PROYECTO DE TP
Expediente 2069-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS ASPECTOS VINCULADOS AL CODIGO INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACION DE SUCEDANEOS DE LA LECHE MATERNA -CISLM-, FIJADO POR LEY 18284.
Fecha: 27/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que,
a través de los organismos correspondientes, informe sobre los siguientes aspectos
vinculados al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche
Materna (CISLM), fijado por ley Nº 18.284,
. Si se han presentando sanciones sobre
el incumplimiento al CISLM desde sus incorporación al Código Alimentario Argentino, y
si ello es así, cuáles han sido desde el año 2009 hasta la actualidad.
. Acciones destinadas al monitoreo y
control del cumplimiento del CISLM en relación a:
- Información y contenido educativo de
los materiales de difusión de los productos comercializados.
- Publicidad, promoción, distribución en
distintos medios de comunicación.
- Etiquetado del producto.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Código Internacional de
Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (CICSLM) fue suscripto por
nuestro país en el año 1997 e incluido, por Resolución Ministerial, en el mismo año, al
Código Alimentario Nacional fijado por la ley Nº 18.284.
Con la adhesión al Código, nuestro país se
comprometió a asegurar la promoción de la lactancia materna ante las instancias del
mercado, es decir ante la comercialización de los productos de alimentación infantil y
prácticas relacionadas a esta (promoción, publicidad y relaciones públicas). Los
alimentos indicados van desde preparaciones para lactantes, otros alimentos de orígen
lácteo, y bebidas, cuando su empleo indica que pueden emplearse para sustituir total o
parcialmente a la leche materna, además de biberones y tetinas. El CICSLM indica
además, los actores intervinientes y los ámbitos en los cuáles actúan las empresas de
alimentos infantiles: público en general y madres, agentes de salud, empleados de los
fabricantes y distribuidores.
Las verificaciones al cumplimiento del
CICSLM han sido exigidas en nuestro país en sendas investigaciones y denuncias de
conocimiento público. Simultáneamente, las transgresiones se producen y no
necesariamente la sociedad es consciente de ello debido a la ausencia de políticas
públicas orientadas a la protección de la lactancia materna. Un caso ejemplar se
demuestra cuando reconocidas firmas de supermercados, efectúan promociones de
fórmulas infantiles para un determinado día de la semana. Frente a estas situaciones,
la vigilancia y control de la comercialización de los sucedáneos de la leche materna,
sigue siendo una tarea pendiente en nuestro país.
La lactancia materna es indiscutidamente
la única fuente de alimentación que provee al niño los nutrientes, vitaminas y
minerales necesarios para su desarrollo inmunológico, físico, e intelectual. La leche de
vaca modificada y consumida por el niño, en contraposición a la leche materna, puede
ocasionar graves problemas en su salud incrementando la mortalidad y las patologías
infantiles y maternas. Enfermedades con secuelas discapacitantes, como la
desnutrición, muchas veces son originadas debido a la incorrecta preparación de las
leches en polvo o de fórmula, a la utilización de aguas no potables, a la mala higiene
de los utensilios, biberones o tetinas. En efecto, en los niños no amamantados
aumenta el riesgo de contraer diarreas, infecciones gastrointestinales, otitis media,
infecciones urinarias, infecciones respiratorias, asma, diabetes infanto juvenil, muerte
súbita, caries dentales. Pero en los niños amamantados, aumentan su capacidad de
recuperación ante las enfermedades en general. En este sentido, se recomienda la
lactancia materna exclusiva hasta los seis meses y su continuación hasta los dos años.
En el marco de la Convención Americana
de los Derechos del Niño, el Estado está obligado a asegurar que todos los sectores de
la sociedad, en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la
salud y la nutrición de los niños y la lactancia materna. Entendemos que el derecho a
la salud se ve afectado por la mercantilización de un alimento natural e inigualable,
convirtiendo a la leche materna en un recurso perdido para su consumidor original, a
un elevado costo económico, familiar y social.
Ante estas situaciones, que vulneran el
derecho a la lactancia materna y pudiendo prevenir las patologías y la mortalidad
infantil a ella asociadas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOCIAL PATAGONICO |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |