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PROYECTO DE TP


Expediente 2075-D-2010
Sumario: CREACION DEL FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO. RATIFICACION DEL DECRETO 297/10. DEROGACION DEL DECRETO 298/10. CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LOS PAGOS DE LA DEUDA, EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 12/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1ro: Créase el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO que se destinará a la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2010, integrado por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES (U$S 4.382.000.000.-), que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá transferir, por única vez y con carácter excepcional , al Tesoro Nacional de las reservas de libre disponibilidad.- La transferencia deberá realizarse con la anticipación suficiente a cada vencimiento para asegurar su efectiva cancelación.-
Artículo 2do: El Fondo creado por el artículo anterior será administrado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que reglamentará la operatividad atinente al mismo
Articulo 3ro: El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA recibirá como contraprestación un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en una letra intransferible denominada en DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S ) , a DIEZ ( 10) años de plazo , con amortización íntegra al vencimiento , la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual .- Los intereses se cancelarán semestralmente.-
Articulo 4to: El instrumento referido en el artículo anterior se considerará comprendido en las previsiones del artículo 33 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y no se encuentra comprendido por la prohibición de los artículos 19 inciso a) y 20 de la precitada norma.-
Artículo 5to: La operación de crédito público necesaria para la constitución del FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO es una de las operaciones incluidas dentro de la autorización otorgada por el artículo 43 de la LEY N° 26.546.-
Artículo 6to: Los recursos presupuestarios que se desafecten ante cada fecha de vencimiento y cancelación de servicios de deuda con tenedores privados previsto en el artículo 1ro de la presente ley se imputarán a la implementación de políticas de desarrollo regional ; tendiente a asegurar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas y su inserción en el mercado local y global; acordadas en el marco del Consejo Federal de Inversiones.- El Ministerio de Economía y Finanzas deberá transferir los recursos desafectados al Fondo Federal de Inversiones,-
Artículo 7mo: Créase , en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, la Comisión Bicameral de Seguimiento de los Pagos de la Deuda compuesta por OCHO (8) diputados y OCHO ( 8) senadores, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas .- El cometido de dicha comisión será el seguimiento , verificación y control de los pagos que se realizan con el FONDO DE DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO y de la desafectación de los recursos presupuestarios pertinentes y su imputación a la implementación de políticas de desarrollo regional tendiente a asegurar la competitividad de las micro , pequeñas y medianas empresas y su inserción en el mercado local y global.-
Cláusula Transitoria: Las transferencias ya efectuadas a la fecha de la presente Ley y en virtud del Decreto PEN 298/10 darán lugar a la contraprestación prevista en el artículo 3ro de la presente y a favor del BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA en concordancia a las fechas de vencimientos ya devengadas y cumplidas.-
Los fondos que correspondan a cancelación de servicios de deuda no exigible al momento de la sanción de la presente Ley deberán reintegrarse al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA .-.
Artículo 8vo: De la presente Ley, se dará cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación creada por la Ley 26.122.-
Artículo 9no: Ratifíquese el Decreto PEN 297/2020 de fecha 1/3/2010
Articulo 10ma: Deróguese el decreto PEN 298/2010 de fecha 173/2010
Artículo 11ma: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Proyecto de Ley dispone la creación del Fondo del Desendeudamiento Argentino para la cancelación de servicios de la deuda con tenedores privados correspondientes al ejercicio 2010 por una suma total de dólares cuatro mil trescientos ochenta y dos millones (u$s 4.382.000).- Estos recursos deberán ser transferidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al Tesoro Nacional de las reservas de libre disponibilidad.- Dado la referencia al Ejercicio Fiscal 2010 y consecuentemente , dado el límite de vigencia temporal se establece que la transferencia se concretará por única vez y con carácter excepcional.- Por otra parte , la transferencia deberá efectuarse con suficiente anticipación ante cada fecha de vencimiento para su efectiva cancelación en tiempo y forma.-
Asimismo estipula que El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA recibirá como contraprestación un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en una letra intransferible denominada en DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S ) , a DIEZ ( 10) años de plazo , con amortización íntegra al vencimiento , la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual .- Los intereses se cancelarán semestralmente.-
Es decir que se trata de un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional de acuerdo a determinadas condiciones que permite preservar el valor de la moneda en el marco de la función propia del BCRA estipulada por el texto actual de la Ley de la Carta Orgánica de dicha Institución.-
Por otra parte y en virtud de los acontecimientos de conocimiento público referido a las transferencias ya efectuadas en virtud del DECRETO PEN 298/2010, se establece una cláusula transitoria por el cual las mismas darán
lugar a la contraprestación individualizada en el párrafo precedente y a favor del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en concordancia a las fechas de vencimientos ya devengadas y cumplidas debiéndose reintegrar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA los fondos que correspondan a cancelación de servicios de deuda no exigible al momento de la sanción de la presente ley en cumplimiento de la obligación de transferir ante cada fecha de vencimiento previsto en el artículo 1ro.-
Este mecanismo de cancelación de vencimientos de servicios de deuda con tenedores privados mediante el uso de reservas de libre disponibilidad permite desafectar recursos presupuestarios previstos para dichos fines en la Ley de Presupuesto 2010.- Ante esta circunstancia , se propone su imputación a la implementación de políticas de desarrollo regional ; tendiente a asegurar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas y su inserción en el mercado local y global; acordadas en el marco del Consejo Federal de Inversiones.- Para el cumplimiento de tal fin , el Ministerio de Economía y Finanzas deberá transferir los recursos desafectados al Fondo Federal de Inversiones.-
En esta instancia del desarrollo de los fundamentos, cabe referirse a varias cuestiones esenciales para la comprensión de la necesidad de la presentación del presente Proyecto y de su aprobación.-
En primer lugar, se debe aclarar que la acumulación de reservas es un mecanismo de prevención de crisis financieras internas y/o internacionales y ataques especulativos de corto plazo.- Constituye un mecanismo de autoseguro que impulsan muchos países emergentes como China , Brasil, Tailandia, Chile entre otros que les permite resolver las crisis sin recurrir al pedido de créditos privados en mercados internacionales que fijan tasas de intereses elevados o públicos a organismos multilaterales como el FMI que imponen , además de las tasas de intereses elevadas, programas económicos que han generado conflictos sociales y crisis económicas en varias oportunidades.-
O sea que se trata de un mecanismo que da seguridad y solidez frente a los ataques especulativos (fugas de capitales) y crisis económico financieros de otros países (crisis internacionales como la de 2009).-
En segundo lugar, Las reservas son inversiones en activos líquidos e ilíquidos generalmente de países desarrollados (por ejemplo bonos del Tesoro de EEUU, dólares estadounidenses, euros, yenes entre otros) por lo que en realidad lo que para países como Argentina y otros constituyen mecanismos de autoseguros, para los países desarrollados como EEUU son recursos financieros, líquidos que financian su economía real incluyendo su gasto público.-
En tercer lugar , la medida óptima de la acumulación de reservas está dada por el costo de oportunidad.- Este costo es el rendimiento que se obtendría en caso de realizarse la inversión de reservas en una alternativa distinta a la alternativa de acumulación .- Dicho en otras palabras , el costo de oportunidad es la diferencia entre el rendimiento potencial que se obtendría en caso de destinarse las reservas a la economía real o al pago de los servicios de deuda y el retorno efectivamente observado como consecuencia de la acumulación de activos.- Conforme algunos informes económicos , el rendimiento ponderado obtenido de las reservas desde 2003 hasta 2007 ha sido de 3% en u$s y desde esa fecha hasta diciembre de 2009 ha sido 0,5% .-
En cuarto y último lugar, es importante destacar que los pagos de los servicios de deuda pública se realizan con recursos que se obtienen: a ) de mercados internacionales lo cual implica aceptar, por un lado, las tasas de intereses que aplican los privados y los organismos multilaterales y gobiernos de otros países y por el otro , los programas económicos que imponen como condición los organismos multilaterales y b) de las actividades económicas del país ( a través de las reservas o a través de los recursos tributarios - partidas presupuestarias previstas en la Ley de Presupuesto).- En muchas ocasiones , los recursos presupuestarios que se aplican al pago de los servicios de la deuda pública No se aplican a la deuda interna ( fortalecimiento de la educación, de la salud pública, inversión pública, sustentabilidad y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas entre otros).-
Es claro que los que impulsan, en un ciclo de contracción económica o de crecimiento económico débil, una política de no aplicación de las reservas a
la economía real o al pago de los servicios de la deuda pública , en realidad, apuntan a un enfriamiento de la economía real impulsando una disminución del gasto público con lo cual disminuye la inversión pública , la generación de empleo, la demanda y crecerá el desempleo.-
A través de los DNU 2010/2009, 296/2010 , 297/2010 y 298/2010 , en realidad, lo que se está discutiendo es el modelo de país que se quiere construir en lo económico y social .- Este modelo pasa por dos ejes .- El primer eje es el debate y discusión del gasto público como herramienta política.- Esto es así porque el Gasto Publico puede ser objeto de ajuste con lo cual se afectarán políticas públicas de inclusión social, de preservación de las micro, pequeñas y medianas empresas entre otras o puede ser objeto de aumento lo que permitiría apoyar un crecimiento económico con desarrollo social.-
Vinculado con el anterior eje, ahora surge un segundo eje consistente en el debate y discusión del modelo económico social que se quiere para nuestro país.- En efecto, el gasto público es una herramienta política que previsto en la Ley de Presupuesto se expresa a través de prioridades y políticas fijando las fuentes de financiamiento de los gastos derivados de las necesidades de la sociedad en general.-
Para las Provincias y en este caso , para Salta , es prioritario la implementación de políticas públicas que promuevan y fortalezcan un mercado interno .- A su vez , un mercado interno da sustentabilidad a una política pública de impulso y apoyo efectivo a las Pymes o sea a una industrialización que genere , por un lado, fuentes de empleos genuinos y por el otro, productos de valor agregado cuya exportación daría como resultado el ingreso de divisas considerable e importante.- A mediados de 2008 se registró , en Salta , la existencia de 317 Pymes industriales en funcionamiento.- Más de un tercio de estas empresas se creó a partir de la crisis de los años 2001-2002, mostrando que durante el último quinquenio la tasa neta de creación de empresas fue positiva ( conforme Informe del Observatorio Pyme Regional Salta) .-
No obstante , hay que destacar que el 88% de las Pymes industriales de Salta ocupan menos de 50 personas mientras que a nivel nacional esta proporción desciende al 73%, lo que indica la alta preponderancia de los establecimientos
industriales pequeños en mi Provincia (conforme Informe del Observatorio Pyme regional Salta) .-
Esto quiere decir que hay desafíos pendientes que requieren nuevas y audaces acciones políticas que permitan a las Provincias no sólo crear Pymes sino que las ya creadas puedan crecer y mantenerse competitivamente con el objeto primordial de aumentar las fuentes de empleo genuinos y con ello, generar un desarrollo económico con equidad social.- En consonancia con este diagnóstico es que se establece , a través del artículo 6to del Proyecto que los recursos presupuestarios que se desafecten ante cada fecha de vencimiento y cancelación de servicios de deuda se imputarán a la implementación de políticas de desarrollo regional ; tendiente a asegurar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas y su inserción en el mercado local y global; acordadas en el marco del Consejo Federal de Inversiones.-
Es primordial aclarar que el Consejo Federal de Inversiones es un organismo FEDERAL que tiene una estrategia y una determinada organización de estructura que le otorga presencia territorial en todo el país.- En efecto, en cuanto a su estrategia reconoce " la importancia de asegurar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas mediante una nueva cultura basada en la cooperación, la solidaridad, la responsabilidad, la innovación y el fortalecimiento de la identidad regional" y en cuanto a la organización de estructura , se articula a través de una red de unidades de trabajo en todas las jurisdicciones locales.-
Finalmente el Proyecto dispone la creación de la Comisión Bicameral de Seguimiento de los Pagos de la Deuda compuesta por OCHO (8) diputados y OCHO ( 8) senadores, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.- El cometido de dicha comisión será el seguimiento , verificación y control de los pagos que se realizan con el FONDO DE DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO y de la desafectación de los recursos presupuestarios pertinentes y su imputación a la implementación de políticas de desarrollo regional tendiente a asegurar la competitividad de las micro , pequeñas y medianas empresas y su inserción en el mercado local y global.- Finalmente , establece que el BCRA recibirá como contraprestación
Por todas las razones expuestas más arriba, es que presento este Proyecto para su aprobación por parte de los Miembros Integrantes de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS
ASUNTOS CONSTITUCIONALES