PROYECTO DE TP
Expediente 2075-D-2013
Sumario: SISTEMA DE PASANTIAS EDUCATIVAS (LEY 26427): MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE AUMENTO DEL PLAZO ADICIONAL DE RENOVACION DE PASANTIAS LABORALES PARA BENEFICIARIOS DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO.
Fecha: 16/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
Aumento del plazo adicional
de renovación de pasantías laborales para beneficiarios de la Asignación
Universal por Hijo. Modificación del Art. 13 de la Ley 26.427.
Artículo 1º.- Incorpórase a continuación
del artículo 13º de la Ley 26.427, el siguiente párrafo:
"El plazo adicional establecido en la
última parte del párrafo anterior será de hasta DIECIOCHO (18) meses
adicionales, en el supuesto de que el pasante sea beneficiario de la Asignación
Universal por Hijo, establecida en el inciso c) del artículo 1º de la Ley 24.714".
Art. 2º.- La presente ley entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone modificar
el artículo 13 de la Ley 26.427, de Pasantías Educativas, con el fin de aumentar el
plazo de renovación del convenio de pasantía en el caso de que el pasante sea
beneficiario de la Asignación Universal por Hijo.
Actualmente, el artículo 13 de esa ley
permite renovar el plazo del convenio de pasantía por hasta seis meses
adicionales, firmando un nuevo acuerdo individual entre todas las partes
involucradas. La modificación propuesta por el presente proyecto pretende llevar
ese plazo hasta dieciocho meses, en el caso en que el pasante y su núcleo
familiar sean beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, establecida en el
inciso c) del artículo 1º de la Ley 24.714.
Motiva la modificación propuesta la
necesidad de considerar particularmente el caso de aquellos estudiantes que,
habiendo accedido a una pasantía educativa en los términos de la ley 26.427,
tuvieran hijos beneficiarios de las asignaciones familiares instituidas por el inciso
c) del artículo 1 de la Ley 24.714. La particularidad de este supuesto radica en dos
variables que deben tenerse en cuenta con respecto a esos estudiantes.
Por un lado, naturalmente, aquellos
estudiantes cuyo núcleo familiar ostente las características previstas por la Ley
24.714, se encuentran en una situación que debe ser considerada de manera
particular con respecto de la de aquellos estudiantes que no tienen hijos. En
efecto, resulta necesario que la legislación, en la misma línea de la propia Ley
24.714, garantice a esos estudiantes la posibilidad de contar con una mayor
estabilidad laboral, teniendo en cuenta las necesidades económicas de sus
familias. Así, la extensión del plazo máximo de renovación de las pasantías de
esos estudiantes tiende a tutelar con una mayor profundidad sus situaciones
particulares, otorgando la posibilidad de mantener sus ingresos por un plazo más
amplio, y permitiéndoles desarrollar una experiencia laboral más profunda y
extendida en el tiempo, que puedan capitalizar en el futuro.
Por otro lado, resulta necesario que los
estudiantes beneficiarios de las asignaciones familiares puedan contar con un
incentivo adicional al momento de decidir iniciar sus primeros pasos en el mercado
laboral formal. En ese sentido, teniendo en cuenta que los plazos referidos por la
Ley de Pasantías Educativas no exceden de doce meses y que actualmente sólo
pueden ser renovados por hasta otros seis, esto podría generar que aquellos
estudiantes que no se encuentran empleados y tienen hijos beneficiarios de las
asignaciones familiares de la Ley 24.714 puedan optar por mantenerse dentro del
mercado laboral informal, y no por tratar de insertarse en el mercado formal, ante
la falta de estabilidad en el tiempo que ello implicaría una vez finalizado el plazo
original del convenio de pasantía. Por tales razones, la introducción de la
modificación propuesta, al elevar el plazo de renovación contractual en un año
más del plazo máximo actualmente permitido, los llevará a considerar con mayor
profundidad la posibilidad de acceder a un convenio en los términos de la Ley de
Pasantías Educativas, por cuanto el horizonte de estabilidad laboral y, en
consecuencia, económica, se ampliaría considerablemente.
De esta manera se genera un atractivo
adicional, que aumenta las probabilidades de que los estudiantes en tales
condiciones se vuelquen a la posibilidad de insertarse en el mercado laboral
formal, sentando así las bases iniciales de su desarrollo laboral. Paralelamente,
desde el punto de vista sociológico, esta inserción tendrá dentro de sus
respectivos núcleos familiares una gran importancia, debido a que la dinámica
familiar se verá renovada, al introducirse el valor dignificante del trabajo estable en
su seno.
Por otra parte, los empleadores que
decidan prorrogar los convenios de pasantía con aquellos estudiantes
contemplados por las previsiones del artículo 13 de la ley que aquí se modifica,
contarán, asimismo, con un atractivo adicional. En efecto, tales empleadores
podrán continuar manteniendo las condiciones de los convenios de pasantía por
hasta un año más que el plazo actual con aquellos estudiantes que hayan
demostrado aptitudes y/o hayan generado un vínculo de confianza idóneo dentro
de la organización, manteniendo las condiciones propias de los convenios de
pasantía. Eventualmente, el mantenimiento de esos pasantes por ese plazo
adicional, podrá generar la posibilidad de que estos últimos, luego de desarrollar
labores considerablemente sostenidas en el tiempo, puedan acceder a un régimen
laboral efectivo, una vez finalizado el plazo de hasta dieciocho meses
adicionales.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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