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PROYECTO DE TP


Expediente 2087-D-2012
Sumario: RECARGO SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE ELECTRICIDAD (LEY 23681 Y DECRETO 1378/2001): DEROGACION.
Fecha: 11/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Derógase la ley 23.681 (recargo sobre el precio de venta de electricidad) "Fondo Provincia de Santa Cruz ley 23.681" y el decreto 1.378 / 2001.
Artículo. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa es una representación del proyecto de mi autoría expte nº 1545-d-2010, con las firmas de los siguientes legisladores: STOLBIZER, MARGARITA ROSA - MILMAN, GERARDO FABIAN - LINARES, MARIA VIRGINIA - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - PERALTA, FABIAN FRANCISCO.
La ley 23.681 sancionada y promulgada en junio de 1989, estableció un recargo sobre el precio de venta de la electricidad, del seis por mil (6 ‰) de las tarifas vigentes -excluyendo todo recargo o tributo que grave el consumo de electricidad-, en cada zona del país. Ese recargo se aplica a los consumidores finales, incluyéndolo en la facturación de cada período.
El objeto de la aplicación de tal recargo era destinar el producido total del mismo a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de la provincia de Santa Cruz, para realizar inversiones y reducir el nivel de las tarifas para que estas alcancen el nivel promedio del resto del país y hasta tanto se produjera la interconexión de la provincia al Sistema Argentino de Interconexión (SADI.).
Es decir, que los mayores costos para el abastecimiento de energía eléctrica a los habitantes de la provincia de Santa Cruz, al no estar vinculados al Sistema Argentino de Interconexion (SADI), fueran afrontados en un marco de solidaridad por todos los consumidores de energía eléctrica del país.
El decreto 1.378 del año 2001, amplió aquella prerrogativa estableciendo no sólo la vigencia de la ley hasta el momento de la efectiva interconexión de la provincia de Santa Cruz al SADI, sino también su mantenimiento luego de que se produjera la misma, fundado ello en que si bien se estaba llevando a cabo la construcción de una línea de transmisión de electricidad de quinientos kilovoltios (500 kV) desde la ciudad de Choele Choel, provincia de Río Negro, hasta Puerto Madryn de la provincia de Chubut, que vincularía esta última con el SADI., y daría la posibilidad de interconectar a la provincia de Santa Cruz, resultaba imperioso construir una línea de transmisión de electricidad para interconectar a esta última.
Para eso se constituyó un fondo fiduciario, cuya finalidad única y exclusiva sería la atención y financiamiento del costo de la obra de interconexión, creando un recurso no tributario con afectación específica para el desarrollo del mencionado proyecto de infraestructura.
Durante el año 2004, el Centro de Educación al Consumidor - IGJ 350 se abocó a recabar información de las empresas EDELAP (Empresa Distribuidora La Plata S.A.), EDENOR S.A. y EDESUR S.A. respecto de la cifra de recaudación alcanzada por aplicación de la ley 23681 y el decreto 1378/2001 que aquí se pretenden derogar.
De la documentación y el trabajo realizado, que nos fueron facilitados para la elaboración del presente proyecto de ley, así como del proyecto de resolución (expediente 5499-D-05) para requerir informes al PEN, surge que las empresas EDELAP desde enero de 1999 a enero de 2005, EDENOR S.A. (desde año 1992 a diciembre 2004) y EDESUR S.A. (año 1992 a diciembre 2004), han recaudado la suma aproximada de pesos ciento veinte millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro ($ 120.589.794). Ello sin tener en cuenta los incrementos e intereses que desde aquellos años a la fecha se han acumulado.
Lo grave de esta situación es que los ciudadanos, de todo el país, consumidores del servicio de energía eléctrica, vienen aportando dinero a un fondo del que se desconoce su destino, sin perjuicio de los supuestos y justificados motivos de la aplicación del recargo.
En función a la normativa vigente, la situación planteada, y el desconocimiento imperante respecto del avance de las obras de infraestructura necesarias para la incorporación de la provincia de Santa Cruz al Sistema Argentino de Interconectado, y siendo que se sigue aportando desde los confines más recónditos del país a un fondo del cual se desconoce: montos percibidos; cuenta y orden del organismo al que fueron transferidos dichos fondos; intereses devengados por los mismos desde la fecha de su implementación y hasta la actualidad; existencia o no de acto de licitación para el desarrollo de obras de interconexión a la red nacional de energía eléctrica; destino de los fondos recaudados y/o estado de ejecución de las respectivas obras de infraestructura aludidas tanto por la ley como por el decreto, etcétera, entendemos que dicha aplicación debe cesar.
Es que si bien el Estado puede y debe adoptar las medidas tendientes a que los servicios esenciales tengan algún parámetro tanto de calidad como de costos equitativos en todos los rincones del país, no es menos cierto que so pretexto de la realización de obras necesarias para el cumplimiento de objetivos tan loables como los mencionados, se provoque la aplicación de un impuesto encubierto cuya creación sólo está en manos del Poder Legislativo.
Los fondos fiduciarios han sido utilizados en los últimos años para distraer recursos públicos hacia fines específicos sin dotarlos de un marco regulatorio que asegure la eficacia de su aplicación. Carecen de control público, ni presupuestario ni legislativo, y su manejo no goza de ninguna transparencia.
Santa Cruz es una provincia que ha sido y es beneficiaria de la transferencia económica que todo el país le hace -como a otras- a través del pago de las regalías por la riqueza de sus suelos petroleros. Parte de esos recursos han sido girados al exterior durante la gestión de Néstor Kirchner como gobernador de la provincia, y pese a las promesas formuladas, no han regresado al país y se desconoce su monto, su evolución y su existencia y localización presente. Por ello, resulta injusto el mantenimiento de esta asignación de fondos extraordinarios que consolida una nueva transferencia de recursos de todos los habitantes del país a quienes tienen una clara situación de privilegio y superioridad. Mucho más habida cuenta de la radicación de los bolsones de pobreza e indicadores sociales más altos de indigencia, desocupación y déficit habitacional y de infraestructura, en otras regiones del país.
Todos los relevamientos realizados por estudios técnicos públicos y privados con relación a la distribución de los recursos, indican la inequidad de la misma y los claros beneficios otorgados a la provincia de Santa Cruz.
Mientras que la provincia de Buenos Aires, recibe $276 por habitante, Santa Cruz recibe por igual condición $4583.
La provincia del matrimonio presidencial recibió en el último año $1054 millones en concepto de aportes discrecionales, lo que profundizo la brecha de desigualdad de oportunidades entre los habitantes de ella y de los del resto del país.
El recargo sobre la tarifa de electricidad que pagan todos los hogares argentinos a favor de Santa Cruz contribuye muchas veces a disminuir los magros ingresos de muchos de ellos, por lo que corresponde su eliminación.
No hay hoy por hoy justificación alguna para el mantenimiento de un impuesto creado para otorgar el beneficio descripto y sobre lo que ya no existen razones valederas.
Es por las razones antes expuestas, y la ampliación que podrá hacerse en oportunidad de su tratamiento, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA