PROYECTO DE TP
Expediente 2088-D-2006
Sumario: REGIMEN PENAL PARA LA MINERIA NUCLEAR.
Fecha: 27/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen Penal PARA LA Minería Nuclear
ARTICULO 1.- Será reprimido con prisión de uno a ocho años el que indebidamente adquiriese, utilizase o transmitiese por cualquier titulo o transporte minerales nucleares, sin perjuicio del daño causado o la finalidad perseguida.
Será reprimido con prisión de cinco a quince años el que indebidamente exportase o importase minerales nucleares.
ARTICULO 2.- Será reprimido con multa de cien mil pesos a quinientos mil pesos el que a sabiendas omitiese la presentación del plan de restauración del espacio natural afectado en los términos del articulo 207 del Código de Minería.
Será reprimido con prisión de uno a seis años el que adulterare en todo o en parte el mencionado informe.
ARTÍCULO 3º.- Será reprimido con prisión de cinco a quince años el que a sabiendas omitiese neutralizar, conservar o preservar los relaves o colas líquidas o sólidas y otros productos de procesamiento que posean elementos radioactivos o ácidos de acuerdo a la normativa vigente.
Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo omitiese neutralizar, conservar o preservar los relaves o colas líquidas o sólidas y otros productos de procesamiento que posean elementos radioactivos o ácidos de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 4.- Será reprimido con prisión de uno a cinco años e inhabilitación absoluta por doble tiempo el funcionario publico que facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos comprendidos en la presente ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Honorable Congreso de la Nación posee competencia para legislar en materia de minería en virtud del artículo 75 inc. 12 de la Constitución Nacional. El mismo propugna la facultad del cuerpo legislativo nacional para dictar los códigos de fondo, ente ellos el de minería, en uno o varios cuerpo separados. Los yacimientos mineros argentinos representan uno de los mayores recursos naturales nacionales, siendo por ello que, la legislación promovida por esta Cámara debe ser protectora de tales recursos.
La minería es una de las principales industrias nacionales en este momento. En particular, las explotaciones de minerales nucleares en el país registran notables incrementos. Las actividades de exploración de uranio en la Argentina comenzaron en el año 1951. En los años '50 y '60 gracias a exploraciones por medio de prospección aérea se descubrió el depósito tipo arenisca de Los Adobes, en la Provincia del Chubut. Durante la década del '70 la Patagonia fue objeto de exploraciones basadas en indicios previamente descubiertos, logrando el hallazgo de dos nuevas manifestaciones de tipo arenisca: Cerro Cóndor y Cerro Solo. Veinte años más tarde, se iniciaron las consecuentes exploraciones en los alrededores del depósito de Cerro Solo, el ultimo emprendimiento minero nuclear.
El marco jurídico que regula a la explotación minera nuclear data de mediados de siglo. El Decreto-Ley 22.477 de 1956, fue el iniciador de un régimen autónomo para este tipo especial de minerales, que ya habían sido clasificados por la ley 14.328 abarcando exclusivamente al uranio y el torio. El régimen legal de los elementos y minerales nucleares se completó con el estatuto orgánico de la Comisión Nacional de Energía Atómica, aprobado el 19 de Diciembre de 1956, por Decreto-Ley 22.498. Actualmente, se encuentra comprendido en los artículos 205 a 212 del Código de Minería, tras su última reforma en 1995 por la ley 24.498, retornando al antiguo régimen de concesibilidad minera.
El sistema legal del Código comprende a los minerales uranio y torio. Los dos isótopos del uranio más conocidos son el U 235 y el U 238. El primero fácilmente fisible, lo cual representa un beneficio ya que puede ayudar al desarrollo de la energía nuclear, pero por el otro permite la construcción de armamento atómico. Aún así, es sólo el 0,7 % del uranio existente en la naturaleza. Por otra parte, el U 238 no es fisible, pero es el más abundante. Los minerales más comunes del Uranio son la pecblenda, la carnotita y la autunita. Respecto del torio y su isótopo T 232, no es fisionable per se, mas con bombardeo de neutrones se transforma en Uranio 233. El Plutonio 239, resultante del bombardeo de neutros del Uranio 238, dejó de estar en la categoría de mineral nuclear del Código, por ser un elemento industrial y no producto de la naturaleza.
Al retornar el Código a la concesibilidad de la minas nucleares, estableció por cuestiones de orden público y protección del medio ambiente un sistema de mayores controles que para el resto de los concesiones mineras. El artículo 207 impone la obligación al explotador de presentar ante la autoridad minera un plan de restauración del espacio natural afectado. Este documento es de suma importancia, ya que determina de qué modo el concesionado va a volver al estado anterior a la actividad minera el ecosistema donde se sitúa el emprendimiento.
La segunda parte del 1º párrafo del artículo 207 del Código Minero impone otra obligación. Se deben neutralizar, conservar o preservar los relaves o colas líquidas o sólidas y otros productos de procesamiento que posean elementos radioactivos o ácidos. Ello está determinado a los efectos de preservar los elementos y materiales altamente contaminantes. Por obvias razones de seguridad pública, se debe además cumplir tal imposición, del modo previsto por la legislación ambiental, la ley de manejo de residuos tóxicos y lo que especialmente determine la autoridad de aplicación. El incumplimiento de la presentación del mencionado escrito puede ser sancionado con la clausura temporal o definitiva del establecimiento, la caducidad de la concesión o autorización obtenida y/o la imposición de multas progresivas que podrán alcanzar hasta un máximo de cinco mil (5.000) veces el valor del canon anual correspondiente a una pertenencia ordinaria de sustancias de la primera categoría, además de la responsabilidad integral por los daños y perjuicios que por su incumplimiento se hubieren originado y/o por los costos que fuera necesario afrontar para prevenir o reparar tales daños.
Pero además permite la tipificación de sanciones de tipo penal, y este es el objeto del presente proyecto. El denominado Régimen Penal de Minería Nuclear se conforma de cinco artículos tendientes a obtener un efectivo cumplimiento de lo dispuesto por el Código Minero.
La primera figura sancionada con prisión de uno a ocho años a aquella persona adquiere ilícitamente, utiliza sin tener permiso para ello o transmite sin tener la facultad de ello, uranio y/o torio. También se pena a aquel que transporta dichos minerales sin la autorización pertinente o sin obediencia de la normativa respectiva. Por ser un delito de peligro no importa la causa de la realización de las conductas típicas o del resultado obtenido, más allá de la responsabilidad civil por los daños causados. Se lo propone de este modo porque la adquisición, utilización o transmisión sin los deberes de cuidados mínimos impuestos por la legislación nacional e internacional, es una potencial amenaza contra el medio ambiente.
En la segunda figura, descripta en el segundo párrafo del primer artículo, reprime con la misma pena anterior al que indebidamente exporta o importa uranio y/o torio. Si bien esto ya está previsto por el Régimen de Control de las Exportaciones Sensitivas y Material Bélico (Decretos 1097/85, 2697/91, 603/92, 1291/93 y 437/00), el mismo en su artículo 17, propugna que la violación de tal régimen será sancionado por el Código Aduanero sin perjuicio del Código Penal. El Código Aduanero en su artículo 867 sanciona con prisión de cuatro a doce años al que contrabandea elementos nucleares. Pero recordemos que el bien jurídico protegido en el contrabando es la misma Administración Pública y la Aduana, ya que por cualquier acto u omisión impide o dificulta, por medio de ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control de importaciones y exportaciones. Nuestro proyecto, está destinado a la protección del medio ambiente como bien jurídico, por ello el objeto de contrabando es más especifico: minerales nucleares. Pues es de suponer que el sujeto que ilegalmente ingresa o egresa uranio y/o torio, no tomará todas las precauciones necesarias a fin de evitar riesgos de contaminación.
La tercera figura es un delito de omisión. La acción típica consiste en omitir deliberadamente la presentación del Plan de Restauración del espacio natural afectado. Ya mencionamos la importancia de este documento por lo que se reprime con una multa sensiblemente mayor que representa el cinco por ciento de la inversión minera promedio para un emprendimiento de esta naturaleza.
La cuarta figura está relacionada con la anterior, pues es la adulteración total o parcial de dicho Plan. La misma se reprime con prisión de uno a seis años. El monto de la pena posee un paralelismo con la falsificación material de documento público.
El artículo tercero contiene dos figuras: una dolosa y otra culposa. La primera sanciona la omisión deliberada de neutralizar, conservar o preservar los relaves o colas y otros productos de procesamiento de acuerdo a la normativa vigente. La segunda reprime, con pena menor, la negligencia o impericia de omitir el cumplimiento de la obligación impuesta por el Articulo 207 del Código de Minería.
Por ultimo, se cierra el presente proyecto con la tipificación de una figura típica muy común en el derecho penal argentino. Se sanciona con prisión de uno a cinco años e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo, a aquel funcionario que facilita, promueve o interviene en la comisión de los delitos tipificados en el presente texto legal. Todo funcionario o empleado público, equiparados en los términos del mismo Código Penal, por su función debe velar por la consecución del bien común y la satisfacción de las necesidades públicas. Por ende, si actúa en perjuicio de la sociedad, debe ser sancionado.
La minería nuclear es uno de los principales ámbitos de una industria en pleno crecimiento. Sin embargo, no se debe omitir legislar para la protección del medio ambiente y de la comunidad misma, que pueden recibir las consecuencias negativas de la explotación minera irresponsable. Es por ello que el Congreso, entendido como un cuerpo activo, no puede olvidar semejante situación.
Por todo lo antes expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE BERNARDI, EDUARDO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARNOLD, EDUARDO ARIEL | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE LA BARRERA, GUILLERMO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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