PROYECTO DE TP
Expediente 2085-D-2006
Sumario: REGIMEN PENAL PARA LA PREVENCION Y REPRESION DE LA VIOLENCIA EN ESPECTACULOS DEPORTIVOS Y/O CULTURALES: LEY 24192: MODIFICACION. REGIMEN PENAL Y CONTRAVENCIONAL.
Fecha: 27/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 24.192.-RÉGIMEN PENAL PARA LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DE LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS Y/O CULTURALES.-
ARTICULO 1º): Sustitúyase el articulo 1º de la Ley Nº 24192, por el siguiente texto:
ARTICULO 1º) " El presente capitulo se aplicará a los hechos previstos en el, cuando se cometan con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo y/o cultural, sea en el ámbito de concurrencia pública en que se realizare o en sus inmediaciones, antes, durante o después de él ".-
ARTICULO 2º) : Sustitúyase el artículo 4º de la Ley Nº 24.192, por el siguiente texto:
ARTICULO 4º): " Serán reprimidos con prisión de uno a seis años, siempre que no correspondiere una pena mayor, los dirigentes, miembros de comisiones directivas o subcomisiones , los empleados o demás dependientes de las entidades deportivas o contratados por cualquier título por estas últimas, los concesionarios y sus dependientes, que consintieren que se guarde en el estadio de concurrencia pública u otra dependencia, armas de fuego o artefactos explosivos.- En todos los casos se procederá al decomiso de las armas o artefactos.-"
ARTICULO 3º) : Sustitúyase el artículo 7º) de la Ley nº 24.192, por el siguiente texto:
ARTICULO 7º): Será reprimido con prisión de un mes a tres años el que impidiere mediante actos materiales, aunque sea momentáneamente, la realización de un espectáculo deportivo y/o cultural de concurrencia pública".-
ARTICULO 4º): Sustitúyase el artículo 9º de la Ley Nº 24.192 por el siguiente texto:
ARTICULO 9º) :" Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que, sin crear una situación de peligro común impidiere, estorbare o entorpeciere, el normal funcionamiento de los transportes e instalaciones afectadas a los espectáculos deportivos y/o culturales en las circunstancias del artículo 1º ".-
ARTICULO 5º): Sustitúyase el artículo 10 inciso a) y c) de la Ley nº 24.192, por el siguiente texto:
ARTICULO 10: "Los jueces impondrán como adicional de la condena, una o mas de las siguientes penas accesorias:
a) La inhabilitación de seis meses a cinco años para concurrir al tipo de espectáculos deportivos y/o culturales que haya motivado la condena.-El cumplimiento se asegurará presentando el condenado en la sede policial de su domicilio, en ocasión del espectáculo deportivo y/o cultural como el que motivó la condena , fiando el tribunal día y horario de presentación.- Para el caso que no se presentare el condenado, será sancionado con treinta (30) días de arresto".-
c) La inhabilitación perpetua para concurrir al estadio o lugar en que se produjo el hecho, para aquellas personas que hayan cometido los ilícitos previstos en el artículo 2º) de la presente".-
ARTICULO 6º): Sustitúyase el artículo 11º de la Ley nº 24.192, por el siguiente texto:
"ARTICULO 11º): Cuando alguno de los delitos de este capitulo hubiese sido cometido por un director o administrador de un club deportivo , dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones, en ejercicio o en ocasión de sus funciones, será reprimido, además, con multa de cien mil ( $100.000) a un millón de pesos ($ 1.000.000).-
La entidad deportiva a la que pertenezca el mismo será responsable en forma solidaria de la pena pecuniaria que correspondiere.-
Sin perjuicio de ello el juez interviniente, por resolución fundada, deberá ordenar la clausura del estadio por un término máximo de sesenta ( 60) días".-
ARTICULO 7º) : Incorpórese a la ley nº 24.192 el siguiente artículo:
ARTICULO 13 Bis: " Para el tipo de delitos previstos en el presente capitulo no será aplicable lo dispuesto en el articulo 76 bis del Código Penal, vale decir no podrá solicitarse por ninguno de los implicados la suspensión del juicio a prueba".-
ARTICULO 8º): Sustitúyase el artículo 44 , Capitulo III, de la Ley nº 24192, por el siguiente texto:
ARTICULO 44º): " Los hechos filmados por la autoridad competente constituyen plena prueba.-A tal fin, previo al espectáculo deportivo y/o cultural, la cámara de filmación será sellada por el juez de instrucción de turno.-Por su parte, las imágenes que tomaren otros organismos o particulares deberán ser tenidas en cuenta como medio de prueba, e interpretadas conforme las reglas de la sana crítica".-
ARTICULO 9º): Sustitúyase el articulo 45, Capitulo III, de la Ley nº 24.192, por el siguiente texto:
ARTICULO 45º):" A los efectos de la presente ley se considera:
a) Concurrente: el que se dirigiese al lugar de realización del espectáculo deportivo y/o cultural el que permaneciese dentro de aquel y el que lo abandonara retirándose.-
b) Organizador: los miembros de comisiones directivas, dirigentes, empleados o dependientes de las entidades participantes o que organicen los espectáculos deportivos y/o culturales, sean oficiales o privados.-
c) Protagonista: los deportistas, técnicos, árbitros y todos aquellos cuya participación es necesaria para la realización del espectáculo deportivo y/o cultural, de que se trata".-
ARTICULO 10º) : Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
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