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PROYECTO DE TP


Expediente 2070-D-2006
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744 (TO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 140, SOBRE CONTENIDO DEL RECIBO DE SUELDO.
Fecha: 27/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Incorpórase como inciso 1) del artículo 140 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (texto ordenado decreto 390/76) con las modificaciones introducidas por la ley 24.692, el siguiente texto:
Artículo 140: Contenido necesario. El recibo de pago deberá necesariamente cumplimentar, como mínimo los siguientes requisitos:
1. El formulario del recibo deberá contener: numeración preimpresa consecutiva y progresiva, impresión por imprenta habilitada, debiendo constar, nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), tener al pie, la cantidad de recibos impresos, la imprenta que las había confeccionado, la fecha de impresión, la fecha de iniciación de actividades de la empleadora y estar denunciados en la DGI.
Artículo 2. Esta ley entrara en vigencia dentro de los noventa días de su publicación
Artículo 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto, está inspirada en uno anterior, de la autoría del Diputado Nacional (M.C.) Jorge Orozco, que mereciera media sanción de esta Cámara Legislativa y dictamen favorable con las modificaciones que se le introdujeran al texto originario, en la Comisión de Legislación del Trabajo y de la Seguridad Social del Honorable Senado de la Nación, antes de perder estado parlamentario y su presentación obedece a una inquietud que me hiciera llegar el abogado laboralista platense Daniel Montes de Oca.
Lo que en él se propone es modificar el artículo 140 del Régimen de Contrato de Trabajo (texto ordenado decreto 390/76 y ley 24.692), que regula la forma y contenido de los recibos de pago de las remuneraciones e indemnizaciones laborales, a fin de su compatibilidad con las modernas normas sobre facturación.
En oportunidad de producirse el proceso de reforma de los sistemas de facturación por parte de la Dirección General Impositiva (AFIP) con el dictado de la resolución general 3.419/91, se dispuso que las facturas a emitirse como comprobante de las operaciones comerciales debían tener determinadas características destinadas a evitar el fraude tanto a través de la adulteración como de la subfacturación y posdatación de los instrumentos.
Así fue como se dispuso que todas las facturas a emitirse debían estar prenumeradas, inscriptas en la DGI, tener al pie la imprenta que las había confeccionado y los datos de la empresa emisora de acuerdo a la inscripción ante la autoridad fiscal.
En dicha oportunidad nada se dispuso respecto de los recibos de sueldo, que también son instrumentos destinados a comprobar una operación económica, mediante la cual un empleador abona una suma de dinero a un trabajador en virtud del contrato de trabajo que los vincula.
Esto se debió a que, estando por el artículo 140 de la ley 20.744 (texto ordenado decreto 340/76) el contenido de los mismos, sólo se podría alterar su contenido por medio de una reforma legislativa.
Así las cosas, hoy nos encontramos con la triste realidad que, mientras la venta de un par de medias debe instrumentarse en una factura inscripta prenumerada, que debe contener el nombre de inscripción de la empresa emisora y la fecha de iniciación de actividades, los recibos de sueldo, que instrumentan pagos de remuneraciones de cientos de pesos o indemnizaciones por varias veces esas sumas, todavía se pueden instrumentar en formularios comprados en el kiosco de la esquina.
El resultado de esta falencia es que ha adquirido habitualidad la costumbre de hacer firmar recibos en blanco a los trabajadores que ingresan a un empleo, para ser luego éstos llamados en oportunidad de su despido.
De esta manera se burla el pago de las indemnizaciones legales que corresponden con motivo del despido y de los haberes adeudados a esa fecha.
Esto deja de ser posible cuando los recibos tienen una correlación numérica que imposibilita introducir la fecha actual en un formulario llenado hace meses o años, tal como sucede en la actualidad.
La modificación que se propone no significa otra cosa que darle a los recibos de sueldo las mismas garantías que a las facturas.
Es por ello que solicitamos al señor presidente la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
TULIO, ROSA ESTER BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TULIO, ROSA (A SUS ANTECEDENTES)