PROYECTO DE TP
Expediente 2079-D-2013
Sumario: RECUPERACION Y PROCESAMIENTO DE ENVASES: REGIMEN.
Fecha: 16/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE RECUPERACION Y
PROCESAMIENTO DE ENVASES
ARTÍCULO 1º.- Crease, en el ámbito
nacional, el "Fondo de Financiamiento a las Iniciativas Tendientes a la
Recuperación y/o Procesamiento de los Envases", conforme los lineamientos
regulatorios generales determinados en la presente ley.
ARTÍCULO 2º.- El "Fondo de
Financiamiento a las Iniciativas Tendientes a la Recuperación y/o Procesamiento
de los Envases" tendrá por objeto, mediante la concesión de préstamos en dinero,
el de promover y fomentar el desarrollo de programas, planes, campañas de
concientización y todo tipo de iniciativas que tenga por finalidad la recuperación
y/o procesamiento de los residuos de envases - cualesquiera sean los materiales
utilizados para su fabricación- de los productos puestos en el mercado y/o
producidos en el territorio de la República Argentina; todo ello, con la finalidad de
preservar el medio ambiente, evitando de este modo la contaminación.
ARTÍCULO 3°.- Quedan excluidos del
ámbito de aplicación de la presente ley los envases que contengan restos o
constituyan sustancias peligrosas para la salud y/o el ambiente en el marco de la
normativa específica vigente. Ello, sin perjuicio del debido cumplimiento de las
disposiciones específicas aplicables con relación a la rotulación, seguridad,
protección de la salud, higiene y salubridad de productos envasados, sus envases,
transporte y manipulación.
ARTÍCULO 4º.- El "Fondo de
Financiamiento de las Iniciativas Tendientes a la Recuperación y/o Procesamiento
de los Envases" se conformará con:
a) recursos que el Estado Nacional
gestione a los fines de la preservación del medio ambiente,
b) recursos originados en créditos
externos - reintegrables o no-, otorgados al Estado Nacional y que se destinen al
cumplimiento de los objetivos de la presente ley,
c) recursos provenientes de
donaciones y legados,
d) recursos provenientes de la
recuperación de las inversiones efectuadas, sus intereses y/o ajustes, y;
e) recursos provenientes de las multas
impuestas a los infractores del régimen prescripto en la presente ley.
ARTÍCULO 5º.- Los recursos del Fondo
objeto de la presente ley, se otorgarán a través de asistencia financiera, en las
condiciones que establezca la reglamentación, siendo la tasa de interés aplicable
a los mismos la mitad de la tasa activa que el Banco Nación Argentina aplica para
plazos similares. Los montos de los préstamos, serán establecidos en virtud del
lugar de fabricación de los productos envasados y atendiendo al tipo de actividad -
de recuperación y/o de procesamiento- llevada a cabo mediante la iniciativa
correspondiente. En tal sentido, la entrega de recursos provenientes del Fondo
regulado en la presente ley, será razonable y atendiendo a las siguientes pautas:
a) los préstamos serán de hasta un
setenta por ciento (70%) del costo total del programa, plan o campaña
implementada, en aquellos casos en los que se fomenten las iniciativas tendientes
a la recuperación de los residuos de envases y los mismos fuesen fabricados en la
República Argentina,
b) los préstamos serán de hasta un
treinta por ciento (30%) del costo total del programa, plan o campaña
implementada, en aquellos casos en los que se fomenten las iniciativas tendientes
a la recuperación de los residuos de envases y los mismos fuesen fabricados
fuera de la República Argentina, y;
c) los préstamos serán de hasta un
setenta por ciento (70 %) del costo total del programa, plan o campaña
implementada, en aquellos casos en los que se fomenten las iniciativas tendientes
al procesamiento de los residuos de envases, sin importar que los mismos fuesen
fabricados dentro o fuera de la República Argentina.
ARTÍCULO 6º.- Será autoridad de
aplicación de la presente ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación o el organismo
de mayor jerarquía con competencia ambiental que determine el Poder Ejecutivo
Nacional. Entre sus atribuciones se hallará la de administrar el "Fondo de
Financiamiento de las Iniciativas Tendientes a la Recuperación y/o Procesamiento
de los Envases". A tal efecto, se dispondrá de la apertura de una cuenta especial
en el Banco de la Nación Argentina a nombre de dicha secretaría -o eventual
organismo determinado por el Poder Ejecutivo Nacional- en la que se depositarán
los importes correspondientes de los recursos previstos en el artículo 5º de la
presente ley.
ARTÍCULO 7º.- Sin perjuicio de las
sanciones civiles y penales correspondientes, serán reprimidos con multa las
personas físicas y/o jurídicas que, habiendo adherido a las disposiciones de la
presente ley, no cumplan los compromisos asumidos.
El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará el monto y procedimiento de aplicación de las sanciones previstas
en la presente ley en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la entrada
en vigencia de la presente ley. La aplicación y determinación de tales sanciones,
se graduará en atención a aquellas condiciones que establezca la reglamentación,
debiéndose tener en consideración cuestiones tales como la gravedad de las
faltas, la procedencia o no de una conducta reincidente, la gravedad de la acción
contaminante y la mayor o menor facilidad del rescate del material, entre
otras.
