PROYECTO DE TP
Expediente 2084-D-2008
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: SUSTITUCION DEL ARTICULO 280, SOBRE RECHAZO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO Y PRESENTACION DE MEMORIALES EN EL RECURSO ORDINARIO.
Fecha: 07/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
ART.1: SUSTITUYESE EL ARTICULO
280 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN POR EL
SIGUIENTE:
"ART. 280.- LLAMAMIENTO DE
AUTOS. RECHAZO DEL RECURSO EXTAORDINARIO. MEMORIALES EN EL
RECURSO ORDINARIO.
CUNADO LA CORTE SUPREMA
CONOCIERE POR RECURSO EXTRAORDINARIO, LA RECEPCION DE LA CAUSA
IMPLICARA EL LLAMAMIENTO DE AUTOS. LA CORTE, SEGÚN SU SANA
DISCRECION, Y CON LA SOLA INVOCACION DE ESTA NORMA, PODRA RECHAZAR
EL RECURSO EXTRAORDINARIO, POR FALTA DE AGRAVIO FEDERAL SUFICIENTE
O CUANDO LAS CUESTIONES PLANTEADAS RESULTAREN INSUSTANCIALES O
CARENTES DE TRASCENDENCIA. SIN EMBARGO, DEBERAN SER FUNDADAS
CUALQUIERA DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS CUANDO EXISTIERAN
DISIDENCIAS.
SI SE TRATARE DEL RECURSO
ORDINARIO DEL ARTICULO 254, RECIBIDO EL EXPEDIENTE SERA PUESTO EN
SECRETARIA, NOTIFICÁNDOSE LA PROVIDENCIA QUE ASI LO ORDENE
PERSONALMENTE O POR CEDULA.
EL APELANTE DEBERA PRESENTAR
MEMORIAL DENTRO DEL TERMINO DE DIEZ DIAS, DEL QUE SE DARA TRASLADO
A LA OTRA PARTE POR EL MISMO PLAZO. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DEL
MEMORIAL O SU INSUFICIENCIA TRAERA APAREJADA LA DESERCIÓN DEL
RECURSO.
CONTESTADO EL TRASLADO O
TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA HACERLO SE LLAMARA AUTOS.
EN NINGUN CASO SE ADMITIRA LA
APERTURA A PRUEBA NI LA ALEGACIÓN DE HECHOS NUEVOS."
ART.2. COMUNIQUESE AL PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
EL
PRESENTE PROYECTO MODIFICA EL ARTICULO 280 DEL CODIGO PROCESAL
CIVIL Y COMECIAL DE LA NACIÓN, AGREGANDO UN REQUISITO A LA FACULTAD
DE LA CORTE SUPREMA DE SELECCIÓN DE CAUSAS.
ESTE REQUISITO CONSISTE EN QUE,
EN CASO DE QUE EL FALLO QUE RECHAZA EL RECURSO EXTRAORDINARIO O LA
QUEJA POR RECURSO DENEGADO POR LAS CIRCUNSTANCIAS MENCIONADAS EN
DICHA NORMA PRESENTE ALGUNA DISIDENCIA, NO PODRA OMITIRSE LA
FUNADAMENTACION DE LOS VOTOS.
LA SELLECCION DE CAUSAS SEGÚN
LA SANA DISCRECIÓN DE LA CORTE SUPREMA FUE INCORPORADA AL CODIGO
PROCESAL ATRAVEZ DE LA LEY 23774 (B.O. 16/04/1990). CON ESA
INCORPORACIÓN, SE DIO BASE LEGAL A UNA CREACIÓN PRETORIANA DE DICHO
TRIBUNAL, DESTINADA A EVITAR LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS EN LAS QUE
DEBIA DECIDIR. CABE ACLARAR QUE LA INICIATIVA QUE DIO ORIGEN A LA LEY
23774, RECONOCIA COMO ANTECEDENTE UN PROYECTO DE REFORMAS
ELABORADO POR UNA COMISION INTEGRADA EN 1984 POR LOS ESPECIALISTAS
BOFFI BOGGERO, BIDART CAMPOS, LINARES, MASNATTA, MORELLO, MONCAYO
Y COLOMBRES.
LA SANA DISCRECIÓN DEL TRIBUNAL
EN LOS SUPUESTOS REGLADOS NO PRESENTA REPARO CUANDO ES UNANIME.
PERO NO PARECE PRUDENTE QUE EN EL CASO DE EXISTIR DISIDENCIAS, EL
VOTO DE LA MAYORIA QUE HACE FALLO NO ESTE FUNDADO. ES NECESARIO
SABER QUE FUNDAMENTOS LLEVARON A LA MAYORIA A NO ADMITIR UNA
CAUSA QUE LA MINORIA SI ADMITIO.
ESTE PROYECTO FUE INSPIRADO EN
UNA IDEA DEL DOCTOR FERRARI ETCHEBERRY.
POR LO EXPUESTO, SOLICITAMOS A
LOS SEÑORES DIPUTADOS QUE ACOMPAÑEN CON SU VOTO LA PRESENTE
INICIATIVA.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FELLNER, EDUARDO ALFREDO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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