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PROYECTO DE TP


Expediente 2079-D-2016
Sumario: REGIMEN DE COPARTICIPACION: GARANTIA DE PARTICIPACION DE LAS PROVINCIAS EN LA DISTRIBUCION TOTAL DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS NACIONALES.
Fecha: 27/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Incremento del piso de coparticipación a las provincias
REGIMEN DE COPARTICIPACION: GARANTIA DE LA PARTICIPACION DE LAS PROVINCIAS EN LA DISTRIBUCION TOTAL DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS NACIONALES.
Artículo 1º.- El monto a distribuir al conjunto de las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, en concepto de coparticipación, no podrá ser inferior al 35,26% de la recaudación de los recursos tributarios nacionales, tengan o no el carácter de distribuibles según lo dispuesto en la Ley 23.548, sin que la misma pueda ser disminuida por detracciones, compensaciones ni alteraciones de ninguna naturaleza.
A los efectos del cómputo no se tendrá en cuenta las contribuciones patronales y los aportes personales para el Sistema de Seguridad Social.
Artículo 2º.- A los efectos del Artículo 1º de la presente Ley, la Contaduría General de la Nación determinará semestralmente, si se ha distribuido el monto equivalente al porcentual garantizado por el mencionado artículo, teniendo en cuenta la recaudación en dicho período. En caso de resultar inferior, el aporte respectivo deberá ser liquidado y pagado a las Provincias y a la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los 45 días de finalizado cada semestre, en función de los porcentajes de distribución previstos en el Artículo 3º y Artículo 4º de la Ley 23.548, con las modificaciones dispuestas por Decretos N°s 702 del 1 de julio de 1999 y 705 del 26 de marzo de 2003.
Artículo 3º.- Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a partir del ejercicio fiscal 2016 inclusive, y tendrán vigencia hasta la sanción de un nuevo Régimen de Coparticipación Federal.
Artículo 4°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros para realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a efectos de dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 5°.- Serán de aplicación los incisos correspondientes del artículo 11 de la Ley 23.548.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el año 1988 la Ley 23.548 denominada como el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Nacionales Coparticipables, constituye el marco normativo dentro del cual se han desarrollado las finanzas públicas argentinas. Sucesivos acuerdos federales y pactos fiscales, que bajo diferentes denominaciones suscribieron las provincias argentinas y el gobierno nacional, han constituido la mecánica de modificación y adecuación del régimen de coparticipación mencionado en diferentes contextos por los que ha atravesado la economía argentina, normas de diverso tipo que se fueron insertando en un marco jurídico de “federalismo de concertación”.
Asimismo se dictaron los Decretos 2456/90 luego derogado por el Decreto N°702 del 1° de julio de 1999 y también el Decreto N° 705 del 26 de marzo de 2003, mediante los cuales se les fijan porcentajes de distribución a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 0,70% y 1,40% respectivamente.
La Constitución Nacional sancionada en 1994 estableció en la disposición transitoria sexta:
"Un régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inc. 2 del Artículo 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación..."
A la fecha, han transcurrido 20 años del vencimiento del plazo estipulado por la manda constitucional, sin que se haya alcanzado un nuevo marco normativo de coparticipación de los recursos públicos.
En el año 2004, el Poder Ejecutivo Nacional dio prioridad al tema proponiendo para el debate un proyecto de Ley de Coparticipación Federal que no logró el consenso necesario entre la Nación y las jurisdicciones provinciales y por tanto no se convirtió en ley.
Se puede colegir que en el referido marco de federalismo de concertación, el cumplimiento del requisito constitucional del dictado de la Ley Convenio de Coparticipación Federal a que alude la Constitución Nacional, un instrumento que debe sostenerse en un procedimiento de acuerdos entre la Nación y las Provincias (exigencia prevista por el Artículo 75 inciso 2 de nuestra carta magna) y las debidas intervenciones de cada jurisdicción autónoma (según sus propios regímenes constitucionales locales), resulte un objetivo de difícil concreción, siendo un hecho que el mismo no se pudo cumplir en todo el lapso posterior a 1994.
Por su parte, la implementación de un conjunto de políticas públicas desde 2002 hasta la fecha, con el objetivo de revertir la severa crisis de principios de siglo, han requerido, entre otras tantas medidas, la introducción de numerosas reformas en el sistema tributario argentino que, simultáneamente han resultado indispensables para restablecer la solvencia fiscal del sector público en sus diferentes niveles y han modificado la estructura y perfil del régimen impositivo.
Este nuevo perfil del sistema tributario se caracteriza por una mayor participación de impuestos no coparticipables, que además han exhibido una dinámica de crecimiento superior al conjunto de los recursos coparticipables, derivando como resultado de ello una menor participación de las provincias en la distribución primaria, cuestión verificable bajo cualquier indicador de comparación de participación en la recaudación total.
En ese marco y hasta tanto se ponga en vigencia un nuevo régimen de Coparticipación Federal, se propone como alternativa el siguiente proyecto de Ley por el que se amplía la participación de las provincias en la distribución del total de los recursos.
Asimismo se establecen los Organismos naturales para la información y control, como son la Contaduría General de La Nación y la Comisión Federal de Impuestos, fijándose además en este último caso que se comprenden las facultades interpretativas vigentes en la Ley 23.548.
Por las razones vertidas, solicito a mis pares me acompañen en la sanción de la presente ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0150-D-18