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PROYECTO DE TP


Expediente 2074-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 231 (PLAZOS DEL PREAVISO DE DESPIDO).
Fecha: 09/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PLAZOS DEL PREAVISO
ARTÍCULO 1 Modificase el artículo 231 de la Ley 20.744 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 231 El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto indemnización, además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad el empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen por un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
a) Por el trabajador, de QUINCE (15) DÍAS;
b) Por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en el período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años; de DOS (2) meses cuando no fuera superior a los DIEZ (10) años ; y de TRES meses cuando la antigüedad exceda de los DIEZ (10) años.
ARTÍCULO 2. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El principio general establecido en la Ley 20.744 y ratificado por la Ley de empleo 24.013, es la indeterminación del plazo de duración del contrato de trabajo.
Es el contrato de típico del derecho individual del trabajo, que no tiene plazo de finalización y que tiene vigencia hasta que el trabajador esté en condiciones de jubilarse, a excepción que se configuren otras causales de extinción, determinadas en la propia ley.
En el contrato de trabajo está insita la idea de estabilidad en el empleo y permanencia del trabajador, previsto en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, que establece el principio protectorio contra el despido arbitrario.
Pero si bien se protege al trabajador contra el despido arbitrario, no está prohibida en nuestra legislación el despido per se, sino que en el supuesto de producirse, se deberá abonar una indemnización monetaria tarifada que procure reparar el daño producido.
Un instituto que completa este sistema es el preaviso, que puede ser sustituido a través de una indemnización establecida en la ley.
Precisamente este proyecto de ley, tiende a modificar los plazos en que se debe efectuar el preaviso, incrementando el plazo a quienes detenten una mayor antigüedad en el empleo.
Hoy para el empleador los plazos para preavisar serán de un mes si la antigüedad del trabajador es menor a cinco años y dos meses si supera ese límite, lo cual es injusto en casos de trabajadores que cuentan con muchos años de antigüedad.
Con el objeto que el trabajador pueda buscar un nuevo empleo, el plazo se extenderá a tres meses si su antigüedad es superior a diez años, lo cual es comprensible y plenamente justificable, atento a mayor edad del trabajador, más difícil será la tarea de insertarse nuevamente en el mercado laboral.
Por otra parte, este proyecto reivindica al menos en una pequeña parte, el restablecimiento de algunos de los artículos de la original ley de contrato de trabajo Nº 20.744, que fuera modificada por la más sangrienta dictadura militar de nuestra historia, bajo la figura del Decreto 390/76, lamentablemente vigente hasta nuestros días.
Jamás podrá avalarse la modificación legislativa realizada por un gobierno usurpador, sanguinario e ilegal, de normas legítimas sancionadas por los mecanismos que determina nuestra Constitución Nacional.
La modificación del artículo 231 que aquí propugnamos incorporar a la legislación laboral de fondo, tiene su antecedente en el artículo 252 de la ley 20.744, sancionada el 11 de setiembre y promulgada el 20 de setiembre del año 1974.
La dictadura que representaba los intereses de los grupos oligárquicos y trasnacionales, eliminaron este artículo de la primigenia ley, por lo que consideramos que su nueva inclusión, será un acto de plena justicia y el reconocimiento de los derechos vulnerados a los trabajadores por un gobierno de facto.
Por todo lo aquí expresado y considerando la importancia del tema tratado, es que se solicita el voto favorable de los señores diputados para la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)