PROYECTO DE TP
Expediente 2070-D-2011
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - TEXTO ORDENADO 1997 Y MODIFICATORIAS -. SUSTITUCION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION DE LA ALICUOTA AL AGUA ORDINARIA NATURAL, LA LECHE FLUIDA O EN POLVO, ENTERA O DESCREMADA SIN ADITIVOS Y LA LECHE MODIFICADA COMPRENDIDA EN EL CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO.
Fecha: 27/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley
20.631
Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso
f) del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 7º: ...
"f) El agua ordinaria natural, la leche
fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, y la leche modificada comprendida
en el Art. 1358 del Código Alimentario Argentino, cuando el comprador sea un
consumidor final, el Estado Nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su
dependencia, comedores escolares o
universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m)
del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, y las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de
su reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados por el
organismo competente, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en
la primera venta efectuada en el país por el importador, fabricante o por los
respectivos locatarios en el caso de la fabricación por encargo."
Artículo 2º .- Las disposiciones
de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 3º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley se funda en el
Inc. 23 del Art. 75 de nuestra Carta Magna, el cual nos dota de la atribución inherente
al cuerpo legislativo al que pertenezco, de legislar y promover medidas de acción
positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades a las mujeres y ancianos, y
en este caso en especial, respecto de los niños.
La exención del tributo a las leches
modificadas corresponde a la necesidad de corregir un grosero impuesto atribuido a un
alimento esencial. Las leches modificadas, también conocidas con el nombre de leches
de fórmula, no se caracterizan por ser el alimento ideal para el niño lactante, pues la
leche materna es la que contiene todos los atributos nutricionales para el desarrollo
inmunológico, físico e intelectual del niño. Entendemos que la primera medida que el
Estado debe garantizar en cuanto a la alimentación y nutrición saludable del niño, es la
protección de la lactancia materna, manteniendo la lactancia exclusiva hasta los seis
meses de edad del niño y su continuación hasta los dos años.
Pues bien, ante la ausencia de la leche
materna, ¿cuál es el alimento que debe proporcionarse al niño lactante en su primera
infancia? ¿cómo reparamos el acceso a un alimento que debe cumplir con
características específicas en su conformación nutricional?
La realidad nos muestra que, existen
situaciones donde, por razones propias de la madre, esta no puede amamantar a su
hijo. No podemos dejar a un lado esta situación. Existe un mercado de leches
modificadas que desalientan la lactancia materna, y por encima de esto, subestiman la
capacidad de la madre para alimentar a su niño. Factores económicos y sociales
inciden en la práctica de amamantar. En este sentido, Fernando Vallone, en su tesis:
"Pequeños grandes clientes. La publicidad de sucedáneos de la leche materna en dos
revistas pediátricas de Argentina entre 1977 y 2006" ( Salud Colectiva, Bs. As. , 5 (1):
87-105, Enero- Abril, 2009) refiere que la alimentación infantil ha servido a propósitos
no limitados exclusivamente a temas de salud, reflejando frecuentemente intereses
relacionados a la modulación de comportamientos sociales y derivando en varios tipos
de ganancias, mucho más ligada a la transformación histórica del proceso de
producción económica que a la promoción de la salud.
La modulación de los comportamientos
sociales a los que refiere Vallone, son factores que no podemos soslayar ni tampoco
prescindir. Las empresas relacionadas a la producción y comercialización de alimentos
infantiles pueden ser vigiladas si existe una política pública decidida a hacerle frente,
en tanto se cumplan los compromisos asumidos en el Código Internacional de
Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, suscripto por nuestro país en
1997 ante la OMS.
Es importante mencionar aquí que
actualmente el Programa Materno Infantil entrega en todo el país leche entera
fortificada con Hierro, Zinc y Vitamina C, en cumplimiento de la Ley Nacional N°
25459/01. Y en el caso de los niños de 6 meses a 1 año de edad, se entregan, para
complementar la alimentación: 2 kg/mes (12 kg/año).
En pues entonces que esta medida,
tendiente a universalizar el acceso a un alimento esencial para la vida, está en
consonancia con la exención que tradicionalmente si hizo a las leches entera y
descremada. En este sentido, nos referimos al acceso de las leches modificadas para el
lactante hasta el año de edad, y no a la leches modificadas conocidas con el nombre
"de crecimiento" ya que a partir del año, el niño puede consumir leches enteras.
Con esto no pretendemos desalentar la
lactancia materna, ni tampoco ponernos en el lugar de los intereses mercantiles.
Pretendemos poner en igualdad de acceso a la población, sin distinguir qué sectores lo
consumirán, ante un alimento específicamente manufacturado que lo hace apto para la
nutrición del niño en la primera infancia.
Por los motivos expuestos, solicito a mis
pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOCIAL PATAGONICO |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |