PROYECTO DE TP
Expediente 2075-D-2015
Sumario: ACERVO DE LA MEMORIA COLECTIVA NACIONAL EN MATERIA DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD. REGIMEN PARA ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE INCREMENTAR, PROTEGER Y SISTEMATIZARLA.
Fecha: 22/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1.- La presente Ley
tiene por objeto contribuir a la consolidación de la democracia y a la promoción
de los derechos humanos estableciendo medidas conducentes a incrementar,
proteger, y sistematizar el acervo de la memoria colectiva nacional en materia
de delitos de Lesa Humanidad.
ARTICULO 2.- Establécese la
obligatoriedad de la registración, en formato audiovisual, de todos los juicios
por delitos de Lesa Humanidad que se lleven a cabo ante los Tribunales
Federales de todo el país, así como también su guarda, preservación y
administración por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Dichos archivos
constituirán parte del patrimonio histórico de la Nación y su accesibilidad
quedará garantizada para toda la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en
el Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder
Ejecutivo Nacional
ARTICULO 3.- El registro
audiovisual de los juicios por delitos de Lesa Humanidad:
a) Deberá realizarse de acuerdo
con el protocolo técnico que se establece como Anexo I de la presente, y/o de
aquel que a futuro lo reemplace como consecuencia de la innovación científico-
tecnológica.
b) Deberá realizarse durante la
totalidad del tiempo que insuma su desarrollo incluyendo todas las etapas del
proceso judicial.
c) Integrará el patrimonio histórico
y cultural de la Nación por lo que deberán conservarse sin cambios que lo altere
y/o que impida el acceso a su visualización y comprensión. El Poder Ejecutivo
Nacional, a través del organismo que corresponda, procederá a desarrollar las
gestiones para anexar dichos registros audiovisuales al "Patrimonio Documental
sobre Derechos Humanos en Argentina relativo al período 1976-1983. Archivos
para la Verdad, la Memoria y la Justicia frente al terrorismo de Estado", que
forma parte del Registro Memoria del Mundo de la UNESCO.
ARTICULO 4.- Una vez finalizado
un juicio por delitos de Lesa Humanidad, y aún sin mediar sentencia firme,
deberán realizarse tres copias del registro audiovisual, las cuales serán
remitidas respectivamente al Archivo Nacional de la Memoria, al Archivo
General de la Nación y a la administración jurisdiccional donde se ha realizado
el juicio, quedando a criterio de ésta última la definición del organismo que
deberá proceder a su protección, administración y archivo. Los archivos serán
puestos a consulta pública de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional,
debiendo las jurisdicciones provinciales aplicar las mismas garantías de
accesibilidad.
ARTICULO 5.- El Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley
y deberá proveer la tecnología necesaria para cumplir con los fines establecidos
en la misma. Asimismo, el Archivo Nacional de la Memoria procederá a la
selección y contratación de los servicios profesionales de registro audiovisual
necesarios para garantizar la realización de los mismos, su calidad técnica y su
carácter de documento con valor histórico.
ARTICULO 6.- El Archivo Nacional
de la Memoria dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será
el depositario natural del material audiovisual producido, debiendo protegerlo,
administrarlo y archivarlo, en cumplimiento de las funciones que les son
propias.
ARTICULO 7.- Para todos los
juicios celebrados hasta la fecha de sanción de la presente, y en los cuales se
haya realizado un registro audiovisual, el Archivo Nacional de la Memoria
procederá a la recopilación y preservación de los mismos de modo de asegurar
su conservación histórica en las mejores condiciones de calidad técnica que
incluso permitan superar las posibles deficiencias del registro original.
ARTICULO 8.- A los fines de
garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación deberá proveer anualmente la
correspondiente asignación presupuestaria.
ARTICULO 9.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Anexo I
Protocolo Técnico de Registro
Audiovisual
Puesta de cámara: Deberá
disponerse de una cámara por cada parte interviniente en el juicio (jueces,
fiscalía, defensa, público)
Formato de grabación de video:
Tanto el registro como la grabación de video deberá realizarse en un tamaño de
imagen FullHD (1920 x 1080 pixeles) a una velocidad de 25 fotogramas por
segundo (25 fps). Las cámaras utilizadas deberán producir imágenes con
calidad aceptable para broadcasting en FullHD, teniendo en cuenta calidad de
los lentes, rango dinámico, rendimiento en bajas luces, relación señal ruido, etc.
Se recomienda realizar la grabación directa de cámara con codecs MPEG-4
AVC/H.264 (AVCHD) con una velocidad de datos de 24 mbps o MPEG-2 con una
velocidad de datos de 35 mbps. Si se cuenta con el sistema de grabación
provisto por la empresa "3 way video digital", o sistemas similares que graban
en definición estándar (SD, 720 x 576), es imprescindible que la grabación se
realice con el codec Mpg2 con una velocidad de datos de 6 mbps. En todos los
casos se deberá grabar durante todo el transcurso de las sesiones con todas y
cada una de las cámaras. No corresponde realizar una mezcla ya editada en
vivo.
Puesta de Audio: El sonido deberá
ser tomado con micrófonos individuales para cada interlocutor, de tipo
direccional y dispuestos para ese fin. Todos los micrófonos deberán estar
conectados a una mezcladora de sonido que sea capaz de entregar una señal a
través de cables con conectores XLR para ser grabada en por lo menos 2 de las
cámaras, o en un archivo de sonido que deberá tener una frecuencia de
muestreo de por lo menos 48 Khz, y por lo menos 16 bit de profundidad de
muestreo. De ser grabado un archivo de sonido independiente de las cámaras
puede grabarse con codecs WAV , o MP3. Si se utiliza el codec MP3, deberá
grabarse con una velocidad de datos de por lo menos 192 kbps. Si la
mezcladora y el grabador de sonido lo permiten se recomienda grabar cada
micrófono en una pista diferente de audio.
Almacenamiento: Deberá
calcularse que cada hora de video registrado por una sola cámara ocupará un
espacio virtual de alrededor de 20 Gigabytes. (20 GB). Deberá haber por lo
menos una copia de respaldo, además del archivo original, que se realizará
diariamente. Una vez finalizado el juicio y sin mediar sentencia firme se
deberán realizar tres copias de respaldo. Deberá prestarse especial atención a
la nomenclatura de los archivos, a fin de permitir su correcto ordenamiento y
catalogación de los archivos generados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La posibilidad de que las
generaciones futuras cuenten con materiales de valor histórico, de distinta
índole (escritos, visuales, sonoros y audiovisuales, etc.) y en diferentes
soportes, sobre la última dictadura militar en la Argentina contribuirá a la
preservación y consolidación de la democracia. Así lo entendieron quienes
desde su esfuerzo personal como ciudadanos, a través de organizaciones
sociales, e incluso funcionarios públicos con capacidad de gestión y
compromiso, a través de organismos públicos fueron recopilando durante esos
negros años de la vida institucional argentina y también con posterioridad,
materiales diversos que hoy constituyen invalorables fondos
documentales.
A nivel internacional la UNESCO
cuenta con su Programa Memoria del Mundo a través del cual inscribe en un
Registro, luego de un arduo procedimiento de evaluación y selección, los
materiales que las sociedades o los Estados van proponiendo. Con esta
actividad propone fomentar la responsabilidad social y gubernamental sobre la
guarda y preservación de información que es considerada muy valiosa para la
humanidad. En este marco programático y durante el año 2007, el Director
General de la UNESCO, Koichiro Matsuura, aprobó la solicitud de la Argentina
para que el patrimonio documental sobre derechos humanos relativo al período
1976-1983 sea incluido en el Registro "Memoria del Mundo". La presentación
denominada "Patrimonio Documental sobre Derechos Humanos en Argentina
relativo al período 1976-1983. Archivos para la Verdad, la Memoria y la Justicia
frente al terrorismo de Estado" es producto del trabajo conjunto de distintas
organizaciones de la sociedad civil y el Estado. Este patrimonio incluye 29
fondos documentales que permiten conocer nuestro pasado reciente y fue
producido tanto por organizaciones de derechos humanos, sobrevivientes,
víctimas y familiares, como por los aparatos represivos del Estado durante la
misma dictadura y por el Estado ya en período democrático.
Como parte de este esfuerzo para
construir una memoria colectiva también desde hace unos años se vienen
obteniendo algunos registros fílmicos de los juicios por Delitos de Lesa
Humanidad tanto por esfuerzos de los Poderes Ejecutivo como Judicial, como
así también de organizaciones de la sociedad civil y voluntarios. Sin embargo
dichos registros no siempre se realizan con el objetivo de preservar documentos
de valor histórico que ayuden a la sociedad frente a la posible reaparición de
posiciones políticas e ideologías antidemocráticas, consolidando y mejorando la
calidad de nuestra democracia. Prueba de ello son las dificultades de todo tipo
que se presentan a la hora de solicitar el acceso a los mismos.
Tal por ejemplo es el caso del
Poder Judicial, cuyas motivaciones para generar estos registros han tenido más
que ver con pretensiones de aumentar la transparencia de la administración de
justicia. El fuerte movimiento internacional en pro de la plena difusión de los
actos de gobierno ha llegado con cierto retraso a la justicia, en tanto es aún
muy reciente su preocupación por adecuar su propia administración a estos
principios. En éste caso particular y en opinión de Anituá la publicidad de los
actos cumpliría tres funciones (2001) "(...) como garantía del acusado, como
procedimiento legítimo de control ciudadano, y también como posibilidad del
Estado de legitimar sus actos y señalar valores y sentidos". Las primeras
iniciativas datan del año 2004, con las Acordadas de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (en adelante CSJN) 1/04 sobre información a ser publicaba
a través del sitio web del Poder Judicial, 2/04 sobre identificación de las partes
que tramitan acciones legales ante la CSJN, 28/04 que autoriza a tomar
intervención como Amigos del Tribunal a terceros ajenos a las partes con
reconocida competencia sobre la cuestión y sin interés en la resolución final del
caso y 14/6 modificatoria de la anterior. En el año 2006 emitió la Acordada Nº
17 que versó sobre la creación del Centro de Información Judicial encargado de
coordinar la Oficina de Derecho Comparado y la Dirección de Prensa,
Ceremonial y Comunicaciones y la 06/07 ratificó la firma de un Convenio con
ADEPA.
En lo referido a la cuestión que
nos convoca en el presente proyecto recién en el año 2008 la CSJN en su
Acordada Nº 29 estableció que los tribunales deberán permitir la difusión radial
y televisiva de los actos iniciales de un juicio, de la discusión final y de la lectura
de la sentencia. En los considerandos de la misma se afirma que "es preciso
garantizar el derecho a la información en los casos judiciales de trascendencia
pública que generan gran interés en la ciudadanía" y también que "el principio
de publicidad del proceso constituye una de las condiciones fundamentales de
legitimidad de la administración de justicia". Asimismo también se inscribe en la
definición de la política comunicacional del Poder Judicial, potestad que la CSJN
posee en ejercicio de sus facultades de superintendencia. Sin embargo, esta
Acordada tiene también como antecedente más específico la negativa del
Tribunal Oral Federal Nº 5 de filmar el juicio conocido como "Mansión Seré" en
virtud de que "las cámaras atentan contra la espontaneidad de los testigos" y
de que se debía "controlar la publicidad negativa del imputado", lo cual fue
motivo de reclamos por parte del abogado querellante que incluso llegaron al
Tribunal de Casación. Y precisamente antes de que Casación respondiera la
CSJN emite la Acordada a la que se ha hecho referencia. Los términos de la
Acordada habrían convalidado el criterio que aplicaban todos los tribunales
excepto el TOF Nº 5 y habría restringido el de La Plata, que incluía la publicidad
de las testimoniales. Asimismo cuando Casación responde lo hace de manera
negativa e incluso desautoriza la Acordada invitando a los tribunales solamente
a tomarla en cuenta "a futuro". Y, particularmente en el caso en cuestión,
finalmente sólo se pudo ver filmado al juez interviniente. En los hechos la
Acordada habría tenido el efecto contradictorio de frenar precisamente la
publicidad de los juicios. Coutaz (3) opina que "Si bien la CSJN, realizó la
acordada en ejercicio de facultades de superintendencia y a simple modo de
sugerencia, delegando en los mismos Tribunales la decisión final sobre el tema,
en los hechos terminó por limitar definitivamente la publicidad. Cada Tribunal
realizó acordadas en los mismos términos que los de la CSJN y limitó del mismo
modo la posibilidad de televisación de los juicios, juicios que el mismo tribunal
calificó de históricos. En el mejor de los casos se 'copió' lo resuelto por la CSJN,
en muchos otros casos se restringió aún más lo previsto por la acordada 29/08.
Una mera recomendación de la CSJN fue rápidamente decodificada por los
Tribunales 'inferiores' como el máximo de publicidad que estaban dispuestos a
entregar".
Mucho se ha escrito sobre la
publicidad o no de la administración de justicia desde aquellos lejanos tiempos
en que se pasó de valorar la ejecución de los castigos a la vista del público,
incluso la pena de muerte, porque se suponía que servía para aleccionar y
prevenir la comisión de posibles delitos, a dejar de lado esta práctica porque la
identificación con el reo producía finalmente un efecto contrario al esperado.
Sin embargo la vida ciudadana y política actual está atravesada por los medios
masivos y es muy difícil pretender mantenerse ajeno a las corrientes de
información públicas que se cuelan incluso por los resquicios que los propios
medios dejan en medio de su discurso institucional hegemónico. Según Anituá
"(...) si hoy la justicia penal quiere cumplir con sus funciones de
autolegitimación como actividad estatal al permitir el control ciudadano, de
garantizar los derechos de los acusados y de las víctimas, dentro del diagrama
de las constituciones liberales, no puede prescindir de los medios de
comunicación de masas, ni de considerar las variables que afectan estos
medios. Aceptar, de esta forma, la lógica de los medios de comunicación
entrañará algún peligro, pero el derecho penal de una sociedad democrática no
puede pretender permanecer como un sistema cerrado e impermeable a lo que
sucede en la sociedad (Puesto que esta imagen no se corresponde
sociológicamente con la realidad)...".
Las enseñanzas que nos han
dejado estas tres décadas de democracia nos obligan a actuar en pos de la
preservación y accesibilidad de los registros audiovisuales de los juicios de lesa
humanidad en tiempo presente. Tenemos como ejemplo de lo que hay que
superar los avatares que sufrieron las imágenes del juicio a las juntas militares.
Para conocer esta historia nos remitimos a una investigación publicada en el
libro "Del estrado a la pantalla" (2003) que reconstruye el modo en que fueron
tomadas las imágenes televisivas del juicio a los ex comandantes que formaron
parte de las juntas militares de la última dictadura militar y los obstáculos que
esas imágenes encontraron para su difusión pública. Mientras el juicio
transcurría, por decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones, el canal estatal
de televisión, Argentina Televisora Color (ATC), registró íntegramente su
desarrollo y transmitió en diferido una pequeña selección del material grabado
en cada jornada. Esa transmisión se realizó, por disposición judicial, sin audio.
La lectura de la sentencia fue la única etapa del juicio transmitida de manera
completa con imagen y sonido. En 2013, la entidad civil Memoria Abierta abrió
a la consulta pública la totalidad de las 530 horas del registro fílmico del Juicio a
las Juntas Militares luego de un proceso de digitalización de los archivos
audiovisuales que realizó con el apoyo de la Universidad de Salamanca. Sin
embargo dicha consulta, así como también la que puede realizarse en el
Archivo General de la Nación requieren una autorización judicial previa.
No podemos dejar transcurrir otras
tres décadas para ocuparnos de preservar y darle accesibilidad a través de su
incorporación en un archivo público a la memoria audiovisual de estos juicios
que marcan una nueva etapa en materia de verdad, memoria y justicia en la
sociedad argentina. Porque, como sintetiza Michael Pollak (2006), "el trabajo de
la memoria es indisociable de la organización social de la vida". Entonces,
debemos valorar que lo que hace posible la emergencia de ciertos relatos en
determinado tiempo histórico tiene que ver, justamente, con los más de treinta
años de vigencia del sistema democrático en la Argentina y con el proceso
político y social transcurrido entre el fin del Juicio a las Juntas Militares y estos
nuevos Juicios por Delitos de Lesa Humanidad, factores que posibilitan una
nueva escena de memoria. Una escena, en este caso jurídica, en la que los
sujetos que expusieron sus testimonios encontraron el contexto (simbólico,
jurídico, mediático) para hacerlo gracias a las condiciones de recepción
generadas por la situación del juicio.
Una situación que, sin embargo,
para existir en sí misma, lo hacía porque esa escena estaba sostenida en un
afuera más allá de ese recinto, un afuera social construido por treinta años de
luchas por la verdad, la memoria y la justicia.
Es decir, que lejos de limitar los
sentidos del pasado, la nueva producción testimonial, que se constituye en un
nuevo corpus a partir de estos juicios de lesa humanidad, cambian el estatuto
de objeto/ víctima por el de sujeto /víctima pero también por el de sociedad
/víctima al ser la "sociedad toda" la que se reconoce víctima ella de los
crímenes cometidos por el terrorismo de Estado. Ese pasaje tiene efectos en lo
simbólico, en el estatuto de esos testimonios ya que la condena de los crímenes
no sólo implica la condena de los hechos sino el reconocimiento de que esa
reparación es extensiva al conjunto de la sociedad.
Es en ese punto en el que el
registro audiovisual de estos juicios que realizan los distintos tribunales se
convierte en una fuente que es preciso atender, porque es en esta experiencia
y en estas imágenes en las que surge con fuerza la posibilidad de pensar la
justicia y el Estado y la representación de la sociedad hay en él, no sólo como
un dispositivo que corrige desviaciones, los crímenes de lesa humanidad en
este caso, sino como un espacio social en el que pueden habitar y ser
escuchados tanto el relato de los hechos, como el relato de los sujetos que
vivieron esos hechos.
Esa preocupación por preservar la
memoria y construir un archivo con las imágenes de los juicios de lesa
humanidad, se inscribe, desde el punto de vista de las políticas de memoria-lo
que hoy equivale a decir, desde el lugar que está ocupando los relatos de
memoria en el núcleo de la formación de una nueva ética democrática a nivel
internacional-, en la voluntad de convivir con un presente que incluya el pasado
histórico, un tiempo "presente pasado" que afronte sus responsabilidades desde
un análisis crítico de la historia y la cultura y una renovada voluntad de
construir archivos que, a su vez, permitan la intervención historiográfica y
ayuden, además, a reponer los debates, las tensiones y las disputas de una
época que puede leerse, según el crítico Andreas Huyssen (2009), "como uno
de los fenómenos culturales y políticos más sorprendentes de los últimos
años".
Es en este contexto histórico, y
nuevamente citando a Anituá, "pretendiendo mantener la inmunidad de un
sistema cerrado se ha criticado la transmisión televisiva de los juicios por jurista
prácticos y académicos, aunque se señaló que ello fue hecho con una `serie de
argumentos falaces que sólo ocultan el profundo deseo de la gran mayoría de
jueces de no someterse al escrutinio de sus ciudadanos ´puesto que tienen
miedo a dicho juicio popular sobre lo que efectivamente hacen al impartir
justicia." (...) Por lo tanto no hay razones que permitan justificar la exclusión de
la televisión en los juicios solamente por la propia presencia televisiva. La
exclusión de televisación será razonable solamente cuando el juicio se realice a
puertas cerradas y se excluya a todo el público. Es un asunto difícil percibir la
razonabilidad de estas exclusiones excepcionales. Sin entrar en ese debate, se
persigue aquí que no haya ningún criterio de especialidad en la prohibición del
ingreso a la televisación. Si un acto es público, debe serlo en todas sus
consecuencias, careciendo los implicados de un `derecho´ para excluir dicha
publicidad.(...). La justicia penal no puede quedar fuera de las transformaciones
operadas en el resto de los ámbitos sociales. La televisión, al fin de cuentas,
tampoco ha producido cambios trascendentes en el ámbito de la democracia
representativa, aunque sí modificó su formato". Pese al efecto contradictorio
que tuvo la Acordada Nº 29, la CSJN siguió transitando el camino de la
publicidad de los juicios y firmó en el año 2009 un Convenio Marco de
colaboración con el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) en
virtud de que existe especial interés en la difusión de la actividad judicial
vinculada con delitos de lesa humanidad, tal como lo explicita en uno de los
considerandos de la Resolución 4248/09, por la que se autoriza a su Presidente
a suscribir dicho convenio.
A nuestro criterio este Convenio
constituyó un avance en materia de filmación de juicios de Lesa Humanidad,
pero en algunos de sus puntos se introducen serias limitaciones. En principio en
el inciso 5º se dice que las imágenes logradas son propiedad del Poder Judicial
de la Nación. Este aspecto implica una restricción innecesaria a este invalorable
material histórico en tanto memoria viva de la violación de los fundamentos
democráticos de nuestro país, que como tal debiera pertenecer a todos los
argentinos y ser archivado en los sitios especialmente preparados para
conservar el archivo histórico de la nación. En tanto que el inciso 6º establece
pautas acerca de aquellos que efectuarán el registro audiovisual de tales
juicios, indicando que por parte del INCAA, en particular de su Escuela Nacional
de Experimentación y Realización Cinematográfica (ENERC), es de interés la
realización del Convenio para que sus egresados adquieran entrenamiento
práctico, tendiente a complementar sus conocimientos teóricos. Asimismo se
indica allí que quienes participen de esta tarea lo harán de manera voluntaria y
con carácter ad- honorem. Consideramos que ambas condiciones, tanto la de
que esta actividad sirva para adquirir experiencia, como la de que la
participación es voluntaria y ad honorem, conspiran gravemente contra una
realización con la calidad, la experiencia, la formación y el compromiso
necesario para garantizar que dichas filmaciones sean productos de calidad
adecuada como para constituir un registro histórico que garantice una fiel
representación de la realidad abordada así como su perdurabilidad en el
tiempo, para que las futuras generaciones que quieran acceder al conocimiento
de hechos vinculados a la violación de la democracia pueda hacerlo
franqueando la barrera temporal que los sitúa en un futuro ajeno a los hechos
relatados y filmados.
En suma, la publicidad de los actos
de gobierno y la obtención de un espacio de práctica profesional constituyen
objetivos loables pero ajenos al objetivo de memoria, verdad y justicia que se
persigue en el presente proyecto de ley. Ambos, pueden burocratizar tanto
como minimizar la importancia del registro audiovisual de los juicios de lesa
humanidad.
Lo relatado hasta aquí tuvo por
objeto la filmación de juicios en el marco de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. A partir de la firma de este convenio y para el resto del país el INCAA
puso en marcho el Programa Memoria Colectica e Inclusión Social (MECIS) que
a la fecha ha registrado y digitalizado más de 5000 horas de material con el
trabajo de visionado, clasificación y copiado del mismo. En este caso el MECIS
afirma tener tres objetivos principales a) asegurar el efectivo registro de las
causas, asesorando técnicamente si así nos lo solicitaran, b) que dicho registro
se realice en un soporte de calidad digital a efectos de garantizar su
perdurabilidad en el tiempo, para lo cual el Programa hace entrega de parte del
material virgen requerido y c) asegurar la guarda y preservación del mismo, en
los Organismos que cada Provincia estipule cuyo fin último será la disponibilidad
gratuita y el conocimiento por parte de la comunidad que así lo requiera. Se
han suscripto en tal sentido, 24 convenios en 19 provincias: Buenos Aires,
Chaco, Córdoba, Santiago del Estero, La Pampa, Mendoza, Salta, Tucumán,
Jujuy, La Rioja, Río Negro, Entre Ríos, Santa Fe ,San Juan, Neuquén, Misiones,
Catamarca, Chubut y Santiago del Estero. Apunta a conformar una red federal
"en la que el material registrado quede en manos de los organismos pertinentes
y a disposición de la comunidad cuando finalicen los juicios".
Sin embargo, los convenios no
garantizan el registro, la preservación y la guarda en archivos públicos del
material grabado en las audiencias ya que no tienen el estatuto jurídico
necesario para que el Poder Judicial se atenga a lo que allí se establece sino
que sólo operan como una recomendación a tener en cuenta. Por ello, lo que
hoy sucede es que el registro de los juicios depende de los criterios que adopte
cada Tribunal acerca de qué se debe registrar y qué no y del trabajo de los
distintos actores locales que en cada provincia han asumido la interlocución con
los Tribunales Federales que llevan adelante las causas. Esta situación pone en
riesgo la calidad con la que se registran los juicios, ya que depende de los
presupuestos locales para afrontar estos costos, los que varían según las
distintas posibilidades de los organismos. Asimismo, los convenios tampoco
garantizan la preservación y guarda en el tiempo de los registros ya que dicho
material pertenece a cada Tribunal y no existe legislación que prevea su copia y
resguardo posterior a la finalización del juicio en algún archivo adecuado a tales
fines. De lo expuesto, es evidente que si bien estos convenios han contribuido a
mejorar las condiciones de registro no tienen el alcance jurídico necesario para
establecer presupuestos y garantizar la preservación y guarda de los
registros.
A partir de la reapertura de las
causas por delitos de lesa humanidad, tras la declaración de ineficacia en 2003
de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, en la provincia de Santa Fe se
pusieron en marcha causas emblemáticas, que implican la actuación de
testigos, querellantes y abogados patrocinantes, actores fundamentales que
han bregado sin descanso por esta oportunidad histórica. El gobierno provincial
implementó, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, una serie
de políticas públicas destinadas a acompañar a la Justicia y tributar a este
proceso de memoria, verdad y justicia, entre ellas: el Programa de Protección y
Acompañamiento de Testigos y Querellantes; el Área de Investigación,
Apoyatura y Seguimiento de las causas judiciales; la creación de un Registro de
ex presos políticos y la transmisión on line de las audiencias.
Desde el Ministerio de Innovación
y Cultura, a través del Programa Señal Santa Fe dedicado a la producción de
contenidos audiovisuales se realizaron los ciclos "Los días del juicio" y
"Proyecciones de la memoria" en los que se recuperan por primera vez las
imágenes de los primeros juicios por delitos de lesa humanidad que se
desarrollaron entre el 2009 y el 2010 en los Tribunales Federales de las
ciudades de Rosario y Santa Fe. Ambas producciones reconstruyen la trama de
estos juicios incorporando como un elemento fundamental de la narración los
registros audiovisuales originales tomados en la sala de audiencias por los
equipos contratados para esa tarea por los Tribunales competentes.
En las dos producciones se trabajó
con un criterio claro: llevar el espacio cerrado del tribunal -al que pudo asistir
un número limitado de personas- al espacio público a través de un material
audiovisual que trabajara las imágenes de los juicios como documentos de
nuestra historia contemporánea y, al mismo tiempo, que anticipara su valor
como materiales de nuevos archivos que, en el futuro, permitirán reponer
debates, tensiones y disputas de una época, y cuya visualización permitirá
investigar, no sólo los años de la dictadura militar que se extendió entre 1976 y
1983, sino la sociedad en la que se produjeron estos juicios.
Actualmente, el Decreto provincial
726 del 16 de marzo de 2015 estableció la creación de un archivo que
contendrá los registros audiovisuales de los juicios de lesa humanidad que se
registraron y se registren en el futuro en los distintos Tribunales Federales que
funcionan en la provincia de Santa Fe. Ello en el marco del proyecto de
cooperación entre los Ministerios de Innovación y Cultura, Justicia y Derechos
Humanos y Gobierno y Reforma del Estado.
Este archivo depende del Archivo
provincial de la Memoria y funciona en el espacio de memoria ubicado en la
sede de gobierno provincial en Rosario, donde funcionó entre 1976 y 1979 el
centro clandestino de detención en el que tenía su base operativa el Servicio de
Informaciones.
El proyecto en marcha para la
recuperación de este espacio que llevan adelante los Ministerios de Gobierno y
Reforma del Estado, de Justicia y Derechos Humanos y de Innovación y
Cultura, abre nuevas perspectivas para la implementación de políticas de
memoria que contribuirán a mejorar la accesibilidad de los ciudadanos al
espacio como también a la realización de acciones culturales, educativas y de
investigación. En este sentido, los registros audiovisuales de los juicios de lesa
humanidad constituyen un patrimonio de un alto valor histórico que merece ser
resguardado e incluido en un proyecto interal de políticas de memoria.
Asimismo, la totalidad del material
que contendrá el archivo en la sede del espacio de memoria de Rosario estará
duplicado en la sede del archivo en la ciudad de Santa Fe, donde funcionará
bajo las mismas pautas de accesibilidad y protección que establece el protocolo
de funcionamiento correspondiente.
Asimismo, años atrás, en 2011, el
Ministerio de Innovación y Cultura de Santa Fe y el Instituto Nacional de Cine y
Artes Audiovisuales (Incaa), en el marco de su programa de Memoria Colectiva
e Inclusión Social (Mecis), firmaron un convenio de colaboración para coordinar
políticas de registración, guarda y conservación, en formato audiovisual, de las
actuaciones y audiencias que se realicen en los juicios por delitos de lesa
humanidad. El objetivo del convenio es el resguardo de la memoria colectiva a
partir de la preservación, conservación y administración del material audiovisual
sobre los juicios por delitos de lesa humanidad que se llevan adelante en los
Tribunales Federales de la provincia de Santa Fe.
Es significativo recordar que
durante el acto de firma del convenio, la ministra María de los Angeles González
remarcó que "los juicios por delitos de lesa humanidad a represores de la última
dictadura militar que se desarrollan en la ciudad de Rosario, Santa Fe como en
tantas otras del país, señalan un cambio de época en la historia argentina. El
registro audiovisual de esta experiencia es una responsabilidad que exige
planificarlo teniendo en cuenta las especificidades del trabajo audiovisual, de
modo que las filmaciones se realicen con una calidad que considere esos
registros como archivos perdurables, así como también una puesta de cámara
en los recintos en los que se desarrollan los procesos que permita construir un
relato histórico rico en situaciones, ambiente y testimonios. Convertir en
archivos públicos estos juicios, valorar esas imágenes es una tarea necesaria y
fundamental para seguir construyendo nuestra memoria".
Sin embargo, las dificultades que
se generaron ante la necesidad de tramitar ante cada tribunal y en cada nuevo
juicio, los términos de las condiciones del registro audiovisual, la entrega de los
archivos del juicio al organismo competente, así como la necesidad de
garantizar presupuestos que garanticen las condiciones adecuadas al carácter
histórico de estos juicios, impulsaron la firma de un acuerdo que estableciera
un marco de cooperación entre los distintos Tribunales y el Ministerio de
Innovación y Cultura.
En ese marco, los Ministerios de
Innovación y Cultura y Justicia y Derechos Humanos firmaron el 26 de julio del
presente año, un convenio de cooperación entre la Asociación de Magistrados y
Funcionarios de la Justicia Nacional Seccional Rosario para trabajar en conjunto
por los registros audiovisuales de los juicios de lesa humanidad que se
desarrollan en los tribunales Federales de Rosario, Santa Fe y San Nicolás. El
convenio establece un marco de cooperación entre la Asociación, los tribunales
y ambos ministerios para brindar asesoramiento respecto de la calidad de los
registros audiovisuales de las audiencias, de la preservación adecuada de esos
registros, así como también de la integración los materiales al fondo
documental del Archivo Provincial de la Memoria. Gracias a este acuerdo de
trabajo conjunto en función de la preservación de documentos audiovisuales de
valor histórico, el Ministerio de Innovación y Cultura ya tiene la autorización a
través de la Acordada Nº 12/2013 del Tribunal Oral en lo criminal Federal Nº 1
de Rosario para registrar el juicio que se inició el 9 de agosto de 2013.
Asimismo, también se firmó la cesión de los registros de la Causa Guerrieri al
Archivo Provincial de la Memoria, convirtiéndose en el primer registro de un
juicio de lesa humanidad que quedó incorporado a ese organismo.
Si bien resulta trascendente que
cada jurisdicción cuente con el registro audiovisual por delitos de lesa
humanidad que se han llevado a cabo en sus propios territorios en el organismo
local pertinente, es igualmente importante que el Estado Nacional cuente con la
totalidad del acervo histórico en esta materia, por cuanto la importancia de
estos juicios trasciende incluso las fronteras nacionales, el tiempo y la cultura,
transformándose en un capital social de promoción de los valores democráticos
y denunciatorio de las violaciones de los mismos por parte de gobiernos
dictatoriales que puede ser de utilidad para la comunidad mundial. La
preservación de la memoria histórica y social es deber del Estado siendo parte
del capital social de una sociedad. A la vez es un derecho tanto individual como
colectivo, por ello pertenece a todos, tanto a las generaciones presentes como
a las generaciones futuras. Pero la preservación no es plena si no puede
garantizar la integridad del material documental, entendiendo por tal que no
debe ser mutilado, censurado, o modificado sin correr el riesgo de perder
precisamente su carácter testimonial de una época de la manera más fidedigna
posible. En tal sentido la labor de preservación también debe abrevar en estos
principios, en tanto que debe realizarse sin modificar el patrimonio y respetando
las intenciones de quienes generaron esos materiales.
Asimismo hoy existen las
condiciones técnicas para producir materiales audiovisuales de alta calidad que
garanticen una mayor fidelidad a los hechos así como una mayor calidad de
preservación temporal que sería necesario aprovechar para garantizar los
registros.
Por otra parte este sería un
material que debiera integrar la Memoria del mundo, proyecto de la UNESCO,
para recordarle a la humanidad las atrocidades que implica el alejamiento de
formas democráticas de gobierno. Y precisamente esta organización explica en
un documento sobre directrices para la preservación del patrimonio mundial
que "en el caso de los materiales audiovisuales y electrónicos, también se
producen pérdidas por la obsolescencia técnica ocasionada con frecuencia por
imperativos comerciales a los que no se atiende sin concebir a cambio
materiales o tecnologías más estables con fines de preservación". De manera
que este es un punto fundamental a considerar a la hora de obtener los
registros audiovisuales.
Si bien en los convenios que firma
el INCAA figura la entrega de determinada cantidad de material soporte de las
filmaciones, el mismo es apenas un complemento menor que no respalda el
efectivo registro de las audiencias. Por lo que los organismos locales que
asumen el compromiso de registrar en buena calidad los juicios deben hacer
esfuerzos considerables para buscar presupuestos extras que permitan sostener
las grabaciones que, en la mayoría de los casos se extienden por meses.
Asimismo la entonces presidenta del INCAA, Liliana Mazure, reconoció que
"cada provincia arma sus propios equipos con estudiantes, personal de
productoras locales y hasta sobrevivientes del terrorismo de Estado que filman
las audiencias". La posibilidad de abrir la participación a organizaciones locales
que permitió la modalidad de gestión que el INCAA estableció para esta
actividad también resulta de gran importancia en tanto los propios involucrados
directa o indirectamente con la temática son a la vez poderosos promotores de
la cuestión. Pero de esta manera no estaría garantizada la sostenibilidad en el
tiempo sin presupuestos específicos que hoy por hoy dependen de la buena
voluntad de los organismos que destinan fondos previamente afectados a otras
acciones para sostener los registros, ni mucho menos una filmación de calidad
adecuada si no existe un protocolo nacional que ponga fin a la diversidad de
criterios que han mostrado los distintos Tribunales Federales en cuanto a
disposición de las cámaras en los recintos de las audiencias y el acceso público
a los registros una vez finalizados los juicios. La falta de dicho protocolo técnico
obliga a los distintos equipos de registro a gestionar individualmente y ante
cada nuevo tribunal las condiciones de registro. Esta situación deja al
descubierto que hoy el éxito de cada registro depende de una gran cantidad de
variables que deben volver a acordarse cada vez que se inicia un juicio.
Como se dijo, se recurre a
personas que tienen muy buena voluntad y disponibilidad pero que, en todo
caso, no disponen de los conocimientos técnicos necesarios para tal fin. Y para
mejor y más clara presentación de nuestros argumentos vale la pena retomar
las palabras de una estudiante de cine publicadas por el Diario Página 12 que
frente a la pregunta de cuáles eran las limitaciones u obstáculos a los que se
tuvieron que enfrentar en esta tarea responde: "Los tamaños de plano, por
ejemplo. Llegamos a tener una reunión con un Tribunal que nos pautó que no
se podía hacer paneos, o estar más de tantos segundos con la cámara detenida
en la cara de un imputado. ¡Por segundos! O no querían que grabáramos a los
jueces. Yo arranqué en noviembre de 2009 y soñaba con un montón de cosas.
Cuando fuimos a la práctica nos encontramos con la Policía Federal al lado de
las cámaras, al lado de la cabina. Me acuerdo que cuando hablaba un testigo,
por ejemplo, y se levantaba, lo acompañábamos con la cámara. El Tribunal nos
planteó que eso connotaba que estábamos (en sentido figurado) con el testigo.
O después entregábamos el material y del material no sabíamos más nada. ".
Sus palabras son más que reveladoras de la fragilidad de todo el proceso. Como
este ejemplo, son muchos los casos de equipos que han mejorado en base a su
capacidad de gestión personal las condiciones de registro. Sin embargo, es
necesario reconocer que es el Estado Nacional quien debe garantizar sin más
las mejores condiciones de registro y guarda de los materiales, así como fijar
criterios uniformes para todo el ámbito nacional
En síntesis, lo hasta aquí realizado
en materia de registro de juicios de Lesa Humanidad ha respondido a esfuerzos
sostenidos de diferentes actores sociales que merece ser reconocido. No
obstante, cabe señalar que por muy diferentes razones y condicionamientos, el
resultado puede distar de lo esperable en tanto que los registros debieran
resistir el paso del tiempo y constituirse en documentos con valor testimonial e
histórico. En parte, el cumplimiento de objetivos ajenos a la cuestión de
memoria, verdad y justicia hace que se termine desvirtuando parcialmente el
trabajo que con tanto esfuerzo los diversos actores sociales llevan adelante. De
manera que resulta necesario un enfoque del tema que lo instale como una
política pública más que como el resultado de procesos de gestión
institucional.
En este punto vale detenerse en
analizar con mayor profundidad los términos a los que se apela para
conceptualizar el presente proyecto. Básicamente se postula aquí una serie de
determinaciones normativas respecto de documentos o materiales audiovisuales
sobre los cuales existen diversas definiciones entre las cuales se pueden citar
las siguientes, siguiendo a Edmondson (2004) (11) :
Definición 1: (Los medios
audiovisuales son:)
- las grabaciones visuales (con o
sin banda sonora) sin distinción de soporte físico ni de procedimiento de
grabación, por ejemplo, películas, cintas de vistas fijas, microfilmes,
diapositivas, cintas magnéticas, cinescopios, videogramas (videocintas,
videodiscos), discos de lectura óptica a láser a) destinadas a la recepción
pública mediante la televisión o la proyección en pantalla, o por cualquier otro
medio, b) destinadas a la difusión al público;
- las grabaciones sonoras, sin
distinción de soporte físico ni de procedimiento de grabación, por ejemplo
cintas magnéticas, discos, bandas sonoras o grabaciones audiovisuales, discos
de lectura óptica a láser a) destinadas a la recepción pública mediante la
radiodifusión o por cualquier otro medio, b) destinadas a su difusión al
público.
Todos los elementos enumerados
son materiales culturales. La definición de materiales audiovisuales procura
abarcar el máximo de formas y formatos... Las imágenes en movimiento
[constituyen] la clásica forma de material audiovisual y la forma principal
explícitamente mencionada en la Recomendación de la UNESCO de 1980... [en
realidad] incluyen necesariamente también grabaciones sonoras. (De Kofler,
Birgit: Cuestiones jurídicas relativas a los archivos audiovisuales. París,
UNESCO, 1991, págs. 10- 13).
Definición 2
- [Una obra audiovisual es una
obra] perceptible a la vez por el oído y por la vista, y que consta de una serie
de imágenes relacionadas y de sonidos concomitantes, grabados sobre un
material adecuado. (Del Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos de
la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI))
Definición 3
- [El patrimonio audiovisual]
comprende las películas producidas, distribuidas, difundidas o puestas de otro
modo a disposición del público... [la película se define como] una serie de
imágenes en movimiento fijadas o almacenadas en un soporte (cualesquiera
que sean el método de grabación y la naturaleza del soporte utilizado en la
grabación inicial o subsiguientes), con o sin sonido acompañante, que al ser
proyectada crea una impresión de movimiento... (De un primer borrador del
Proyecto de Convención para la Protección del Patrimonio Audiovisual Europeo,
elaborado por el Comité de Expertos en Cine del Consejo de Europa en
Estrasburgo).
A efectos de tomar en cuenta
todos los aspectos involucrados en cada una de ellas se puede afirmar que un
material audiovisual comprende los siguientes elementos: a) las imágenes en
movimiento, tanto cinematográficas como electrónicas; b) los diaporamas; c)
las imágenes en movimiento y/o sonidos grabados en distintos formatos; d) los
programas de radio y televisión; e) las fotografías fijas y los gráficos; f) los
juegos de vídeo; g) los CD- ROM multimedios; h) todo lo que se proyecte en
una pantalla; i) todos estos elementos juntos.
Asimismo, y dado que este
proyecto propone no solamente el registro sino también, y más importante aún,
el archivo y conservación a efectos de permitir el acceso público a dichos
materiales, es que resulta importante expresar algunas palabras acerca de
aquello en lo que debe consistir un archivo audiovisual. Y para ello, siguiendo
nuevamente a Edmondton, este autor proporciona como definición de archivo
audiovisual una formulación que incluye una valoración de la importancia de los
mismos, en tanto que afirma que podrá ser establecido por ley, y que expresa
así:
Un archivo audiovisual es una
organización o un departamento de una organización cuyo cometido, que podrá
estar establecido por ley, consiste en facilitar el acceso a una colección de
documentos audiovisuales y del patrimonio audiovisual mediante actividades de
acopio, gestión, conservación y promoción.
Por todo lo expresado resulta
procedente determinar que sea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el
organismo más adecuado para llevar adelante esta política de preservación de
material documental sobre violación de los derechos humanos dado que debe
ocuparse entre otras competencias de entender en la formulación y aplicación
de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos
humanos. En tanto que el Archivo Nacional de la Memoria, dependiente de la
Secretaría de Derechos Humanos, debe contribuir a mantener viva la historia
contemporánea de nuestro país y sus lecciones y legados en las generaciones
presentes y futuras. En tal sentido, y más específicamente, debe preservar
informaciones, testimonios y documentos necesarios para estudiar el
condicionamiento y las consecuencias de la represión ilegal y el terrorismo de
Estado en la República Argentina, su coordinación con los países del cono sur y
sus demás manifestaciones en el exterior y contribuir a la coordinación regional
y subregional de los archivos de derechos humanos. Y también desarrollar los
métodos adecuados, incluida la duplicación y digitalización de los archivos y la
creación de una base de datos, para analizar, clasificar y archivar
informaciones, testimonios y documentos, de manera que puedan ser
consultados, dentro del Estado y la sociedad civil, en un todo conforme a la
Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes
y reglamentos en vigencia.
Finalmente, todo este trabajo que
se llevará a cabo carece de sentido si no es puesto a disposición de la
ciudadanía que quiera conocer y entender parte de la historia reciente de
nuestro país, sin más trámite que una simple solicitud administrativa, de
acuerdo con lo establecido en el Decreto 1172/03 de acceso a la información
pública, ya por el momento este parlamento tiene una deuda pendiente con la
ciudadanía sobre una Ley que garantice el derecho a la información sobre la
cosa pública de toda la población. Porque precisamente como dice Anituá "el
juicio no se realiza en estas situaciones de violencia y, por lo tanto, tiene una
carga profundamente importante de derecho.(...). El juicio (...), tiene que estar
ordenado por reglas y esas reglas son reglas del derecho. Por tanto, esta es la
mejor plataforma para emitir mensajes desde el propio Estado hacia la
comunidad. Esa es una de las funciones más importantes, y sobre todo cuando
se la vincula con la memoria, de la efectiva publicidad del juicio penal". Porque
los juicios de lesa humanidad no deben realizarse solamente para la reparación
del daño sufrido por las víctimas directas del accionar dictatorial del Estado,
sino para recordatorio de lo que esas épocas significaron para toda la sociedad
argentina.
Por las razones expuestas es que
solicito a los señores diputados y diputadas el acompañamiento en la
presentación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |