PROYECTO DE TP
Expediente 2090-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DECRETO 445/11, DE REGIMEN DE ASIGNACION Y DISTRIBUCION DE ESPACIOS PARA ANUNCIOS DE CAMPAÑA ELECTORAL EN SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Fecha: 11/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a
través de los organismos que correspondan, se sirva informar sobre las siguientes cuestiones,
relativas al Decreto PEN N°445/2011 sobre "Régimen de asignación y distribución de espacios
para anuncios de campaña electoral en servicios de comunicación audiovisual":
1.- Razones por las cuales se exime a la Autoridad
de Aplicación (Dirección Nacional Electoral y Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual -AFSCA-) de la obligación de realizar las verificaciones necesarias del cumplimiento
del régimen (art. 21) instituido por el Decreto 445/11, en mérito que otorga facultad en lugar
de obligación de control, contradiciendo los artículos 3 incisos a), b) y c), ; 12 incisos12) y 19); y
74 de la Ley 26.522.
2.- Cantidad de agentes que revisten en la
Dirección Nacional Electoral, dependiente del Ministerio del Interior, discriminando el
porcentaje de ellos que desempeñan tareas de apoyo administrativo y de gestión, afectados
directa y específicamente al control de lo establecido en el artículo 21 y c.c. del Decreto
445/11. Cantidad de agentes de planta permanente y planta transitoria, asignadas a la
Dirección Nacional Electoral.
3.-Cantidad de agentes que revisten en la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), discriminando el
porcentaje de ellos que desempeñan tareas de apoyo administrativo y de gestión que están
afectados al control y cumplimiento de los artículos 21 y c.c. del Decreto Nro. 445/11. Cantidad
de agentes de planta permanente y planta transitoria, asignadas a la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
4.- Cantidad de agentes profesionales en las áreas
de lenguaje de señas y audio descripción, que aportarán las agencias estatales, a los fines de
poder dar cumplimiento con lo normado en los artículos 66 y concordantes de la Ley 26.522 de
accesibilidad del mensaje que remitan los Partidos Políticos para la difusión de sus
propagandas electorales.
5.-Distribución geográfica que realizarán la
Dirección Nacional Electoral y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual,
para garantizar el control y cumplimiento de las emisiones de las pautas publicitarias
otorgadas a los Partidos Políticos, en la totalidad del territorio Argentino, donde se encuentre
en explotación medios de comunicación audiovisual, sean estos Autorizados, con Licencia,
Permisos Precarios Provisorios, Medidas Cautelares o por interpretación de los Censos
dispuestos por las Resoluciones Nro. 1,2,3-AFSCA/09, en particular de todos aquellos que
reciban pauta oficial otorgada por la Agencia Telam.
6.- Descripción de las medidas de carácter
operativo que ya hayan sido tomadas por la Dirección Nacional Electoral y por la Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual como consecuencia del Decreto
445/11.
7.- Motivos por los cuales, eventualmente, no se
hayan resuelto medidas operativas para generar condiciones de real cumplimiento de lo
dispuesto por el Decreto 445/11.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa es una representación del
proyecto de mi autoría expte nº 2414-d-2011, con las firmas de los siguientes legisladores:
STOLBIZER, MARGARITA ROSA - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - MILMAN, GERARDO FABIAN -
PERALTA, FABIAN FRANCISCO.
El Poder Ejecutivo de la Nación dictó el Decreto
445/2011 considerando "que es necesario precisar cuestiones de carácter operativo"
vinculadas a la aplicación de leyes que regulan aspectos electorales. Es, precisamente, la
eficacia de los procedimientos de asignación y distribución de espacios para anuncios de
campaña lo que mueve a este pedido de informes ya que- considerando quién ha sido
designada Autoridad de Aplicación- presumimos de cumplimiento imposible. No existen
condiciones operativas para realizar un debido control de cumplimiento de lo dispuesto por el
Decreto.
El Poder Ejecutivo lo sabe. Por eso genera
imágenes de regulación en donde sólo existe discrecionalidad o inoperancia. Toda la obligación
que supone el Decreto se deja en suspenso cuando en su artículo 21 dice que la Autoridad de
Aplicación podrá (como podrá no hacerlo) realizar las verificaciones necesarias, cuando la
norma que regula su creación y control con poder de policía en materia de servicios de
comunicación audiovisual (L.26.522) expresamente se lo ordena y no faculta. La fortaleza del
deberá se reservó para cuestiones menores.
Ya por falta de obligación, ya por voluntad que no
encuentra capacidad operativa para ello, descartamos a la Autoridad de Aplicación como eficaz
agente de esta norma. Podrá argumentarse, retóricamente, que son los propios partidos
políticos quienes mayor interés tienen en que esto se cumpla y que por ello (art. 18) velarán
por su cumplimiento. "A los efectos de subsanar una omisión en la emisión de uno o más
anuncios electorales (...) deberá poner tal circunstancia en conocimiento del Juez Federal con
competencia electoral" dice en el artículo citado. Lo que no se dice es cómo un partido político
podrá ser capaz de eso: no se trata de sentar militantes al lado de la radio o el televisor, cual
agente de la película "Brazil", sino que el órgano que ejerce el papel de policía en la materia
cumpla con la norma que expresamente lo creó. No es tan simple.
La amplitud territorial, la simultaneidad de
emisiones, las condiciones técnico operativas, la cantidad de señales y frecuencias hacen
improbable el control eficaz. Una forma de verificar esto es ver cómo hace la AFSCA para
sortear dificultades a la hora de establecer sanciones por incumplimiento, cuando no tiene
centro de control operativo en todo el país, limitándose a tener unos pocos funcionarios en la
ciudad Autónoma de Buenos Aires exclusivamente, los que denodadamente trabajan con la
grabación de videos, cual década del ´90, en lugar de estar dotados con la tecnología
adecuada.
Compartimos el principio de equidad en al acceso a
la difusión de ideas y el de financiamiento público de la actividad de partidos (para que no
dependan exclusivamente de aportantes privados y corporativos como sucede en idéntica
proporción a la que el oficialismo utiliza el aparato estatal, como si fuesen el partido del
gobierno y no el partido que circunstancialmente ejerce el gobierno...) Bastante deteriorado
está el régimen de partidos como para sumarle esta promesa engañosa de control.
Cuando se regula deficientemente una actividad, lo
que se hace verdaderamente es legalizar el incumplimiento y el abuso.
Señor Presidente, por los motivos expuestos le
solicitamos el pronto tratamiento del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA |