Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2072-D-2007
Sumario: EMPRESAS DE TRANSPORTE DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA, ADECUACION DE SISTEMAS DE SEGURIDAD.
Fecha: 09/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EMPRESAS DE TRANSPORTE DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA
ADECUACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD
BOLETO. REQUISITOS.
Artículo 1º.- Será obligatorio para las empresas de transporte de media y larga distancia, expedir boletos que indicarán los siguientes datos de manera taxativa, sin perjuicio de los exigidos por la legislación impositiva:
a) Fecha y horario del viaje.
b) Origen y destino.
c) Valor del boleto.
d) Número de asiento.
e) Datos del pasajero (nombre, apellido y número de documento de identidad).
f) Horario de salida y de llegada.
g) Características del vehículo y del servicio contratado.
h) Fecha de emisión y empleado que lo confeccionó.
i) Empresa de seguro que brinda la cobertura obligatoria (Razón Social, Dirección, Teléfono y período de vigencia).
j) Condiciones para la devolución de los pasajes.
k) Salidas de emergencias y ubicación de dispositivos de lucha contra el fuego.
l) Números telefónicos de las oficinas comerciales de la empresa.
INDICACIONES SOBRE SISTEMAS DE SEGURIDAD
Artículo 2º.- Previa a la salida del vehículo, el chofer de la unidad u otra persona autorizada de la empresa, deberá brindar a los pasajeros explicaciones e indicaciones sobre su uso de: las salidas de emergencias, sistema de escape y ubicación de los elementos de lucha contra incendios.
CINTURONES DE SEGURIDAD
Artículo 3º. - Todos los vehículos transporte de media y larga distancia, deberán estar provistos con cinturones de seguridad en todos sus asientos.
SISTEMA DE COMUNICACIÓN
Artículo 4º. - Todos los vehículos de transporte de media y larga distancia, deberán contar con un equipo radiotransmisor, con el cual deberán establecer comunicación permanente con la empresa, con independencia del ámbito geográfico donde se encuentre.
ADECUACIÓN
Artículo 5º. - Las empresas de transporte de media y larga distancia, deberán adecuar sus servicios conforme las disposiciones precedentes, en un plazo de sesenta (60) días desde el momento de la publicación de la presente ley.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 6º.- La Secretaría de Transporte de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 7º. - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, tiende a regular algunos aspectos relativos a las modalidades de contratación y sistemas de seguridad en los transportes de pasajeros de media y larga distancia.
En cuanto a la primera cuestión, debido a la falta de normas obligatorias que unifiquen el sistema de contratación de viajes, es que se determina en el artículo 1º, los requisitos y condiciones que deben exhibir los respectivos boletos o tickets de viaje.
De esta manera, se transparentan las condiciones de contratación entre la empresa y el usuario, que en la mayoría de los casos no resulta satisfactoria, al momento de producirse algún inconveniente.
Muchos de los requisitos que aquí se imponen, tienden a dar mayor claridad al contrato de transporte, determinando de manera expresa y fehaciente, cuales son las obligaciones y derechos de los pasajeros.
Lamentablemente observamos cotidianamente, los innumerables inconvenientes que se producen cuando las condiciones del viaje no están claramente determinadas de antemano.
Desde el punto de vista de la seguridad, también advertimos la insuficiencia de ciertos elementos que pueden brindar una solución inmediata, en casos de accidentes y/o cualquier otro tipo de inconveniente que afecte el normal desarrollo del viaje.
Se garantizan la provisión de los elementos de lucha contra el fuego, como asimismo, las pertinentes explicaciones de cómo utilizarlas, circunstancia que nunca se dan a conocer de manera previa y que pueden llegar a salvar muchas vidas al momento de su implementación.
Se establece la obligatoriedad del uso de cinturones de seguridad en este tipo de transporte, como así también la utilización obligatoria de elementos de comunicación, de las unidades con las bases.
Estos distintos sistemas de seguridad y comunicación, son la regla en los viajes aéreos, pero incomprensiblemente, nunca han sido valorados para su implementación, en transporte terrestre de media y larga distancia.
Estamos convencidos que en los aspectos de seguridad aún nuestra sociedad presenta serias falencias, que a partir del desastre de "Cromañon", ha intentado dar ciertos pasos superadores, que todavía distan mucho de ser efectivos.
Por ello, creemos que en el ámbito del transporte terrestre debemos lograr la imposición de conductas preventivas que evite que sigamos en el pináculo de los países con mayores víctimas de accidentes de tránsito del mundo.
Por la importancia del tema desarrollado, solicito el voto favorable de los señores diputados para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR