PROYECTO DE TP
Expediente 2068-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 29 BIS (EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES).
Fecha: 09/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
EMPRESAS
DE SERVICIOS EVENTUALES
ARTÍCULO 1: Modificase el
artículo 29 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art. 29 bis: El
empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios
eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente
responsable con aquella por todas las obligaciones laborales y deberá retener de
los pagos que efectúe la empresa para los organismos de la seguridad social y
depositarlos en término. El trabajador contratado a través de una empresa de
servicios eventuales estará regido por la convención colectiva, será representado
por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría en la
que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.
Los trabajadores de empresas de
servicios eventuales nunca podrán superar como máximo el 10% del total del
personal efectivo de la empresa usuaria.
El plazo para este tipo de
contrataciones nunca deberá superar los tres meses."
ARTÍCULO 2: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El fenómeno de la proliferación de las
empresas de servicios eventuales requiere un análisis que permita entender una
realidad insoslayable y, al tiempo, delimitar los extremos que aseguran, en su
máxima expresión, los objetivos protectorios del derecho del trabajo.
No existe duda de que el marcado
crecimiento de las empresas de servicios eventuales respondió en EEUU y en
Europa a una realidad que estaba dada en los años 60, en virtud del creciente y
rápido y acentuado cambio de la sociedad industrial en sus aspectos económico y
social. El modelo de trabajo temporario de los EEUU pasó a Europa y se diseminó
por el viejo continente.
Posteriormente en nuestro país
comenzaron a instalarse hace ya más de tres décadas y hoy constituyen una de las
fuentes de personal con que se nutren las diversas empresas.
Actualmente, en situación de
recesión, los trabajadores aceptan puestos temporarios en la esperanza de
encontrar un trabajo permanente.
El peligro de recurrir a empresas de
servicios eventuales como vínculo para eludir disposiciones legales y
convencionales, así como su efecto de segmentación del mercado de trabajo en
uno primario, que incluye a los trabajadores permanentes; y uno secundario en el
que se encontrarían los trabajadores temporarios, resulta social y jurídicamente
grave.
La principal condición para que las
empresas de servicios temporarios puedan funcionar dentro del sistema
establecido, es que tengan por finalidad proveer personal a la empresa usuaria
para la realización de tareas que, precisamente, revistan el carácter de
eventuales.
Es en este punto donde se encuentra
el primer contacto del tema con el empleo precario , pues de lo que se trata es de
evitar que este tipo de empresas sirva para precarizar el empleo, es decir, para
convertir en temporarios trabajos que su naturaleza son de tiempo
indeterminado.
Lamentablemente, en el mundo del
trabajo se ven a innumerables empresas que recurren a este tipo de
contrataciones no para empleos no duraderos, sino para empleos permanentes
que son ocupados por una sucesión de trabajadores temporarios, que permite al
empleador sustraerse a la aplicación de la legislación social que protege a los
trabajadores permanentes, si se le otorga la posibilidad ilimitada de recurrir al
trabajo temporario.
Es una lamentable práctica de
empresarios inescrupulosos, contratar personal eventual en proporciones
escandalosas con respecto a los trabajadores efectivos. Se han denunciados casos
de empresas con un 60% de empleados temporarios, lo que es un absurdo
jurídico.
Este proyecto de ley tiende a colocar
un freno a esta práctica desleal que solo trae más marginación y exclusiones de
trabajadores del alicaído mundo del trabajo en nuestro país.
La ley 25.013 derogó los artículos de
la ley 24.013 que establecían un porcentaje del 30% como máximo de
trabajadores eventuales con respecto al resto del personal.
El recientemente dictado Decreto
1694/06 no determina de manera fehaciente un guarismo y por ello se propicia
establecer un porcentaje máximo del 10% de trabajadores eventuales con
respecto a los trabajadores en relación de dependencia con la empresa
usuaria.
Otra importante modificación que se
pretende establecer, es la acotación del plazo máximo que puede utilizarse a este
tipo de contrato, y se lo fija en tres meses; tal como en Brasil, los Países Bajos y
Noruega. De esta manera consideramos, que se limitará de manera efectiva el
personal temporario y ase propenderá a contratar a trabajadores por tiempo
indeterminado, que es el mayor objetivo de nuestra ley de contrasto de
trabajo.
Es por todo lo aquí expresado, y de
conformidad a la importancia del tema desarrollado, es que venimos a solicitar el
voto favorable de los señores diputados para la aprobación del presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |