PROYECTO DE TP
Expediente 2075-D-2006
Sumario: SISTEMA FEDERAL DE FORMACION PROFESIONAL.
Fecha: 27/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
Consejo Nacional de Formación Profesional
LEY DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 1º- Créase el Sistema Federal de Formación Profesional.
Artículo 2º- Del Sistema Federal participarán todos los establecimientos de orden oficial o privado, cámaras empresarias, empresas u organizaciones sociales que desarrollen acciones de Formación Profesional.
Artículo 3º- A efectos de coordinar las acciones y asegurar la calidad de la enseñanza impartida, como asimismo certificar las competencias laborales adquiridas, créase el Consejo Nacional de Formación Profesional.
Artículo 4º- El Consejo Nacional de Formación Profesional tendrá carácter autónomo y sus relaciones con el PEN, se establecerán por intermedio de la Jefatura de Gabinete. Para el cumplimiento de sus fines podrá dirigirse directamente a cualquier autoridad de orden nacional, provincial o municipal, recabando la información que considere necesaria o la colaboración que resulte conveniente.
Artículo 5º- El consejo Nacional de Formación Profesional estará integrado por un Presidente y 8 vocales. La presidencia será ejercida en forma rotativa y en períodos anuales por los Ministros de Cultura y educación y de Trabajo y Seguridad Social.
Los vocales serán uno en representación del Ministerio de Cultura y Educación, uno en representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; dos en representación de los Organismos empresariales; dos en representación de la CGT, y dos por las Organizaciones no gubernamentales.
Los miembros del Consejo serán nombrados por el PEN a propuesta de las instituciones representativas de los sectores involucrados y desempeñarán sus funciones en forma ad-honorem. Durarán dos años en su mandato y podrán ser reelegidos.
Artículo 6º- El Consejo Nacional de Formación Profesional tendrá como misión apoyar, promover, administrar y desarrollar actividades dirigidas a jóvenes y adultos para lograr su capacitación integral y su Formación Profesional permanente, cualquiera sea el nivel alcanzado y la rama de la actividad en que se desempeñen.
Artículo 7º- Serán funciones del Consejo Nacional de Formación Profesional entre otras.
- Formular planes y programas de capacitación y formación que abarquen todos los aspectos laboral-productivos, en todas las áreas de al actividad económica, para todos los tipos y niveles de calificación y responsabilidad.
- Ofrecer a todos los trabajadores posibilidades efectivas de reincorporaciones al sistema educativo, acreditando saberes al nivel que corresponda con su experiencia práctica en la vida profesional y con la adquisición empírica de conocimientos.
- Formular planes, proyectos, normas y directivas sobre la política nacional de Formación Profesional.
- Establecer una estrecha cooperación y coordinación entre las modalidades de capacitación que se proporciones fuera del sistema educativo por una parte y la educación y Formación Profesional que se brinde a través del sistema formal por otra.
- Expedirse sobre los proyectos concretos de capacitación que permitan a las empresas obtener beneficios acordados.
- Promover y ejecutar convenios de cooperación y asistencia técnica con instituciones oficiales y/o privadas y con organismos internacionales.
Artículo 8º- El Consejo Nacional de Formación Profesional deberá intervenir en la orientación y supervisión de todos los recursos de que el Estado nacional disponga para la ejecución de políticas y acciones de Formación Profesional.
Artículo 9º- El Consejo Nacional de Formación Profesional deberá promover con sus acciones que aquellos alumnos que por diversas razones no puedan completar el EGB asistan a establecimientos donde, además de los conocimientos teóricos indispensables para completar ese nivel de enseñanza, se los formará para su inserción en el mundo del trabajo mediante modalidades adecuadas a su edad y sexo, con el propósito de despertar una vocación laboral productivo y descubrir al mismo tiempo la orientación de los alumnos hacia una profesión u oficio determinado. Estos cursos podrán organizarse en establecimientos oficiales o privados o de asistencia a menores. El Consejo Nacional de Formación Profesional será el encargado de formular los planes para asistir a estas modalidades.
Artículo 10º- El Consejo Nacional de Formación Profesional será autoridad de aplicación del régimen de Contrato Especial de Trabajo instituido por la Ley 24.265 y asumirá las tareas de seguimiento señaladas en dicha Ley.
Artículo 11º- El Consejo Nacional de Formación Profesional supervisará, certificará y coordinará las acciones de Formación Profesional y Formación en el trabajo instituidas en la Ley 24.576 ( título 11).
Artículo 12º- El Consejo Nacional de Formación Profesional validará las certificaciones instituidas en los arts. 62º y 128º de la Ley 24.013, y asumirá las funciones que dicha Ley otorga al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los arts. 60º, 128º y 129º.
Artículo 13º- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto trata sobre Capacitación y Formación Profesional entendidos con una formación integral y permanente, orientada hacia el trabajo. La materialización de este objetivo requiere de un instrumento que de a la Formación Profesional fuerza de derecho, que provea a su desarrollo y que se convierta en la herramienta necesaria para mantener su especificidad y facilitar su inserción en el mundo del derecho al trabajo.
La concepción de la Formación profesional como proceso permanente de adaptación al cambio ofrece una doble vertiente de adaptación: hacia el sistema económico productivo y hacia las necesidades del individuo. En este sentido conviene resaltar la importancia de una formación básica, completa y concebida en el espíritu que inspira la Ley Federal de Educación, es decir una formación polivalente.
Lo expresado conlleva a considerar la importancia de la Formación Profesional en la implementación de políticas y programas de empleo, para jóvenes y adultos, y respecto a todas las esferas de la vida económica, social y cultural y de todos los niveles de calificación profesional; ya que su objetivo es el descubrir y desarrollar las aptitudes para una vida activa, productiva y satisfactoria, y en unión con las diferentes formas de educación, mejorar las aptitudes individuales.
Por su naturaleza y funciones, la Formación Profesional trasciende el ámbito educativo específico, pasando a integrar el campo más amplio de la educación, el trabajo y la producción.
Por ello, el marco jurídico derivada de la sanción de la presente Ley, integrará normas que provienen del campo de la educación y el trabajo y generará un derecho: el derecho de la Formación Profesional.
En efecto, este derecho resulta para el trabajador un complemento natural del derecho al trabajo, y puede ser considerado como una consecuencia de la relación de trabajo. Esta relación Formación-Trabajo resulta incuestionable, toda vez que se atienda al hecho de que la ocupación laboral es un objetivo inmediato y directo del derecho al trabajo, y que la Formación Profesional se presenta como elemento necesario para procurar trabajo a quienes a ello aspiran o para poner al abrigo de despido a quienes están ocupados y para facilitar la adquisición por los trabajadores de las competencias requeridas por el mundo del trabajo.
Por tanto, en la relación de trabajo la Formación Profesional como la modalidad educativa apta para el desarrollo del potencial de capacidades del trabajador al dotarlo de las competencias necesarias para desempeñarse en la actividad laboral, para mejorar y actualizar su calificación en el desempeño profesional y/o para adecuarlo a las distintas funciones emergentes de las transformaciones productivas. La vigencia de la Ley ayudará y alentará, a todas las personas en pié de igualdad y sin discriminación alguna, a desarrollar y utilizar sus aptitudes para el trabajo en su propio interés y en consonancia con las necesidades de la sociedad.
Atendiendo a ello, y como función indelegable, el Estado debe estimular el funcionamiento de instituciones de Formación Profesional, tanto de gestión pública como privada que produzcan prestaciones en forma de enseñanza continua, modular y flexible, a cuyo servicio puedan acudir los trabajadores a fin de lograr rápidamente su preparación y adaptación a las técnicas y condiciones del desarrollo económico.
Las particularidades de la Formación Profesional, y sus objetivos hace a la necesidad de crear un Sistema Federal de Formación Profesional y de un órgano coordinador de acciones y generador de las políticas de aplicación de esta modalidad formativa, dentro del marco nacional y regional.
En el sistema Federal de Formación Profesional propuesto, deberán participar activamente las Provincias, los Municipios, el Gobierno autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y las empresas, los sindicatos y los organismos no gubernamentales que desarrollen en forma sistemática acciones de Formación Profesional.
Los esfuerzos realizados hasta ahora, se han expresado en una legislación parcial y compartimentada, que con ser importantes no resultan suficientes.
Por tanto, la Formación Profesional resulta una asignatura pendiente, por lo que por intermedio de la Ley propuesta buscamos ubicar a la misma en el sitial correspondiente para, con sus efectos, mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los ciudadanos y a la vez aumentar la productividad y la eficiencia de la economía procurando como último fin el bien común.
Por lo expuesto anteriormente, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Antecedentes-Comentarios
( Extraídos de una exposición de Oscar Hermida Uriarte, en el MTSS)
- ...existe a favor de los trabajadores un derecho a la formación profesional, que ya es uno de los derechos del trabajo.
- ...en el tema de la FP sigue hoy habiendo un espacio irreductible para la ley y para el Estado y a la sociedad derecho subjetivo de los trabajadores frente a su empleador.
- ...que el sindicato sea unidad ejecutora del proyecto de capacitación con fondos estatales. ( Brasil)
- ...derecho de los ciudadanos a su promoción y al desarrollo personal., y por otro lado como una inversión del sistema productivo para la competitividad. ( Unión Europea)
- a) la vinculación entre la formación básica, la formación profesional inicial del sistema educativa y el ingreso al trabajo; b) el principio de igualdad de oportunidades para la capacitación; c) el principio de participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la FP, no sólo en el lugar de trabajo sino también en la formación inicial; d) la responsabilidad directa de estas organizaciones en la definición de las políticas y no sólo en la ejecución. (Unión Europea)
- ...medidas de investigación y desarrollo tecnológico, dentro de la cual hay un capítulo de capacitación y educación profesional. (Pacto Social Italiano 1993)
- a) participación de los interlocutores sociales en la definición y ejecución de políticas de FP; b) creación de un Consejo nacional de FP con participación multisectorial; c) definición de competencias de los distintos órganos gubernamentales (...) responsables o garantes de la calidad de la FP, delegando en las regiones la adaptación de esas líneas políticas a las necesidades locales; d) objetivo de que todo individuo tenga algún grado de FP al cumplir los 18 años, aún cuando no trabaje. (Pacto Social Italiano 1993)
- ... creación de planes y programas de formación agrupados para las PyMES. (Acuerdos españoles)
- a) reconocimiento de un derecho de los trabajadores a la FP, ante el estado y ante el empleador; b) reconocimiento del tiempo para la formación y la licencia paga como tiempo de trabajo; c) reconocimiento de los interlocutores sociales en la definición de políticas; d) obligación patronal de contribuir financieramente para la FP. (Acuerdos Franceses)
- ...concepto nuevo: capital de tiempo de formación; tiempos mínimos dedicados a la formación para cada trabajador. (Acuerdos Franceses)
- ...financiación predominantemente empresarial, más allá de todo lo que aporta el Estado.(Acuerdos Franceses)
- ...agrupamiento de las PyMES para lograr una economía de escala en programas en programas de FP. (Acuerdos Franceses)
- ...se reconoce a la FP como un derecho de los trabajadores y como una obligación del empleador, que se compromete a brindarla en horas de trabajo y remuneradas como tiempo trabajado. (convenio GM-SMATA/ ARGENTINA)
Firmante | Distrito | Bloque |
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ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |