PROYECTO DE TP
Expediente 2072-D-2007
Sumario: EMPRESAS DE TRANSPORTE DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA, ADECUACION DE SISTEMAS DE SEGURIDAD.
Fecha: 09/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
EMPRESAS
DE TRANSPORTE DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA
ADECUACIÓN DE
SISTEMAS DE SEGURIDAD
BOLETO.
REQUISITOS.
Artículo 1º.- Será obligatorio
para las empresas de transporte de media y larga distancia, expedir boletos que
indicarán los siguientes datos de manera taxativa, sin perjuicio de los exigidos por
la legislación impositiva:
a) Fecha y horario del
viaje.
b) Origen y destino.
c) Valor del boleto.
d) Número de asiento.
e) Datos del pasajero (nombre,
apellido y número de documento de identidad).
f) Horario de salida y de
llegada.
g) Características del vehículo y
del servicio contratado.
h) Fecha de emisión y empleado
que lo confeccionó.
i) Empresa de seguro que
brinda la cobertura obligatoria (Razón Social, Dirección, Teléfono y período de
vigencia).
j) Condiciones para la
devolución de los pasajes.
k) Salidas de emergencias y
ubicación de dispositivos de lucha contra el fuego.
l) Números telefónicos de las
oficinas comerciales de la empresa.
INDICACIONES SOBRE SISTEMAS DE
SEGURIDAD
Artículo 2º.- Previa a la
salida del vehículo, el chofer de la unidad u otra persona autorizada de la empresa,
deberá brindar a los pasajeros explicaciones e indicaciones sobre su uso de: las
salidas de emergencias, sistema de escape y ubicación de los elementos de lucha
contra incendios.
CINTURONES DE SEGURIDAD
Artículo 3º. - Todos los
vehículos transporte de media y larga distancia, deberán estar provistos con
cinturones de seguridad en todos sus asientos.
SISTEMA DE COMUNICACIÓN
Artículo 4º. - Todos los
vehículos de transporte de media y larga distancia, deberán contar con un equipo
radiotransmisor, con el cual deberán establecer comunicación permanente con la
empresa, con independencia del ámbito geográfico donde se encuentre.
ADECUACIÓN
Artículo 5º. - Las empresas
de transporte de media y larga distancia, deberán adecuar sus servicios conforme
las disposiciones precedentes, en un plazo de sesenta (60) días desde el momento
de la publicación de la presente ley.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 6º.- La Secretaría
de Transporte de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 7º. - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley, tiende a
regular algunos aspectos relativos a las modalidades de contratación y sistemas de
seguridad en los transportes de pasajeros de media y larga distancia.
En cuanto a la primera cuestión,
debido a la falta de normas obligatorias que unifiquen el sistema de contratación
de viajes, es que se determina en el artículo 1º, los requisitos y condiciones que
deben exhibir los respectivos boletos o tickets de viaje.
De esta manera, se transparentan las
condiciones de contratación entre la empresa y el usuario, que en la mayoría de
los casos no resulta satisfactoria, al momento de producirse algún
inconveniente.
Muchos de los requisitos que aquí se
imponen, tienden a dar mayor claridad al contrato de transporte, determinando de
manera expresa y fehaciente, cuales son las obligaciones y derechos de los
pasajeros.
Lamentablemente observamos
cotidianamente, los innumerables inconvenientes que se producen cuando las
condiciones del viaje no están claramente determinadas de antemano.
Desde el punto de vista de la
seguridad, también advertimos la insuficiencia de ciertos elementos que pueden
brindar una solución inmediata, en casos de accidentes y/o cualquier otro tipo de
inconveniente que afecte el normal desarrollo del viaje.
Se garantizan la provisión de los
elementos de lucha contra el fuego, como asimismo, las pertinentes explicaciones
de cómo utilizarlas, circunstancia que nunca se dan a conocer de manera previa y
que pueden llegar a salvar muchas vidas al momento de su implementación.
Se establece la obligatoriedad del uso
de cinturones de seguridad en este tipo de transporte, como así también la
utilización obligatoria de elementos de comunicación, de las unidades con las
bases.
Estos distintos sistemas de seguridad
y comunicación, son la regla en los viajes aéreos, pero incomprensiblemente,
nunca han sido valorados para su implementación, en transporte terrestre de
media y larga distancia.
Estamos convencidos que en los
aspectos de seguridad aún nuestra sociedad presenta serias falencias, que a partir
del desastre de "Cromañon", ha intentado dar ciertos pasos superadores, que
todavía distan mucho de ser efectivos.
Por ello, creemos que en el ámbito
del transporte terrestre debemos lograr la imposición de conductas preventivas
que evite que sigamos en el pináculo de los países con mayores víctimas de
accidentes de tránsito del mundo.
Por la importancia del tema
desarrollado, solicito el voto favorable de los señores diputados para la aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR |