PROYECTO DE TP
Expediente 2073-D-2006
Sumario: AGENCIAS DE COLOCACIONES: SUSPENSION DE LAS RETRIBUIDAS Y REGLAMENTACION DE SU FUNCIONAMIENTO GENERAL.
Fecha: 27/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
Supresión de las agencias retribuidas de colocaciones y reglamentación de las demás agencias de colocaciones.
ARTICULO 1.- A los efectos de la presente ley, la expresión agencia retribuida de colocación significa:
a) Las agencias retribuidas de colocación con fines de lucro, comprensivas de toda persona física, sociedad, institución, u otra organización que sirva de intermediario para procurar un empleo a un trabajador. o un trabajador a un empleador, con el objeto de obtener de uno u otro modo un beneficio material directo o indirecto; esta definición no es aplicada para los periódicos u otras publicaciones, a no ser que tenga como objeto especial o principal el de actuar como intermediarios entre trabajadores y empleadores.
b) Las agencias de colocación sin fines lucrativos es decir los servicios de colocación de asociaciones, instituciones, y otras organizaciones, que sin buscar un beneficio material perciban del trabajador o del empleador por dicho servicio un derecho de entrada o una cotización.
ARTICULO 2.-- Prohíbase el funcionamiento de las agencias retribuidas de colocaciones con fines lucrativos comprendidas en el artículo 1 inciso a) de la presente ley.
b) La autoridad competente, podrá fijar plazos para la supresión de aquellas agencias que se ocupen de la colocación de trabajadores que no dispongan de un servicio publico de empleo y hasta tanto ello suceda
ARTICULO 3.- La autoridad competente, en casos especiales, podrá conceder excepciones a las disposiciones del párrafo 1 del articulo 2 de la presente ley, con respecto a las categorías de trabajadores definidos de manera precisa en nuestra legislación, cuya colocación no pueda efectuarse por el servicio público de empleo, pero solamente previa consulta por las vías apropiadas a las organizaciones de trabajadores y empleadores interesadas.
Toda agencia retribuida de colocación a la que se le conceda una excepción e virtud del presente articulo:
1) Estará sujeta a la vigilancia de la autoridad competente.
2) Deberá poseer una licencia anual, renovable a discreción de la autoridad competente.
3) Solo podrá percibir las retribuciones y los gastos que figuren en una tarifa que haya sido fijada o sometida y aprobada por la autoridad competente.
4) No podrá colocar o reclutar trabajadores en el extranjero sino de acuerdo con las condiciones fijadas por la legislación vigente, y si la autoridad competente lo autoriza.
ARTÍCULO 4.- Las agencias de colocaciones sin fines de lucro, comprendidas en el párrafo 1 inciso b) del artículo 1.
a) Deberán poseer autorización de la autoridad competente y estarán sujetas a la vigilancia de dicha autoridad.
b) No podrán percibir retribución superior a la que surja estrictamente de los gastos ocasionados previa aprobación de la autoridad competente.
c) Solo podrán colocar o reclutar trabajadores en el extranjero, sino de acuerdo con las condiciones fijadas por la legislación vigente y si la autoridad competente lo autoriza.
ARTICULO 5.- La autoridad competente deberá tomar las medidas necesarias para cerciorarse de que las agencias de colocaciones efectúan sus operaciones a titulo gratuito.
ARTICULO 6.- Se deberán establecer sanciones penales apropiadas que comprendan incluso la cancelación de la licencia o de la autorización prevista por la presente ley, por cualquier infracción de las disposiciones del artículo 3, del párrafo 1 de los artículos 4 y 5 de la presente ley.
ARTICULO 7.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
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Proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
TULIO, ROSA ESTER | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TULIO (A SUS ANTECEDENTES) | 26/12/2007 |