PROYECTO DE TP
Expediente 2084-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA RESOLVER EL CONFLICTO ENTRE EL CONSEJO DE CACIQUES DE LA NACION GUARANI Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS - INAI -, COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACION DE LA LEY 26160, DE REPARACION HISTORICA A LAS COMUNIDADES INDIGENAS.
Fecha: 30/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, tenga a bien
arbitrar los medios necesarios para resolver el conflicto generado
entre el Consejo de Caciques de la Nación Guaraní y el Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), entorno a la implementación
de la Ley Nº 26.160 en la provincia de de Misiones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 26.160
declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las
tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas
originarias del país, por el término de CUATRO (4) años,
suspendiendo por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución
de sentencias de actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea
el desalojo o desocupación de las referidas tierras.
La mencionada Ley,
publicada en el Boletín Oficial el 29 de noviembre de 2006,
establece en su artículo 3º que durante los 3 (tres) primeros años,
contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, el Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) deberá realizar el
relevamiento técnico- jurídico- catastral de la situación dominial de
las tierras ocupadas por las comunidades indígenas. Asimismo, a tal
efecto y según se establece en el artículo 4º de la mencionada ley,
se crea un Fondo Especial para la asistencia de las comunidades
indígenas.
Cabe destacar que, la
Ley 26.160 se sancionó en orden a lo previsto en el Artículo 75
inciso 17 de la Constitución Nacional que reconoce la personería
jurídica de "las comunidades y la posesión y propiedad comunitaria
de las tierras que tradicionalmente ocupan".
Por su parte, el INAI en
cumplimiento de la Ley Nº 23.302, creó mediante Resolución Nº 152
del 6 de agosto de 2004 el Consejo de Participación Indígena
(C.P.I.), a los efectos de garantizar la participación y la consulta a
los pueblos indígenas a través de sus instituciones representativas.
Cabe destacar, que el CPI es el ámbito natural de consulta y
participación entre el Estado Nacional y los pueblos originarios.
En la provincia de
Misiones, la Nación Guaraní se ha encontrado con reiteradas
dificultades para hacer valer la designación de sus representantes
ante el Consejo de Participación Indígena (CPI). En suma, desde
noviembre de 2007 a abril de 2008, se realizaron tres asambleas a
los efectos de elegir la delegación de representantes ante el CPI,
generándose desencuentros entre los caciques de las comunidades
aborígenes y del INAI.
Debe considerarse que,
estas controversias con la designación de los candidatos no sólo
afecta a la representación de los pueblos aborígenes de nuestra
provincia, sino que también tiene incidencia en el "Proyecto de
Relevamiento Territorial Indígena en Misiones", ya que el proyecto
de factibilidad fue presentado ante el INAI por el Consejo de
Caciques de la Nación Guaraní por un monto aproximado de 4
millones de pesos y, aparentemente, tal proyecto no será aprobado
hasta que no se resuelva la designación de representantes ante del
CPI.
Lo cierto es que, en
principio, como Estado debemos garantizar tanto la legalidad de la
legitimidad de este tipo de designaciones, máxime si se considera
que las condiciones sociales, culturales y económicas de los pueblos
aborígenes los distinguen de otros sectores de la colectividad
nacional, tal como se sostiene en el Convenio 169 de la OIT.
Por otro lado,
considerando que el plazo establecido por la Ley 26.160 vence el 29
de noviembre de 2009, se torna imprescindible concretar el
proyecto de relevamiento territorial Indígena en la Provincia de
Misiones, ello en el marco de una política y estrategia nacional de
desarrollo y ordenamiento territorial con el fin de propender a la
participación plena en la gestión democrática del territorio, toda vez
que el relevamiento ordenado cristalizará un acto de justicia y de
reparación histórica para las comunidades de los Pueblos
Originarios, tal como se expresa en el Decreto Nacional Nº
1.122/07.
Por los motivos antes
expuestos, solicitamos a nuestros pares que acompañen el presente
proyecto de declaración.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |