PROYECTO DE TP
Expediente 2078-D-2010
Sumario: FONDO FEDERAL SOLIDARIO, DECRETO 206/09. REGIMEN
Fecha: 13/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Se establece que el FONDO
FEDERAL SOLIDARIO creado por el Decreto 206/09 con la finalidad de financiar, en
Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria,
educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, se regirá por las
disposiciones de la presente Ley.
Artículo 2º: Se destina al fondo citado en el
artículo 1º de la presente el TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el Estado
Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus
variedades y sus derivados
Artículo 3º: La distribución del FONDO
FEDERAL SOLIDARIO, que será considerado como un Aporte del Tesoro Nacional a las
provincias no reintegrable, se efectuará en forma automática, diaria y gratuita, entre las
Provincias que oportunamente adhirieron al Decreto 206/09, a través del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus
modificatorias.
Artículo 4º: A los efectos que las Provincias
que resulten beneficiarias del FONDO FEDERAL SOLIDARIO reciban las acreditaciones
correspondientes deberán continuar con la aplicación del régimen de reparto automático
adoptado oportunamente en cumplimiento del Decreto 206/09 que derive a sus municipios las
sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación
federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al
TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos que a la Provincia se destinen por
esta norma.
Artículo 5º: La articulación del FONDO
FEDERAL SOLIDARIO, el control de la integridad de la masa a distribuir, la liquidación de
las participaciones de las distintas jurisdicciones y el estricto cumplimiento de las obligaciones
emergentes de la presente estarán a cargo de la Comisión Federal de Impuestos constituida
según lo establecido en el artículo Nº 10 de la Ley Nº 23.548
Artículo 6º: Las decisiones de la Comisión
serán obligatorias para la Nación y las provincias adheridas, salvo el derecho a solicitar revisión
debidamente fundada dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de notificación
respectiva. Los pedidos de revisión serán resueltos en sesión plenaria, a cuyo efecto el quórum
se formará con las dos terceras partes de sus miembros. La decisión respectiva se adoptará por
simple mayoría de los miembros presentes, será definitiva de cumplimiento obligatorio y no se
admitirá ningún otro recurso ante la Comisión, sin perjuicio del recurso extraordinario ante la
Corte Suprema de Justicia de la Nación con arreglo al artículo Nº 14 de la Ley Nº 48, el que no
tendrá efecto suspensivo de aquella decisión.
Artículo 7º: La presente regirá desde la fecha
de su publicación en el Boletín Oficial. Los fondos recaudados continuarán distribuyéndose
como hasta la fecha entre las Provincias que hubieren adherido oportunamente al Decreto Nº
206/09.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante el año 2009 el Poder Ejecutivo Nacional
procedió al dictado del Decreto Nº 206, de Necesidad y Urgencia, con el objeto de distribuir
entre las Provincias, sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una porción de los
derechos que la Nación percibe por la exportación de la soja, en todas sus variedades y sus
derivados. Con la norma antes mencionada nace entonces, el denominado Fondo Federal
Solidario.
El Poder Ejecutivo expresa en los
considerandos del Decreto Nº 206/09 que los derechos de exportación que ha establecido el
Estado Nacional tienen por finalidad: "asegurar el máximo de valor agregado en el país para obtener un
adecuado ingreso para el trabajo nacional, para promover, proteger y conservar las actividades nacionales
productivas de bienes y servicios, los recursos naturales, las especies animales y vegetales; para la estabilización de
los precios internos a niveles convenientes y mantener el volumen adecuado a las necesidades de abastecimiento del
mercado interno, propiciar la redistribución de ingresos de actividades favorecidas hacia otras que lo son menos y
atender las funciones fiscales"
Además, en aquella oportunidad
expresó el Poder Ejecutivo que el Poder Legislativo Nacional debería "abocarse rápidamente al
tratamiento del pertinente Proyecto de Ley" y que "la particular naturaleza de la situación planteada y la
urgencia requerida para su resolución dificultan seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución
Nacional Argentina para la sanción de las leyes, por lo que el Poder Ejecutivo Nacional adopta la presente
medida con carácter excepcional".
Es por lo expresado en los párrafos anteriores
que resulta perentorio dar el adecuado marco legal al Fondo en cuestión toda vez que el
fundamento de la existencia de los derechos de exportación no ha variado y que la situación
que generó su creación y distribución se mantiene.
Nada impide que el Estado Nacional participe a
las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fondos que le son propios, como
los derechos de exportación, y transferirlos a estas como Aportes del Tesoro Nacional no
reintegrables con un mecanismo de distribución que resulte predecible y se sostenga en el
tiempo. Esta es una de las formas que tiene el gobierno central para fortalecer los
presupuestos de otros niveles de gobierno en un estado federal y compensar los efectos
económicos que pueden generar diversos desequilibrios no deseados.
En este mismo sentido entendemos que las
provincias y sus municipios deben tener autarquía presupuestaria y decidir la aplicación de los
fondos transferidos por el nivel central para financiar las funciones que consideren prioritarias
para su gobierno, sin condicionamientos. Son ellos los que detentan el nexo territorial y
pueden establecer con mayor precisión las necesidades y las preferencias de sus vecinos. Por
último, resulta razonable trasladar el control de la masa a distribuir y de los porcentajes
asignados a un organismo de raigambre federal como es la Comisión Federal de Impuestos, en
la que se encuentran representadas todas las jurisdicciones provinciales y también la Nación.
Por otra parte, la mencionada Comisión es el órgano que tutela el Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos dispuesto por la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias, de donde se
obtendrán los porcentajes que se le asignan a cada una de las beneficiarias del Fondo Federal
Solidario.
Habiendo visto información referida a la posible
derogación por parte del Poder Ejecutivo Nacional del Decreto Nº 206/2009, la cual
implicaría un perjuicio a las provincias y municipios argentinos; que no obstante es necesario
dejar claramente establecido que se trata de un derecho altamente distorsivo sobre el cual
queda pendiente una amplia discusión parlamentaria; y que hasta tanto se proceda al análisis de
fondo con relación a las retenciones agropecuarias y al solo efecto de garantizar de manera
transparente y automática la transferencia de estos fondos con un instrumento de rango legal
apropiado, es que solicito respetuosamente a los Sres. Diputados que acompañen este Proyecto
de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | PERONISTA |
MOREJON, MANUEL AMOR | CHUBUT | PERONISTA |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | PERONISTA |
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