PROYECTO DE TP
Expediente 2071-D-2013
Sumario: PROGRAMA NACIONAL "ARGENTINA RESPONSABLE": CREACION.
Fecha: 16/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
Programa Nacional
"ARGENTINA RESPONSABLE".
Artículo 1º.- Créase el Programa
Nacional "ARGENTINA RESPONSABLE" con los objetivos de proveer al
desarrollo, promoción, protección y publicidad de las conductas socialmente
responsables realizadas por las empresas en su dimensión laboral.
Art. 2º.- Se entenderá por "conductas
socialmente responsables en su dimensión laboral" a aquellos actos realizados por
una empresa, dentro del ámbito de su libertad, que se orienten a la satisfacción de
las necesidades de los trabajadores y la comunidad con la que se relacionan y
tiendan a reivindicar la importancia del trabajo decente, a asegurar condiciones
dignas de trabajo y a valorar el esfuerzo personal y general, como vehículo para la
mejora, tanto de la empresa como de los trabajadores.
Art. 3º.- La autoridad de aplicación de
la presente ley será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
Art. 4º.- A efectos de la concreción de
los objetivos expuestos en el artículo 1º de la presente, corresponderá a la
autoridad de aplicación:
a) Establecer programas, planes y/o
proyectos nacionales que impulsen el desarrollo por parte de las empresas de
conductas socialmente responsables en su dimensión laboral. Dichas acciones
podrán verse estimuladas mediante la institución de beneficios a favor de aquellas
empresas que asuman el compromiso de realizar tales actos.
Los programas, planes y/o proyectos
nacionales que se establezcan, entre otras conductas, fomentarán:
I. El desarrollo de acciones de
responsabilidad social en relación con el trabajo, que prioricen el empleo de
calidad, busquen asegurar la formación de mano de obra calificada para abastecer
las necesidades estratégicas del país y faciliten a los sectores con mayores
dificultades su acceso al empleo.
II. La implementación de medidas
adecuadas en materia de salud, seguridad e higiene, aportando a la extensión de
una cultura de la prevención.
III. La inclusión de personas con
capacidades diferentes y grupos vulnerables.
IV. La no discriminación por motivos de
género, raza, estado civil, edad, creencias, organización y ejercicio sindical o
condición social.
V. El desarrollo de competencias que
den oportunidad real de trabajo de calidad a jóvenes con problemas de empleo
debido a sus bajos niveles formativos o su escasa o nula experiencia laboral.
VI. La promoción de instancias de
diálogo que permitan la superación de conflictos para alcanzar objetivos
comunes.
VII. La difusión de información y
herramientas existentes para la toma de conciencia de la importancia del empleo
formal registrado, como herramienta de progreso y competitividad.
b) Suministrar información a toda
persona que quiera conocer sobre las políticas asumidas en forma de programas,
planes y/o proyectos por el Estado Nacional y las jurisdicciones locales en materia
de responsabilidad social empresaria en la dimensión laboral. A tales efectos, la
autoridad de aplicación deberá contar con una base de datos actualizada y pública
que de cuenta de éstas y de la normativa vigente dispuesta por el Estado Nacional
y las jurisdicciones locales en tal sentido.
c) Otorgar a modo de reconocimiento
un distintivo especial a aquellas empresas que realicen conductas socialmente
responsables en su dimensión laboral. A tales efectos, la autoridad de aplicación
deberá contar con una base de datos actualizada y pública en el que figure la
información identificativa de las empresas distinguidas.
La autoridad de aplicación deberá
promocionar los beneficios generados por las buenas prácticas en las respectivas
cadenas de valor, en pro del empleo de calidad y su competitividad.
Art. 5º.- El Programa Nacional
"ARGENTINA RESPONSABLE" contará con un Consejo Directivo integrado por
representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
de las organizaciones de empleadores, de las organizaciones de trabajadores, de
las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 6º.- Las funciones del Consejo
Directivo serán las de:
a) Aprobar el "Plan de Gestión
Institucional", las políticas y lineamientos del Programa.
b) Evaluar la ejecución del
Programa.
c) Aprobar la Memoria Anual del
Programa elaborada y presentada por el Coordinador Ejecutivo.
d) Emitir opinión previamente a la
aprobación del Manual de Operaciones.
e) Las demás que establezca el
Manual de Operaciones.
Art. 7º.- El Programa Nacional
"ARGENTINA RESPONSABLE" contará con un Coordinador Ejecutivo, quien será
designado por parte de la autoridad de aplicación. Este tendrá a su cargo las
siguientes funciones:
a) Proponer a la autoridad de
aplicación los lineamientos de política institucional del Programa.
b) Informar a la autoridad de aplicación
sobre el desarrollo y ejecución del Programa.
c) Formular directivas, reglamentos,
instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo del Programa.
d) Promover la articulación de los
servicios del Programa con los órganos de la entidad vinculados.
e) Dirigir y monitorear la ejecución de
los servicios de programa.
f) Aprobar y suscribir convenios de
acuerdo a su competencia.
g) Expedir resoluciones dentro del
ámbito de su competencia.
h) Elaborar la Memoria Anual del
Programa.
i) Ejercer las demás funciones que se
determinen en el Manual de Operaciones.
Art. 8º.- La supervisión del
cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional "ARGENTINA
RESPONSABLE" estará a cargo de un Comité Nacional de Supervisión y
Transparencia, cuya conformación se establecerá en el Manual de
Operaciones.
Art. 9º.- Mediante resolución de la
autoridad de aplicación se expedirán las disposiciones complementarias a la
presente. El programa podrá establecer lineamientos y emitir directivas de índole
operativa para su funcionamiento institucional y desarrollo, en concordancia con lo
dispuesto en el Manual de Operaciones.
Art. 10.- La autoridad de aplicación
aprobará el Manual de Operaciones del Programa Nacional "ARGENTINA
RESPONSABLE" en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente ley en el Boletín
Oficial.
Art. 11.- Lo establecido en la presente
ley debe integrar los programas que al efecto elabore la autoridad de aplicación.
Art. 12.- Los recursos financieros del
Programa Nacional "ARGENTINA RESPONSABLE" serán:
a) Los fondos que explícitamente
destine el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación por
transferencia que realizará a tal efecto.
b) Los provenientes de los
presupuestos que las jurisdicciones locales que adhieran al presente, en forma
coordinada, prevean para tal fin.
c) Los provenientes de otros
organismos públicos.
d) Las contribuciones, donaciones o
legados de entidades y organismos internacionales, públicos o privados o de
personas individuales, con la previa aceptación de la autoridad de aplicación.
Art. 13.- Invitase a las Provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 14.- La autoridad de aplicación se
hallará facultada para promover acuerdos con las autoridades jurisdiccionales a
los fines de propender al desarrollo y promoción de las conductas de
responsabilidad social empresaria en la dimensión laboral, conforme lo establezca
la reglamentación.
Art. 15.- La presente ley entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 16.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto crear un programa nacional de desarrollo, promoción, protección y
publicidad de las conductas de responsabilidad social asumidas y ejecutadas por
las empresas en su dimensión laboral. El mismo se llamará "ARGENTINA
RESPONSABLE".
Con el programa general que aquí se
impulsa se pretende organizar un espacio común a través del cual se constituyan
iniciativas nacionales y, a la vez, se recepten, articulen y fomenten planes,
proyectos, programas y demás políticas de acción propulsadas por entes del
sector público provenientes de las jurisdicciones locales.
Con la sanción de este proyecto y la
consecuente "puesta en marcha" del Programa Nacional "ARGENTINA
RESPONSABLE" se podrá contar con un registro de aquellas empresas a las que
se ha reconocido con un "distintivo especial" por haber efectuado una conducta
socialmente responsable en su dimensión laboral. Esto les permitirá contar con
valiosa información a todos aquellos grupos de interés que se vinculen con las
empresas que lleven adelante este tipo de accionar y decidan participar del
mismo.
Asimismo, se disponen criterios y
pautas uniformes para el establecimiento de programas, planes y/o proyectos en
el marco del precitado Programa.
Otro de los beneficios del Programa
será el poder contar con una gran base de datos que contenga información
respecto del compromiso de las empresas con su personal, de los empleados de
las empresas con su comunidad y de las empresas con la comunidad de la que
son parte. La sistematización de estos antecedentes y circunstancias resulta
fundamental para el planeamiento estratégico y promoción de buenas prácticas.
La Iniciativa del Reporte Global, en inglés Global Reporting Initiative (GRI) -
organización creada en 1997 por la convocatoria de la Coalición de Economías
Responsables del Medio Ambiente (CERES) y el Programa de Medio Ambiente de
las Naciones Unidas (PNUMA)-, señaló que: "La transparencia acerca de la
sostenibilidad de las actividades de las organizaciones tiene un interés prioritario
para una amplia gama de grupos de interés entre los que se incluyen
organizaciones empresariales, de trabajadores, ONGs, inversores y auditores,
entre otros"
Sobre los "programas políticos" en
general, es dable manifestar que legislar a su respecto es referirse a la forma en
que un designio habrá de concretarse en la realidad; esto es, exponer en detalle
las pautas a seguir para "bajar" una propuesta de acción del plano de lo "ideal" al
plano de lo "fáctico". No hay en los hechos una única manera correcta de hacer
las cosas dentro de los márgenes establecidos por la ley: las decisiones asumidas
en la esfera de libertad quedan a disposición de la autonomía de la voluntad de
cada ser accionante. Y en el caso de "Políticas de Estado" las decisiones son
responsabilidad de aquellos quienes invisten la calidad de representantes del
pueblo. Sin embargo, algunos métodos resultan en la práctica más convenientes
que otros, en virtud de la utilidad que demuestran los medios predispuestos por
ellos para el logro de sus fines. Entendemos que el presente programa provee a la
comunidad de constructos sumamente útiles y no meras manifestaciones de
buena voluntad.
Un "programa" representa un esquema
de acción. En él se estructura un plan de trabajo. Se fijan objetivos y se establece
en perspectiva la manera mediante la cual se llevará a cabo su realización. El
concepto de "programa" mediante el cual se establece y ejecuta una política -una
propuesta de acción tendiente al bienestar general- requiere de la representación
de -como mínimo- tres etapas (o componentes) para la determinación de su
establecimiento y vigencia como tal. Una primera etapa es la de su "constitución".
Otra, es la de su "ejecución" o puesta en marcha. Y una tercera -que comienza a
efectuarse conjuntamente con la segunda- es la de su "seguimiento y control" en
relación a la consecución de los objetivos propuestos y medidas implicadas en tal
sentido. En relación con el presente, téngase en cuenta que las condiciones
descriptas han sido oportunamente contempladas, de manera de garantizar la
procedencia del Programa.
Volviendo al objeto que aquí nos
convoca, resulta conveniente realizar algunas consideraciones sobre
determinadas conductas modernas desarrolladas por el sector empresarial. Existe
en la actualidad, una actitud adoptada globalmente por las corporaciones privadas,
tendiente a cumplir funciones de tipo social, laboral, ambiental y de transparencia,
complementariamente a su objeto estrictamente productivo. Sin perjuicio de ser
ésta una iniciativa privada llevada adelante por las empresas, la presencia de
intereses generales -en lo que hace a su "motivación"- y los efectos que este tipo
de acciones suelen tener respecto de "objetos" y "estados de cosas"
pertenecientes a la clase jurídica denominada "la cosa pública", han hecho que
tanto los Estados (federales y locales) como demás entidades de bien público
participen de forma activa de este fenómeno. Se habla aquí de una articulación
entre "lo público" y "lo privado".
El concepto de este tipo especial de
acciones ("conductas socialmente responsables") realizadas por las empresas, ha
sido constituido en torno a las ideas expresadas en la cumbre de Lisboa en el año
2000. Allí, el Consejo Europeo apeló a "la necesidad de incluir en la estrategia
empresarial prácticas concretas en materia de aprendizaje permanente,
organización de trabajo, igualdad de oportunidades, inclusión social y desarrollo
sostenible. El entorno contemporáneo muestra algunos rasgos nuevos en las
empresas, entre los cuales puede mencionarse especialmente el mayor valor
otorgado a lo que se llaman recursos "intangibles" (capital humano, intelectual,
social, el trabajo en equipo, la buena imagen, etc.), como así también una mayor
conciencia de un rol protagónico en su propio medio. En ese sentido se señalan
algunas condiciones que la favorecen, como el interés creciente de los clientes o
las demandas de mayor transparencia.
Es decir, las conductas socialmente
responsables son vistas como una serie amplia de políticas, prácticas y programas
integrados, realizados mediante operaciones de negocios y procesos de decisión
que en forma consistente satisfacen o exceden las expectativas éticas, legales,
comerciales y públicas que la sociedad deposita en ella.
Ethos organización empresarial de
segundo orden en Brasil, señala que la responsabilidad social no es una postura
legal o filantrópica, sino una "actitud estratégica". Hace referencia a que las
empresas con más rentabilidad y permanencia colaboran en lograr una sociedad
más justa y solidaria. En su visión se expresa que las empresas socialmente
responsables son agentes de una nueva cultura empresarial y de cambio social,
produciendo valor para todos: colaboradores, accionistas y comunidad.
El concepto aparece como un "valor":
una buena práctica a seguir. Esa práctica se refiere a la relación con el entorno
interno (mejora de condiciones de trabajo, programas de capacitación) y con el
externo (medio ambiente, salud, educación, trabajo).
El Estado nacional argentino y las
jurisdicciones locales (las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) se
encuentran hoy frente al desafío de responder de forma satisfactoria ante las
exigencias planteadas por este fenómeno. En tal sentido, se han sancionado en
los últimos años diversas medidas tendientes al desarrollo, promoción, protección
y/o publicidad de las "conductas socialmente responsables".
Más allá de existir en nuestro derecho
positivo varias normas sobre el tema, la constitución de "conductas de
responsabilidad social empresaria" a través de "espacios multidimensionales" ha
provocado que se haya "adosado" de cierta ambigüedad e imprecisión al
concepto. Los especialistas en RSE advierten que no existe una definición estricta
de lo que con el concepto se quiere significar. Por otro lado, la legislación interna y
la asumida a nivel internacional por otros países difiere en cuanto a los alcances
reconocidos a estos fenómenos. En líneas generales podría decirse que, cuando
se hace uso de la palabra, se está queriendo aludir a una visión de los negocios
que sea respetuosa de determinados valores éticos, de las personas, de las
comunidades y del medio ambiente en general.
En el presente proyecto de ley se
entiende por conducta socialmente responsable a "todos aquellos actos realizados
por una empresa, dentro del ámbito de su libertad, que se orienten a la
satisfacción de las necesidades ambientales, sociales o económicas de la
comunidad con la que se relaciona" Debe entenderse como un conjunto de
conductas empresariales destinadas a contribuir a la solución de los problemas
sociales comunitarios como manifestación de un fuerte compromiso empresarial
de participación ciudadana.
En lo que respecta a este tipo de
acciones, su encuadre jurídico y la postura que el Estado Federal ha de asumir al
respecto, la Constitución Nacional establece en el artículo 75, inciso 19, que es
atribución del Congreso "... Proveer lo conducente al desarrollo humano, al
progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía
nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los
trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo
científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento...".
Asimismo el artículo 14º bis de nuestra
Carta Magna prescribe que "El trabajo en sus diversas formas gozará de la
protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y
equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución
justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación
en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en
la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado
público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple
inscripción en un registro especial".
En el artículo 41 de la constitución
nacional se reconoce el "derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano", estableciendo como deber de "la autoridad" la protección de
dicha prerrogativa. El objetivo del "desarrollo sostenible", principio sobre el que se
sustenta dicha manda constitucional, es satisfacer las necesidades del presente
sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus
propias necesidades. En tal sentido, el "GRI" ha manifestado que "Como agentes
clave de la sociedad, las organizaciones de todo tipo tienen un papel importante
en la consecución de este objetivo -el del desarrollo sostenible- (...) Uno de los
retos más importantes que conlleva el desarrollo sostenible es que exige
alternativas innovadoras y nuevas formas de pensar. Si bien los avances en
conocimientos y tecnologías contribuyen al desarrollo económico, también tienen
el potencial de ayudar a resolver los riesgos y amenazas de la sostenibilidad de
nuestras relaciones sociales, del medio ambiente y de las economías. Los nuevos
conocimientos y las innovaciones en materia de tecnología, gestión y políticas
públicas brindan a las organizaciones la oportunidad de elegir nuevas alternativas
sobre el modo en el que sus operaciones, productos, servicios y demás
actividades influyen en el planeta, en la población y en las economías".
La asunción del deber de realizar
conductas socialmente responsables por parte de una empresa constituye un acto
"facultativo". Por lo general, las empresas que asumen el compromiso de realizar
este tipo de acciones, suelen contar con un "código de conductas" en el que
indican cuáles son los actos que conforman su accionar socialmente responsable,
informando respecto los caracteres más relevantes, los objetivos y las metas que
pretenden con ellos alcanzar. También, suele suceder que algunas jurisdicciones
locales asuman acciones tendientes al desarrollo, promoción, protección y/o
publicidad de estos tipos de conductas socialmente responsables realizadas por
las empresas a través de programas, planes y/o proyectos "estatales". Es más: en
algunas oportunidades esas "políticas" se ven estimuladas mediante la institución
de beneficios en favor de las empresas que asuman el compromiso de realizar
tales actos.
En América, Perú (Decreto 015-2011
TR) y Colombia son países que están implementando estas experiencias
referentes a políticas públicas vinculadas con el trabajo decente y los deberes de
las empresas en tal sentido.
En el derecho positivo argentino, son
ejemplos -entre otras- de normas vinculadas con el fenómeno de las conductas
socialmente responsables realizadas en la dimensión laboral las siguientes:
Resolución 2088/2007 del Ministerio de Producción y Comercio de Catamarca Ley
I-347 (año 2007) Chubut Convenio Colectivo de Trabajo 441/2006 (Nacional)
Resolución 80/2011 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y
Desarrollo Regional (Nacional).
Los programas, planes y/o proyectos
"estatales" en materia de responsabilidad social empresaria establecen
disposiciones con relación a los siguientes objetivos: a) la promoción de actos que
contribuyan al "desarrollo sustentable" en materia de educación, ambiente,
comunidad, salud, trabajo, cultura, deporte, ciencia, investigación, energía,
producción, industria, comercio y economía; b) la constitución de instancias de
trabajo, en conjunto con el sector privado; c) la implementación de campañas de
divulgación y reconocimiento de conductas socialmente responsables a través de
los medios de comunicación; d) la construcción de espacios comunes de
información, análisis, aprendizaje, reflexión y/o concientización comunitaria, que
tengan por fin la recepción e impulso de la participación de los diversos actores
sociales en materia de responsabilidad social empresaria; e) el desarrollo de
servicios de asistencia técnica y capacitación en materia de conductas
socialmente responsables en favor de aquellas empresas interesadas en asumir y
realizar este tipo de acciones; etcétera.
En resumen: las acciones descriptas
encaradas por este Programa Nacional y las actividades que en su ámbito se
concreten, no sólo darán un marco jurídico general a las formas de conductas
socialmente responsables existentes proveyendo mayor seguridad en las
relaciones; sino que además contribuirán a asentar estas conductas positivas de
manera genuina, salvaguardando y potenciando la imagen de aquellos que
implementan estos programas de responsabilidad empresaria con un auténtico
compromiso social.
Por los motivos antes expuestos,
solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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