PROYECTO DE TP
Expediente 2069-D-2007
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 1040/01: REGLAMENTACION DE LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR LAS CUESTIONES DE ENCUADRAMIENTO SINDICAL, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 59 DE LA LEY 23551.
Fecha: 09/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
DEROGACIÓN DECRETO 1.040/01
ARTÍCULO 1: Derogase el
decreto 1.040/2001 (Reglamentación de la aplicación del procedimiento para
dirimir las cuestiones de encuadramiento sindical, establecido en el artículo 59 de
la ley 23.551).
ARTÍCULO 2: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se denomina encuadramiento sindical
al procedimiento mediante el cual dos o más asociaciones gremiales, intentan
establecer su competencia sobre un determinado grupo de trabajadores, cuya
actividad es motivo de diferente interpretación en cuanto a la pertenencia a un
gremio o a otro.
La Ley de Asociaciones sindicales
23.551, sancionada, promulgada y publicada en el año 1988, ha establecido un
mecanismo administrativo que involucra al Ministerio de Trabajo de la Nación, y en
un ámbito de alzada se recurrirá a la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo.
Dicha ley ha procurado preservar el
derecho a la autonomía sindical, caracterizado por la prohibición de injerencias en
la constitución o funcionamiento de estas entidades, por parte de la autoridad de
aplicación y muy particularmente por los empleadores.
Dicho principio ha quedado plasmado
en el art. 6 de la citada ley.
Complementa este precepto, lo
establecido en el art. 59 donde se determina el procedimiento a seguir en los
casos de conflictos intersindicales por cuestiones de encuadramiento sindical. En
estos casos, la competencia establecida a la autoridad de aplicación es supletoria,
a la asignada a la organización gremial de grado superior, de esta manera se
intenta autocomponer los intereses en pugna, dentro de la esfera sindical.
La ley 14.455 fue la primera de una
serie de normativas que determinó un proceso de encuadramiento sindical pero sin
considerar la vía de recurrir a la organización gremial de grado superior, y sin
intervención de la justicia.
En cambio la ley 20.615 establece la
facultad de resolución del conflicto en el ámbito asociacional y establecía la
posibilidad de recurrir ante el Ministerio de Trabajo. Aquí tampoco se establecía la
participación de la justicia para la resolución del conflicto.
En cambio con la ley 23.551, se
determina que cuando se suscita el conflicto entre dos asociaciones de primer
grado, afiliadas a una federación, será ésta la autoridad asociacional competente
para resolver el diferendo conforme el procedimiento que se habilite por
entremedio del estatuto.
Cuando se trata de asociaciones de
primero o segundo grado, afiliadas a una confederación, se regirá por los mismos
principios.
La CGT establece en su estatuto la
posibilidad de intervenir en todo conflicto suscitado entre las asociaciones que la
componen para "resolver las diferencias que se produjeran o que afectaren la vida
o armonía entre las asociaciones de trabajadores" (art. 84). Para ello se ha
constituido una Comisión Arbitral.
Una vez concluida la vía asociacional
o trascurrido los 60 días sin que medie resolución en dicha instancia, cualquiera de
las partes puede promover la cuestión por ante la autoridad administrativa del
trabajo, conforme el art. 59 de la ley 23.551.
Pues bien, nada dice en la norma
sobre la injerencia de los empleadores para terciar en los conflictos intersindicales,
pero allí es donde irrumpe el decreto 1.040/01, ya que a través del mismo, se le
otorga esta facultad a la patronal, es decir, que pueden solicitar a la autoridad de
aplicación que medie cuando crea que existe un conflicto de encuadramiento
sindical. Lo paradójico es que puede hacerlo aún sin que exista una pretensión
manifiesta de otra asociación gremial. Simplemente cuando perjudique los
intereses empresarios, pueden inmiscuirse en cuestiones que exceden el marco de
su competencia y atribuciones.
Una vez más se ha utilizado durante
la década infame de 1989/2001, los decretos de "necesidad y urgencia" para
modificar la letra y el espíritu de una ley, en perjuicio de los trabajadores y sus
asociaciones de representantes; cuando no existía causa motivada en la necesidad
ni en la urgencia para tomar tal decisión. Demás está decirlo, que el congreso se
encontraba funcionando normalmente, atento trascurría el mes de agosto de 2001,
cuando se dicta el menciona decreto.
Es por ello que debe ser derogado,
primero, por la misma naturaleza del contenido del decreto, que legisla de manera
contraria al espíritu de las diferentes normas que rigieron el instituto del
encuadramiento sindical durante décadas.
El encuadre sindical es un conflicto
intersindical de derecho, en que el empleador no puede ni debe tener injerencia
alguna, ya que ello constituiría una intromisión en la vida interna de las
asociaciones sindicales.
Por otro lado, es cuestionable la
forma en que se dictó el decreto porque no existían las condiciones necesarias de
necesidad y urgencia para plasmarlas legislativamente, contrariando el mismo
espíritu de nuestra constitución nacional, respecto de la materia.
Por todo lo aquí expresado, y en
función de la importancia del tema tratado, es que venimos a solicitar a los
señores diputados que apoyen con su voto favorable al presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/08/2007 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2869/2007 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS | 20/09/2007 |