PROYECTO DE TP
Expediente 2090-D-2011
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - TEXTO ORDENADO DECRETO 649/97 -. MODIFICACION DEL INCISO B) DEL ARTICULO 81, SOBRE DEDUCCION MAXIMA DE PRIMAS DE SEGURO QUE CUBRE RIESGO DE MUERTE.
Fecha: 27/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º - Sustitúyase el inciso b) del
artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenando por Decreto 649/97 y
sus modificaciones) por el siguiente:
"b) Las sumas que pagan los asegurados por
seguros para casos de muerte; en los seguros mixtos, excepto para los casos de seguros
de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, sólo será deducible la parte de la prima que cubre
el riesgo de muerte.
Fíjase como importe máximo a deducir por
los conceptos indicados en este inciso la suma de TRES MIL DOSCIENTOS ONCE
PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.211,73) anuales, se trate o no de
prima única.
Los excedentes del importe máximo
mencionado precedentemente serán deducibles en los años de vigencia del contrato de
seguro posteriores al del pago, hasta cubrir el total abonado por el asegurado, teniendo
en cuenta, para cada período fiscal, el referido límite máximo.
Los importes cuya deducción corresponda
diferir serán actualizados aplicando el índice de actualización mencionado en el artículo
89, referido al mes de diciembre del período fiscal en que se realizó el gasto, según la
tabla elaborada por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para el mes de diciembre del
período fiscal en el cual corresponda practicar la deducción."
ARTÍCULO 2º - La presente Ley entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto
modificar el actual inciso b) del articulo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto
ordenando por Decreto 649/97 y sus modificaciones) readecuando el límite máximo que
los contribuyentes pueden deducirse por gastos de seguros.
El actual inciso b) artículo 81 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias (texto ordenando por Decreto 649/97 y sus modificaciones)
establece lo siguiente: "b) Las sumas que pagan los asegurados por seguros para casos
de muerte; en los seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados
administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS, sólo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte.
Fíjase como importe máximo a deducir por los
conceptos indicados en este inciso la suma de CUATRO CENTAVOS DE PESO ($ 0,04)
anuales, se trate o no de prima única.
Los excedentes del importe máximo
mencionado precedentemente serán deducibles en los años de vigencia del contrato de
seguro posteriores al del pago, hasta cubrir el total abonado por el asegurado, teniendo
en cuenta, para cada período fiscal, el referido límite máximo.
Los importes cuya deducción corresponda
diferir serán actualizados aplicando el índice de actualización mencionado en el artículo
89, referido al mes de diciembre del período fiscal en que se realizó el gasto, según la
tabla elaborada por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para el mes de diciembre del
período fiscal en el cual corresponda practicar la deducción."
La prescripción transcripta en el párrafo
anterior reconoció en cabeza de los contribuyentes el derecho a la deducción por gastos
de seguros, imponiendo un límite máximo para su cómputo, el cual fue, en el año 1992,
readecuado por la Dirección General Impositiva (D.G.I.).
Desde aquél entonces (período fiscal 1992)
hasta la actualidad, la suma anual máxima deducible ha sido de $ 996,23. Transcurridos
diecinueve años desde su establecimiento, se considera apropiada su modificación a fin
de adecuar el importe a la economía y al nivel de actividad contemporáneo. A tal efecto,
se establece una readecuación del tope tomando como referencia para su recálculo la
evolución de un "parámetro objetivo" que se entiende procedente. El mismo ha sido
determinado de acuerdo con la variación del monto que en concepto de "ganancia no
imponible" fuera aplicado entre los años fiscales 2000 y 2011 (establecido en el artículo
23, inciso "a" de la Ley del Impuesto a las Ganancias).
Si bien el monto deducible como ganancia no
imponible para el período 1992 era de $4.726,08, se toma como año base para el cálculo
de la variación el período fiscal 2000, en donde el monto, en virtud de lo establecido por la
Ley 25.239, era de $4.020. Se entiende que la suma aplicable al período fiscal 2000
resulta más representativa de los fines perseguidos mediante el presente, ya que
mediante la ley 25.239 también fue modificada la escala del artículo 90 de la Ley del
Impuesto a las Ganancias, vigente en la actualidad. Dicho monto se mantuvo invariable
hasta el período fiscal 2005. Para el año 2006 el importe se incrementó a $6.000, de
acuerdo a lo establecido por el Decreto del P.E.N. 314/2006 dictado en conformidad con
el artículo 24 de la Ley 26078. Para el año 2007 el importe se incrementó a $7.500 de
acuerdo a lo establecido por el Decreto del P.E.N. 298/2007 dictado en conformidad con
el artículo 28 de la Ley 26.198. Para el año 2008 el importe se incrementó a $9.000 de
acuerdo a lo establecido el Decreto del P.E.N. 1426/2008 dictado en conformidad con lo
establecido en los artículos 28 de la Ley Nº 26.198 y 26 de la Ley Nº 26.337. Por último,
para el período fiscal 2010 y 2011, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
dispuso por medio de las Resoluciones Generales Nº 3061/2011 y Nº 3074/2011 un
monto de $ 12.960 en concepto de "ganancia no imponible".
Como resultado del análisis histórico
efectuado, la variación del indicador elegido (el concepto de "ganancia no imponible")
arroja un aumento del 222,39%. Tomando dicho incremento, el importe regulado en el
inciso b) del artículo 81 debería ser $ 3.211,73. Es por tales motivos que dicha suma se
dispone en el presente proyecto.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |