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PROYECTO DE TP


Expediente 2078-D-2012
Sumario: LEY FEDERAL DE CULTURA.
Fecha: 11/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY FEDERAL DE CULTURA
CAPITULO I
Principios y Alcances de la Política Cultural
ARTÍCULO 1º - La presente ley tiene por objeto afirmar la responsabilidad del Estado en la implementación de la política cultural a nivel nacional, garantizar el derecho a la cultura para todos los habitantes del país y regular el ejercicio de los derechos culturales consagrados por la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 2º - Los derechos culturales son inherentes a la dignidad humana, forman parte de los derechos humanos fundamentales y deben interpretarse según los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia.
ARTÍCULO 3º - La cultura es un bien público y una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para garantizar su aporte al desarrollo y la construcción de una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, y fortalecer el desarrollo humano y sostenible de la Nación en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
ARTÍCULO 4º - El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer las condiciones para el acceso y la expresión cultural de todos/as los/as habitantes y comunidades que integran la Nación, garantizando la pluralidad, la equidad, la libertad y la igualdad en el ejercicio de estos derechos.
ARTÍCULO 5º - La diversidad cultural, la memoria social y el patrimonio cultural material e inmaterial son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.
ARTICULO 6º. - Las actividades, bienes y servicios de carácter cultural y artístico, en tanto portadores de valores y contenidos de carácter simbólico, preceden y superan la dimensión estrictamente económico-comercial de otros ámbitos de la producción, por lo que recibirán un tratamiento especial en convenios, contratos y tratados internacionales de comercio. El Estado tomará en cuenta la dimensión cultural en el conjunto de sus actuaciones.
ARTÍCULO 7º - El Estado nacional debe facilitar la circulación y los intercambios en materia cultural con reciprocidad y equidad en el ámbito internacional, bajo las normas de la solidaridad y el respeto mutuo entre naciones, de conformidad con los tratados y convenios internacionales vigentes. El Estado asume como prioridad de su política cultural apoyar o contribuir a los procesos de integración andina, latinoamericana e iberoamericana.
ARTÍCULO 8º - Toda persona tiene derecho a construir y mantener su propia identidad cultural. Nadie podrá ser objeto de discriminación o represalia por elegir, identificarse o renunciar a una o varias comunidades culturales.
ARTÍCULO 9º - Toda persona tiene derecho a desarrollar su vocación creativa y artística, a la producción y divulgación de la obra artística, humanística, científica y tecnológica y el acceso universal a la información, bienes y servicios culturales, así como a crear y difundir expresiones culturales propias sin condicionamientos, coacciones o censura. El Estado tiene la obligación de proveer los medios idóneos para el ejercicio de estos derechos, bajo el principio de la inclusión y la democratización de la cultura. El Ejercicio de estos derechos será protegido e incentivado desde la temprana infancia.
ARTÍCULO 10º - Todo creador, productor, promotor cultural, trabajador y profesional de la cultura y el arte tiene derecho a ejercer en condiciones dignas su trabajo atendiendo a las particularidades y especificidades propias de cada sector.
ARTÍCULO 11º- Toda persona tiene derecho a construir, mantener y conocer su memoria social, patrimonio e identidad cultural, así como las expresiones culturales propias y los elementos que conforman dicha identidad; a conocer su memoria social e histórica en la diversidad de sus interpretaciones y resignificaciones. Este derecho implica también el derecho a acceder al patrimonio artístico y cultural de la Nación.
ARTÍCULO 12º - Se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios que habitan el suelo argentino, garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una formación bilingüe y pluricultural.
CAPITULO II
ARTÍCULO 13º - La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Secretaría de Cultura de la Nación.
ARTÍCULO 14º - Créase el Consejo Federal de Cultura, organismo interjurisdiccional, de carácter consultivo y permanente, como ámbito de concertación y articulación de la política cultural.
ARTÍCULO 15º - El Consejo Federal de Cultura estará integrado por el Secretario de Cultura de la Nación y las máximas autoridades responsables de la conducción cultural de cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 16º - Son finalidades del Consejo Federal de Cultura:
a. Examinar, proponer, debatir y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación, planificación, promoción, legislación y estrategias de las actividades culturales de carácter federal.
b. Coordinar regionalmente el cumplimiento de las políticas y objetivos establecidos para el sector por la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, así como acuerdos de cooperación que puedan incluir a otros países.
c. Participar en la elaboración de políticas y planes para el desarrollo de la cultura.
d. Intensificar la vinculación entre los organismos oficiales de cultura para garantizar al ciudadano tanto el acceso a la cultura como su aptitud para contribuir a ella, intercambiar informaciones, experiencias e iniciativas y, en general, cualquier otra acción de mejoramiento y acrecentamiento de las actividades culturales;
e. Proponer la creación de espacios de vinculación cultural que involucren a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde puedan desarrollarse políticas comunes de integración, promoción y desarrollo de la actividad;
f. Fomentar el desarrollo de políticas de planeamiento estratégico compartidas entre el sector público y el privado;
g. Asesorar en cuestiones referentes a la organización, coordinación, promoción y reglamentación de las actividades culturales, tanto públicas como privadas;
h. Promover el desarrollo cultural en las diferentes regiones, provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
i. Coordinar regionalmente el cumplimiento de las resoluciones y medidas emanadas de jornadas, congresos, reuniones o convenios establecidos;
j. Fomentar, propiciar, promover, coordinar, apoyar o facilitar acciones relacionadas con el patrimonio o vinculadas al planeamiento, a la promoción y a los servicios;
k. Administrar el Fondo Federal de Cultura.
l. Todas las tareas que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 17º - El Consejo Federal de Cultura estará conformado por:
a) Una Asamblea General, que tendrá atribuciones para reglamentar y modificar su estatuto organizativo. Será integrada por el secretario de Cultura de la Nación, las máximas autoridades del área de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Consejo Federal de Inversiones podrá contar con un representante con voz y sin voto.
b) El Consejo Ejecutivo, que ejercerá sus actividades en el marco de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General y contará con un presidente, dos vicepresidentes, cuatro secretarios y un tesorero, que serán elegidos por la Asamblea General entre sus integrantes por simple mayoría de votos de los miembros presentes, ajustándose a una equilibrada presencia regional. Durarán dos años en el cargo, se desempeñarán ad honorem y podrán ser reelegidos por un solo período.
ARTÍCULO 18º - A los efectos de la presente ley, se entenderá por regiones culturales a las siguientes:
a) Región NOA: integrada por las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero.
b) Región NEA: integrada por las provincias de Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes.
c) Región Centro: integrada por las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba.
d) Región Nuevo Cuyo: integrada por las provincias de La Rioja, San Juan, San Luis y Mendoza.
e) Región Patagónica: integrada por las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
f) Región Comahue: integrada por las provincias de La Pampa, Neuquén y Río Negro.
g) Región Buenos Aires: integrada por la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 19º - El presidente representará legalmente al Consejo, convocará y presidirá las reuniones de la Asamblea, y cumplirá cualquier otra función que la Asamblea le asigne.
ARTÍCULO 20º - La Asamblea General se reunirá como mínimo dos (2) veces al año.
ARTÍCULO 21º - Créase el Fondo Federal de Cultura, que será administrado por el Consejo Federal de Cultura con el objetivo de diversificar y financiar la ejecución de políticas culturales de carácter federal con la identidad propia de las provincias que integran el Consejo.
ARTÍCULO 22º - El Fondo Federal de Cultura estará conformado por:
a. El aporte del uno por ciento (1%) de la partida presupuestaria de la Secretaría de Cultura de la Nación.
b. Legados y donaciones.
c. Aportes del Tesoro nacional.
d. Otros ingresos que deriven de la gestión del organismo.
CAPITULO III
Del Financiamiento
ARTÍCULO 23º - El Estado garantiza el financiamiento del la política cultural conforme a las previsiones de la presente ley con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la cultura, reafirmando el rol estratégico de la cultura en el desarrollo económico y socio-cultural del país.
ARTÍCULO 24- El presupuesto consolidado del Gobierno Nacional destinado a la cultura se incrementará progresivamente hasta alcanzar, en el año 2015, una participación que no sea inferior al UNO POR CIENTO (1%) del Presupuesto de la Administración Nacional.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 25 º - Invítese a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 26° - La reglamentación de la presente ley deberá realizarse dentro de los ciento ochenta (180) días de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 27º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las bases para la redacción de una Ley Federal de Cultura se sientan principalmente sobre los tres congresos nacionales de cultura, realizados en Mar del Plata en 2006, Tucumán en 2008 y San Juan en 2010. Durante el último encuentro, el compromiso de elaborar al fin una legislación marco impregnó todas las jornadas y declaraciones de legisladores, especialistas y autoridades del Consejo Federal de Cultura o de la Secretaría de la Nación.
En el último tiempo, cuatro han sido a grandes rasgos los principales impulsos de la gestión cultural en el país: en primer lugar, el fortalecimiento de su autoridad central, la Secretaría de Cultura de la Nación. A su vez, varias provincias impulsaron, con reforzamientos institucionales y presupuestarios o con el impulso de encuentros y foros, el fortalecimiento de la gestión cultural. En segundo lugar, el enriquecimiento de la concepción de la cultura, integrando dimensiones populares, patrimoniales e inmateriales. Tercero, el impulso, esperemos definitivo, de su alcance federal. El actual Consejo Federal de Cultura tuvo un envión frágil en la creación del Consejo Federal de Coordinación Cultural, en 1972, y la progresiva puesta a punto de nuestro mapa cultural de políticas públicas implicó desligarse de a poco de la órbita educativa, lo que quedó consagrado con la conformación del nuevo Consejo durante el año 2009. En cuarto lugar, una tarea de concientización ciudadana y de nuestros funcionarios, por ejemplo a partir de herramientas no necesariamente culturales o artísticas, como pueden ser las estadísticas que muestran que el aporte de la cultura al desarrollo del país dista de ser el de una cenicienta como se la trata: la cultura aporta a la familia argentina bastante más que el 3% del PBI.
Las categorías positivistas del Derecho se han ido enriqueciendo con el paso del tiempo hasta encontrar que cuestiones intangibles tienen el mismo valor que lo material, aunque en la práctica permanezcan en una posición mucho más vulnerable. Esa misma vulnerabilidad de gran parte de la población se traslada entonces a sus mismos derechos y garantías. El modo de asegurar su cumplimiento, vehículo y motor de la democracia, implica un Estado presente, dispuesto a señalar cada olvido de esos derechos, sea o no intencional, pero también un Estado dispuesto a ofrecerles a los ciudadanos una serie abierta hasta el infinito de lo posible de herramientas para que el mercado no ostente el monopolio de las identidades. En este sentido, este proyecto propone una ley marco para un Derecho Humano matriz como lo es el Derecho a la Cultura, con la cultura como estrategia de desarrollo sustentable de los pueblos latinoamericanos. (1)
Corresponde aclarar que previamente al último congreso de Cultura se realizaron encuentros locales, provinciales y regionales que generaron un conjunto de definiciones que cabe considerar como vectores que forjaron las bases de nuestro trabajo como legisladores. Esto se suma al trabajo realizado por los colegas que integran la Comisión de Cultura de esta Honorable Cámara a través de consultas en todo el país y a las reuniones organizadas por la Secretaría de Cultura de la Nación con autoridades y especialistas de todas las regiones del país para acordar definiciones de cara a la redacción de un texto. Como representante de Nuevo Cuyo, participé en dos encuentros de dicho comité, el primero en junio de 2010 en la Casa del Bicentenario y el segundo en mayo de 2011 en la sede de la Secretaría de Cultura de la Nación, y puedo dar testimonio de su composición federal. No obstante, el principal insumo para esta normativa nace en aquellos encuentros locales que enmarcaron el debate del Congreso Nacional de Cultura en San Juan, donde se heredó lo trabajado antes y se valorizó al municipio como eje convocante y aglutinante de la voluntad comunal y de la diversidad cultural, se concibió a la cultura como una construcción social y colectiva y como derecho humano personalísimo, se reafirmó la necesidad de contar con un marco general para el resto de la legislación cultural, se insistió en lograr una mayor jerarquización de las áreas de cultura provinciales y municipales con presupuestos específicos acordes, se planteó la necesidad de articular políticas entre las esferas institucionales de cultura y otras áreas y se hizo hincapié en considerar a la política cultural como política de Estado.
En ese contexto, las recomendaciones fueron concretas: contar con una ley Federal, consecuencia lógica de brindar marcos regulatorios y garantistas al carácter federal de las políticas culturales del país, para pensar la modernización cultural, la jerarquización de la gestión cultural y la conceptualización de una cultura contributiva al desarrollo económico; afianzar los vínculos entre las áreas culturales de las respectivas provincias; facilitar la transferencia e intercambio de la legislación, sus avances y experiencias entre las distintas jurisdicciones de la región; aumentar el conocimiento de las fortalezas y debilidades de las provincias así como reconocer y multiplicar los logros. Pero, en definitiva, el mayor impulso fue para dos cuestiones estructuralmente fundamentales: el fortalecimiento de la inversión en cultura, en el marco de la nueva legislación, y la elevación de la Secretaria de Cultura de la Nación a rango ministerial, así como fortalecer el funcionamiento del Consejo Federal de Cultura. (2)
Todos estos antecedentes de participación federal fueron consumados durante la Asamblea Extraordinaria del Consejo, que sesionó en la provincia de la Rioja el pasado 13 de mayo, donde tuve el honor de participar para presentar y trabajar un anteproyecto junto a las máximas autoridades de la gestión cultural en cada provincia. Allí, en la que fuera la casa de retiro de Joaquín V. González, en la ciudad de Chilecito y parte de "La Rioja profunda", se decidió por unanimidad coronar este proceso de años de trabajo y presentar este proyecto de ley.
Que existen las condiciones económicas y políticas, huelga decir culturales, para lograr esos objetivos se desprende de las estadísticas. En adjunto pueden ampliarse algunos datos estadísticos que considero claves (3) , pero me gustaría mencionar que durante el año 2009 el PBI Cultural atravesó su quinto año consecutivo de expansión, con una tasa de crecimiento interanual del 7,9%. Las actividades culturales llegaron a representar en ese año 13.532 millones de pesos a valores constantes. (4) Esto resulta destacable sobre todo si se tiene en cuenta el impacto que tuvo sobre la Argentina la crisis que atravesó el sistema mundial durante ese año: si bien no hubo retraimiento, la economía en su conjunto creció menos de un punto porcentual. El incremento en valores absolutos del PBI Cultural ha ido acompañado, en este período, por un crecimiento de su impacto sobre la producción total, llegando a representar en el año 2009 el 3,5% del todo país. Esto se explica por las tasas de crecimiento porcentual interanual de este sector, superiores a las observadas en el PBI Nacional.
Nuestro país ratificó por ley su adhesión a la doctrina de la "excepción cultural" que fundamenta la Convención para la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales suscrita en la UNESCO. Este es un instrumento de singular valor para hacer frente a una serie de consecuencias negativas que se desprenden de los convenios recíprocos de inversiones suscritos en la década del '90, que no hicieron reserva de dos sectores estratégicos como lo son la cultura y la comunicación. Destinar a la cultura el 1 % del Presupuesto de la Administración Nacional, como recomienda la Unesco, apunta entonces a una reparación histórica para las culturas que conforman la Argentina.
Sr. Presidente, por todo lo expuesto solicito a los compañeros legisladores que acompañen el presente proyecto de ley.
(1) "Acceso a la cultura" significa a) el disfrute y acceso a la cultura como público; b) la participación en la creación, producción y difusión de bienes culturales y c) la participación en la definición de las políticas culturales.
(2) Cabe mencionar que son muchos los antecedentes de la colaboración entre el Consejo Federal de Cultura y el Consejo Federal de Inversiones, que actualmente participa con voz y sin voto de aquel en reconocimiento a su apoyo durante su corta vida, en especial durante los congresos nacionales de cultura.
(3) Fuente: Elaboración propia del SInCA (Sistema de Información Cultural de la Argentina) en base a información provista por los Organismos de Cultura Provinciales y las proyecciones de población de INDEC, elaboradas según los resultados del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001.
(4) El último informe del Sinca afirma que al analizar de manera conjunta el comercio exterior de bienes y servicios culturales en los últimos años, en el caso de los bienes culturales "la situación de déficit externo tiende a reducirse, fundamentalmente por una retracción de las importaciones superior a la experimentada por las exportaciones; los servicios culturales, por su parte, muestran por primera vez en 13 años una balanza comercial superavitaria, explicada por el fuerte crecimiento de las exportaciones. (...) En el año 2005 se observa un ligero déficit (apenas 8 millones de dólares), que se hace creciente hasta llegar a un pico de 86 millones en el 2008. La tendencia se invierte en el 2009, reduciéndose el monto del déficit hasta llegar a 42 millones."
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRA DE BARTOL, MARGARITA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERTONE, ROSANA ANDREA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA