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PROYECTO DE TP


Expediente 2071-D-2013
Sumario: PROGRAMA NACIONAL "ARGENTINA RESPONSABLE": CREACION.
Fecha: 16/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Programa Nacional "ARGENTINA RESPONSABLE".
Artículo 1º.- Créase el Programa Nacional "ARGENTINA RESPONSABLE" con los objetivos de proveer al desarrollo, promoción, protección y publicidad de las conductas socialmente responsables realizadas por las empresas en su dimensión laboral.
Art. 2º.- Se entenderá por "conductas socialmente responsables en su dimensión laboral" a aquellos actos realizados por una empresa, dentro del ámbito de su libertad, que se orienten a la satisfacción de las necesidades de los trabajadores y la comunidad con la que se relacionan y tiendan a reivindicar la importancia del trabajo decente, a asegurar condiciones dignas de trabajo y a valorar el esfuerzo personal y general, como vehículo para la mejora, tanto de la empresa como de los trabajadores.
Art. 3º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Art. 4º.- A efectos de la concreción de los objetivos expuestos en el artículo 1º de la presente, corresponderá a la autoridad de aplicación:
a) Establecer programas, planes y/o proyectos nacionales que impulsen el desarrollo por parte de las empresas de conductas socialmente responsables en su dimensión laboral. Dichas acciones podrán verse estimuladas mediante la institución de beneficios a favor de aquellas empresas que asuman el compromiso de realizar tales actos.
Los programas, planes y/o proyectos nacionales que se establezcan, entre otras conductas, fomentarán:
I. El desarrollo de acciones de responsabilidad social en relación con el trabajo, que prioricen el empleo de calidad, busquen asegurar la formación de mano de obra calificada para abastecer las necesidades estratégicas del país y faciliten a los sectores con mayores dificultades su acceso al empleo.
II. La implementación de medidas adecuadas en materia de salud, seguridad e higiene, aportando a la extensión de una cultura de la prevención.
III. La inclusión de personas con capacidades diferentes y grupos vulnerables.
IV. La no discriminación por motivos de género, raza, estado civil, edad, creencias, organización y ejercicio sindical o condición social.
V. El desarrollo de competencias que den oportunidad real de trabajo de calidad a jóvenes con problemas de empleo debido a sus bajos niveles formativos o su escasa o nula experiencia laboral.
VI. La promoción de instancias de diálogo que permitan la superación de conflictos para alcanzar objetivos comunes.
VII. La difusión de información y herramientas existentes para la toma de conciencia de la importancia del empleo formal registrado, como herramienta de progreso y competitividad.
b) Suministrar información a toda persona que quiera conocer sobre las políticas asumidas en forma de programas, planes y/o proyectos por el Estado Nacional y las jurisdicciones locales en materia de responsabilidad social empresaria en la dimensión laboral. A tales efectos, la autoridad de aplicación deberá contar con una base de datos actualizada y pública que de cuenta de éstas y de la normativa vigente dispuesta por el Estado Nacional y las jurisdicciones locales en tal sentido.
c) Otorgar a modo de reconocimiento un distintivo especial a aquellas empresas que realicen conductas socialmente responsables en su dimensión laboral. A tales efectos, la autoridad de aplicación deberá contar con una base de datos actualizada y pública en el que figure la información identificativa de las empresas distinguidas.
La autoridad de aplicación deberá promocionar los beneficios generados por las buenas prácticas en las respectivas cadenas de valor, en pro del empleo de calidad y su competitividad.
Art. 5º.- El Programa Nacional "ARGENTINA RESPONSABLE" contará con un Consejo Directivo integrado por representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de las organizaciones de empleadores, de las organizaciones de trabajadores, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 6º.- Las funciones del Consejo Directivo serán las de:
a) Aprobar el "Plan de Gestión Institucional", las políticas y lineamientos del Programa.
b) Evaluar la ejecución del Programa.
c) Aprobar la Memoria Anual del Programa elaborada y presentada por el Coordinador Ejecutivo.
d) Emitir opinión previamente a la aprobación del Manual de Operaciones.
e) Las demás que establezca el Manual de Operaciones.
Art. 7º.- El Programa Nacional "ARGENTINA RESPONSABLE" contará con un Coordinador Ejecutivo, quien será designado por parte de la autoridad de aplicación. Este tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Proponer a la autoridad de aplicación los lineamientos de política institucional del Programa.
b) Informar a la autoridad de aplicación sobre el desarrollo y ejecución del Programa.
c) Formular directivas, reglamentos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo del Programa.
d) Promover la articulación de los servicios del Programa con los órganos de la entidad vinculados.
e) Dirigir y monitorear la ejecución de los servicios de programa.
f) Aprobar y suscribir convenios de acuerdo a su competencia.
g) Expedir resoluciones dentro del ámbito de su competencia.
h) Elaborar la Memoria Anual del Programa.
i) Ejercer las demás funciones que se determinen en el Manual de Operaciones.
Art. 8º.- La supervisión del cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional "ARGENTINA RESPONSABLE" estará a cargo de un Comité Nacional de Supervisión y Transparencia, cuya conformación se establecerá en el Manual de Operaciones.
Art. 9º.- Mediante resolución de la autoridad de aplicación se expedirán las disposiciones complementarias a la presente. El programa podrá establecer lineamientos y emitir directivas de índole operativa para su funcionamiento institucional y desarrollo, en concordancia con lo dispuesto en el Manual de Operaciones.
Art. 10.- La autoridad de aplicación aprobará el Manual de Operaciones del Programa Nacional "ARGENTINA RESPONSABLE" en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.
Art. 11.- Lo establecido en la presente ley debe integrar los programas que al efecto elabore la autoridad de aplicación.
Art. 12.- Los recursos financieros del Programa Nacional "ARGENTINA RESPONSABLE" serán:
a) Los fondos que explícitamente destine el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación por transferencia que realizará a tal efecto.
b) Los provenientes de los presupuestos que las jurisdicciones locales que adhieran al presente, en forma coordinada, prevean para tal fin.
c) Los provenientes de otros organismos públicos.
d) Las contribuciones, donaciones o legados de entidades y organismos internacionales, públicos o privados o de personas individuales, con la previa aceptación de la autoridad de aplicación.
Art. 13.- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 14.- La autoridad de aplicación se hallará facultada para promover acuerdos con las autoridades jurisdiccionales a los fines de propender al desarrollo y promoción de las conductas de responsabilidad social empresaria en la dimensión laboral, conforme lo establezca la reglamentación.
Art. 15.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto crear un programa nacional de desarrollo, promoción, protección y publicidad de las conductas de responsabilidad social asumidas y ejecutadas por las empresas en su dimensión laboral. El mismo se llamará "ARGENTINA RESPONSABLE".
Con el programa general que aquí se impulsa se pretende organizar un espacio común a través del cual se constituyan iniciativas nacionales y, a la vez, se recepten, articulen y fomenten planes, proyectos, programas y demás políticas de acción propulsadas por entes del sector público provenientes de las jurisdicciones locales.
Con la sanción de este proyecto y la consecuente "puesta en marcha" del Programa Nacional "ARGENTINA RESPONSABLE" se podrá contar con un registro de aquellas empresas a las que se ha reconocido con un "distintivo especial" por haber efectuado una conducta socialmente responsable en su dimensión laboral. Esto les permitirá contar con valiosa información a todos aquellos grupos de interés que se vinculen con las empresas que lleven adelante este tipo de accionar y decidan participar del mismo.
Asimismo, se disponen criterios y pautas uniformes para el establecimiento de programas, planes y/o proyectos en el marco del precitado Programa.
Otro de los beneficios del Programa será el poder contar con una gran base de datos que contenga información respecto del compromiso de las empresas con su personal, de los empleados de las empresas con su comunidad y de las empresas con la comunidad de la que son parte. La sistematización de estos antecedentes y circunstancias resulta fundamental para el planeamiento estratégico y promoción de buenas prácticas. La Iniciativa del Reporte Global, en inglés Global Reporting Initiative (GRI) - organización creada en 1997 por la convocatoria de la Coalición de Economías Responsables del Medio Ambiente (CERES) y el Programa de Medio Ambiente de las Naciones Unidas (PNUMA)-, señaló que: "La transparencia acerca de la sostenibilidad de las actividades de las organizaciones tiene un interés prioritario para una amplia gama de grupos de interés entre los que se incluyen organizaciones empresariales, de trabajadores, ONGs, inversores y auditores, entre otros"
Sobre los "programas políticos" en general, es dable manifestar que legislar a su respecto es referirse a la forma en que un designio habrá de concretarse en la realidad; esto es, exponer en detalle las pautas a seguir para "bajar" una propuesta de acción del plano de lo "ideal" al plano de lo "fáctico". No hay en los hechos una única manera correcta de hacer las cosas dentro de los márgenes establecidos por la ley: las decisiones asumidas en la esfera de libertad quedan a disposición de la autonomía de la voluntad de cada ser accionante. Y en el caso de "Políticas de Estado" las decisiones son responsabilidad de aquellos quienes invisten la calidad de representantes del pueblo. Sin embargo, algunos métodos resultan en la práctica más convenientes que otros, en virtud de la utilidad que demuestran los medios predispuestos por ellos para el logro de sus fines. Entendemos que el presente programa provee a la comunidad de constructos sumamente útiles y no meras manifestaciones de buena voluntad.
Un "programa" representa un esquema de acción. En él se estructura un plan de trabajo. Se fijan objetivos y se establece en perspectiva la manera mediante la cual se llevará a cabo su realización. El concepto de "programa" mediante el cual se establece y ejecuta una política -una propuesta de acción tendiente al bienestar general- requiere de la representación de -como mínimo- tres etapas (o componentes) para la determinación de su establecimiento y vigencia como tal. Una primera etapa es la de su "constitución". Otra, es la de su "ejecución" o puesta en marcha. Y una tercera -que comienza a efectuarse conjuntamente con la segunda- es la de su "seguimiento y control" en relación a la consecución de los objetivos propuestos y medidas implicadas en tal sentido. En relación con el presente, téngase en cuenta que las condiciones descriptas han sido oportunamente contempladas, de manera de garantizar la procedencia del Programa.
Volviendo al objeto que aquí nos convoca, resulta conveniente realizar algunas consideraciones sobre determinadas conductas modernas desarrolladas por el sector empresarial. Existe en la actualidad, una actitud adoptada globalmente por las corporaciones privadas, tendiente a cumplir funciones de tipo social, laboral, ambiental y de transparencia, complementariamente a su objeto estrictamente productivo. Sin perjuicio de ser ésta una iniciativa privada llevada adelante por las empresas, la presencia de intereses generales -en lo que hace a su "motivación"- y los efectos que este tipo de acciones suelen tener respecto de "objetos" y "estados de cosas" pertenecientes a la clase jurídica denominada "la cosa pública", han hecho que tanto los Estados (federales y locales) como demás entidades de bien público participen de forma activa de este fenómeno. Se habla aquí de una articulación entre "lo público" y "lo privado".
El concepto de este tipo especial de acciones ("conductas socialmente responsables") realizadas por las empresas, ha sido constituido en torno a las ideas expresadas en la cumbre de Lisboa en el año 2000. Allí, el Consejo Europeo apeló a "la necesidad de incluir en la estrategia empresarial prácticas concretas en materia de aprendizaje permanente, organización de trabajo, igualdad de oportunidades, inclusión social y desarrollo sostenible. El entorno contemporáneo muestra algunos rasgos nuevos en las empresas, entre los cuales puede mencionarse especialmente el mayor valor otorgado a lo que se llaman recursos "intangibles" (capital humano, intelectual, social, el trabajo en equipo, la buena imagen, etc.), como así también una mayor conciencia de un rol protagónico en su propio medio. En ese sentido se señalan algunas condiciones que la favorecen, como el interés creciente de los clientes o las demandas de mayor transparencia.
Es decir, las conductas socialmente responsables son vistas como una serie amplia de políticas, prácticas y programas integrados, realizados mediante operaciones de negocios y procesos de decisión que en forma consistente satisfacen o exceden las expectativas éticas, legales, comerciales y públicas que la sociedad deposita en ella.
Ethos organización empresarial de segundo orden en Brasil, señala que la responsabilidad social no es una postura legal o filantrópica, sino una "actitud estratégica". Hace referencia a que las empresas con más rentabilidad y permanencia colaboran en lograr una sociedad más justa y solidaria. En su visión se expresa que las empresas socialmente responsables son agentes de una nueva cultura empresarial y de cambio social, produciendo valor para todos: colaboradores, accionistas y comunidad.
El concepto aparece como un "valor": una buena práctica a seguir. Esa práctica se refiere a la relación con el entorno interno (mejora de condiciones de trabajo, programas de capacitación) y con el externo (medio ambiente, salud, educación, trabajo).
El Estado nacional argentino y las jurisdicciones locales (las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) se encuentran hoy frente al desafío de responder de forma satisfactoria ante las exigencias planteadas por este fenómeno. En tal sentido, se han sancionado en los últimos años diversas medidas tendientes al desarrollo, promoción, protección y/o publicidad de las "conductas socialmente responsables".
Más allá de existir en nuestro derecho positivo varias normas sobre el tema, la constitución de "conductas de responsabilidad social empresaria" a través de "espacios multidimensionales" ha provocado que se haya "adosado" de cierta ambigüedad e imprecisión al concepto. Los especialistas en RSE advierten que no existe una definición estricta de lo que con el concepto se quiere significar. Por otro lado, la legislación interna y la asumida a nivel internacional por otros países difiere en cuanto a los alcances reconocidos a estos fenómenos. En líneas generales podría decirse que, cuando se hace uso de la palabra, se está queriendo aludir a una visión de los negocios que sea respetuosa de determinados valores éticos, de las personas, de las comunidades y del medio ambiente en general.
En el presente proyecto de ley se entiende por conducta socialmente responsable a "todos aquellos actos realizados por una empresa, dentro del ámbito de su libertad, que se orienten a la satisfacción de las necesidades ambientales, sociales o económicas de la comunidad con la que se relaciona" Debe entenderse como un conjunto de conductas empresariales destinadas a contribuir a la solución de los problemas sociales comunitarios como manifestación de un fuerte compromiso empresarial de participación ciudadana.
En lo que respecta a este tipo de acciones, su encuadre jurídico y la postura que el Estado Federal ha de asumir al respecto, la Constitución Nacional establece en el artículo 75, inciso 19, que es atribución del Congreso "... Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento...".
Asimismo el artículo 14º bis de nuestra Carta Magna prescribe que "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial".
En el artículo 41 de la constitución nacional se reconoce el "derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano", estableciendo como deber de "la autoridad" la protección de dicha prerrogativa. El objetivo del "desarrollo sostenible", principio sobre el que se sustenta dicha manda constitucional, es satisfacer las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. En tal sentido, el "GRI" ha manifestado que "Como agentes clave de la sociedad, las organizaciones de todo tipo tienen un papel importante en la consecución de este objetivo -el del desarrollo sostenible- (...) Uno de los retos más importantes que conlleva el desarrollo sostenible es que exige alternativas innovadoras y nuevas formas de pensar. Si bien los avances en conocimientos y tecnologías contribuyen al desarrollo económico, también tienen el potencial de ayudar a resolver los riesgos y amenazas de la sostenibilidad de nuestras relaciones sociales, del medio ambiente y de las economías. Los nuevos conocimientos y las innovaciones en materia de tecnología, gestión y políticas públicas brindan a las organizaciones la oportunidad de elegir nuevas alternativas sobre el modo en el que sus operaciones, productos, servicios y demás actividades influyen en el planeta, en la población y en las economías".
La asunción del deber de realizar conductas socialmente responsables por parte de una empresa constituye un acto "facultativo". Por lo general, las empresas que asumen el compromiso de realizar este tipo de acciones, suelen contar con un "código de conductas" en el que indican cuáles son los actos que conforman su accionar socialmente responsable, informando respecto los caracteres más relevantes, los objetivos y las metas que pretenden con ellos alcanzar. También, suele suceder que algunas jurisdicciones locales asuman acciones tendientes al desarrollo, promoción, protección y/o publicidad de estos tipos de conductas socialmente responsables realizadas por las empresas a través de programas, planes y/o proyectos "estatales". Es más: en algunas oportunidades esas "políticas" se ven estimuladas mediante la institución de beneficios en favor de las empresas que asuman el compromiso de realizar tales actos.
En América, Perú (Decreto 015-2011 TR) y Colombia son países que están implementando estas experiencias referentes a políticas públicas vinculadas con el trabajo decente y los deberes de las empresas en tal sentido.
En el derecho positivo argentino, son ejemplos -entre otras- de normas vinculadas con el fenómeno de las conductas socialmente responsables realizadas en la dimensión laboral las siguientes: Resolución 2088/2007 del Ministerio de Producción y Comercio de Catamarca Ley I-347 (año 2007) Chubut Convenio Colectivo de Trabajo 441/2006 (Nacional) Resolución 80/2011 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (Nacional).
Los programas, planes y/o proyectos "estatales" en materia de responsabilidad social empresaria establecen disposiciones con relación a los siguientes objetivos: a) la promoción de actos que contribuyan al "desarrollo sustentable" en materia de educación, ambiente, comunidad, salud, trabajo, cultura, deporte, ciencia, investigación, energía, producción, industria, comercio y economía; b) la constitución de instancias de trabajo, en conjunto con el sector privado; c) la implementación de campañas de divulgación y reconocimiento de conductas socialmente responsables a través de los medios de comunicación; d) la construcción de espacios comunes de información, análisis, aprendizaje, reflexión y/o concientización comunitaria, que tengan por fin la recepción e impulso de la participación de los diversos actores sociales en materia de responsabilidad social empresaria; e) el desarrollo de servicios de asistencia técnica y capacitación en materia de conductas socialmente responsables en favor de aquellas empresas interesadas en asumir y realizar este tipo de acciones; etcétera.
En resumen: las acciones descriptas encaradas por este Programa Nacional y las actividades que en su ámbito se concreten, no sólo darán un marco jurídico general a las formas de conductas socialmente responsables existentes proveyendo mayor seguridad en las relaciones; sino que además contribuirán a asentar estas conductas positivas de manera genuina, salvaguardando y potenciando la imagen de aquellos que implementan estos programas de responsabilidad empresaria con un auténtico compromiso social.
Por los motivos antes expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA