PROYECTO DE TP
Expediente 2078-D-2006
Sumario: PROTECCION DE DATOS PERSONALES, LEY 25326: MODIFICACION SOBRE INFORMACION CREDITICIA.
Fecha: 27/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación a la ley 25.326 (Ley de Protección de los Datos Personales)
Artículo 1º: Incorpórase como artículo 26 de la ley 25.326, el siguiente texto:
Los responsables de los archivos, registros o bancos de datos que prestan servicios de información crediticia deberán notificar en forma fehaciente y previa al titular, acerca de la decisión de incorporar sus datos al archivo de esa organización, a los efectos de que el mismo pueda ejercer su defensa u oposición en el plazo de diez (10) días hábiles. Esta obligación regirá para los casos en que tal información implique una categorización perjudicial para el involucrado. La notificación se hará al domicilio real o bien al que posea el portador de la información que pretende volcar en dicha base.
Art. 2º: Renumérese el actual artículo 26 de la ley 25.326 como artículo 26 bis.
Art. 3º: Sustitúyese el inciso 3 del artículo 26 bis, por el siguiente:
3. A solicitud del titular de los datos, el responsable o usuario del banco de datos, le comunicará las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas y el nombre y domicilio del cesionario en el supuesto de tratarse de datos obtenidos por cesión.
Art. 4º : Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto está destinado a regular la actual situación generada por el accionar de empresas que venden información crediticia ante las cuales las posibilidades de defensa del consumidor se ven totalmente coartadas, tornándose las mismas abusivas dentro del estado de derecho.
Estas firmas crean un perfil crediticio del consumidor a partir de bancos de datos públicos o de informaciones obtenidas de fuentes privadas, mediante un entrecruzamiento de datos. Así ante la necesidad de obtener un crédito, comprar en cuotas e inclusive obtener un empleo o una promoción a otra actividad de mejor remuneración, las personas se encuentran supeditadas a lo que las bases de datos digan de ellas. Y un informe negativo implica su exclusión del circuito formal de crédito.
Las bases de datos se arman con información proveniente de dos fuentes: públicas y privadas.
Las primeras son, entre otras las siguientes:
* Las bases de datos del BCRA.
* La lista de juicios comerciales iniciados que publica la Cámara Nacional en lo Comercial de Buenos Aires.
*
Las fuentes privadas son, en cambio, los mismos clientes de las empresas que están adheridos para recibir información y a su vez envían los datos sobre cumplimiento o incumplimiento de créditos
Las empresas que operan en la Argentina son: Organización Veraz, Fidelitas, Nosis y Decidir. La mas importante es la organización VERAZ integrada por la norteamericana EQUIFAX y por BANELCO.
Banelco procesa tarjetas de crédito, administra las transacciones efectuadas a través de terminales de punto de venta para tarjetas de débito y crédito y su red se encuentra en permanente expansión estando interconectada a las más importantes redes de cajeros automáticos del exterior.
Equifax es uno de los tres grandes burós de crédito de los EEUU. Fue fundada en 1899 y tiene su sede central en Atlanta (EEUU), ha sufrido cuestionamientos de las ONG como del gobierno, por lo cual en 1970 se dictó la Fair Credit Reporting Act (Ley del Informe Crediticio Legal) que otorga derechos a los consumidores y defensas ante los abusos. La imagen de la Compañía quedo muy dañada por lo que cambiaron su razón social por EQUIFAX en 1975.
En nuestro país el BCRA como autoridad de aplicación de la Ley de Entidades Financieras -21.526- y en el marco de su función de contralor dictó la Comunicación "A" 2729 sobre Clasificación de Deudores. Mediante ésta las entidades se obligan a clasificar a sus clientes desde el punto de vista de la calidad de los mismos en orden a cumplimiento de sus compromisos y/o posibilidades que a este efecto se les asigne sobre la base de una evaluación de su situación particular.
La clasificación que efectúan las Entidades se divide en Cartera Comercial y Cartera para consumo o vivienda.
Las Calificaciones para consumo o vivienda son las siguientes:
1) Cumplimiento normal.
2) Cumplimiento Inadecuado
3) Cumplimiento deficiente
4) De difícil recuperación
5) Irrecuperable
6) Irrecuperable por disposición técnica.
Las Entidades tienen la obligación de comunicar esta clasificación al Banco Central quien lleva un REGISTRO O BANCO DE DATOS correspondientes a los clientes de todas las entidades. Es decir a todos los usuarios del sistema financiero.
Este banco de datos es de carácter público y es accesible por cualquier persona a través de Internet en la página http://www.bcra.gov.ar/
En la base de datos del BCRA obtendrá un informe consolidado por clave de identificación fiscal (CUIT-CUIL o CDI) respecto a financiaciones otorgadas por entidades financieras, emisoras de tarjetas de crédito en la modalidad de "sistema cerrado", fideicomisos financieros o bien a deudores en situación irregular de ex entidades financieras, como así también los cheques rechazados por los bancos.
Estas consultas se realizan sobre la Central de cheques rechazados, conformada por datos recibidos de los bancos que se publican sin alteraciones de acuerdo con los plazos dispuestos en el artículo 26, inciso 4to. de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y con el criterio establecido en la Comunicación "B" 7074 y 8103.
Los que originan estos informes son las entidades financieras pero también las agencias de informes comerciales consultan los tribunales para verificar el inicio de juicios reclamando el pago de deudas.
En nuestro país existen tres derechos consagrados por la norma vigente: a acceder al informe comercial y conocer su contenido, a borrar los datos falsos o inexactos y a pedir la caducidad del dato si transcurrió un plazo legal del pago o de la mora.
Derecho de acceso: a solicitud del titular de los datos, el responsable o usuario del banco de datos, le comunicará las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y domicilio del cesionario en el supuesto de tratarse de datos obtenidos por cesión. El responsable o usuario debe proporcionar la información solicitada dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente.
Es necesario otorgar plenitud a este derecho eliminando el plazo de seis meses que la norma vigente ha establecido, toda vez que el afectado por una información debe tener derecho a ser imbuido sobre los detalles de la misma siempre, y no solamente cuando la requiera dentro de los seis meses de asentada en la base. Si la información es usada y puede ser perjudicial, entonces el ciudadano debe tener disponible en forma sencilla el acceso a tal información, sin límite temporal alguno.
Derecho a eliminar la información inexacta: se puede pedir que se borre el dato inexacto, o falso pero no el dato verdadero (salvo el derecho al olvido). El responsable o usuario del banco de datos, debe proceder a la rectificación, supresión o actualización de los datos personales del afectado, realizando las operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de cinco días hábiles de recibido el reclamo del titular de los datos o advertido el error o falsedad. Además debe notificar a aquellos que consultaron la información sobre el cambio producido.
Derecho al olvido: la ley dispone que sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho. En estos supuestos el dato debe borrarse aunque sea verdadero si ha vencido el plazo legal.
Esta norma tiene por objeto hacer efectivo el derecho al olvido, de forma tal que quien fue deudor en algún momento pueda reinsertarse en el sistema financiero.
Lo concreto es que en el afán de incorporar información, en muchas ocasiones, no se chequea correctamente la fuente y se causa perjuicios a los consumidores. La información errónea, desactualizada, el exceso en los plazos legales de almacenamiento, constituyen los más claros abusos.
Nuestra legislación brinda a los consumidores dos remedios para hacer valer sus derechos ante los abusos de estas entidades, la Acción de habeas data prevista en la ley 25.326 y operativa desde la sanción del art. 43 de la C.N. o la denuncia ante la Dirección Nacional de Protección de Datos.
El hábeas data puede ser concebido como el remedio procesal destinado para acceder a registros o bancos de datos, conocer los datos allí almacenados y en caso de existir falsedad o discriminación sobre los mismos, corregir o solicitar la confidencialidad de dicha información.
Vemos por una parte que las empresas gozan de la libertad de informar, y satisfacer así el objeto comercial para el que fueron creadas, o pueden abstenerse de hacerlo. "Pero si en provecho propio procede a registrar y comerciar con la información registrada sobre la actividad de los terceros, debe hacerlo en las condiciones legalmente exigidas, esto es, de manera exacta y completa y, de no ser así, rectificar o completar los datos personales de un modo que representen del modo mas fielmente posible la imagen de aquellos respecto de quienes suministra información, máxime cuando no cuenta con el consentimiento de éstos" (M., M. S. c. Organización Veraz S.A. Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS) ; RCyS 2005-IV, 43 - DJ 20/04/2005, 1020 - LA LEY 2005-B, 743 )
Este proyecto tiene como objetivo dar cumplimiento al derecho de defensa, ya que los remedios actualmente previstos actúan una vez que el daño fue ocasionado; muchas veces las personas damnificadas toman conocimiento de la situación al momento de gestionar una operación comercial, la cual puede tener el carácter de urgente para hacer frente a una determinada situación personal, y muchas veces se ve frustrada por el irresponsable manejo de datos. Se agrava tal situación por la enorme cantidad de servicios que el consumidor toma por teléfono o vía electrónica y que luego no puede rescindir por la misma vía. Asimismo, se otorga a las personas en forma "gratuita" tarjetas de crédito que luego se renuevan automáticamente y sin consentimiento de los titulares, generándose deudas ficticias y luego se asientan erróneamente en las bases de datos. Por otro lado dentro de los numerosos excesos a los que es sometido el consumidor, por ejemplo las empresas de servicios extorsionan muchas veces con informar a estas entidades situaciones de irregularidad o lo hacen directamente sin que el consumidor pueda expedirse al respecto. Entrar en determinados servicios es completamente sencillo. Prácticamente se ofrecen por la calle (como los celulares) y dejar de pertenecer como consumidores a tales empresas, es una carrera de obstáculos, porque se exige presencia personal, cartas documento, etc., etc.
En este caso, la notificación previa da operatividad a la garantía de defensa, simplificará las relaciones comerciales evitando que se sigan generando graves daños a los particulares y evitará las inconductas descriptas y los abusos de las empresas. Es menester que ampliemos el resguardo de estos derechos fundamentales, ya que por un lado vivimos un enorme desarrollo y avance tecnológico que posibilitan estas fuentes de información, pero estos avances fueron en desmedro de derechos fundamentales como la protección a la intimidad, el honor, la dignidad, la posibilidad de acceso al crédito sin condiciones espurias o abusivas.
Es necesario mantener un equilibrio entre el derecho de la persona a saber con quien contratará, el derecho de los titulares de los bancos de datos privados a ejercer su actividad comercial y el derecho de los registrados a que los datos concuerden con la realidad. Sin que el ejercicio de uno vaya en detrimento del otro y evitándose la consignación o asiento de datos erróneos.
Las lucrativas sociedades privadas que venden datos patrimoniales, pueden manejar la imagen de los registrados en sus bases de datos al punto de crear un perfil crediticio falso de los mismos, a través de información que aun no siendo falsa sea incompleta.
Lo que con este proyecto se pretende no es un consentimiento por parte del cliente, sino la posibilidad de expedirse, de defenderse, de tener la posibilidad de ser escuchado y por tanto evitar que se ponga en circulación información equivocada o errónea o falsa.
Sr. Presidente, garantizar el derecho de defensa otorga igualdad entre las partes de una relación jurídica. Es la defensa una garantía constitucional que debe prevalecer en el estado de derecho, en un momento de gran desarrollo en las comunicaciones, de crecimiento desmedido de corporaciones económicas y es nuestra obligación amparar a los individuos frente a estas situaciones de desigualdad.
Por todo lo expuesto venimos a solicitar la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROMERO, ROSARIO MARGARITA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | CONVERGENCIA |
DAUD, JORGE CARLOS | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE BERNARDI, EDUARDO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CESAR, NORA NOEMI | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1811/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1325-D-2005, 5130-D-2005, 0186-CD-2006, 5741-D-2005, 2078-D-2006, 2709-D-2006, 5055-D-2006, 5418-D-2006 y 6294-D-2006 | CON MODIFICACIONES; CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 1211-D-06 Y 3946-D-06 | 19/12/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE JUSTICIA. | 22/11/2006 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 29/11/2006 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5130-D-2005, 0186-CD-2006, 2078-D-2006, 2709-D-2006, 5055-D-2006 y 5418-D-2006 | 06/12/2006 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5130-D-2005, 0186-CD-2006, 2078-D-2006, 2709-D-2006, 5055-D-2006 y 5418-D-2006 |