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PROYECTO DE TP


Expediente 2078-D-2010
Sumario: FONDO FEDERAL SOLIDARIO, DECRETO 206/09. REGIMEN
Fecha: 13/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Se establece que el FONDO FEDERAL SOLIDARIO creado por el Decreto 206/09 con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, se regirá por las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 2º: Se destina al fondo citado en el artículo 1º de la presente el TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados
Artículo 3º: La distribución del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, que será considerado como un Aporte del Tesoro Nacional a las provincias no reintegrable, se efectuará en forma automática, diaria y gratuita, entre las Provincias que oportunamente adhirieron al Decreto 206/09, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias.
Artículo 4º: A los efectos que las Provincias que resulten beneficiarias del FONDO FEDERAL SOLIDARIO reciban las acreditaciones correspondientes deberán continuar con la aplicación del régimen de reparto automático adoptado oportunamente en cumplimiento del Decreto 206/09 que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos que a la Provincia se destinen por esta norma.
Artículo 5º: La articulación del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, el control de la integridad de la masa a distribuir, la liquidación de las participaciones de las distintas jurisdicciones y el estricto cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente estarán a cargo de la Comisión Federal de Impuestos constituida según lo establecido en el artículo Nº 10 de la Ley Nº 23.548
Artículo 6º: Las decisiones de la Comisión serán obligatorias para la Nación y las provincias adheridas, salvo el derecho a solicitar revisión debidamente fundada dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de notificación respectiva. Los pedidos de revisión serán resueltos en sesión plenaria, a cuyo efecto el quórum se formará con las dos terceras partes de sus miembros. La decisión respectiva se adoptará por simple mayoría de los miembros presentes, será definitiva de cumplimiento obligatorio y no se admitirá ningún otro recurso ante la Comisión, sin perjuicio del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con arreglo al artículo Nº 14 de la Ley Nº 48, el que no tendrá efecto suspensivo de aquella decisión.
Artículo 7º: La presente regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Los fondos recaudados continuarán distribuyéndose como hasta la fecha entre las Provincias que hubieren adherido oportunamente al Decreto Nº 206/09.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Durante el año 2009 el Poder Ejecutivo Nacional procedió al dictado del Decreto Nº 206, de Necesidad y Urgencia, con el objeto de distribuir entre las Provincias, sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una porción de los derechos que la Nación percibe por la exportación de la soja, en todas sus variedades y sus derivados. Con la norma antes mencionada nace entonces, el denominado Fondo Federal Solidario.
El Poder Ejecutivo expresa en los considerandos del Decreto Nº 206/09 que los derechos de exportación que ha establecido el Estado Nacional tienen por finalidad: "asegurar el máximo de valor agregado en el país para obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional, para promover, proteger y conservar las actividades nacionales productivas de bienes y servicios, los recursos naturales, las especies animales y vegetales; para la estabilización de los precios internos a niveles convenientes y mantener el volumen adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno, propiciar la redistribución de ingresos de actividades favorecidas hacia otras que lo son menos y atender las funciones fiscales"
Además, en aquella oportunidad expresó el Poder Ejecutivo que el Poder Legislativo Nacional debería "abocarse rápidamente al tratamiento del pertinente Proyecto de Ley" y que "la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución dificultan seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional Argentina para la sanción de las leyes, por lo que el Poder Ejecutivo Nacional adopta la presente medida con carácter excepcional".
Es por lo expresado en los párrafos anteriores que resulta perentorio dar el adecuado marco legal al Fondo en cuestión toda vez que el fundamento de la existencia de los derechos de exportación no ha variado y que la situación que generó su creación y distribución se mantiene.
Nada impide que el Estado Nacional participe a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fondos que le son propios, como los derechos de exportación, y transferirlos a estas como Aportes del Tesoro Nacional no reintegrables con un mecanismo de distribución que resulte predecible y se sostenga en el tiempo. Esta es una de las formas que tiene el gobierno central para fortalecer los presupuestos de otros niveles de gobierno en un estado federal y compensar los efectos económicos que pueden generar diversos desequilibrios no deseados.
En este mismo sentido entendemos que las provincias y sus municipios deben tener autarquía presupuestaria y decidir la aplicación de los fondos transferidos por el nivel central para financiar las funciones que consideren prioritarias para su gobierno, sin condicionamientos. Son ellos los que detentan el nexo territorial y pueden establecer con mayor precisión las necesidades y las preferencias de sus vecinos. Por último, resulta razonable trasladar el control de la masa a distribuir y de los porcentajes asignados a un organismo de raigambre federal como es la Comisión Federal de Impuestos, en la que se encuentran representadas todas las jurisdicciones provinciales y también la Nación. Por otra parte, la mencionada Comisión es el órgano que tutela el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos dispuesto por la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias, de donde se obtendrán los porcentajes que se le asignan a cada una de las beneficiarias del Fondo Federal Solidario.
Habiendo visto información referida a la posible derogación por parte del Poder Ejecutivo Nacional del Decreto Nº 206/2009, la cual implicaría un perjuicio a las provincias y municipios argentinos; que no obstante es necesario dejar claramente establecido que se trata de un derecho altamente distorsivo sobre el cual queda pendiente una amplia discusión parlamentaria; y que hasta tanto se proceda al análisis de fondo con relación a las retenciones agropecuarias y al solo efecto de garantizar de manera transparente y automática la transferencia de estos fondos con un instrumento de rango legal apropiado, es que solicito respetuosamente a los Sres. Diputados que acompañen este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO SALTA PERONISTA
MOREJON, MANUEL AMOR CHUBUT PERONISTA
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES PERONISTA
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS
ASUNTOS MUNICIPALES