ARTÍCULO 8º.- El Poder Ejecutivo
Nacional, a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable -o del
organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que determine-, deberá
instrumentar las medidas conducentes a los fines de obtener la mayor adhesión
del sector privado para la consecución de los objetivos planteados en la presente
ley.
ARTÍCULO 9º.- La presente ley entrará
en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto promover y fomentar, mediante la entrega de préstamos en dinero, el
desarrollo de programas, planes, campañas y todo tipo de iniciativas que tengan
por finalidad la recuperación y/o procesamiento de los residuos de envases -
cualesquiera fueren los materiales utilizados para su fabricación- de los productos
puestos en el mercado y/o producidos en el territorio de la República Argentina. A
tal efecto, se dispone la creación de un fondo económico: el "Fondo de
Financiamiento de las Iniciativas Tendientes a la Recuperación y/o Procesamiento
de los Envases". Éste, servirá con fines prácticos, en la asignación de préstamos
dinerarios destinados a aquellas personas físicas y jurídicas que realicen la noble
y loable tarea consistente en la recuperación y/o procesamiento de los residuos de
envases. El espíritu de esta iniciativa legislativa reposa en aquel deber general
que nos conmina como sociedad a la conservación y el mantenimiento del medio
ambiente.
El proyecto tiene como uno de sus
principales fines -a través de la recuperación y procesamiento de envases- la
educación y concientización de la población, mediante la promoción de una
política ambiental que involucre no sólo al sector público sino también a cada uno
de los habitantes de la República. La instauración de nuevos centros de
recolección y acopio para la recuperación y/o procesamiento de envases,
incentivada por la ayuda del Estado mediante la concreción de préstamos
dinerarios a una baja tasa de interés, servirá de incentivo para generar un mayor
compromiso. El número de microempresas de interés social promovidas, se verán
así fortalecidas por esta iniciativa
La elaboración, coordinación y
asunción de medidas económicas, financieras y ambientales concretas a nivel
nacional, es de suma trascendencia y hace al conjunto de acciones que
conforman el núcleo de una política de Estado. Más aún, cuando -como en este
caso- el objetivo general del proyecto consiste en concientizar a la ciudadanía
sobre la disposición adecuada de los residuos de los envases. Se trata de "las tres
R", que tantas veces aparecen en los temas ambientales: "recuperar", "reciclar" y
"reutilizar".
Para hacer gráfica la importancia en
cuanto a la implementación de una gestión eficaz, eficiente e integral de residuos
de envases, vale la pena citar el caso de los envases plásticos desechables y las
envolturas plásticas flexibles. Ellos son enviados a los "basureros" municipales
después de cumplida su finalidad de contener o envolver. Los plásticos
convencionales (polietileno, polipropileno, poliestireno, poli cloruro de vinilo,
poliéster) tienen larga duración, lo cual constituye un serio problema. En ese
aspecto, esos envases y envolturas se acumulan en las calles, parques,
carreteras, desiertos, bosques, ríos, playas y desagües, generando un daño
ambiental de gran consideración.
En lo que respecta al marco normativo,
en virtud de la temática abordada mediante el presente, cabe hacer alusión a los
derechos y los deberes reconocidos por la Constitución de la Nación Argentina. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de nuestra Constitución, todos los
habitantes de la República Argentina tenemos derechos a gozar de un ambiente
sano y equilibrado, y estamos, a su vez, obligados a protegerlo. El medioambiente
ha de ser "... apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras...". En resumidas cuentas, habitantes y gobernantes han de
cumplir conjuntamente con el mandato impuesto en la norma constitucional: el
deber de cuidado y protección del medio ambiente atañe a todos los que habitan
el suelo argentino; y es en tales términos que las autoridades tienen el deber de
adoptar decisiones eficaces y eficientes para que dicha prescripción se cumpla,
mediante el dictado de normas, el establecimiento de políticas y la asignación de
recursos.
Tanto las autoridades del Estado
nacional como las de los Estados provinciales, municipales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, deben trabajar en la sistematización de normas y
políticas concretas para que el goce y disfrute de este derecho fundamental sea
efectivo y tangible.
Será de gran valor para la disminución
de la contaminación ambiental el recupero de los envases, cualquiera sea su tipo
(metal, plástico, cartón, vidrio), a través de campañas o estrategias comerciales
que hagan que el consumidor los retenga y no los esparza en el medio. De esta
manera, se permitirá un rápido reciclaje, es decir, que no sólo se propicia su
separación y acumulación sino que se apunta a su industrialización.
Estas acciones, evidentemente,
redundarán en beneficio directo de la comunidad y también traerán aparejadas la
creación de fuentes de trabajo en función de una materia prima que se descarta
debido a su intrascendente valor y utilidad.
Sin duda alguna, el mundo entero
apunta a solucionar estos problemas y existen recursos para el desarrollo de
programas y proyectos. Estos son los que queremos replicar en nuestro país y
aplicarlos adecuadamente con el fin de lograr que nuestra vida y la de las futuras
generaciones se desarrollen en un ambiente saludable.
En mérito a los fundamentos que
anteceden, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INDUSTRIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |