PROYECTO DE TP
Expediente 2078-D-2012
Sumario: LEY FEDERAL DE CULTURA.
Fecha: 11/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY FEDERAL DE
CULTURA
CAPITULO I
Principios y Alcances de la
Política Cultural
ARTÍCULO 1º - La presente ley
tiene por objeto afirmar la responsabilidad del Estado en la implementación de
la política cultural a nivel nacional, garantizar el derecho a la cultura para todos
los habitantes del país y regular el ejercicio de los derechos culturales
consagrados por la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 2º - Los derechos
culturales son inherentes a la dignidad humana, forman parte de los derechos
humanos fundamentales y deben interpretarse según los principios de
universalidad, indivisibilidad e interdependencia.
ARTÍCULO 3º - La cultura es un
bien público y una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para
garantizar su aporte al desarrollo y la construcción de una sociedad justa,
reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la
ciudadanía democrática, y fortalecer el desarrollo humano y sostenible de la
Nación en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
ARTÍCULO 4º - El Estado nacional,
las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad
principal e indelegable de proveer las condiciones para el acceso y la expresión
cultural de todos/as los/as habitantes y comunidades que integran la Nación,
garantizando la pluralidad, la equidad, la libertad y la igualdad en el ejercicio de
estos derechos.
ARTÍCULO 5º - La diversidad
cultural, la memoria social y el patrimonio cultural material e inmaterial son un
bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.
ARTICULO 6º. - Las actividades,
bienes y servicios de carácter cultural y artístico, en tanto portadores de valores
y contenidos de carácter simbólico, preceden y superan la dimensión
estrictamente económico-comercial de otros ámbitos de la producción, por lo
que recibirán un tratamiento especial en convenios, contratos y tratados
internacionales de comercio. El Estado tomará en cuenta la dimensión cultural
en el conjunto de sus actuaciones.
ARTÍCULO 7º - El Estado nacional
debe facilitar la circulación y los intercambios en materia cultural con
reciprocidad y equidad en el ámbito internacional, bajo las normas de la
solidaridad y el respeto mutuo entre naciones, de conformidad con los tratados
y convenios internacionales vigentes. El Estado asume como prioridad de su
política cultural apoyar o contribuir a los procesos de integración andina,
latinoamericana e iberoamericana.
ARTÍCULO 8º - Toda persona tiene
derecho a construir y mantener su propia identidad cultural. Nadie podrá ser
objeto de discriminación o represalia por elegir, identificarse o renunciar a una
o varias comunidades culturales.
ARTÍCULO 9º - Toda persona tiene
derecho a desarrollar su vocación creativa y artística, a la producción y
divulgación de la obra artística, humanística, científica y tecnológica y el acceso
universal a la información, bienes y servicios culturales, así como a crear y
difundir expresiones culturales propias sin condicionamientos, coacciones o
censura. El Estado tiene la obligación de proveer los medios idóneos para el
ejercicio de estos derechos, bajo el principio de la inclusión y la democratización
de la cultura. El Ejercicio de estos derechos será protegido e incentivado desde
la temprana infancia.
ARTÍCULO 10º - Todo creador,
productor, promotor cultural, trabajador y profesional de la cultura y el arte
tiene derecho a ejercer en condiciones dignas su trabajo atendiendo a las
particularidades y especificidades propias de cada sector.
ARTÍCULO 11º- Toda persona
tiene derecho a construir, mantener y conocer su memoria social, patrimonio e
identidad cultural, así como las expresiones culturales propias y los elementos
que conforman dicha identidad; a conocer su memoria social e histórica en la
diversidad de sus interpretaciones y resignificaciones. Este derecho implica
también el derecho a acceder al patrimonio artístico y cultural de la
Nación.
ARTÍCULO 12º - Se reconoce la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios que habitan el suelo
argentino, garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una formación
bilingüe y pluricultural.
CAPITULO II
ARTÍCULO 13º - La autoridad de
aplicación de la presente Ley es la Secretaría de Cultura de la Nación.
ARTÍCULO 14º - Créase el Consejo
Federal de Cultura, organismo interjurisdiccional, de carácter consultivo y
permanente, como ámbito de concertación y articulación de la política
cultural.
ARTÍCULO 15º - El Consejo
Federal de Cultura estará integrado por el Secretario de Cultura de la Nación y
las máximas autoridades responsables de la conducción cultural de cada
provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 16º - Son finalidades
del Consejo Federal de Cultura:
a. Examinar, proponer, debatir y
pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación,
planificación, promoción, legislación y estrategias de las actividades culturales
de carácter federal.
b. Coordinar regionalmente el
cumplimiento de las políticas y objetivos establecidos para el sector por la
Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, así como acuerdos de
cooperación que puedan incluir a otros países.
c. Participar en la elaboración de
políticas y planes para el desarrollo de la cultura.
d. Intensificar la vinculación entre
los organismos oficiales de cultura para garantizar al ciudadano tanto el acceso
a la cultura como su aptitud para contribuir a ella, intercambiar informaciones,
experiencias e iniciativas y, en general, cualquier otra acción de mejoramiento y
acrecentamiento de las actividades culturales;
e. Proponer la creación de
espacios de vinculación cultural que involucren a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, donde puedan desarrollarse políticas comunes de
integración, promoción y desarrollo de la actividad;
f. Fomentar el desarrollo de
políticas de planeamiento estratégico compartidas entre el sector público y el
privado;
g. Asesorar en cuestiones
referentes a la organización, coordinación, promoción y reglamentación de las
actividades culturales, tanto públicas como privadas;
h. Promover el desarrollo cultural
en las diferentes regiones, provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
i. Coordinar regionalmente el
cumplimiento de las resoluciones y medidas emanadas de jornadas, congresos,
reuniones o convenios establecidos;
j. Fomentar, propiciar, promover,
coordinar, apoyar o facilitar acciones relacionadas con el patrimonio o
vinculadas al planeamiento, a la promoción y a los servicios;
k. Administrar el Fondo Federal
de Cultura.
l. Todas las tareas que sean
necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 17º - El Consejo
Federal de Cultura estará conformado por:
a) Una Asamblea General, que
tendrá atribuciones para reglamentar y modificar su estatuto organizativo. Será
integrada por el secretario de Cultura de la Nación, las máximas autoridades del
área de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Consejo Federal de
Inversiones podrá contar con un representante con voz y sin voto.
b) El Consejo Ejecutivo, que
ejercerá sus actividades en el marco de las resoluciones adoptadas por la
Asamblea General y contará con un presidente, dos vicepresidentes, cuatro
secretarios y un tesorero, que serán elegidos por la Asamblea General entre sus
integrantes por simple mayoría de votos de los miembros presentes,
ajustándose a una equilibrada presencia regional. Durarán dos años en el
cargo, se desempeñarán ad honorem y podrán ser reelegidos por un solo
período.
ARTÍCULO 18º - A los efectos de
la presente ley, se entenderá por regiones culturales a las siguientes:
a) Región NOA: integrada por las
provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero.
b) Región NEA: integrada por las
provincias de Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes.
c) Región Centro: integrada por
las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba.
d) Región Nuevo Cuyo: integrada
por las provincias de La Rioja, San Juan, San Luis y Mendoza.
e) Región Patagónica: integrada
por las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur.
f) Región Comahue: integrada
por las provincias de La Pampa, Neuquén y Río Negro.
g) Región Buenos Aires:
integrada por la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 19º - El presidente
representará legalmente al Consejo, convocará y presidirá las reuniones de la
Asamblea, y cumplirá cualquier otra función que la Asamblea le asigne.
ARTÍCULO 20º - La Asamblea
General se reunirá como mínimo dos (2) veces al año.
ARTÍCULO 21º - Créase el Fondo
Federal de Cultura, que será administrado por el Consejo Federal de Cultura
con el objetivo de diversificar y financiar la ejecución de políticas culturales de
carácter federal con la identidad propia de las provincias que integran el
Consejo.
ARTÍCULO 22º - El Fondo Federal
de Cultura estará conformado por:
a. El aporte del uno por ciento (1%)
de la partida presupuestaria de la Secretaría de Cultura de la Nación.
b. Legados y donaciones.
c. Aportes del Tesoro nacional.
d. Otros ingresos que deriven de la
gestión del organismo.
CAPITULO III
Del Financiamiento
ARTÍCULO 23º - El Estado
garantiza el financiamiento del la política cultural conforme a las previsiones de
la presente ley con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades en el
acceso a la cultura, reafirmando el rol estratégico de la cultura en el desarrollo
económico y socio-cultural del país.
ARTÍCULO 24- El presupuesto
consolidado del Gobierno Nacional destinado a la cultura se incrementará
progresivamente hasta alcanzar, en el año 2015, una participación que no sea
inferior al UNO POR CIENTO (1%) del Presupuesto de la Administración
Nacional.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 25 º - Invítese a las
provincias a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 26° - La
reglamentación de la presente ley deberá realizarse dentro de los ciento
ochenta (180) días de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 27º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las bases para la redacción de una
Ley Federal de Cultura se sientan principalmente sobre los tres congresos
nacionales de cultura, realizados en Mar del Plata en 2006, Tucumán en 2008 y
San Juan en 2010. Durante el último encuentro, el compromiso de elaborar al
fin una legislación marco impregnó todas las jornadas y declaraciones de
legisladores, especialistas y autoridades del Consejo Federal de Cultura o de la
Secretaría de la Nación.
En el último tiempo, cuatro han sido
a grandes rasgos los principales impulsos de la gestión cultural en el país: en
primer lugar, el fortalecimiento de su autoridad central, la Secretaría de Cultura
de la Nación. A su vez, varias provincias impulsaron, con reforzamientos
institucionales y presupuestarios o con el impulso de encuentros y foros, el
fortalecimiento de la gestión cultural. En segundo lugar, el enriquecimiento de
la concepción de la cultura, integrando dimensiones populares, patrimoniales e
inmateriales. Tercero, el impulso, esperemos definitivo, de su alcance federal.
El actual Consejo Federal de Cultura tuvo un envión frágil en la creación del
Consejo Federal de Coordinación Cultural, en 1972, y la progresiva puesta a
punto de nuestro mapa cultural de políticas públicas implicó desligarse de a
poco de la órbita educativa, lo que quedó consagrado con la conformación del
nuevo Consejo durante el año 2009. En cuarto lugar, una tarea de
concientización ciudadana y de nuestros funcionarios, por ejemplo a partir de
herramientas no necesariamente culturales o artísticas, como pueden ser las
estadísticas que muestran que el aporte de la cultura al desarrollo del país dista
de ser el de una cenicienta como se la trata: la cultura aporta a la familia
argentina bastante más que el 3% del PBI.
Las categorías positivistas del
Derecho se han ido enriqueciendo con el paso del tiempo hasta encontrar que
cuestiones intangibles tienen el mismo valor que lo material, aunque en la
práctica permanezcan en una posición mucho más vulnerable. Esa misma
vulnerabilidad de gran parte de la población se traslada entonces a sus mismos
derechos y garantías. El modo de asegurar su cumplimiento, vehículo y motor
de la democracia, implica un Estado presente, dispuesto a señalar cada olvido
de esos derechos, sea o no intencional, pero también un Estado dispuesto a
ofrecerles a los ciudadanos una serie abierta hasta el infinito de lo posible de
herramientas para que el mercado no ostente el monopolio de las identidades.
En este sentido, este proyecto propone una ley marco para un Derecho
Humano matriz como lo es el Derecho a la Cultura, con la cultura como
estrategia de desarrollo sustentable de los pueblos latinoamericanos. (1)
Corresponde aclarar que
previamente al último congreso de Cultura se realizaron encuentros locales,
provinciales y regionales que generaron un conjunto de definiciones que cabe
considerar como vectores que forjaron las bases de nuestro trabajo como
legisladores. Esto se suma al trabajo realizado por los colegas que integran la
Comisión de Cultura de esta Honorable Cámara a través de consultas en todo
el país y a las reuniones organizadas por la Secretaría de Cultura de la Nación
con autoridades y especialistas de todas las regiones del país para acordar
definiciones de cara a la redacción de un texto. Como representante de Nuevo
Cuyo, participé en dos encuentros de dicho comité, el primero en junio de 2010
en la Casa del Bicentenario y el segundo en mayo de 2011 en la sede de la
Secretaría de Cultura de la Nación, y puedo dar testimonio de su composición
federal. No obstante, el principal insumo para esta normativa nace en aquellos
encuentros locales que enmarcaron el debate del Congreso Nacional de
Cultura en San Juan, donde se heredó lo trabajado antes y se valorizó al
municipio como eje convocante y aglutinante de la voluntad comunal y de la
diversidad cultural, se concibió a la cultura como una construcción social y
colectiva y como derecho humano personalísimo, se reafirmó la necesidad de
contar con un marco general para el resto de la legislación cultural, se insistió
en lograr una mayor jerarquización de las áreas de cultura provinciales y
municipales con presupuestos específicos acordes, se planteó la necesidad de
articular políticas entre las esferas institucionales de cultura y otras áreas y se
hizo hincapié en considerar a la política cultural como política de Estado.
En ese contexto, las
recomendaciones fueron concretas: contar con una ley Federal, consecuencia
lógica de brindar marcos regulatorios y garantistas al carácter federal de las
políticas culturales del país, para pensar la modernización cultural, la
jerarquización de la gestión cultural y la conceptualización de una cultura
contributiva al desarrollo económico; afianzar los vínculos entre las áreas
culturales de las respectivas provincias; facilitar la transferencia e intercambio
de la legislación, sus avances y experiencias entre las distintas jurisdicciones
de la región; aumentar el conocimiento de las fortalezas y debilidades de las
provincias así como reconocer y multiplicar los logros. Pero, en definitiva, el
mayor impulso fue para dos cuestiones estructuralmente fundamentales: el
fortalecimiento de la inversión en cultura, en el marco de la nueva legislación, y
la elevación de la Secretaria de Cultura de la Nación a rango ministerial, así
como fortalecer el funcionamiento del Consejo Federal de Cultura. (2)
Todos estos antecedentes de
participación federal fueron consumados durante la Asamblea Extraordinaria
del Consejo, que sesionó en la provincia de la Rioja el pasado 13 de mayo,
donde tuve el honor de participar para presentar y trabajar un anteproyecto
junto a las máximas autoridades de la gestión cultural en cada provincia. Allí,
en la que fuera la casa de retiro de Joaquín V. González, en la ciudad de
Chilecito y parte de "La Rioja profunda", se decidió por unanimidad coronar
este proceso de años de trabajo y presentar este proyecto de ley.
Que existen las condiciones
económicas y políticas, huelga decir culturales, para lograr esos objetivos se
desprende de las estadísticas. En adjunto pueden ampliarse algunos datos
estadísticos que considero claves (3) , pero me gustaría mencionar que durante
el año 2009 el PBI Cultural atravesó su quinto año consecutivo de expansión,
con una tasa de crecimiento interanual del 7,9%. Las actividades culturales
llegaron a representar en ese año 13.532 millones de pesos a valores
constantes. (4) Esto resulta destacable sobre todo si se tiene en cuenta el
impacto que tuvo sobre la Argentina la crisis que atravesó el sistema mundial
durante ese año: si bien no hubo retraimiento, la economía en su conjunto
creció menos de un punto porcentual. El incremento en valores absolutos del
PBI Cultural ha ido acompañado, en este período, por un crecimiento de su
impacto sobre la producción total, llegando a representar en el año 2009 el
3,5% del todo país. Esto se explica por las tasas de crecimiento porcentual
interanual de este sector, superiores a las observadas en el PBI Nacional.
Nuestro país ratificó por ley su
adhesión a la doctrina de la "excepción cultural" que fundamenta la Convención
para la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales
suscrita en la UNESCO. Este es un instrumento de singular valor para hacer
frente a una serie de consecuencias negativas que se desprenden de los
convenios recíprocos de inversiones suscritos en la década del '90, que no
hicieron reserva de dos sectores estratégicos como lo son la cultura y la
comunicación. Destinar a la cultura el 1 % del Presupuesto de la Administración
Nacional, como recomienda la Unesco, apunta entonces a una reparación
histórica para las culturas que conforman la Argentina.
Sr. Presidente, por todo lo expuesto
solicito a los compañeros legisladores que acompañen el presente proyecto de
ley.
(1) "Acceso a la cultura" significa a)
el disfrute y acceso a la cultura como público; b) la participación en la creación,
producción y difusión de bienes culturales y c) la participación en la definición
de las políticas culturales.
(2) Cabe mencionar que son
muchos los antecedentes de la colaboración entre el Consejo Federal de
Cultura y el Consejo Federal de Inversiones, que actualmente participa con voz
y sin voto de aquel en reconocimiento a su apoyo durante su corta vida, en
especial durante los congresos nacionales de cultura.
(3) Fuente: Elaboración propia del
SInCA (Sistema de Información Cultural de la Argentina) en base a información
provista por los Organismos de Cultura Provinciales y las proyecciones de
población de INDEC, elaboradas según los resultados del Censo Nacional de
Población, Hogares y Viviendas 2001.
(4) El último informe del Sinca
afirma que al analizar de manera conjunta el comercio exterior de bienes y
servicios culturales en los últimos años, en el caso de los bienes culturales "la
situación de déficit externo tiende a reducirse, fundamentalmente por una
retracción de las importaciones superior a la experimentada por las
exportaciones; los servicios culturales, por su parte, muestran por primera vez
en 13 años una balanza comercial superavitaria, explicada por el fuerte
crecimiento de las exportaciones. (...) En el año 2005 se observa un ligero
déficit (apenas 8 millones de dólares), que se hace creciente hasta llegar a un
pico de 86 millones en el 2008. La tendencia se invierte en el 2009,
reduciéndose el monto del déficit hasta llegar a 42 millones."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERTONE, ROSANA ANDREA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |