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PROYECTO DE TP


Expediente 2069-D-2007
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 1040/01: REGLAMENTACION DE LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR LAS CUESTIONES DE ENCUADRAMIENTO SINDICAL, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 59 DE LA LEY 23551.
Fecha: 09/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DEROGACIÓN DECRETO 1.040/01
ARTÍCULO 1: Derogase el decreto 1.040/2001 (Reglamentación de la aplicación del procedimiento para dirimir las cuestiones de encuadramiento sindical, establecido en el artículo 59 de la ley 23.551).
ARTÍCULO 2: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se denomina encuadramiento sindical al procedimiento mediante el cual dos o más asociaciones gremiales, intentan establecer su competencia sobre un determinado grupo de trabajadores, cuya actividad es motivo de diferente interpretación en cuanto a la pertenencia a un gremio o a otro.
La Ley de Asociaciones sindicales 23.551, sancionada, promulgada y publicada en el año 1988, ha establecido un mecanismo administrativo que involucra al Ministerio de Trabajo de la Nación, y en un ámbito de alzada se recurrirá a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Dicha ley ha procurado preservar el derecho a la autonomía sindical, caracterizado por la prohibición de injerencias en la constitución o funcionamiento de estas entidades, por parte de la autoridad de aplicación y muy particularmente por los empleadores.
Dicho principio ha quedado plasmado en el art. 6 de la citada ley.
Complementa este precepto, lo establecido en el art. 59 donde se determina el procedimiento a seguir en los casos de conflictos intersindicales por cuestiones de encuadramiento sindical. En estos casos, la competencia establecida a la autoridad de aplicación es supletoria, a la asignada a la organización gremial de grado superior, de esta manera se intenta autocomponer los intereses en pugna, dentro de la esfera sindical.
La ley 14.455 fue la primera de una serie de normativas que determinó un proceso de encuadramiento sindical pero sin considerar la vía de recurrir a la organización gremial de grado superior, y sin intervención de la justicia.
En cambio la ley 20.615 establece la facultad de resolución del conflicto en el ámbito asociacional y establecía la posibilidad de recurrir ante el Ministerio de Trabajo. Aquí tampoco se establecía la participación de la justicia para la resolución del conflicto.
En cambio con la ley 23.551, se determina que cuando se suscita el conflicto entre dos asociaciones de primer grado, afiliadas a una federación, será ésta la autoridad asociacional competente para resolver el diferendo conforme el procedimiento que se habilite por entremedio del estatuto.
Cuando se trata de asociaciones de primero o segundo grado, afiliadas a una confederación, se regirá por los mismos principios.
La CGT establece en su estatuto la posibilidad de intervenir en todo conflicto suscitado entre las asociaciones que la componen para "resolver las diferencias que se produjeran o que afectaren la vida o armonía entre las asociaciones de trabajadores" (art. 84). Para ello se ha constituido una Comisión Arbitral.
Una vez concluida la vía asociacional o trascurrido los 60 días sin que medie resolución en dicha instancia, cualquiera de las partes puede promover la cuestión por ante la autoridad administrativa del trabajo, conforme el art. 59 de la ley 23.551.
Pues bien, nada dice en la norma sobre la injerencia de los empleadores para terciar en los conflictos intersindicales, pero allí es donde irrumpe el decreto 1.040/01, ya que a través del mismo, se le otorga esta facultad a la patronal, es decir, que pueden solicitar a la autoridad de aplicación que medie cuando crea que existe un conflicto de encuadramiento sindical. Lo paradójico es que puede hacerlo aún sin que exista una pretensión manifiesta de otra asociación gremial. Simplemente cuando perjudique los intereses empresarios, pueden inmiscuirse en cuestiones que exceden el marco de su competencia y atribuciones.
Una vez más se ha utilizado durante la década infame de 1989/2001, los decretos de "necesidad y urgencia" para modificar la letra y el espíritu de una ley, en perjuicio de los trabajadores y sus asociaciones de representantes; cuando no existía causa motivada en la necesidad ni en la urgencia para tomar tal decisión. Demás está decirlo, que el congreso se encontraba funcionando normalmente, atento trascurría el mes de agosto de 2001, cuando se dicta el menciona decreto.
Es por ello que debe ser derogado, primero, por la misma naturaleza del contenido del decreto, que legisla de manera contraria al espíritu de las diferentes normas que rigieron el instituto del encuadramiento sindical durante décadas.
El encuadre sindical es un conflicto intersindical de derecho, en que el empleador no puede ni debe tener injerencia alguna, ya que ello constituiría una intromisión en la vida interna de las asociaciones sindicales.
Por otro lado, es cuestionable la forma en que se dictó el decreto porque no existían las condiciones necesarias de necesidad y urgencia para plasmarlas legislativamente, contrariando el mismo espíritu de nuestra constitución nacional, respecto de la materia.
Por todo lo aquí expresado, y en función de la importancia del tema tratado, es que venimos a solicitar a los señores diputados que apoyen con su voto favorable al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/08/2007 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2869/2007 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS 20/09/2007