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PROYECTO DE TP


Expediente 2068-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 29 BIS (EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES).
Fecha: 09/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES
ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 29 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 29 bis: El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquella por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe la empresa para los organismos de la seguridad social y depositarlos en término. El trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la convención colectiva, será representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.
Los trabajadores de empresas de servicios eventuales nunca podrán superar como máximo el 10% del total del personal efectivo de la empresa usuaria.
El plazo para este tipo de contrataciones nunca deberá superar los tres meses."
ARTÍCULO 2: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El fenómeno de la proliferación de las empresas de servicios eventuales requiere un análisis que permita entender una realidad insoslayable y, al tiempo, delimitar los extremos que aseguran, en su máxima expresión, los objetivos protectorios del derecho del trabajo.
No existe duda de que el marcado crecimiento de las empresas de servicios eventuales respondió en EEUU y en Europa a una realidad que estaba dada en los años 60, en virtud del creciente y rápido y acentuado cambio de la sociedad industrial en sus aspectos económico y social. El modelo de trabajo temporario de los EEUU pasó a Europa y se diseminó por el viejo continente.
Posteriormente en nuestro país comenzaron a instalarse hace ya más de tres décadas y hoy constituyen una de las fuentes de personal con que se nutren las diversas empresas.
Actualmente, en situación de recesión, los trabajadores aceptan puestos temporarios en la esperanza de encontrar un trabajo permanente.
El peligro de recurrir a empresas de servicios eventuales como vínculo para eludir disposiciones legales y convencionales, así como su efecto de segmentación del mercado de trabajo en uno primario, que incluye a los trabajadores permanentes; y uno secundario en el que se encontrarían los trabajadores temporarios, resulta social y jurídicamente grave.
La principal condición para que las empresas de servicios temporarios puedan funcionar dentro del sistema establecido, es que tengan por finalidad proveer personal a la empresa usuaria para la realización de tareas que, precisamente, revistan el carácter de eventuales.
Es en este punto donde se encuentra el primer contacto del tema con el empleo precario , pues de lo que se trata es de evitar que este tipo de empresas sirva para precarizar el empleo, es decir, para convertir en temporarios trabajos que su naturaleza son de tiempo indeterminado.
Lamentablemente, en el mundo del trabajo se ven a innumerables empresas que recurren a este tipo de contrataciones no para empleos no duraderos, sino para empleos permanentes que son ocupados por una sucesión de trabajadores temporarios, que permite al empleador sustraerse a la aplicación de la legislación social que protege a los trabajadores permanentes, si se le otorga la posibilidad ilimitada de recurrir al trabajo temporario.
Es una lamentable práctica de empresarios inescrupulosos, contratar personal eventual en proporciones escandalosas con respecto a los trabajadores efectivos. Se han denunciados casos de empresas con un 60% de empleados temporarios, lo que es un absurdo jurídico.
Este proyecto de ley tiende a colocar un freno a esta práctica desleal que solo trae más marginación y exclusiones de trabajadores del alicaído mundo del trabajo en nuestro país.
La ley 25.013 derogó los artículos de la ley 24.013 que establecían un porcentaje del 30% como máximo de trabajadores eventuales con respecto al resto del personal.
El recientemente dictado Decreto 1694/06 no determina de manera fehaciente un guarismo y por ello se propicia establecer un porcentaje máximo del 10% de trabajadores eventuales con respecto a los trabajadores en relación de dependencia con la empresa usuaria.
Otra importante modificación que se pretende establecer, es la acotación del plazo máximo que puede utilizarse a este tipo de contrato, y se lo fija en tres meses; tal como en Brasil, los Países Bajos y Noruega. De esta manera consideramos, que se limitará de manera efectiva el personal temporario y ase propenderá a contratar a trabajadores por tiempo indeterminado, que es el mayor objetivo de nuestra ley de contrasto de trabajo.
Es por todo lo aquí expresado, y de conformidad a la importancia del tema desarrollado, es que venimos a solicitar el voto favorable de los señores diputados para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)