PROYECTO DE TP
Expediente 2089-D-2009
Sumario: CREACION DEL CENTRO NACIONAL DE INFORMACION SOBRE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION. DEROGACION DE LA LEY 24480, DE CREACION DEL CENTRO NACIONAL DE INFORMATICA SOBRE DETENIDOS, BUSQUEDA DE PERSONAS Y PARADEROS.
Fecha: 30/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
CENTRO
NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE PERSONAS
PRIVADAS DE LIBERTAD - DEROGA LEY 24.480
ARTICULO 1º - Créase el Centro
Nacional de Información de Personas Privadas de Libertad, en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
ARTICULO 2º - El Centro tendrá como
objetivo principal centralizar la información de todo el país en una base de datos respecto
de aquellas personas que se encuentren privadas de libertad.
ARTICULO 3º - Toda fuerza de
seguridad o autoridad judicial que proceda a la detención de una persona, deberá comunicar
en forma inmediata al Centro de Informaciones, el nombre y apellido, fecha de nacimiento,
nacionalidad, domicilio y demás datos personales que permitan la identificación de la
persona detenida, debiendo informar el lugar de detención y los datos del Magistrado
interviniente.
Asimismo, los Directores de los
establecimientos pertenecientes a las fuerzas de seguridad y al Servicio Penitenciario
Federal y de las provincias deberán informar al Centro los datos de cada una de las
personas privadas de libertad que ingresen a la unidad de detención. Del mismo modo,
cuando se proceda a la libertad de una persona detenida inmediatamente informará al
Centro la modificación de la situación oportunamente notificada.
ARTICULO 4º - El Centro funcionará
todos los días, incluso feriados e inhábiles y tendrá habilitada dos líneas permanentes y
exclusivas. Una de ellas tendrá como objetivo la recepción de la información suministrada
por las distintas autoridades obligadas, y la segunda estará afectada al servicio de
información para los usuarios durante las 24 horas del día.
ARTÍCULO 5º - El Centro brindará
información a personas que acrediten un legítimo interés por conocer el paradero de una
persona presuntamente detenida y ofrecerá información a aquellos funcionarios o
magistrados que la soliciten en el marco de sus funciones.
ARTICULO 6º - La reglamentación de la
presente ley establecerá los requisitos para el acceso a la información del Centro, que
garantice la confidencialidad de los datos y el acceso a los mismos en resguardo de los
derechos de las personas detenidas.
ARTICULO 7º - Las erogaciones que
demande la aplicación de la presente serán imputadas al Presupuesto de Gastos del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, éste optimizará los recursos
humanos, técnicos y materiales existentes en el ámbito de su cartera vinculados con el área
de Asuntos Penitenciarios.
ARTICULO 8º - La presente ley es de
aplicación en todo el territorio de la República, en cumplimiento de lo establecido por la
Convención Americana de Derechos Humanos -artículos 1 y 2-, y el Pacto internacional de
Derechos Civiles y Políticos -artículos 2 y 3-.
ARTICULO 9º - El Poder Ejecutivo
nacional deberá reglamentar la presente ley en el término de 60 días.
ARTÍCULO 10°- Derógase la Ley
24.480.
ARTICULO 11° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 12º .- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 24.480 creó el Centro
Nacional de Informática sobre Detenidos y Extravíos de Personas, estableciendo que todo
funcionario público del país que hubiese detenido a una persona o la hubiese restringido
en su libertad, cualquiera fuese la razón, o que recibiere denuncias o información de
extravío de personas deberá de inmediato comunicar dicha situación al registro. Del
mismo modo, establece que deberá procederse con toda denuncia o información de
extravío de personas, así como de las libertades que se dispongan y los hallazgos de
quienes hubieran permanecido extraviados.
Conforme
el artículo 5º de la citada Ley, el registro funcionaría en la órbita del Poder Judicial de la
Nación, bajo jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia. Lo que nunca llegó a
concretarse debido a los planteos que tras la sanción de la ley se efectuaron al respecto.
La Corte
Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Acordada Nº 45/95 resolvió que una ley
del Congreso no puede investir al Poder Judicial de facultades que hacen al directo
ejercicio y atribuciones propias del Poder Ejecutivo y declaró inaplicable el artículo 5º de
la Ley Nº 24.480.
En virtud
de ello, el Centro Nacional de Informática jamás fue puesto en funcionamiento.
La
importancia de la actividad de este Centro Nacional, no solo se encuentra en la defensa de
la libertad individual como pilar fundamental, sino al mismo tiempo en la significativa
herramienta de trabajo que representaría, tanto para el Poder Judicial, las distintas
agencias del Poder Ejecutivo y fundamentalmente para el resguardo de los derechos y
garantías individuales de cada integrante de la sociedad a quien el Estado le debe brindar
en todo momento información clara, veraz y efectiva.
A fin de no
duplicar esfuerzos al momento de pensar en la creación de una norma, y evaluar antes de
su sanción el impacto que pueda producir al momento de su aplicación, nos hemos
detenido a conocer los Registros y bases de datos sobre la temática, con los que el Poder
Ejecutivo Nacional cuenta en la actualidad y las utilidades que un Centro Nacional con
estas características puede brindar.
Para ello en
primer lugar consideramos corresponde separar la temática "personas detenidas" de
"personas extraviadas". En relación al segundo grupo, el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación, en el área de la Secretaría de Derechos Humanos, cuenta hoy con
un Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, Ley (25.746) que
posee recursos técnicos y humanos que le permiten un acabado desarrollo de sus acciones
y objetivos.
En cuanto a
los datos de aquellas personas privadas de libertad, si bien hasta hoy el Poder Ejecutivo
Nacional no cuenta con un registro que contenga a nivel nacional información sobre
personas detenidas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en su área
Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios, cuenta con un importante sistema informático
que le permite conocer la situación de aquellas personas alojadas en establecimientos
pertenecientes al Servicio Penitenciario Federal.
Esta
pequeña pero importante base de datos de uso exclusivo del Servicio Penitenciario Federal
y del área específica de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación, hoy no se encuentra abierta al público. Sin
perjuicio de lo cual, resultaría una herramienta de excelencia para dar comienzo a la
conformación del Centro de Información sobre Personas Privadas de Libertad.
La
importancia del tema, y la necesidad de un adecuado tratamiento nos exige separar las
materias que la Ley 24.480 reunió, dándole tratamiento individual, en esta oportunidad, a
las privadas de libertad.
Frente a
ello, y a la significativa utilidad que representaría la existencia de un Centro Nacional de
Informaciones de estas características, consideramos deviene necesario propiciar la
aprobación del presente proyecto
El
desarrollo del Centro de Informaciones, en la órbita de la Subsecretaría de Asuntos
Penitenciarios del Ministerio de Justicia de la Nación resulta de fundamental importancia,
dado a que el permanente y fluido contacto que los funcionarios del área mantienen con el
funcionamiento diario de los distintos establecimientos penitenciarios, contribuirá con el
desarrollo y la actualización permanente de la base de datos del Centro de Informaciones,
que deberá hacer nexo con los distintos establecimientos penitenciarios federales del
interior del país, como con las Comisarías y Servicios Penitenciarios Provinciales,
recibiendo información de éstos y suministrándola a aquellos organismos judiciales que la
requieran, así como a toda persona que así lo solicite acreditando su legítimo interés.
Por los
motivos expuestos, se propone la aprobación del presente proyecto, a fin de ajustar las
disposiciones de la normativa vigente, a las necesidades actuales de nuestra sociedad y
aquellas propias del funcionamiento de nuestro sistema judicial y de ejecución penal.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VELARDE, MARTA SYLVIA | SANTIAGO DEL ESTERO | JUSTICIALISMO REPUBLICANO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |