PROYECTO DE TP
Expediente 2076-D-2013
Sumario: SIMPATIZANTES VOLUNTARIOS E INSTITUCIONES DEPORTIVAS: REGULACION DE LAS RELACIONES JURIDICAS, REGIMEN.
Fecha: 16/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
Simpatizantes voluntarios.
Voluntariado deportivo.
Instituciones deportivas.
Competiciones deportivas profesionales.
Derechos y obligaciones de
los simpatizantes voluntarios.
Registro de simpatizantes
voluntarios. Medidas de fomento.
Artículo 1º.- La presente ley tiene por
objeto regular las relaciones jurídicas que se susciten entre los simpatizantes
voluntarios y las instituciones deportivas en el marco de aquellos espectáculos
deportivos en los que participen de su organización.
Art. 2º.- A los fines de esta ley se
entiende por "simpatizantes voluntarios" a las personas físicas que desarrollen de
un modo altruista y solidario en una institución deportiva tareas de interés general
en ocasión de un espectáculo deportivo, sin recibir por ello remuneración, salario,
ni contraprestación económica alguna.
Art. 3º- Las instituciones deportivas,
que a efectos de participar en un evento competitivo de carácter profesional
monten un espectáculo deportivo, deberán contar entre sus miembros con un
grupo de sujetos que asuman la calidad de simpatizantes voluntarios.
Art. 4º.- Las instituciones deportivas, a
través de sus órganos de gobierno, dispondrán la forma de elección y remoción de
sus simpatizantes voluntarios.
Art. 5º.- Las instituciones deportivas, a
través de sus órganos de gobierno, podrán extender el tipo y alcance de las tareas
a desarrollar por parte los simpatizantes voluntarios. En tal sentido, podrán estos
efectuar tareas de interés general, que no se limiten exclusivamente a aquellas
realizadas en ocasión de un espectáculo deportivo, siempre y cuando tengan por
principal objeto el bien común. Las mismas podrán adoptar diversas modalidades:
deportivas, sociales, culturales, comunitarias, de cooperación, asistenciales,
educativas o cualquier otra naturaleza semejante. Esta enunciación no tiene
carácter taxativo.
Art. 6º.- Son requisitos para ser
simpatizante voluntario:
a) ser mayor de dieciocho (18)
años;
b) estar afiliado a la institución
deportiva en la que pretende desarrollar tareas de interés general y tener, como
mínimo, cinco años de antigüedad;
c) no hallarse relacionado con la
entidad deportiva en el desarrollo de actividades comerciales;
d) no haber sido condenado por delito
cometido en el marco de la ley de espectáculos deportivos Nº 23184 (texto según
Ley Nº 24192), o sancionado con pena privativa de la libertad que supere los tres
(3) años, en el país o en el extranjero. A tales efectos, deberá presentarse
certificado de antecedentes penales y reincidencia carcelaria.
Art. 7º.- La prestación de servicios por
parte del simpatizante voluntario no podrá reemplazar al trabajo remunerado y se
presume ajena al ámbito de la relación laboral y de la previsión social. Debe tener,
carácter gratuito, sin perjuicio del derecho al reembolso previsto en el artículo 9,
inciso h de la presente ley.
Art. 8º.- Los simpatizantes voluntarios
que se vean privados de los beneficios que esta ley consagra, tendrán derecho a
recurrir a la asamblea de la institución, para el reconocimiento de sus derechos y,
eventualmente, ante la Secretaria de Deportes de la Nación.
Art. 9º.- Los simpatizantes voluntarios
tendrán derecho a:
a) coordinar la animación que desde
las tribunas efectúen los espectadores en general, desde el sector del estadio que
les fuere asignado por la institución;
b) recibir información relativa a la
organización de los espectáculos deportivos en los que participe;
c) recibir capacitación para el
cumplimiento de su actividad;
d) presenciar en forma gratuita los
espectáculos deportivos en los que participe la institución;
e) transportarse en forma gratuita para
presenciar los espectáculos deportivos en los que participe la institución, cuando
estos se desarrollen en otra jurisdicción diferente a la sede de su estadio;
f) ser dado de de alta y baja en el
registro de simpatizantes voluntarios que lleve la institución;
g) disponer de una identificación que
acredite de su condición de simpatizante voluntario;
h) obtener reembolsos de gastos
ocasionados en el desempeño de sus tareas, cuando la entidad deportiva lo
establezca de manera previa y en forma expresa. Estos reembolsos en ningún
caso serán considerados remuneración;
i) Ser asegurados contra los riesgos de
accidentes y enfermedades derivados directamente del ejercicio de sus
tareas.
Art. 10.- Los simpatizantes voluntarios
deberán:
a) obrar con la debida diligencia en el
desarrollo de sus tareas, respetando las modalidades de acción y los objetivos
establecidos por la institución deportiva en su estatuto;
b) respetar los derechos de todas
aquellas personas que se vinculen con las actividades de la entidad deportiva, en
especial de aquellos que concurran a los estadios en calidad de simples
espectadores, simpatizantes, afiliados y simpatizantes voluntarios de otras
instituciones deportivas; como así también de los transeúntes, vecinos y
comerciantes que se hallaren en los lugares aledaños al estadio donde se
desarrollen los espectáculos deportivos;
c) participar en la organización de los
espectáculos deportivos;
d) abstenerse de recibir cualquier tipo
de contraprestación económica por parte de los beneficiarios de sus
actividades;
e) llevar una credencial de exhibición
pública (de aquí en adelante "C.E.P."), en la que constará su nombre y apellido,
número de afiliado y una foto identificatoria. La CEP deberá ser entregada de
forma gratuita por la institución deportiva;
f) utilizar adecuadamente la
acreditación y distintivos de la institución deportiva;
g) respetar los principios constituyentes
de la práctica deportiva instituidos por la Ley del Deporte Nº 20655.
Art. 11.- Los simpatizantes voluntarios
tienen el deber de tomar las medidas necesarias para que el espectáculo
deportivo se desarrolle normalmente, sin peligro para el público y los participantes.
En caso contrario incurren en responsabilidad solidaria por las consecuencias
dañosas que derivan de su imprevisión.
Art. 12.- Deberán establecerse por
escrito, en forma previa al inicio de las tareas, los derechos y deberes acordados
entre la institución deportiva y el simpatizante voluntario. En dicho acto, entre
otros, deberán figurar los siguientes requisitos:
a) datos identificatorios de la
institución;
b) nombre, estado, civil, documento de
identidad y domicilio del simpatizante voluntario;
c) los derechos y deberes que
corresponden a ambas partes;
d) las tareas que realizará el
simpatizante y el tiempo de dedicación al que se compromete;
e) fechas de inicio de las tareas y
causas y formas de desvinculación por ambas partes debidamente
notificados;
f) firma del simpatizante voluntario y del
responsable de la institución deportiva dando, su mutua conformidad a la
incorporación y a los principios y objetivos que guían la actividad;
g) el acuerdo se instrumentará en dos
ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, uno de los cuales se le otorgará al
simpatizante voluntario.
Art. 13.- La institución deportiva llevará
registro escrito de las altas y bajas de los simpatizantes voluntarios.
Art. 14.- El Poder Ejecutivo, a través de
los organismos correspondientes fomentará programas de asistencia técnica y
capacitación para los simpatizantes voluntarios e implementará campañas de
divulgación y reconocimiento de las actividades de estos a través de los medios de
comunicación del Estado y en el ámbito educativo.
Art. 15.- Los simpatizantes voluntarios
podrán disfrutar de los beneficios que reglamentariamente se establezcan como
medida de fomento, reconocimiento y valoración social de su accionar.
Art. 16.- Todos los gastos en que
incurran las instituciones deportivas en la instrumentación de la presente ley serán
reflejados en sus respectivos balances para el control de sus afiliados.
Art. 17.- Las instituciones deportivas
fijarán en sus estatutos las sanciones que correspondan a los simpatizantes
voluntarios por sus actos de inconducta social-deportiva.
Art. 18.- Cuando en la comisión de un
hecho delictivo quedase comprobada la autoría o participación de un integrante
del conjunto de los simpatizantes voluntarios de una entidad deportiva, ello
constituirá presunción grave de estar en presencia de una asociación ilícita, a los
fines del juzgamiento del hecho del que se trate.
Art. 19.- Las instituciones deportivas
deberán adecuar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley, dentro de los
ciento veinte (120) días posteriores a su entrada en vigencia.
Art. 20.- Será autoridad de aplicación
de la presente ley la Secretaria de Deportes de la Nación.
Art. 21.- La presente ley entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 22.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto regular las relaciones jurídicas que se susciten entre los simpatizantes
voluntarios y las instituciones deportivas en el marco de los espectáculos
deportivos de los que participaren en su organización.
Es importante tener presente la
relación que actualmente existe entre los simpatizantes "característicos" de los
clubes, los espectáculos deportivos en los que estos participan desde las gradas y
los estadios que albergan dichos acontecimientos. Los estadios de los clubes son
el ámbito en el que se celebra la práctica de las actividades deportivas a nivel
profesional, consagrándose el desarrollo de un verdadero "espectáculo" para el
disfrute de aquellos espectadores que con entusiasmo concurren a dicha cita. En
tal sentido, el desenvolvimiento de un espectáculo deportivo debe encontrarse
contenido en un marco normativo que le permita desenvolverse con reglas
acordes y claras.
A tales efectos, se crea la figura de los
"simpatizantes voluntarios" a los fines de organizar y delimitar las funciones,
tareas y responsabilidades propias de aquellos tipos especiales de espectadores
que, en los espectáculos deportivos, asumen de manera habitual un rol activo en
las gradas de los estadios vitoreando y manifestándose a favor de los equipos de
las instituciones de su preferencia.
Mediante este proyecto se dota de
poder a los socios de las instituciones deportivas (corporaciones, asociaciones
civiles): el mecanismo de elección y remoción de los "simpatizantes voluntarios"
deberá ser dispuesto por ellos. Serán los mismos socios del club los que decidan
quiénes serán las personas que organicen y coordinen las acciones en las
tribunas. Por otro lado, el tipo y alcance de dichas acciones características
también deberán ser establecidas por los socios. Las tareas serán realizadas de
modo gratuito, altruista y solidario (de allí el adjetivo de "voluntarios" a esta clase
de espectadores de los espectáculos deportivos). En este último punto se tuvo en
consideración, al momento de redactar el presente, lo prescripto por la ley de
Voluntariado Social Nº 25855 (Sancionada el 4 diciembre de 2003, promulgada
parcialmente el 7 de enero de 2004 y publicada en el BO el 8 de enero de
2004).
Se sabe que en nuestro país,
determinados eventos deportivos concitan de forma regular la atención y la
confluencia de una masiva concurrencia de espectadores en los espacios físicos
en donde estos se desarrollan. El caso paradigmático es el del "fútbol" profesional.
El fútbol es el deporte más popular en
la mayor parte de los países de habla castellana. Sus competencias despiertan
grandes pasiones. Como consecuencia de tales emociones, un singular fenómeno
social se genera en los estadios deportivos donde se celebran aquellos tipos
particulares de espectáculos públicos, manifestándose a través de diversas
interacciones asumidas por los espectadores y los sujetos participantes del
evento.
Deseosos de disfrutar de un
espectáculo deportivo, los espectadores se reúnen en sus tiempos de ocio en los
estadios para "vivar" por los participantes de la competición. Ninguno de los
asistentes resulta indiferente respecto de las instituciones que los deportistas
representan en la competición ni de los resultados alcanzados al finalizar la
misma.
En este contexto -y en relación a su
composición y organización-, resulta interesante resaltar la situación que se da
dentro de las tribunas de los estadios con los espectadores. Se advierte entre el
conjunto de ellos, un "sub-conjunto" especial: el de los denominados "hinchas
característicos" o "simpatizantes representantes" de la institución deportiva. Esta
clase especial de espectadores se caracteriza por concurrir a todos los eventos en
los que participa la institución. Son "incondicionales". Estas agrupaciones
organizadas de personas se definen y erigen como "guardianes" y propulsores del
sentimiento común de la afición. Desde las gradas manifiestan su apoyo al equipo
de "sus amores". Se encuentran, por lo general, afiliados a éste (son socios del
club). Dan ánimo mediante cánticos, aplausos o interpretaciones rítmicas
provenientes de instrumentos musicales a aquellos deportistas que visten los
colores de "su" institución. Adornan las tribunas con banderas en donde expresan
su afecto hacia la entidad. Todas estas acciones que llevan adelante este tipo
particular de simpatizantes -y que se repite en cada institución deportiva
participante de un espectáculo público- son causales del fenómeno cultural
conocido con el nombre de "folclore del fútbol".
Pues bien: no deben confundirse los
fenómenos descriptos en el párrafo precedente con otros acontecimientos -
problemáticos- que lamentablemente también acontecen en los estadios. Sucede
que a lo largo de la historia de los espectáculos públicos deportivos, varios grupos
de personas se han "refugiado" bajo la "falsa" investidura de los "simpatizantes
que representan la voluntad popular del resto" (creyendo ventajoso ello, en virtud
de la significación positiva que tal estado provoca en el ánimo de la sociedad) a
los fines de obtener posiciones de poder y alcanzar beneficios pecuniarios en su
exclusivo provecho. La consecución de tales metas, en un alto porcentaje, se logra
a través del sometimiento, la violencia y la comisión de diversos hechos ilícitos. Ya
no se puede hablar en estos supuestos de simples "hinchas característicos" o
"simpatizantes representantes" de la institución deportiva: estamos aquí en
presencia de los llamados "barras bravas".
En los últimos tiempos los aficionados
al fútbol han tenido que resignarse y aprender a vivir con esta realidad que se
extiende a otros aspectos de la vida cotidiana: las cada vez más habituales
situaciones de violencia producidas por los "barras". El funcionamiento de estos
grupos organizados se ha institucionalizado, con códigos no revelados y silencios
autoimpuestos por simple necesidad de subsistir. Una realidad que muchos
conocen y pocos tienen la firme decisión de erradicar.
El nivel de injerencia de los "barras
bravas" en la vida social de las instituciones deportivas varía de acuerdo a cada
club. Aunque sea esta mayor o menor, ninguno deja de verse afectado por el
accionar de estas agrupaciones. En algunas instituciones deportivas, el nivel de
impunidad con el que se mueven las "barras bravas" resulta inconcebible y
alarmante. En ese escenario, los socios poco pueden hacer ante el estado de
cosas a las que se reduce la institución deportiva, "tomada" de hecho por los
"barras bravas". A estos no le interesa el bienestar de la institución ni el
cumplimiento del objeto social que tuvo en miras al constituirse. El "barra brava"
ve sólo al club como un medio para enriquecerse y saciar su anhelo de poder.
En esas circunstancias de violencia, las
situaciones dañosas se suceden sin ningún tipo de control resultando, la gran
mayoría de las veces, impunes los autores de los ilícitos. El hecho producirse en
espectáculos públicos con masivas concurrencias de personas influye en ello. La
sensación de seguridad disminuye en proporción inversa al crecimiento de la de
"injusticia". La imposibilidad de sancionar estos sucesos toda vez que no se puede
probar quién fue el autor del daño ni de dónde provino la agresión recibida (no se
logra acreditar la existencia de una relación de causalidad jurídicamente relevante
entre la conducta atribuida a los sujetos demandados y la reparación que se
pretende) no contribuye a que los "barras" se vean desalentados en la comisión de
los ilícitos. Tampoco la mirada contemplativa de cierto sector de la sociedad que
ante su reiteración empieza a tomar los delitos de los "barras" como sucesos
"corrientes", llegando algunos al extremo de justificarlos.
Lo relatado en los párrafos anteriores
no puede más permitirse. Es por ello que con este proyecto se pretende promover
la erradicación de todos aquellos grupos de personas que "usen" a las
instituciones deportivas en nuestro país como medios para la comisión de ilícitos.
Se trata de darle lugar y poder en las tribunas a aquellos simpatizantes (los
"simpatizantes voluntarios") que verdaderamente reflejen el sentimiento de los
miembros constituyentes de las instituciones deportivas (los socios) y los valores
fundamentales que estas tuvieron en miras al constituirse. Y si estos grupos se
conforman entre amigos o vecinos, nada mejor que propiciarlos. Ello crea una
situación de pertenencia que ayuda al individuo a conocer mejor su entorno,
respetar lo propio y lo ajeno ayudando enormemente a la sana convivencia.
La cuestión de los "simpatizantes
voluntarios" supera el mero sentido lúdico que distingue a los humanos: habla de
un sentido de protagonismo dentro de un grupo determinado que promueve
conductas y sanciona inconductas, dirigidas al fin último que es bregar juntos,
entre todos por un mejor posicionamiento de la institución deportiva y el bienestar
general. Hay en todo ello un ritual de encuentros y afectos que nos hablan de una
conducta social que puede ser provista de mejores y cada día más altos intereses.
Y para esto será importante el compromiso dirigencial de aleccionar a los
integrantes de los grupos en una tarea formativa imprescindible, toda vez que ellos
son la cara visible de la entidad a la que alientan.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |