PROYECTO DE TP
Expediente 2082-D-2013
Sumario: PRODUCTOS ORGANICOS, PROMOCION DE LA PRODUCCION Y REGIMEN DE BENEFICIOS.
Fecha: 16/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
SUMARIO: PRODUCTOS
ORGANICOS, PROMOCION DE LA PRODUCCION Y REGIMEN DE
BENEFICIOS.
ARTICULO 1°.- Objeto.
La presente ley tienen como objeto la
promoción de la producción de productos orgánicos y la regulación del régimen de
beneficios al que podrán acceder quienes desarrollen dicha actividad en los
términos que a continuación se detallan, con el fin de contribuir al crecimiento
económico e industrial del país, fomentando una alimentación saludable para sus
habitantes.
ARTÍCULO 2°.- Definiciones.
A los fines de la presente ley, se
establecen las siguientes definiciones:
a) se entiende por producción de
productos orgánicos a todo sistema de producción agropecuario, su
correspondiente agroindustria, como así también a los sistemas de recolección,
captura y caza, sustentables en el tiempo y que mediante el manejo racional de
los recursos naturales y evitando el uso de los productos de síntesis química y
otros de efecto tóxico real o potencial para la salud humana, brinde productos
sanos, mantenga o incremente la fertilidad de los suelos y la diversidad biológica,
conserve los recursos hídricos y presente o intensifique los ciclos biológicos del
suelo para suministrar los nutrientes destinados a la vida vegetal y animal,
proporcionando a los sistemas naturales, cultivos vegetales y al ganado
condiciones tales que les permitan expresar las características básicas de su
comportamiento innato, cubriendo las necesidades fisiológicas y ecológicas, en los
términos del art. 1° de la ley 25.127,
b) las actividades comprendidas en el
régimen establecido por la presente ley son la producción, elaboración,
transformación, comercialización y/o certificación de productos orgánicos de
origen animal, vegetal u otro que a futuro pudiera ser autorizado, en la medida en
que se encuentren avaladas por certificadoras debidamente autorizadas de
conformidad con lo establecido en el TITULO III de la ley 25.127 y que cumplan
con la normativa nacional vigente,
c) la autoridad de aplicación de la
presente ley será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca o el que
eventualmente lo reemplace, a través del organismo delegado o descentralizado
que éste designe,
d) a los fines de acogerse al régimen
que promociona la presente ley, aquellas personas físicas y/o jurídicas
constituidas en la República Argentina que desarrollen por cuenta propia las
actividades antes mencionadas, deberán encontrarse inscriptas como
"productores orgánicos" en el registro que la autoridad de aplicación establezca
especialmente para tal fin, como así también debidamente inscriptas y habilitadas
para actuar dentro del territorio nacional con ajuste a sus leyes.
CAPÍTULO II
Tratamiento fiscal para el sector
ARTICULO 3°.- A las personas físicas
y/o jurídicas comprendidas en el artículo que antecede, se les aplicará el régimen
tributario vigente; adicionalmente, serán beneficiadas con la aplicación de las
modificaciones que se disponen en el presente Capítulo, en tanto cumplan con los
siguientes requisitos:
a) que se encuentren en normal
cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales que el régimen
establezca, y
b) que se encuentren desarrollando
efectivamente la actividad promocionada por esta ley; a tal fin, la autoridad de
aplicación deberá emitir certificados anuales de continuidad de actividad.
ARTICULO 4°.- Una vez realizada la
tramitación que establezca la autoridad de aplicación, las personas físicas o
jurídicas que se encuentren comprendidas en las definiciones establecidas en la
presente ley accederán a los siguientes beneficios:
a) estabilidad fiscal por el término de
10 (diez) años contados a partir del momento de la entrada en vigencia de la
presente ley. La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales,
entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas
que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos. La estabilidad
fiscal implicará que no podrá verse incrementada la carga tributaria total nacional
con respecto al momento de la incorporación al presente marco normativo
general,
b) podrán computar como crédito fiscal
en el Impuesto al Valor Agregado la totalidad de la contribución patronal definida
en el artículo 2° del decreto 814/01 efectivamente abonada,
c) en los casos en que se verifique la
existencia de saldo a favor técnico en el Impuesto al Valor Agregado en un
ejercicio anual (artículo 24, 1er párrafo de la ley 23.349), el contribuyente podrá
computar el mismo como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o a la
Ganancia Mínima Presunta, hasta la concurrencia con el "impuesto a ingresar" por
los respectivos impuestos en el mismo ejercicio anual.
d) los productos orgánicos certificados
que se exporten estarán alcanzados por derechos de exportación reducidos que
serán determinados por el Régimen Especial que la autoridad de aplicación
deberá crear a tal fin; ello, sin perjuicio de las reducciones ya establecidas y
vigentes a la fecha de la sanción de la presente ley,
e) la devolución del Impuesto al Valor
Agregado en los casos de la exportación de productos orgánicos certificados,
deberá tener lugar en el plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la resolución
que los aprueba, y
f) los reintegros por exportaciones de
productos orgánicos certificados deberán tener lugar en el plazo de 5 (cinco) días
hábiles, contados a partir de la fecha de cumplido del Permiso de Embarque.
ARTICULO 5°.- Los sujetos que
adhieran a los beneficios establecidos en la presente ley, que además de las
actividades explicitadas en el artículo 2° desarrollen otras de distinta naturaleza,
llevarán su contabilidad de manera tal que permita la determinación y evaluación
en forma separada de la actividad promovida, con respecto al resto de las
desarrolladas. La imputación de gastos compartidos con actividades ajenas a las
promovidas, se atribuirán contablemente respetando criterios objetivos de reparto
tales como cantidad de personal empleado, monto de salarios pagados, espacio
físico asignado u otros, siendo esta enumeración meramente enunciativa. Serán
declarados y presentados anualmente a la autoridad de aplicación en la forma y
tiempo que ésta establezca, los porcentuales de apropiación de gastos entre las
actividades distintas y su justificativo.
ARTICULO 6º.- Las personas físicas o
jurídicas acogidas al presente régimen de promoción que incumplan sus
disposiciones y/o aquellas que dicte la autoridad de aplicación en relación a los
beneficios del presente capitulo, serán sancionadas por esta última con:
a) la pérdida de los beneficios
otorgados en el presente capítulo,
b) el pago de los tributos no ingresados
con motivo de lo dispuesto en el presente capítulo, con más los intereses, con
relación al incumplimiento específico determinado, y
c) la inhabilitación para recibir los
beneficios derivados de la presente ley.
CAPÍTULO III
Fondo Fiduciario de Promoción a la
Producción Orgánica
ARTÍCULO 7º.- Créase el Fondo
Fiduciario de Promoción a la Producción Orgánica, el cual será integrado por:
a) las partidas que se asignen
anualmente a través de la ley de presupuesto,
b) ingresos por legados o donaciones,
y
c) fondos y/o ayudas provistas
específicamente por organismos internacionales u organizaciones no
gubernamentales.
ARTICULO 8º.- Facultase al Jefe de
Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que
correspondan, previendo para el primer año un monto de pesos dos millones ($
2.000.000) a fin de poder cumplir con lo previsto en el inciso a) del artículo 7° de la
presente ley.
ARTICULO 9º.- La autoridad de
aplicación de la presente ley, también lo será del Fondo Fiduciario de Promoción a
la Producción Orgánica y actuará como fiduciante frente al administrador
fiduciario.
ARTÍCULO 10º.- La autoridad de
aplicación definirá los criterios de distribución de los fondos acreditados en el
Fondo Fiduciario de Promoción a la Producción Orgánica, los que serán asignados
prioritariamente a universidades y centros de investigación que efectúen estudios
que favorezcan el desarrollo de la actividad; en base a ello, se financiarán
financiar:
a) proyectos de investigación y
desarrollo relacionados con las actividades definidas en el artículo 2° de la
presente ley,
b) programas de nivel terciario o
superior para la capacitación de recursos humanos, y
c) programas de asistencia para la
constitución de nuevos emprendimientos.
ARTICULO 11º.- La autoridad de
aplicación también podrá financiar a través del Fondo Fiduciario de Promoción a la
Producción Orgánica a aquellos sujetos que se dediquen a la producción,
elaboración, transformación y comercialización de productos orgánicos, otorgando
preferencia en la asignación de financiamientos según los siguientes
parámetros:
a) que se encuentren radicados en
regiones del país con menor desarrollo relativo,
b) que generen, mediante los
programas promocionados, un aumento en la utilización de recursos humanos,
c) que acrecienten, mediante sus
actividades incrementales de exportación de productos orgánicos, y
d) que favorezcan el fortalecimiento de
las instituciones relacionadas con las actividades promocionadas por la presente
ley.
ARTICULO 12º.- Las erogaciones de la
autoridad de aplicación relacionadas con la administración del Fondo Fiduciario de
Promoción a la Producción Orgánica no deberán superar el 5% (cinco por ciento)
de los recursos asignados para cada año.
CAPÍTULO IV
Disposiciones generales
ARTICULO 13º.- La autoridad de
aplicación deberá publicar en su respectiva página de Internet el registro de los
beneficiarios del presente régimen.
ARTICULO 14º.- La autoridad de
aplicación realizará auditorías y evaluaciones del presente régimen, debiendo
informar anualmente sus resultados al Congreso de la Nación. Dicha información
deberá realizarse a partir del tercer año de entrada en vigencia de la presente
ley.
ARTICULO 15º.- Los beneficios
fiscales contemplados en la presente ley, mientras subsista el sistema de
coparticipación federal de impuestos vigente, se detraerán de las cuantías de los
recursos que correspondan a la Nación.
ARTICULO 16º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La producción orgánica en la Argentina
está regulada por la Ley 25.127, su Decreto Reglamentario 97/2001, y
modificatorias.
Según esa ley, un producto es orgánico
cuando proviene de un sistema de producción agropecuario sustentable en el
tiempo que genera productos más sanos, mediante el uso racional de los recursos
naturales y el respeto por la biodiversidad, evitando la utilización de químicos u
otras sustancias o procedimientos nocivos para la salud humana.
La normativa mencionada se encuentra
en línea con lo señalado por las organizaciones internacionales más importantes
en la materia. Por ejemplo, de acuerdo con lo señalado por la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación:
"Existen muchas explicaciones y
definiciones de la agricultura orgánica, pero todas coinciden en que se trata de un
método que consiste en la gestión del ecosistema en vez de en la utilización de
insumos agrícolas. (Es) Un sistema que comienza por tomar en cuenta las
posibles repercusiones ambientales y sociales eliminando la utilización de
insumos, como fertilizantes y plaguicidas sintéticos, medicamentos veterinarios,
semillas y especies modificadas genéticamente, conservadores, aditivos e
irradiación. En vez de todo esto se llevan a cabo prácticas de gestión específicas
para el sitio de que se trate, que mantienen e incrementan la fertilidad del suelo a
largo plazo y evitan la propagación de plagas y enfermedades" (1) .
Adicionalmente, resulta interesante
recordar lo señalado por la Federación Internacional de Movimientos de
Agricultura Orgánica (2) , con relación a las ventajas concretas de la actividad que
se propone promocionar en el presente proyecto. En este aspecto, señala la
Federación que:
"La agricultura orgánica resulta positiva
para el crecimiento económico y para la organización colectiva, por una serie de
razones relacionadas con la protección del ambiente, la calidad de los alimentos,
la seguridad de los alimentos y el cambio climático" (3) .
Con respecto a cada uno de estos
aspectos, la Federación pormenoriza las ventajas de la agricultura orgánica sobre
la agricultura tradicional:
1. "Medio ambiente: la agricultura
orgánica mejora las estructuras de los suelos, conserva el agua, mitiga el cambio
climático, y asegura el sostenimiento de la biodiversidad. Mediante su naturaleza
holística, la agricultura orgánica integra la biodiversidad salvaje, la agro-
biodiversidad y la conservación de los suelos, y lleva un paso más allá a la
agricultura de baja intensidad al eliminar el uso de fertilizantes químicos,
pesticidas, y organismos genéticamente modificados, lo cual no sólo constituye
una mejora importante para la salud humana (calidad de los alimentos) y agro-
biodiversidad, sino también para las comunidades bióticas ajenas pero asociadas
a ella" (4) .
2. "Calidad de los alimentos: la buena
nutrición resulta vital para mantener la salud y para prevenir enfermedades. Dado
que los alimentos orgánicos son altos en calidad y cantidad nutricional, juegan un
importante rol en la promoción de la salud humana" (5) .
3. "Seguridad de los alimentos: la
agricultura orgánica ofrece una alternativa viable frente a los insostenibles
sistemas de producción de alimentos convencionales. La agricultura orgánica es
un movimiento global que mantiene principios éticos no sólo con relación a los
aspectos ecológicos relacionados con los alimentos, sino también con todo el
espectro político y humano" (6) .
4. "Cambio climático: la agricultura
orgánica cuenta con prácticas bien establecidas, que mitigan el cambio climático al
tiempo que construyen sistemas de agricultura resistentes, reducen la pobreza, y
mejoran la seguridad de los alimentos. La agricultura orgánica emite niveles
mucho más bajos de gases relacionados con el efecto invernadero, y rápida,
efectiva y asequiblemente, aísla el carbón en la tierra cultivable. Adicionalmente, la
agricultura orgánica genera una mayor
resistencia de la agricultura y de la gente al cambio climático, principalmente como
consecuencia de su eficiencia en la utilización del agua, de su resistencia a
eventos climáticos extremos, y de un menor riesgo de fracaso de las cosechas" (7)
.
Como señalamos precedentemente, la
legislación nacional referida al comienzo se encuentra en línea con las normas y
estándares internacionales en la materia. En este contexto, la sanción de una ley
de promoción de productos orgánicos implicará el fortalecimiento de la posición
argentina en el contexto mundial, en tanto continuación de sus políticas tendientes
a la protección del ambiente y los ecosistemas locales.
Paralelamente, en el aspecto
económico, la promoción de este tipo de agricultura tendrá consecuencias
relacionadas con la modificación de las economías agrícolas locales y su
fortalecimiento. En ese sentido, numerosas zonas agrícolas del interior del país
que cuentan con condiciones ventajosas para el desarrollo de los procedimientos
cuya promoción se propone, generarán una mayor atracción para la radicación de
este tipo de actividad.
Teniendo en cuenta que la producción
de productos orgánicos requiere de mayores esfuerzos económicos por parte de
los productores, su promoción no sólo mejorará las condiciones de competitividad
de quienes han sido pioneros en su desarrollo, sino que generará la incorporación
de nuevos actores a las economías locales.
Logrado ello, las ventajas para la
economía nacional serán sumamente visibles y mensurables. Por un lado, la
población nacional contará con productos más saludables y con un
medioambiente menos agredido; por otro, los productores nacionales tendrán la
posibilidad de dotar a su producción de una mayor competitividad, lo que facilitará
su colocación en mercados internacionales, con las consiguientes ventajas que
ello implica para la economía argentina.
Cabe señalar que la implementación de
las acciones tendientes a la consecución de los objetivos de la agricultura orgánica
señalados precedentemente implica numerosos beneficios en materia de
empleo.
Principalmente, ello se debe a que
numerosas prácticas utilizadas en los procedimientos de la agricultura tradicional
se encuentran vedadas por los principios en los que se basa la agricultura
orgánica, y deben ser reemplazadas con mano de obra.
Finalmente, y ya adentrándonos en la
ecología y la fundamental importancia del cuidado del medio ambiente, es dable
destacar, que cerca del 40 por ciento de las tierras cultivadas en el mundo, se
encuentran seriamente degradadas, socavando tanto el presente como el futuro
de su capacidad productiva.
La producción orgánica se diferencia
de otros sistemas de producción en varios aspectos. En el caso de la agricultura
favorece el empleo de recursos renovables y el reciclado en la medida en que
restituyen al suelo los nutrientes presentes en los productos residuales.
Cuando es aplicada a la cría de
animales, regula la producción de carne y aves de corral prestando particular
atención al bienestar de los animales. La agricultura ecológica respeta los propios
mecanismos de la naturaleza para el control de las plagas y enfermedades en los
cultivos y la cría de animales, al tiempo que evita la utilización de plaguicidas,
herbicidas, abonos químicos, hormonas de crecimiento y antibióticos, también
evita la manipulación genética.
Este tipo de actividad se relaciona con
el desarrollo sostenible, previene la erosión del suelo, y preserva la fertilidad en los
terrenos de cultivo, al eliminar el uso de pesticidas y sustancias químicas en
cultivos también contribuye a evitar la contaminación de las napas de aguas
subterráneas, recursos indispensables para la vida presente y de futuras
generaciones.
Los controles en la agricultura orgánica
garantizan la eliminación de los productos tóxicos acumulativos en la producción
de alimentos. De ésta manera se llega a evitar la contaminación en la tierra, el
agua, el aire y los alimentos.
La agricultura orgánica minimiza la
exposición de los niños a tóxicos y pesticidas que persisten en el suelo en el cual
juegan, el aire que respiran, el agua que beben y la comida que ingieren; además
de contemplar el ahorro de energía.
En virtud de las consideraciones
precedentes, señor Presidente, considero que la implementación de los
lineamientos propuestos en el presente proyecto, redundará en un beneficio
evidente no solo para la salud y el medio ambiente, sino también para su
economía; por tales razones, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de ley.
(1) Grupo de Trabajo
Interdepartamental para la Agricultura Orgánica, dependiente de la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación -
http://www.fao.org/organicag/oa-faq/oa-faq1/es/
(2) International Federation of Organic
Agriculture Movements (IFOAM) - www;ifoam.org
(3)
http://www.ifoam.org/growing_organic/1_arguments_for_oa/arguments_main_pa
ge.html - Traducción libre.
(4)
http://www.ifoam.org/growing_organic/1_arguments_for_oa/environmental_benefi
ts/environmental_benefits_main_page.html - Traducción libre.
(5)
http://www.ifoam.org/growing_organic/1_arguments_for_oa/food_quality/f_qualit
y_main_page.html - Traducción libre.
(6)
http://www.ifoam.org/growing_organic/1_arguments_for_oa/food_security/f_secur
ity_main_page.html - Traducción libre.
(7)
http://www.ifoam.org/partners/advocacy/CC_Campaign.html - Traducción libre.
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