PROYECTO DE TP
Expediente 2074-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 231 (PLAZOS DEL PREAVISO DE DESPIDO).
Fecha: 09/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
PLAZOS DEL PREAVISO
ARTÍCULO 1 Modificase el
artículo 231 de la Ley 20.744 que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 231 El
contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin
previo aviso, o en su defecto indemnización, además de la que corresponda al
trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por
voluntad el empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen por un término
mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
a) Por el trabajador, de QUINCE
(15) DÍAS;
b) Por el empleador, de QUINCE
(15) días cuando el trabajador se encontrare en el período de prueba; de UN
(1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no
exceda de CINCO (5) años; de DOS (2) meses cuando no fuera superior a los
DIEZ (10) años ; y de TRES meses cuando la antigüedad exceda de los DIEZ
(10) años.
ARTÍCULO 2. De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El principio general establecido en
la Ley 20.744 y ratificado por la Ley de empleo 24.013, es la indeterminación
del plazo de duración del contrato de trabajo.
Es el contrato de típico del
derecho individual del trabajo, que no tiene plazo de finalización y que tiene
vigencia hasta que el trabajador esté en condiciones de jubilarse, a excepción
que se configuren otras causales de extinción, determinadas en la propia
ley.
En el contrato de trabajo está
insita la idea de estabilidad en el empleo y permanencia del trabajador, previsto
en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, que establece el principio
protectorio contra el despido arbitrario.
Pero si bien se protege al
trabajador contra el despido arbitrario, no está prohibida en nuestra legislación
el despido per se, sino que en el supuesto de producirse, se deberá abonar una
indemnización monetaria tarifada que procure reparar el daño producido.
Un instituto que completa este
sistema es el preaviso, que puede ser sustituido a través de una indemnización
establecida en la ley.
Precisamente este proyecto de ley,
tiende a modificar los plazos en que se debe efectuar el preaviso,
incrementando el plazo a quienes detenten una mayor antigüedad en el
empleo.
Hoy para el empleador los plazos
para preavisar serán de un mes si la antigüedad del trabajador es menor a
cinco años y dos meses si supera ese límite, lo cual es injusto en casos de
trabajadores que cuentan con muchos años de antigüedad.
Con el objeto que el trabajador
pueda buscar un nuevo empleo, el plazo se extenderá a tres meses si su
antigüedad es superior a diez años, lo cual es comprensible y plenamente
justificable, atento a mayor edad del trabajador, más difícil será la tarea de
insertarse nuevamente en el mercado laboral.
Por otra parte, este proyecto
reivindica al menos en una pequeña parte, el restablecimiento de algunos de
los artículos de la original ley de contrato de trabajo Nº 20.744, que fuera
modificada por la más sangrienta dictadura militar de nuestra historia, bajo la
figura del Decreto 390/76, lamentablemente vigente hasta nuestros días.
Jamás podrá avalarse la
modificación legislativa realizada por un gobierno usurpador, sanguinario e
ilegal, de normas legítimas sancionadas por los mecanismos que determina
nuestra Constitución Nacional.
La modificación del artículo 231
que aquí propugnamos incorporar a la legislación laboral de fondo, tiene su
antecedente en el artículo 252 de la ley 20.744, sancionada el 11 de setiembre
y promulgada el 20 de setiembre del año 1974.
La dictadura que representaba los
intereses de los grupos oligárquicos y trasnacionales, eliminaron este artículo de
la primigenia ley, por lo que consideramos que su nueva inclusión, será un acto
de plena justicia y el reconocimiento de los derechos vulnerados a los
trabajadores por un gobierno de facto.
Por todo lo aquí expresado y
considerando la importancia del tema tratado, es que se solicita el voto
favorable de los señores diputados para la sanción del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |