PROYECTO DE TP
Expediente 2083-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA DENOMINADA "GENDARMERIA INFANTIL".
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que
corresponda, informe a esta H. Cámara acerca de las siguientes
cuestiones relacionadas con la denominada "Gendarmería
Infantil":
1- Bajo qué órbita y a
cargo de qué institución del Estado funciona. Detallar los lugares
donde se asientan sus sedes en todo el territorio de la Nación.
2- Si su existencia no
contradice el artículo 38, inciso 3, de la Convención sobre los
Derechos del Niño -incorporada en el artículo 75, inc.22, de nuestra
Constitución Nacional-, que prohíbe reclutar en las fuerzas armadas a
los menores de quince años.
3- A qué mecanismos
estatales de control está sometido su funcionamiento.
4- Qué reglamentos
y/o estatutos internos reglan sus actividades, el manejo de sus fondos
y las responsabilidades del personal afectado.
5- Qué
responsabilidad tienen en el desarrollo de sus actividades los Oficiales
y Suboficiales de Gendarmería Nacional. Se solicita nómina del
personal de Gendarmería Nacional afectado a Gendarmería Infantil.
6- Quiénes son los
responsables de elaborar los planes de estudio y cuáles son sus
contenidos.
7- Qué tipo de
capacitación específica recibe el personal dedicado a la instrucción de
los niños.
8- Si los niños reciben
entrenamiento de tipo militar, especificar en qué consiste.
9- Si el ingreso a
Gendarmería Infantil es condición para el ingreso a Gendarmería
Nacional, o si facilita el mismo.
10- Si existen registros
elaborados por Gendarmería Nacional donde consten datos de los
niños que hayan pertenecido a Gendamería Infantil. En este caso,
responder con qué fines han sido relevados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En su largo proceso
democratizador, que ya ha consumido dos décadas, la Argentina
todavía vive la tensión que provoca la denuncia de la violación de los
derechos consagrados constitucionalmente y la reforma efectiva de los
organismos de seguridad que en el pasado fueron distorsionados por el
terrorismo de Estado. En las sociedades modernas, nada mide mejor la
fortaleza del Estado de derecho que el respeto y la subordinación a los
derechos humanos de sus organismos de seguridad, ya que no puede
haber una efectiva democracia sin que las fuerzas de seguridad hayan
encarnado como cultura el respeto y la defensa de los principios
humanitarios, consagrados por la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre. A la par, una democracia plena es la que
demanda ciudadanos conocedores de sus derechos, ya que son ellos,
finalmente, quienes ejercen el auténtico control democrático. Un
tránsito cultural que, como todos los procesos humanos, es orgánico,
moldeable y, en nuestro país, aún resta consolidar.
En los temores de hoy se
reconocen los horrores de ayer y la odiosa frase del "por algo será"
sobrevive en "esa gente no merece vivir", otra muletilla con la que aún
hoy se justifican los linchamientos sociales. Es por eso que al ineludible
trabajo de educación democrática se impone el refuerzo de
mecanismos efectivos de evaluación y fiscalización para controlar el
correcto accionar de los agentes de seguridad.
Acorde al principio del
derecho público que establece que las potestades del Estado deben
sustentarse en normas jurídicas y un órgano competente de aplicación,
los controles democráticos son los que garantizan que esa potestad se
ejerza de manera legítima y eficaz. Para que estos controles garanticen
que tanto los organismos de seguridad como sus funcionarios ejerzan
sus funciones en el marco del Estado de derecho y en estricto apego y
cumplimiento con el respeto a los derechos humanos deben soportar la
luz pública. Son estas acciones las que conforman las políticas públicas
de un Estado y son las que, como sostiene el sociólogo francés Jean-
Claude Thoenig, refieren a "la acción de las autoridades públicas en el
seno de la sociedad cuya pregunta central es: ¿qué producen quienes
nos gobiernan, para lograr qué resultados, a través de qué medios?"
Esas son las preguntas que los argentinos debemos responder para
construir un auténtica cultura democrática.
La ley 26.061, de
"Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes"
en su artículo 4°, inc. c, establece cómo deben desarrollarse las
políticas públicas de la niñez y adolescencia y determina que su
elaboración debe contemplar una gestión asociada de los organismos
de gobierno, en sus distintos niveles, coordinados con la sociedad civil
y bajo una capacitación y fiscalización permanente. El artículo 5° de la
misma ley establece que "los Organismos del Estado tienen la
responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el
cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal". Lo mismo
que en "la formulación y ejecución de políticas públicas y su
prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener
siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta
ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las
garanticen". Y concluye: "Que toda acción u omisión que se oponga a
este principio constituye un acto contrario a los derechos
fundamentales de las niñas, niños y adolescentes".
Si Gendarmería Infantil
tiene entre sus objetivos los de educar a sus integrantes, de entre 8 y
16 años, "en un elevado espíritu patriótico, apego al lugar de origen,
conocimiento y sostenimiento de las tradiciones argentinas, buen uso
del idioma y en la formación de una moral cristiana, elevar su nivel
cultural y apoyar la educación escolar y familiar", vale preguntarse si
estos objetivos y las acciones que se realizan guardan concordancia
con lo establecido en la ley 26.061 y con los compromisos asumidos
por nuestro país al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño,
que en su artículo 3º inc. 3º se compromete a asegurar "que las
instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la
protección de los niños cumplan las normas establecidas por las
autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad,
sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación
con la existencia de una supervisión adecuada". Y en su artículo 29º
se compromete a garantizar "que la educación del niño deberá estar
encaminada a inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y
las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la
Carta de las Naciones Unidas". Es importante resaltar que la
Observación General Nº 1 al art. 29 de la Convención sobre los
Derechos del Niño del año 2001 aclara que "en dicho artículo se
atribuye importancia al proceso por el que se ha de promover el
derecho a la educación. En esto se incluyen no sólo los elementos
integrantes del plan de estudios, sino también los procesos de
enseñanza, los métodos pedagógicos y el marco en el que se imparte
la educación, ya sea en el hogar, en la escuela u otros ámbitos." (O.G.
N 1 punto 8).
Es en virtud de estos
argumentos que creemos necesario solicitar al Poder Ejecutivo el
presente pedido de informe.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |