PROYECTO DE TP
Expediente 2074-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CONTRATO DE CONCESION DE LA ADMINISTRACION, EXPLOTACION COMERCIAL, REPARACIONES, AMPLIACION Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LA "ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO (ETOR)", EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 11/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte
(CNRT), se sirva informar a la brevedad y por escrito sobre distintos aspectos
referidos al Contrato de Concesión de la Administración, Explotación Comercial,
Reparaciones, Ampliación y Servicios complementarios de la Estación Terminal
de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad de Buenos Aires, a saber:
1. Cuáles han sido las
actuaciones realizadas por la CNRT desde el 1 de enero del 2007 a la fecha, en
relación al control de la concesión de la ETOR. Indique el resultado de dichas
actuaciones y las medidas que se han tomado en consecuencia.
2. Si se ha procedido a
sancionar a TEBA S.A. por los incumplimientos detectados a través de las
auditorias realizadas en el pasado por parte de la Auditoría General de la Nación
(AGN).
3. Si TEBA S.A. ha cumplido
con el cronograma de obras y plan de inversiones aprobado al momento de la
renovación del contrato de concesión, considerando que el período evaluado en
el presente Proyecto de Resolución supera el otorgado oportunamente.
4. Si se ha verificado el
cumplimiento de las nuevas obras, mejoras y equipamiento en la ETOR
establecidas en el Decreto Nº 1962/2006.
5. Si se ha realizado la
recepción de obras pendientes previo el dictado del Decreto Nº 1962/06. En
caso de resultar afirmativo lo anterior, remita copia de las mismas a esta
Honorable Cámara.
6. Si TEBA S.A. esta
depositando en tiempo y forma los pagos mensuales correspondientes al Canon
por el servicio de concesión.
7. Si se ha presentado el
Programa de Seguridad y Control Operativo y su cronograma de acciones
correspondiente, según lo establecido en las Resolución Conjunta Nº 322/09 y
1778/09 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y de la
Secretaría de Transporte, donde se fijan los "Lineamientos y contenidos
mínimos para la formulación de los programas de seguridad operativa
destinados a estaciones terminales, paradores u otras infraestructuras
afectadas al transporte público de pasajeros de larga distancia por automotor
de carácter interjurisdiccional".
8. Si se ha cumplido la
cláusula novena del Acta Acuerdo ratificada en el Decreto Nº 1962/06, la cual
establece que la Empresa TEBA S.A. ejecute a su cargo las obras civiles
necesarias para la posterior implementación de un sistema integral de
seguridad destinado al control de pasajeros, equipaje y encomiendas a ser
transportadas en servicios de media y larga distancia nacional e internacional,
con inicio en esa terminal.
9. Si, respecto de los
servicios de vigilancia y control en las paradas de taxímetros, TEBA S.A. ha
cumplido con lo pautado en el Pliego de Bases y Condiciones.
10. Si TEBA S.A. ha
implementado un servicio de maleteros, así como un servicio de carros de
autotransporte de equipaje, ambos sin cargo alguno.
11. Si se ha procedido a
regular el precio de productos y servicios en el ámbito de la Terminal de
Ómnibus (bares, confiterías, kioscos, etc.).
12. Remita copia a esta
Honorable Cámara de las pericias contables y balances de la empresa TEBA
S.A. desde el 1 de enero del 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008.
13. Cualquier otra información
que sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Empresa TEBA S.A. suscribió el
día 3 de septiembre de 1993 con el Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos el contrato de administración, explotación comercial, reparaciones,
ampliación y servicios complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus de
Retiro (ETOR).
Según Informes de la Auditoria
General de la Nación (AGN), desde el inicio del contrato de concesión y hasta la
fecha, TEBA S.A. ha incumplido en reiteradas oportunidades el Pliego de Bases
y Condiciones.
En efecto, los informes de la AGN
(el último tiene fecha del 19 de junio de 2007 y fue presentado durante el año
2008 -Informe Nº 48/2008-), destacan que durante los primeros cuatro años de
concesión se produjeron reiterados incumplimientos por parte de TEBA S.A.,
referidos, en especial, al vencimiento de los plazos en la entrega de las obras
comprometidas por el concesionario, a la finalización de las obras
comprometidas, a los atrasos en el pago del canon mensual a abonarse al
Estado, y también a multas e intereses devengados. Por estos motivos la AGN
ha llegado a la conclusión de que "la magnitud de los incumplimientos
contractuales por parte de TEBA S.A. configuran causal de Rescisión del
contrato de concesión". En el mismo sentido se ha expresado la Comisión
Bicameral de Reforma del Estado.
Pese a ello, y teniendo en cuenta
los argumentos ofrecidos por la empresa, el Poder Ejecutivo autorizó la
renegociación del contrato de concesión en dos oportunidades: en noviembre
de 1997, quedando plasmado en el Decreto Nº 1.293/97, y en diciembre de
2006, a través del Decreto 1962/2006. Ambos decretos establecían, entre otros
aspectos de importancia, la compensación entre las partes por la deuda que
tenía TEBA S.A. con el Estado Nacional, la modificación del cuadro tarifario de
la concesión y la redefinición de las obras y su cronograma de ejecución.
Además de los cuestionamientos
presentados por la AGN, es importante indicar que en ningún momento se
previó la convocatoria o celebración de mecanismo alguno que habilite la
participación ciudadana en el proceso decisorio, lo cual habría redundado en
una mayor transparencia y en el aseguramiento de la publicidad de los actos de
gobierno.
Considerando los controles que
debería haber realizado la Comisión Nacional de Regulación del Transporte
(CNRT) y el seguimiento de las recomendaciones realizadas oportunamente por
la AGN, se han obtenido evidencias tales que permiten concluir que el
Concesionario no viene dando cumplimiento a la totalidad de las obligaciones
contenidas originariamente en el plexo normativo que regula la Concesión,
incumplimientos que no fueron relevados por el acuerdo alcanzado en el marco
de la renegociación analizada en el presente Proyecto de Resolución.
Como ya dijimos, y no obstante la
situación planteada y denunciada, TEBA S.A. consiguió la renovación del
contrato de concesión a fines de 2006, siendo Ricardo Jaime el representante
del Estado, y Néstor Otero como titular de TEBA S.A. La relación contractual se
extendió hasta septiembre de 2015, obviamente sin atender los señalamientos
del organismo de control.
El nuevo contrato incluye un plan
de "obras y mejoras" que debían ejecutarse en tres etapas, de entre 3 y 18
meses. Pero transcurrido ese plazo, la mayoría de las obras no han sido
realizadas.
La Diputada Silvana Giudici
presentó en abril de 2008 un Proyecto de Resolución (Expte. 1700-D-2008)
solicitando información respecto a diversos cuestionamientos referidos a la
operación de TEBA S.A. hasta el 31 de diciembre de 2006. Sin embargo, y a
pesar del paso del tiempo, la falta de cumplimiento, compromiso y
responsabilidad por parte de TEBA S.A. que motivara dicho pedido de informes
permanece inalterada.
Es claro que, más allá de los
informes y auditorias que realice la Auditoría General de la Nación, es la CNRT
la que debe velar por el cumplimiento de los pliegos de bases y condiciones, así
como los contratos, por parte de las empresas privadas concesionarias de
servicios públicos.
La CNRT tiene entre sus objetivos
instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el
control de la operación del sistema de transporte automotor y ferroviario, de
pasajeros y carga de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de garantizar la
adecuada protección de los derechos de los usuarios y promover la
competitividad de los mercados. Asimismo ejerce el poder de policía en materia
de transporte de su competencia, controlando el cumplimiento efectivo de las
leyes, decretos y reglamentaciones vigentes, así como la ejecución de los
contratos de concesión, y fiscaliza la actividad realizada por los operadores de
transporte.
De acuerdo con los objetivos de su
creación, la CNRT desarrolla las siguientes funciones básicas, particularmente
en relación al Transporte Automotor: fiscalizar las tareas de las empresas
operadoras; controlar y habilitar los vehículos afectados al servicio de
transporte de pasajeros y cargas en cuanto a su seguridad y condiciones
técnicas a través del Sistema de Talleres de Inspección Técnica (C.E.N.T.);
otorgar la Licencia Nacional Habilitante de los conductores a través del Sistema
descentralizado de Clínicas; fiscalizar el cumplimiento de los recorridos, horarios
y tarifas establecidas para el transporte automotor de pasajeros; informar
acerca de los derechos u obligaciones de usuarios y empresas durante la
prestación del servicio; controlar el funcionamiento de la Estación Terminal de
Ómnibus de Retiro; además de asesorar a la Secretaría de Transporte, entre
otras funciones.
Hoy en día, quien acuda a la
terminal de Retiro puede dar fe del calamitoso estado en que se encuentra y
del pésimo servicio que allí se brinda. Allí no hay un sólo panel que indique con
claridad los horarios de partidas de los servicios, apenas cuenta con un altavoz
que anuncia uno tras otro los 1.600 ómnibus que salen y llegan por día.
Tampoco hay salas de espera y los baños dan pena. Entre otras obligaciones
establecidas en los contratos de concesión, y que aún se encuentran
pendientes, podemos contar: la colocación de cuatro ascensores para facilitar el
desplazamiento de los pasajeros; la instalación de 100 monitores de
información; la instalación de 53 máquinas de rayos X y 33 detectores de
metales para evitar el accionar de punguistas, y la construcción de un sector
exclusivo para los servicios internacionales. Pese al plan de obras propuesto, las
mismas brillan por su ausencia. Hoy, la Terminal luce antigua, desmejorada,
sucia y los días con mucho tránsito queda absolutamente desbordada.
Estas mejoras debían ejecutarse
en tres etapas, de entre 3 y 18 meses desde la firma del contrato. Pasado ese
tiempo, las obras brillan por su ausencia. Hoy, la Terminal luce antigua,
desmejorada, sucia y los días con mucho tránsito queda absolutamente
desbordada, hay pocos asientos y la información a los pasajeros deja mucho
que desear.
Este Proyecto de Resolución
tiene como antecedente el expediente 3722-D-2009, de mi autoría.
Por todo lo expuesto, y a los
efectos de tomar conocimiento respecto de distintos aspectos referidos al
Contrato de Concesión de la Administración, Explotación Comercial,
Reparaciones, Ampliación y Servicios complementarios de la Estación Terminal
de Ómnibus Retiro de la Ciudad de Buenos Aires, es que solicito a las Sras.
Diputadas y los Sres. Diputados acompañen en la sanción del presente Proyecto
de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |