PROYECTO DE TP
Expediente 2087-D-2016
Sumario: CODIGO PENAL - LEY 11179 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 167 TER, SOBRE LOS PLAZOS DE PRISION EN LA COMISION DEL DELITO DE ABIGEATO.
Fecha: 27/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.-Modifíquese el artículo 167 ter de la ley 11.179 del Código Penal de la Nación el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 167 ter- Será reprimido con prisión de CUATRO (4) a OCHO (8) años el que se apoderare ilegítimamente de UNA (1) o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno, que se encontrare en establecimientos rurales o, en acasión de su transporte, desde el momento de su carga hasta el de su destino o entrega, incluyendo las escalas que se realicen durante el trayecto.
La pena será de CINCO (5) a DIEZ (10) años de prisión si el abigeato fuere de CINCO (5) o más cabezas de ganado mayor o menor y se utilizare un medio motorizado para su transporte.
Artículo 2.-De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según la enciclopedia jurídica el abigeato constituye un delito que se consuma mediante el hurto de ganado mayor o menor que se halla en el campo, la palabra deriva del término latino ab agere, que significa echar por delante, arrear, ya que tal es la forma de su ejecución. El objeto debe consistir, en ganado mayor (equino o bovino) o menor (ovino, porcino o caprino). Quedan excluidos, pues, las aves de corral, los perros y demás animales domésticos, y los animales de caza que se reproducen fuera de la acción del hombre, en el campo.
El abigeato es uno de los delitos que más daños ha causado a la economía de muchas provincias, principalmente a las provincias de la región Noroeste del país y aquellas que son fronterizas. En los últimos años debido al alto valor que ha adquirido la carne, sumado a las organizaciones de distintas bandas, el abigeato en las estadísticas de delitos figura en uno de los primeros lugares seguido por el homicidio, hurto y abusos sexuales.
Estamos frente a un delito que lesiona la propiedad del productor, pero que conlleva una serie de delitos conexos que atentan contra distintos bienes jurídicos, ya que con el robo de ganado se genera un sistema de comercialización que evita la cadena de intermediación, control y procesamiento; generando evasión fiscal, violación a leyes ambientales, peligro para la salud pública y competencia desleal, llegando al consumidor final un producto que no ha pasado por los controles bromatológicos y sanitarios correspondientes.
Se lo considera un hurto agravado con fundamento en la circunstancia del lugar en que el mismo se comete, pues las características de las tareas rurales y la extensión del espacio en el que se desenvuelven, tornan imposible o sumamente difícil para el dueño de los animales ejercer sobre ellos una vigilancia directa e inmediata. Con las penas propuestas, queremos evitar que estos delitos sean excarcelables.
Señor Presidente, por todo lo expuesto, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | LIBERTAD VALORES Y CAMBIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |