PROYECTO DE TP
Expediente 2087-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION Y REPUDIO POR LA PERSECUCION DISCRIMINATORIA Y LA SUSPENSION ARBITRARIA POR PARTE DE LA EMPRESA "SIDERCA S.A.C.I.", DEL GRUPO TECHINT, CONTRA EL SEÑOR GUILLERMO BETANCOURT, DELEGADO GREMIAL.
Fecha: 27/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar preocupación y
repudio por la persecución discriminatoria y la suspensión arbitraria que
la empresa SIDERCA S.AC.I. - del grupo Techint (ubicada en Campana,
provincia de Buenos Aires) - lleva adelante contra el Sr. Guillermo
Bentancourt, delegado gremial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Sr. Guillermo Bentancourt
es trabajador de SIDERCA S.A.C.I., quien recibió en el transcurso del
presente mes una sanción de siete días de suspensión por supuestos
incumplimientos a la obligación de relevos de puesto ACTA 1989, según lo
que sostiene en la Carta documento que ha remitido la firma, la cual es a
todas luces infundada, ilegal, improcedente, discriminatoria y antisindical.
La sanción no tiene
fundamento legal alguno y es parte de un obrar de la patronal que
continúa con su hostigamiento, persecución y discriminación hacia su
persona y su condición de referente gremial dentro y fuera de la planta.
El grave accionar de la empresa
genera una seria situación de conflicto entre las y los trabajadoras/es,
máxime cuando la única "causa" de la sanción es la opinión y actividad
gremial de Guillermo Bentancourt.
Ante el atropello a los derechos
laborales que se manifiestan, las y los trabajadoras/es de SIDERCA y
distintos organismos de derechos humanos - entre otras y otros - ya se
han manifestado en contra de esta arbitraria sanción a los fines de
reclamar por el respeto a los mismos.
Este hecho motivó una
denuncia al Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, contra
la empresa SIDERCA S.A.C.I., por resultar la sanción notificada violatoria
de las leyes Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales, Nº 23.592
Antidiscriminatoria, la Constitución Nacional, Convenios de la O.I.T.,
Declaración Sociolaboral del Mercosur y Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y del art. 4 inc. A del ANEXO II de la Ley Nº 25.212.
Al dejar a las y los
trabajadoras/es en una situación de desprotección marginándolos de las
leyes que los protegen, la conducta de la empresa SIDERCA S.A.C.I. es
una clara vulneración al derecho fundamental de todo ser humano, como
es el de trabajar y de libre asociación.
Por todo lo expuesto es que
solicito a los compañeros/as diputados/as acompañen con su voto el
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |