PROYECTO DE TP
Expediente 2077-D-2016
Sumario: ENERGIA ELECTRICA. APLICAR CINCUENTA POR CIENTO DE LA ALICUOTA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 28 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA - A LOS USUARIOS DE LAS PROVINCIAS DE MISIONES Y CORRIENTES.
Fecha: 27/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
1) Aplicase para los usuarios del servicio eléctrico de las provincias de Misiones y Corrientes, el cincuenta por ciento de la alícuota establecida en los párrafos primero y segundo del artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y sus modificatorias.-
2) Exceptuase a todos los usuarios del servicio eléctrico de las provincias de Misiones y Corrientes del pago del recargo fijado por la Ley N° 23.681 para el fondo de Santa Cruz.-
3) Derogase el texto del párrafo primero del art. 2do, del Dcto. 141/95.-
4) Establézcase con fuerza de ley, el siguiente mecanismo de cálculo y pago de regalías hidroeléctricas en los emprendimientos hidroeléctricos, sean estos nacionales o binacionales: “El Estado Nacional pagara a las provincias en cuyos territorios se encuentren las fuentes hidroeléctricas, un equivalente al DOCE POR CIENTO (12%) del total de la energía generada por la fuente hidroeléctrica. El pago se hará efectivo en energía y deberá efectuarse dentro del mismo plazo que se define para el pago de las transacciones de energía eléctrica en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y en caso de mora será de aplicación los dispuesto en los párrafos 1ro y 2do del art. 33 del decreto N° 287 del 22 de febrero de 1993.-
5) De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señores Legisladores, existe un inseparable vínculo entre la energía y el desarrollo, éste radica en los beneficios que ofrece el uso de los denominados “servicios de energía”.
El término “servicios de energía” se utiliza para describir los elementos que, tanto por el lado de la oferta como por el lado de la demanda, permiten mejorar las condiciones de vida de quienes los aprovechan. Por ejemplo, los consumidores en sus hogares pueden disfrutar de iluminación, alimentos cocinados, temperaturas confortables en el hogar, refrigeración, telecomunicaciones, educación y transportación. Por su parte, la industria y el comercio requieren de calefacción y refrigeración para muchos de sus procesos, fuerza motriz para la agricultura, y electricidad para las telecomunicaciones y la electrónica. Por lo tanto, el acceso a la electricidad y a otras fuentes de energía son elementos necesarios, aunque no suficientes, para el desarrollo económico y social de las comunidades.
Aquí nos proponemos evaluar, analizar y proponer algunas medidas que servirán para mitigar una de las variables que componen las profundas asimetrías de nuestra región del NEA, nos referimos al desmesurado costo de la energía eléctrica.
De acuerdo con datos de la Agencia Internacional de Energía (AIE), en 2009 en el mundo había 1,441 millones de personas que no tenían acceso a servicios energéticos. La falta de acceso a servicios energéticos y su elevado costo tiene un gran impacto en el desarrollo de los países y sus regiones. También podemos decir que existe una relación inversamente proporcional entre el costo de energía y su consumo, tan es así que cuanto más onerosa sea la provisión de energía, menor será el consumo y consecuentemente menor será el desarrollo de su sociedad. Si utilizamos el índice de desarrollo humano, que incluye elementos que están asociados a la utilización de los servicios energéticos y lo asociamos al consumo de electricidad, podemos observar claramente una correlación positiva.
De esta manera, es claro que la reducción de la pobreza energética y un aumento en el acceso a los servicios de energía tendrán un efecto directo en la promoción del desarrollo humano en nuestra región. Sin embargo, el desafío consiste en generar las condiciones para incrementar el acceso a los servicios energéticos, de manera que sean más económicos y sustentables para los habitantes del NEA.
Para ello, se requieren acciones en varios ámbitos destinadas a paliar el significativo aumento de los últimos meses en el costo del servicio eléctrico, uno de ellos es el ámbito de la política. Es por eso que desde este Honorable Congreso de la Nación proponemos algunas medidas tendientes a disminuir los costos del acceso a la energía eléctrica en las provincias de Misiones y Corrientes, medidas de índole impositiva y medidas de índole técnicas.
Ambas provincias inyectan al sistema interconectado un porcentaje aproximado del veinte por ciento de la energía eléctrica que se consume en el país. La riqueza y el caudal de nuestros ríos ha sido aprovechada con la construcción de importantes represas, siendo el emprendimiento binacional de Yacyretá el más saliente. Este recurso es de importancia estratégica para nuestra región, es por ello que estamos obligados a diseñar instrumentos legislativos que regulen la producción de energía hidroeléctrica y que maximicen el beneficio de la generación en pos del desarrollo económico y social del pueblo de las provincias que en esta Honorable Cámara representamos.
El presente proyecto contempla tres medidas tendientes a reducir el monto de la tarifa por el uso de la energía eléctrica que deben abonar nuestros comprovincianos, a saber:
1. Exención para los usuarios de las provincias de Misiones y Corrientes del pago de la alícuota del fondo para Santa Cruz, Ley 23.681.-
2. Reducción al 50% de la alícuota del IVA para todas las categorías de usuarios del servicio eléctrico.-
3. Implementación de un nuevo sistema “único y obligatorio” de cálculo y de pago de las regalías hidroeléctricas previstas en el art. 43 de la ley 15.336 modificado por Ley 23.164.-
Justificación de la baja del IVA y la exención de la recarga impuesta por Ley 23.681.
Los dos primeros artículos del presente proyecto pretenden reducir el porcentual de componentes impositivos de la tarifa, los cuales conforman una parte importante del precio final que deben abonar todos los usuarios del Servicio de Energía Eléctrica en los territorios de Misiones y Corrientes.
Es de público conocimiento, el fuerte impacto que ha tenido en los sectores residenciales y productivos la quita de subsidios del Gobierno nacional en el precio mayorista de la energía eléctrica en todo el país. Esto ha provocado fuertes aumentos en sus respectivas boletas, los cuales no son congruentes con la coyuntura económica que atraviesa actualmente el país, en especial el NEA. La actual tarifa que abonamos los misioneros y correntinos no condicen con nuestra característica de productores de este recurso. A ello hay que sumarle el aditamento de que no contamos con provisión de gas natural, hecho que nos hace dependientes en todo sentido de esta fuente de energía para poder crecer.
Asimismo, si bien estamos de acuerdo con que la actualización del costo de la energía eléctrica fue necesaria en razón del alto costo que implicaba dentro del déficit fiscal de la Nación, por el desfasaje entre los costos reales y los precios vigentes, con un fuerte impacto en la balanza comercial de nuestro país. Pero ello no fue dimensionado en su totalidad, ya que esta suba del costo energético afectó directamente a un inmenso número de usuarios residenciales que ven afectada su ya debilitada economía, y a empresas que ven comprometido su nivel de actividad, inversiones y mantenimiento de personal.
Es por ello, que luego de un exhaustivo análisis del cuadro de situación actual, entendemos que no podemos permanecer ausentes ni eludir éste problema, que debemos evaluar alternativas que permitan atenuar el impacto del importante incremento tarifario en la vida social y productiva de nuestras provincias. En ese sentido, estimamos que resulta necesaria y por sobre todo “justa” (entre otras medidas) una disminución del componente impositivo en la ecuación de costos, en particular el IVA, que es 21% para usuarios residencias, del 27% para grandes clientes y conforme el encuadre fiscal vigente puede alcanzar el 42%, tales porcentuales con incidencia directa en el costo del servicio.
Estamos convencidos que debe aplicarse una quita o disminución del IVA para la tarifa eléctrica, tal cual también se viene proyectando para aquellos productos de la canasta básica alimentaria. Estamos seguros que esta medida tenderá a mitigar el efecto distorsivo del esquema impositivo vigente para nuestras provincias. Justificamos este proyecto de alícuota diferencial de IVA y exención de pago del fondo para Santa Cruz, en el hecho de nuestra condición de productores de este importante recurso energético y de que no contamos con provisión de gas natural.
Este tipo de beneficios impositivos no son ajenos en otras regiones del país. Ya se practicaron este tipo de medidas para regiones con similares características a la nuestra, como por ejemplo los beneficios que se implementaron para los combustibles al sur del paralelo 42 y la misma sanción del fondo para Santa Cruz.
Nuevo mecanismo para liquidación y pago de regalías hidroeléctricas. Fundamentos jurídicos, técnicos y económicos.
Las demoras en el pago y las erróneas liquidaciones de las regalías hidroeléctricas que reciben las provincias vinculadas a Yacyretá provocan severos daños al erario de los Estados provinciales; generando así una importante deuda del Estado Nacional para con nuestras Provincias, situación que pretendemos subsanar mediante la aprobación del presente proyecto.
Las regalías hidroeléctricas constituyen una compensación de la Nación a las provincias afectadas aguas arriba de un dique o presa, que es la zona donde se encuentran las fuentes de energía potencial. Es decir, se trata de una participación en la venta de energía producida en función del uso de los recursos naturales provinciales involucrados o del potencial energético zonal.
La naturaleza jurídica de la regalía emana del artículo 124º -último párrafo- de la Constitución Nacional reformada en 1994; del artículo 58º de la Constitución de la Provincia de Misiones, complementándose con el Artículo 43º de la Ley nacional 15.336 modificada por la Ley nacional 23.164.
Lo que se pretende con este proyecto de ley en este acápite es:
a) Interpretar correctamente dichas normas, específicamente en el tema de la liquidación de las regalías hidroeléctricas, y congruentemente establecer un mecanismo de pago de las mismas que sirva para evitar daños al erario público.
b) Asimismo, queremos denunciar que se encuentran en vigencia normas de menor rango que una ley (para el caso, decretos y resoluciones) las cuales desvirtuaron la letra y el espíritu de las normas originales; produciendo un enorme daño económico a las provincias con derecho al cobro de las regalías, a saber Misiones y Corrientes.
A los fines de que los señores legisladores entiendan de manera cabal y precisa los fundamentos de esta ley, reseñaré también el fundamento económico de las regalías.
Naturaleza económica de la regalía hidroeléctrica.
Estimo de suma importancia para fundamentar esta posición y conseguir la aprobación de este proyecto, hacer referencia a la naturaleza económica de la regalía hidroeléctrica, a la cual inicialmente se considera por su naturaleza económica, como un impuesto indirecto, aplicado a la energía que se vende a los centros de consumo, porque se traslada al consumidor final o sea al usuario.
Si es un impuesto indirecto, obviamente la liquidación del mismo, o sea el 12 por ciento estipulado por la Ley 23.164, debería hacerse sobre las entradas brutas que produce la venta o consumo total de energía en un determinado tiempo; o sea, sobre el 100% la energía vendida como lo indican las leyes 15.336 y 23.164 y no como lo establece el art. 2do del decreto 141/95 cuya base de cálculo para determinar el 12% es el “50% de la energía eléctrica generada por la fuente hidroeléctrica al precio de venta en el correspondiente nodo del mercado spot conforme lo establecido por la Resolución de la Secretaria de Energía N°8 del 10 de enero de 1994”.
Idéntico razonamiento impone la Ley 17.319 de hidrocarburos, cuando al tratar el tema de las regalías gasíferas y petroleras en su artículo 12º, consigna a la regalía “como una participación en lo producido de dicha actividad”.
El basamento jurídico de lo precedentemente expuesto es el artículo 43º de la Ley 15.336, modificado por la Ley 23.164, expresamente dice: “… percibirán mensualmente el 12 por ciento del importe que resulte de aplicar a la energía vendida a los centros de consumo, la tarifa correspondiente a la venta en bloque determinada según los mecanismos establecidos en el artículo 39º de la ley 15.336 (…) el 12 por ciento se distribuirá equitativa y racionalmente entre ellas (las provincias)”.
Erróneas liquidaciones que afectan a Misiones y a Corrientes.
Las erróneas liquidaciones de las regalías hidroeléctricas tanto de Salto Grande, en su momento, como de Yacyretá en la actualidad; nacen de procedimientos al margen de las leyes 15.336 y 23.164; que luego se intentó legitimar con la sanción de instrumentos de menor rango que las leyes, como lo fueron el decreto 141/95 y resoluciones de la Secretaría de Energía; los cuales con su dictado atentaron directamente contra la letra y el espíritu de las mencionadas leyes nacionales 15.336 y 23.164.
Fundamentamos lo antedicho por las siguientes razones:
a) El responsable de la venta de energía al sistema interconectado argentino incluye en su tarifa a la regalía como un impuesto indirecto; pero efectúa una liquidación errónea de las regalías sobre el 50 por ciento de la energía generada, en lugar de hacerlo sobre el 100 por ciento de la energía vendida a los centros de consumo. Pero además dicha liquidación se hace a valores inferiores al del Kilowatt generado, cuando debería su precio estar acrecentado en función de lo que indica la tarifa, como lo estipula el artículo 43º de la Ley 15.336.
De esta manera el ente liquidador de las regalías obtiene una doble ganancia con la metodología impuesta unilateralmente, ya que: Adquiere ganancias en función del otro 50 por ciento de lo generado, que incluye en sus tarifas finales el impuesto indirecto –12 por ciento– que fija la ley para las regalías.
Aplica valores del Kilowatt totalmente distorsionados, lo cual va en detrimento de las Provincias que ceden sus recursos naturales.
Lo correcto sería liquidar a las provincias sobre el 100% de la energía generada y determinar que el pago no se haga en dinero sino que se haga en energía.
Un ejemplo real de cómo se daña a Misiones y a Corrientes.
Para ejemplificar como se dañan los intereses provinciales, se detalla una liquidación realizada en abril de 2001 de las regalías de Yacyretá por el organismo Emprendimientos Energéticos Binacionales.
Generación mensual = 1.050.769,60 MWh
Generación para cálculo de regalía =(50%)= 525.384,80 MW
Valor del KW = 0,019 dólares (diecinueve milésimos de dólar).
REGALIA RECIBIDA POR MISIONES = 599.214 $
Por Nota Reversal del año 1992, Paraguay y Argentina acuerdan el valor del Kilowatt-generado a U$S 0,030 (treinta milésimos de dólar) a diciembre del año 1991, valor que debe ser ajustado constantemente mediante la fórmula 2 del Anexo C del Tratado de Yacyretá.
O sea que para el año 2001, ese valor de 0,030 u$s ha adquirido un incremento importante. Sin embargo, este detalle no fue tenido en cuenta por el organismo liquidador de la regalía, como así tampoco lo fue la expresión “tarifa” indicada en la Ley original y se comete el error de liquidar la regalía a 0,019 u$s el Kw, para abril del año 2001; que es un valor inferior al valor del KW generado que, como se expresara, alcanza a 0,030 u$s adoptado en el año 1991.
Esta liquidación demuestra la incoherencia de la metodología aplicada, que atenta contra el interés legítimo de las provincias involucradas y habilita para que se solicite las compensaciones adecuadas a las variaciones que impone el Factor de Ajuste indicado en la fórmula 2 del Tratado de Yacyretá.
Se puede apreciar que las provincias están siendo perjudicadas por las erróneas liquidaciones y los atrasos en el pago por cifras millonarias; ya que la “tarifa” indica que al precio del Kilowatt-generado, actualizado, habría que agregarle las proporciones adecuadas, tipificadas en el artículo 39º de la ley 15.336, como ser:
a) Costos de capital
b) Costos de los sueldos del personal
c) gastos generales
d) Combustibles y lubricantes
e) Valor de energía de terceros
f) intereses
g) Gastos de explotación
h) Pérdida de energía
i) Cláusulas de ajuste
Esto significa que la “tarifa” adquiere un valor que debería estar siempre por encima del valor del Kilowatt-generado; lo cual no sucede en el caso de la liquidación de las regalías de Yacyretá en abril del año 2001 –tomado como ejemplo para mostrar los perjuicios- lo cual afecta sensiblemente los intereses de Corrientes y Misiones.
¿Qué se debería hacer para revertir esto? Las provincias beneficiadas con el cobro de regalías hidroeléctricas deberían estar presentes en las áreas técnicas de la Secretaria de Energía, monitoreando y controlando todo el proceso de la generación de Yacyretá y Salto Grande, la puesta a disposición del mercado mayorista; así como de los mecanismos de venta del fluido eléctrico y los valores de venta de energía a los distribuidores.
Al mismo tiempo, se debe solicitar una explicación detallada de la generación de las 20 turbinas y de su nivel de producción para lograr una optimización de nuestros recursos naturales aplicados en las represas.
Solución propuesta para subsanar la actual situación.
Estimo como la solución más viable para que Misiones y Corrientes no pierdan tanto dinero con las actuales liquidaciones de regalías de Yacyretá, la articulación de un nuevo sistema de cálculo acorde al espíritu y texto de las leyes, y un nuevo sistema obligatorio consistente en que tales regalías se paguen en energía.
Esta modalidad de cobrar las regalías no es novedosa, la misma está contemplada pero de manera optativa en el artículo 8º de la Ley 24.065 que indica que “quienes reciban energía en bloque por pago de regalías o servicios, podrán comercializarla de igual manera que los generadores”. Estimamos que a fin de no caer en cálculos mal elaborados y en la demora de parte del Estado Nacional para el pago de las regalías, es necesario tornar en obligatorio el pago en energía eléctrica de estas, toda vez que este recurso energético es escaso y la provincia NUNCA tendrá superávit energético.
Este proyecto se debería aprobar, ya que las Provincias podrían lograr la obtención de energía y venderla a precios o tarifas de consumidor final, con lo cual se podría multiplicar los ingresos por venta de energía a las arcas de las provincias beneficiarias. Incluso se podrían obtener tarifas más bajas que las actuales y terminar con los años de indisponibilidad de las regalías y sus malas liquidaciones.
Señores legisladores, no podemos no ser un Estado presente ante las necesidades del pueblo que depositó su confianza en nosotros, es obligación nuestra mirar al verdadero soberano y aportarle la solución que requiere. La actual coyuntura nos exige más acción que nunca, es por eso y por lo anteriormente expuesto que solicito la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANCO, JORGE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO PEDRINI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RUBIN CARLOS GUSTAVO (A SUS ANTECEDENTES) |