PROYECTO DE TP
Expediente 2081-D-2009
Sumario: EXPRESAR RECONOCIMIENTO A LA LABOR DESARROLLADA EN LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES CONTRA LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD DEL FISCAL LUIS MORENO OCAMPO Y LA MAGISTRADA INES WEINBERG DE ROCA.
Fecha: 30/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su reconocimiento a la
labor en los tribunales internacionales contra los crímenes de lesa humanidad
del Señor Fiscal Luis Moreno Ocampo y de la Señora Magistrado Inés
Weinberg de Roca.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En estos momentos que la
justicia argentina es señalada desde varios frentes por su lentitud para
resolver crímenes relacionados con los derechos humanos, nosotros no
podemos mirar hacia otro lado y dejar de reconocer que hay
compatriotas en el exterior que todos los días trabajan en pos de
estos.
Modelo de ello son el
Fiscal Jefe de la Corte Penal Internacional, Luis Moreno Ocampo y la
Doctora Inés Weinberg de Roca del Tribunal de Apelación de la
ONU.
Día a día estos dos
coterráneos, uno desde La Haya y el otro desde Nueva York se afanan
por solucionar los crímenes contra la humanidad que tipifica el Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional.
Estos delitos comprenden
las conductas como asesinato, exterminio, deportación o
desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución
forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos,
religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente,
desaparición forzada, secuestro o cualesquiera actos inhumanos que
causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de
quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte
de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y
con conocimiento de dicho ataque.
Este tipo
de delito, tal como el propio Estatuto de Roma lo establece, no sólo lo
comete un Estado sino también una "organización política"; que lleve
acabo crímenes tales como atentados, secuestros, torturas y
asesinatos. Se denominan crímenes de lesa humanidad dado que "leso"
significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa
humanidad aluda a un crimen que ofende, agravia, injuria a la
Humanidad como tal.
Según el Estatuto de
Roma, pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de
actos siguientes:
- Asesinato: homicidio
intencionado.
- Exterminio: imposición
intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a
alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte
de una población.
- Esclavitud: ejercicio de
derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de
personas, en particular de mujeres y niños.
- Deportación o traslado
forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están
presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho
internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar
fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.
- Encarcelamiento u otra
privación grave de la libertad física en violación de normas
fundamentales de derecho internacional.
- Tortura: dolor o
sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a
una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
- Violación, esclavitud
sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u
otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros
abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la
competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa
humanidad o crimen de guerra.
- Persecución de un grupo
o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales,
nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros
motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al
derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido
en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y
grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional
en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en
relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un
crimen de guerra o un genocidio.
- Desaparición forzada de
personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una
organización política, o con su autorización, consentimiento o
aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad
o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los
"desaparecidos" con la intención de privarlos de la protección de la ley
durante un largo período.
- Crimen de apartheid:
actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen
institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo
racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
- Otros actos inhumanos
de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos
o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos
inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la
humanidad.
I
La trayectoria de Moreno
Ocampo es ampliamente conocida. Entre 1980 y 1984 fue ayudante del
Procurador General de la República Argentina, antes de ganar una
merecida fama por su trabajo como fiscal ante la Cámara Federal de
Apelaciones en lo Penal, que llevó a cabo el Juicio a las Juntas de
1985.
Es desde el 2003 el
abogado argentino Fiscal Jefe de la Corte Penal Internacional. Su
principal labor es seguir los reportes de crímenes contra la humanidad y
perseguir y acusar ante la Corte a los comitentes de éstos. Tomó
posesión del cargo de Fiscal Jefe de la Corte Penal Internacional
después de haber sido electo sin oposición por más de 70 países.
En la actualidad se realizan
investigaciones bajo su dirección concentradas en los abusos cometidos
por el Ejército de Resistencia del Señor en Uganda, en la región
sudanesa del Darfur y en la República Democrática del Congo, después
de la paz que puso término a la Segunda Guerra del Congo.
Respecto de la Doctora
Inés Weinberg de Roca, integró el Tribunal Penal Internacional de
Ruanda, lo que la llevó a vivir varios años en Africa y conocer de cerca
el drama del genocidio de 1994 antes de pasar a La Haya e intervenir
en casos de exterminio en la ex Yugoslavia. En marzo de 2009 acaba
de ser seleccionada, entre los mejores 14 candidatos de todo el mundo,
para formar parte del Tribunal de Apelación de la ONU.
Fue integrante del
multirracial Tribunal Penal Internacional de Ruanda que aún juzga a los
genocidas del exterminio de 1994, de la mayoría étnica hutu contra la
minoría tutsi y hutus moderados. La jueza Weinberg de Roca tuvo a su
cargo dos de los casos de genocidio más renombrados: la acusación
contra el cantante popular Simon Bikindi, cuyas letras alentaron el
asesinato de tutsis. Y el del llamado "Mr. Z.", el empresario Protais
Zigiranyirazo, cuñado del presidente Juvenal Habyarimana, muerto en
1994 en el atentado aéreo que desató el genocidio en Ruanda. Ambas
condenas llevan su firma.
Cinco años y medio duró
ese tramo en su carrera: tres y medio en Africa y el resto del tiempo en
La Haya, como integrante de la Cámara de Apelaciones que intervino
en los casos de exterminio en la ex Yugoslavia.
Su trayectoria en el Africa
se registró en el documental llamado los "100 días que no conmovieron
al mundo" al que hace referencia en el expediente 1229-D-2008.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/10/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2073/2009 | 26/10/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FABRIS (A SUS ANTECEDENTES) | 28/10/2009 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 11/11/2009 | APROBADO |