PROYECTO DE TP
Expediente 2075-D-2010
Sumario: CREACION DEL FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO. RATIFICACION DEL DECRETO 297/10. DEROGACION DEL DECRETO 298/10. CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LOS PAGOS DE LA DEUDA, EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 12/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1ro: Créase el FONDO DEL
DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO que se destinará a la cancelación de los
servicios de la deuda con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal
2010, integrado por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO
MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES (U$S 4.382.000.000.-), que el
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá transferir, por única
vez y con carácter excepcional , al Tesoro Nacional de las reservas de libre
disponibilidad.- La transferencia deberá realizarse con la anticipación
suficiente a cada vencimiento para asegurar su efectiva cancelación.-
Artículo 2do: El Fondo creado por
el artículo anterior será administrado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS que reglamentará la operatividad atinente al mismo
Articulo 3ro: El BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA recibirá como contraprestación un instrumento
de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en una letra intransferible
denominada en DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S ) , a DIEZ ( 10) años de
plazo , con amortización íntegra al vencimiento , la que devengará una tasa de
interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un
máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual .- Los intereses se
cancelarán semestralmente.-
Articulo 4to: El instrumento
referido en el artículo anterior se considerará comprendido en las previsiones
del artículo 33 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y no se encuentra comprendido por la prohibición de los artículos
19 inciso a) y 20 de la precitada norma.-
Artículo 5to: La operación de
crédito público necesaria para la constitución del FONDO DEL
DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO es una de las operaciones incluidas dentro
de la autorización otorgada por el artículo 43 de la LEY N° 26.546.-
Artículo 6to: Los recursos
presupuestarios que se desafecten ante cada fecha de vencimiento y
cancelación de servicios de deuda con tenedores privados previsto en el
artículo 1ro de la presente ley se imputarán a la implementación de políticas
de desarrollo regional ; tendiente a asegurar la competitividad de las micro,
pequeñas y medianas empresas y su inserción en el mercado local y global;
acordadas en el marco del Consejo Federal de Inversiones.- El Ministerio de
Economía y Finanzas deberá transferir los recursos desafectados al Fondo
Federal de Inversiones,-
Artículo 7mo: Créase , en el
ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, la Comisión Bicameral de
Seguimiento de los Pagos de la Deuda compuesta por OCHO (8) diputados y
OCHO ( 8) senadores, designados por el Presidente de sus respectivas
Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción
de las representaciones políticas .- El cometido de dicha comisión será el
seguimiento , verificación y control de los pagos que se realizan con el FONDO
DE DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO y de la desafectación de los recursos
presupuestarios pertinentes y su imputación a la implementación de políticas de
desarrollo regional tendiente a asegurar la competitividad de las micro ,
pequeñas y medianas empresas y su inserción en el mercado local y global.-
Cláusula Transitoria: Las
transferencias ya efectuadas a la fecha de la presente Ley y en virtud del
Decreto PEN 298/10 darán lugar a la contraprestación prevista en el artículo
3ro de la presente y a favor del BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA en
concordancia a las fechas de vencimientos ya devengadas y cumplidas.-
Los fondos que correspondan a
cancelación de servicios de deuda no exigible al momento de la sanción de la
presente Ley deberán reintegrarse al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA .-.
Artículo 8vo: De la presente Ley,
se dará cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación
creada por la Ley 26.122.-
Artículo 9no: Ratifíquese el
Decreto PEN 297/2020 de fecha 1/3/2010
Articulo 10ma: Deróguese el
decreto PEN 298/2010 de fecha 173/2010
Artículo 11ma: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Proyecto de Ley dispone la
creación del Fondo del Desendeudamiento Argentino para la cancelación de
servicios de la deuda con tenedores privados correspondientes al ejercicio 2010
por una suma total de dólares cuatro mil trescientos ochenta y dos millones
(u$s 4.382.000).- Estos recursos deberán ser transferidos por el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al Tesoro Nacional de las reservas de
libre disponibilidad.- Dado la referencia al Ejercicio Fiscal 2010 y
consecuentemente , dado el límite de vigencia temporal se establece que la
transferencia se concretará por única vez y con carácter excepcional.- Por otra
parte , la transferencia deberá efectuarse con suficiente anticipación ante cada
fecha de vencimiento para su efectiva cancelación en tiempo y forma.-
Asimismo estipula que El BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA recibirá como contraprestación un
instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en una letra
intransferible denominada en DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S ) , a DIEZ (
10) años de plazo , con amortización íntegra al vencimiento , la que devengará
una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y
hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual .- Los
intereses se cancelarán semestralmente.-
Es decir que se trata de un
instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional de acuerdo a
determinadas condiciones que permite preservar el valor de la moneda en el
marco de la función propia del BCRA estipulada por el texto actual de la Ley de
la Carta Orgánica de dicha Institución.-
Por otra parte y en virtud de los
acontecimientos de conocimiento público referido a las transferencias ya
efectuadas en virtud del DECRETO PEN 298/2010, se establece una cláusula
transitoria por el cual las mismas darán
lugar a la contraprestación
individualizada en el párrafo precedente y a favor del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA en concordancia a las fechas de vencimientos ya
devengadas y cumplidas debiéndose reintegrar al BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA los fondos que correspondan a cancelación de
servicios de deuda no exigible al momento de la sanción de la presente ley en
cumplimiento de la obligación de transferir ante cada fecha de vencimiento
previsto en el artículo 1ro.-
Este mecanismo de cancelación
de vencimientos de servicios de deuda con tenedores privados mediante el uso
de reservas de libre disponibilidad permite desafectar recursos presupuestarios
previstos para dichos fines en la Ley de Presupuesto 2010.- Ante esta
circunstancia , se propone su imputación a la implementación de políticas de
desarrollo regional ; tendiente a asegurar la competitividad de las micro,
pequeñas y medianas empresas y su inserción en el mercado local y global;
acordadas en el marco del Consejo Federal de Inversiones.- Para el
cumplimiento de tal fin , el Ministerio de Economía y Finanzas deberá transferir
los recursos desafectados al Fondo Federal de Inversiones.-
En esta instancia del desarrollo de
los fundamentos, cabe referirse a varias cuestiones esenciales para la
comprensión de la necesidad de la presentación del presente Proyecto y de su
aprobación.-
En primer lugar, se debe aclarar
que la acumulación de reservas es un mecanismo de prevención de crisis
financieras internas y/o internacionales y ataques especulativos de corto
plazo.- Constituye un mecanismo de autoseguro que impulsan muchos países
emergentes como China , Brasil, Tailandia, Chile entre otros que les permite
resolver las crisis sin recurrir al pedido de créditos privados en mercados
internacionales que fijan tasas de intereses elevados o públicos a organismos
multilaterales como el FMI que imponen , además de las tasas de intereses
elevadas, programas económicos que han generado conflictos sociales y crisis
económicas en varias oportunidades.-
O sea que se trata de un
mecanismo que da seguridad y solidez frente a los ataques especulativos (fugas
de capitales) y crisis económico financieros de otros países (crisis
internacionales como la de 2009).-
En segundo lugar, Las reservas
son inversiones en activos líquidos e ilíquidos generalmente de países
desarrollados (por ejemplo bonos del Tesoro de EEUU, dólares
estadounidenses, euros, yenes entre otros) por lo que en realidad lo que para
países como Argentina y otros constituyen mecanismos de autoseguros, para
los países desarrollados como EEUU son recursos financieros, líquidos que
financian su economía real incluyendo su gasto público.-
En tercer lugar , la medida óptima
de la acumulación de reservas está dada por el costo de oportunidad.- Este
costo es el rendimiento que se obtendría en caso de realizarse la inversión de
reservas en una alternativa distinta a la alternativa de acumulación .- Dicho en
otras palabras , el costo de oportunidad es la diferencia entre el rendimiento
potencial que se obtendría en caso de destinarse las reservas a la economía
real o al pago de los servicios de deuda y el retorno efectivamente observado
como consecuencia de la acumulación de activos.- Conforme algunos informes
económicos , el rendimiento ponderado obtenido de las reservas desde 2003
hasta 2007 ha sido de 3% en u$s y desde esa fecha hasta diciembre de 2009
ha sido 0,5% .-
En cuarto y último lugar, es
importante destacar que los pagos de los servicios de deuda pública se realizan
con recursos que se obtienen: a ) de mercados internacionales lo cual implica
aceptar, por un lado, las tasas de intereses que aplican los privados y los
organismos multilaterales y gobiernos de otros países y por el otro , los
programas económicos que imponen como condición los organismos
multilaterales y b) de las actividades económicas del país ( a través de las
reservas o a través de los recursos tributarios - partidas presupuestarias
previstas en la Ley de Presupuesto).- En muchas ocasiones , los recursos
presupuestarios que se aplican al pago de los servicios de la deuda pública No
se aplican a la deuda interna ( fortalecimiento de la educación, de la salud
pública, inversión pública, sustentabilidad y competitividad de las micro,
pequeñas y medianas empresas entre otros).-
Es claro que los que impulsan, en
un ciclo de contracción económica o de crecimiento económico débil, una
política de no aplicación de las reservas a
la economía real o al pago de los
servicios de la deuda pública , en realidad, apuntan a un enfriamiento de la
economía real impulsando una disminución del gasto público con lo cual
disminuye la inversión pública , la generación de empleo, la demanda y crecerá
el desempleo.-
A través de los DNU 2010/2009,
296/2010 , 297/2010 y 298/2010 , en realidad, lo que se está discutiendo es
el modelo de país que se quiere construir en lo económico y social .- Este
modelo pasa por dos ejes .- El primer eje es el debate y discusión del gasto
público como herramienta política.- Esto es así porque el Gasto Publico puede
ser objeto de ajuste con lo cual se afectarán políticas públicas de inclusión
social, de preservación de las micro, pequeñas y medianas empresas entre
otras o puede ser objeto de aumento lo que permitiría apoyar un crecimiento
económico con desarrollo social.-
Vinculado con el anterior eje,
ahora surge un segundo eje consistente en el debate y discusión del modelo
económico social que se quiere para nuestro país.- En efecto, el gasto público
es una herramienta política que previsto en la Ley de Presupuesto se expresa a
través de prioridades y políticas fijando las fuentes de financiamiento de los
gastos derivados de las necesidades de la sociedad en general.-
Para las Provincias y en este caso ,
para Salta , es prioritario la implementación de políticas públicas que
promuevan y fortalezcan un mercado interno .- A su vez , un mercado interno
da sustentabilidad a una política pública de impulso y apoyo efectivo a las
Pymes o sea a una industrialización que genere , por un lado, fuentes de
empleos genuinos y por el otro, productos de valor agregado cuya exportación
daría como resultado el ingreso de divisas considerable e importante.- A
mediados de 2008 se registró , en Salta , la existencia de 317 Pymes
industriales en funcionamiento.- Más de un tercio de estas empresas se creó a
partir de la crisis de los años 2001-2002, mostrando que durante el último
quinquenio la tasa neta de creación de empresas fue positiva ( conforme
Informe del Observatorio Pyme Regional Salta) .-
No obstante , hay que destacar
que el 88% de las Pymes industriales de Salta ocupan menos de 50 personas
mientras que a nivel nacional esta proporción desciende al 73%, lo que indica
la alta preponderancia de los establecimientos
industriales pequeños en mi
Provincia (conforme Informe del Observatorio Pyme regional Salta) .-
Esto quiere decir que hay desafíos
pendientes que requieren nuevas y audaces acciones políticas que permitan a
las Provincias no sólo crear Pymes sino que las ya creadas puedan crecer y
mantenerse competitivamente con el objeto primordial de aumentar las
fuentes de empleo genuinos y con ello, generar un desarrollo económico con
equidad social.- En consonancia con este diagnóstico es que se establece , a
través del artículo 6to del Proyecto que los recursos presupuestarios que se
desafecten ante cada fecha de vencimiento y cancelación de servicios de
deuda se imputarán a la implementación de políticas de desarrollo regional ;
tendiente a asegurar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas
empresas y su inserción en el mercado local y global; acordadas en el marco
del Consejo Federal de Inversiones.-
Es primordial aclarar que el
Consejo Federal de Inversiones es un organismo FEDERAL que tiene una
estrategia y una determinada organización de estructura que le otorga
presencia territorial en todo el país.- En efecto, en cuanto a su estrategia
reconoce " la importancia de asegurar la competitividad de las micro, pequeñas
y medianas empresas mediante una nueva cultura basada en la cooperación, la
solidaridad, la responsabilidad, la innovación y el fortalecimiento de la identidad
regional" y en cuanto a la organización de estructura , se articula a través de
una red de unidades de trabajo en todas las jurisdicciones locales.-
Finalmente el Proyecto dispone la
creación de la Comisión Bicameral de Seguimiento de los Pagos de la Deuda
compuesta por OCHO (8) diputados y OCHO ( 8) senadores, designados por el
Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques
parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.- El
cometido de dicha comisión será el seguimiento , verificación y control de los
pagos que se realizan con el FONDO DE DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO y
de la desafectación de los recursos presupuestarios pertinentes y su imputación
a la implementación de políticas de desarrollo regional tendiente a asegurar la
competitividad de las micro , pequeñas y medianas empresas y su inserción en
el mercado local y global.- Finalmente , establece que el BCRA recibirá como
contraprestación
Por todas las razones expuestas
más arriba, es que presento este Proyecto para su aprobación por parte de los
Miembros Integrantes de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |