociocultural con sus diversos aspectos (políticos, económicos,
ecológicos, históricos, etc.) y en la cual se destacan las interacciones e influencias
mutuas entre todos estos componentes.
Intentamos promover
con esta iniciativa legislativa un enfoque reorientado a reforzar la formación
docente y profesional, de manera de lograr la incorporación efectiva de la
educación ambiental en los profesorados y en la formación continua de los
docentes. Dada su importancia dentro del sistema educativo es imperativo, rever
los programas de formación docente, arraigados muchas veces en la segmentación
disciplinar, para promover conocimientos y estrategias que contribuyan con una
enseñanza cuyos fundamentos sean la interdisciplinariedad y la complejidad
ambiental.
Este proyecto apunta al desarrollo de
una Educación Ambiental que aporte a un cambio en la manera de entender y de
actuar en el mundo. Una educación reflexiva, que pase de la intensión a la acción.
Que indague acerca del sentido de cada práctica educativo ambiental, para actuar
con conciencia e intencionalidad. Una educación que impulse procesos orientados
a la construcción de una nueva racionalidad social. Una educación que fomente el
pensamiento creativo y propositito, que apunte a construir con consenso, equidad
y solidaridad. En definitiva, una educación crítica y emancipatoria. Crítica en el
sentido que discuta, cuestione y explicite las contradicciones del modelo de
desarrollo hegemónico, los valores sociales en que este se sustenta y las relaciones
sociales que instituye. Emancipatoria, que despliegue la capacidad del
pensamiento autónomo enarbolando la libertad como valor fundamental, creyendo
profundamente en la posibilidad de cambio y en la necesidad de trabajar desde el
presente en la construcción de los escenarios futuros.
Nuestro espacio político viene
militando y trabajando legislativamente propuestas tendientes a la conservación de
los ecosistemas, los bienes que los componen, así como sus funciones dentro de
los mismos, y de la calidad de vida de todos los argentinos, desde hace años.
Sabemos y creemos que la incorporación de estos temas a los distintos niveles
educativos, así como a la educación informal nos permitirá impulsarnos hacía el
futuro con esperanza y posibilidades para todos. Representamos este proyecto de
ley, continuando el trabajo iniciado por la diputada mandato cumplido Marta Maffei
y continuado por Verónica Benas, como aporte, para que sea discutido en forma
amplia y participada. Es importante destacar que este proyecto fue tratado
largamente y obtuvo media sanción de esta Cámara el 29 de agosto de 2011
(Orden del día 2398/2011). Asimismo, fue representado por el suscripto ( 7942-
D-12).
Por todo lo expuesto, pongo a
consideración de mis pares este proyecto de ley solicitándoles lo acompañen con
su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
EDUCACION Y CULTURA |
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
25/08/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
23/09/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
03/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
03/11/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2687/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1006-D-2014, 0149-CD-2015, 1314-D-2014, 0149-CD-2015, 1982-D-2014, 0149-CD-2015, 2090-D-2014, 0149-CD-2015, 2201-D-2015 y 0149-CD-2015 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA TOTAL | 13/11/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1006-D-2014, 0149-CD-2015, 1314-D-2014, 0149-CD-2015, 1982-D-2014, 0149-CD-2015, 2090-D-2014, 0149-CD-2015, 2201-D-2015 y 0149-CD-2015 | 26/11/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1006-D-2014, 0149-CD-2015, 1314-D-2014, 0149-CD-2015, 1982-D-2014, 0149-CD-2015, 2090-D-2014, 0149-CD-2015, 2201-D-2015 y 0149-CD-2015 | 26/11/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS LOPEZ Y SAN MARTIN CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1006-D-2014, 0149-CD-2015, 1314-D-2014, 0149-CD-2015, 1982-D-2014, 0149-CD-2015, 2090-D-2014, 0149-CD-2015, 2201-D-2015 y 0149-CD-2015 | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1006-D-2014, 0149-CD-2015, 1314-D-2014, 0149-CD-2015, 1982-D-2014, 0149-CD-2015, 2090-D-2014, 0149-CD-2015, 2201-D-2015 y 0149-CD-2015 | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1006-D-2014, 0149-CD-2015, 1314-D-2014, 0149-CD-2015, 1982-D-2014, 0149-CD-2015, 2090-D-2014, 0149-CD-2015, 2201-D-2015 y 0149-CD-2015 | 26/11/2015 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1006-D-2014, 0149-CD-2015, 1314-D-2014, 0149-CD-2015, 1982-D-2014, 0149-CD-2015, 2090-D-2014, 0149-CD-2015, 2201-D-2015 y 0149-CD-2015 |