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PROYECTO DE TP


Expediente 2083-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA DENOMINADA "GENDARMERIA INFANTIL".
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que corresponda, informe a esta H. Cámara acerca de las siguientes cuestiones relacionadas con la denominada "Gendarmería Infantil":
1- Bajo qué órbita y a cargo de qué institución del Estado funciona. Detallar los lugares donde se asientan sus sedes en todo el territorio de la Nación.
2- Si su existencia no contradice el artículo 38, inciso 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño -incorporada en el artículo 75, inc.22, de nuestra Constitución Nacional-, que prohíbe reclutar en las fuerzas armadas a los menores de quince años.
3- A qué mecanismos estatales de control está sometido su funcionamiento.
4- Qué reglamentos y/o estatutos internos reglan sus actividades, el manejo de sus fondos y las responsabilidades del personal afectado.
5- Qué responsabilidad tienen en el desarrollo de sus actividades los Oficiales y Suboficiales de Gendarmería Nacional. Se solicita nómina del personal de Gendarmería Nacional afectado a Gendarmería Infantil.
6- Quiénes son los responsables de elaborar los planes de estudio y cuáles son sus contenidos.
7- Qué tipo de capacitación específica recibe el personal dedicado a la instrucción de los niños.
8- Si los niños reciben entrenamiento de tipo militar, especificar en qué consiste.
9- Si el ingreso a Gendarmería Infantil es condición para el ingreso a Gendarmería Nacional, o si facilita el mismo.
10- Si existen registros elaborados por Gendarmería Nacional donde consten datos de los niños que hayan pertenecido a Gendamería Infantil. En este caso, responder con qué fines han sido relevados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En su largo proceso democratizador, que ya ha consumido dos décadas, la Argentina todavía vive la tensión que provoca la denuncia de la violación de los derechos consagrados constitucionalmente y la reforma efectiva de los organismos de seguridad que en el pasado fueron distorsionados por el terrorismo de Estado. En las sociedades modernas, nada mide mejor la fortaleza del Estado de derecho que el respeto y la subordinación a los derechos humanos de sus organismos de seguridad, ya que no puede haber una efectiva democracia sin que las fuerzas de seguridad hayan encarnado como cultura el respeto y la defensa de los principios humanitarios, consagrados por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. A la par, una democracia plena es la que demanda ciudadanos conocedores de sus derechos, ya que son ellos, finalmente, quienes ejercen el auténtico control democrático. Un tránsito cultural que, como todos los procesos humanos, es orgánico, moldeable y, en nuestro país, aún resta consolidar.
En los temores de hoy se reconocen los horrores de ayer y la odiosa frase del "por algo será" sobrevive en "esa gente no merece vivir", otra muletilla con la que aún hoy se justifican los linchamientos sociales. Es por eso que al ineludible trabajo de educación democrática se impone el refuerzo de mecanismos efectivos de evaluación y fiscalización para controlar el correcto accionar de los agentes de seguridad.
Acorde al principio del derecho público que establece que las potestades del Estado deben sustentarse en normas jurídicas y un órgano competente de aplicación, los controles democráticos son los que garantizan que esa potestad se ejerza de manera legítima y eficaz. Para que estos controles garanticen que tanto los organismos de seguridad como sus funcionarios ejerzan sus funciones en el marco del Estado de derecho y en estricto apego y cumplimiento con el respeto a los derechos humanos deben soportar la luz pública. Son estas acciones las que conforman las políticas públicas de un Estado y son las que, como sostiene el sociólogo francés Jean- Claude Thoenig, refieren a "la acción de las autoridades públicas en el seno de la sociedad cuya pregunta central es: ¿qué producen quienes nos gobiernan, para lograr qué resultados, a través de qué medios?" Esas son las preguntas que los argentinos debemos responder para construir un auténtica cultura democrática.
La ley 26.061, de "Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes" en su artículo 4°, inc. c, establece cómo deben desarrollarse las políticas públicas de la niñez y adolescencia y determina que su elaboración debe contemplar una gestión asociada de los organismos de gobierno, en sus distintos niveles, coordinados con la sociedad civil y bajo una capacitación y fiscalización permanente. El artículo 5° de la misma ley establece que "los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal". Lo mismo que en "la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen". Y concluye: "Que toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes".
Si Gendarmería Infantil tiene entre sus objetivos los de educar a sus integrantes, de entre 8 y 16 años, "en un elevado espíritu patriótico, apego al lugar de origen, conocimiento y sostenimiento de las tradiciones argentinas, buen uso del idioma y en la formación de una moral cristiana, elevar su nivel cultural y apoyar la educación escolar y familiar", vale preguntarse si estos objetivos y las acciones que se realizan guardan concordancia con lo establecido en la ley 26.061 y con los compromisos asumidos por nuestro país al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 3º inc. 3º se compromete a asegurar "que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada". Y en su artículo 29º se compromete a garantizar "que la educación del niño deberá estar encaminada a inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas". Es importante resaltar que la Observación General Nº 1 al art. 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño del año 2001 aclara que "en dicho artículo se atribuye importancia al proceso por el que se ha de promover el derecho a la educación. En esto se incluyen no sólo los elementos integrantes del plan de estudios, sino también los procesos de enseñanza, los métodos pedagógicos y el marco en el que se imparte la educación, ya sea en el hogar, en la escuela u otros ámbitos." (O.G. N 1 punto 8).
Es en virtud de estos argumentos que creemos necesario solicitar al Poder Ejecutivo el presente pedido de informe.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)