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PROYECTO DE TP


Expediente 2069-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS ASPECTOS VINCULADOS AL CODIGO INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACION DE SUCEDANEOS DE LA LECHE MATERNA -CISLM-, FIJADO POR LEY 18284.
Fecha: 27/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos correspondientes, informe sobre los siguientes aspectos vinculados al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (CISLM), fijado por ley Nº 18.284,
. Si se han presentando sanciones sobre el incumplimiento al CISLM desde sus incorporación al Código Alimentario Argentino, y si ello es así, cuáles han sido desde el año 2009 hasta la actualidad.
. Acciones destinadas al monitoreo y control del cumplimiento del CISLM en relación a:
- Información y contenido educativo de los materiales de difusión de los productos comercializados.
- Publicidad, promoción, distribución en distintos medios de comunicación.
- Etiquetado del producto.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (CICSLM) fue suscripto por nuestro país en el año 1997 e incluido, por Resolución Ministerial, en el mismo año, al Código Alimentario Nacional fijado por la ley Nº 18.284.
Con la adhesión al Código, nuestro país se comprometió a asegurar la promoción de la lactancia materna ante las instancias del mercado, es decir ante la comercialización de los productos de alimentación infantil y prácticas relacionadas a esta (promoción, publicidad y relaciones públicas). Los alimentos indicados van desde preparaciones para lactantes, otros alimentos de orígen lácteo, y bebidas, cuando su empleo indica que pueden emplearse para sustituir total o parcialmente a la leche materna, además de biberones y tetinas. El CICSLM indica además, los actores intervinientes y los ámbitos en los cuáles actúan las empresas de alimentos infantiles: público en general y madres, agentes de salud, empleados de los fabricantes y distribuidores.
Las verificaciones al cumplimiento del CICSLM han sido exigidas en nuestro país en sendas investigaciones y denuncias de conocimiento público. Simultáneamente, las transgresiones se producen y no necesariamente la sociedad es consciente de ello debido a la ausencia de políticas públicas orientadas a la protección de la lactancia materna. Un caso ejemplar se demuestra cuando reconocidas firmas de supermercados, efectúan promociones de fórmulas infantiles para un determinado día de la semana. Frente a estas situaciones, la vigilancia y control de la comercialización de los sucedáneos de la leche materna, sigue siendo una tarea pendiente en nuestro país.
La lactancia materna es indiscutidamente la única fuente de alimentación que provee al niño los nutrientes, vitaminas y minerales necesarios para su desarrollo inmunológico, físico, e intelectual. La leche de vaca modificada y consumida por el niño, en contraposición a la leche materna, puede ocasionar graves problemas en su salud incrementando la mortalidad y las patologías infantiles y maternas. Enfermedades con secuelas discapacitantes, como la desnutrición, muchas veces son originadas debido a la incorrecta preparación de las leches en polvo o de fórmula, a la utilización de aguas no potables, a la mala higiene de los utensilios, biberones o tetinas. En efecto, en los niños no amamantados aumenta el riesgo de contraer diarreas, infecciones gastrointestinales, otitis media, infecciones urinarias, infecciones respiratorias, asma, diabetes infanto juvenil, muerte súbita, caries dentales. Pero en los niños amamantados, aumentan su capacidad de recuperación ante las enfermedades en general. En este sentido, se recomienda la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses y su continuación hasta los dos años.
En el marco de la Convención Americana de los Derechos del Niño, el Estado está obligado a asegurar que todos los sectores de la sociedad, en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños y la lactancia materna. Entendemos que el derecho a la salud se ve afectado por la mercantilización de un alimento natural e inigualable, convirtiendo a la leche materna en un recurso perdido para su consumidor original, a un elevado costo económico, familiar y social.
Ante estas situaciones, que vulneran el derecho a la lactancia materna y pudiendo prevenir las patologías y la mortalidad infantil a ella asociadas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOCIAL PATAGONICO
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)