PROYECTO DE TP
Expediente 2067-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EXTRACCION, EXPORTACION Y VENTA DE AGUA DULCE A GRANEL DEL RIO PARANA, POR PARTE DE LA EMPRESA "MAKHENA S.A.".
Fecha: 29/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, y
en especial a la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA NACIÓN, para que a través de los organismos que correspondan, informen
sobre los siguientes aspectos relacionados con la extracción, exportación y venta
de agua dulce a granel del Río Paraná, por parte de la empresa Makhena
S.A.:
1. Si la empresa Makhena S.A., o
cualquier otra, posee autorización para utilizar las aguas, tal lo prescribe el Artículo
6 de la Ley 25.688 de Presupuestos Mínimos Ambientales para la Preservación de
las Aguas, su Aprovechamiento y Uso Racional.-
2. Si tiene registros sobre alguna
venta realizada de agua dulce a granel del Río Paraná, por parte de ésta o
cualquier otra empresa.-
3. Si la Nación recibe algún tipo de
canon por la venta de agua dulce del Río Paraná. De ser así, cual es el monto de
dicho canon.-
4. Si a causa de estas extracciones de
agua dulce del Río Paraná se produce algún impacto ambiental. En caso
afirmativo, cual es dicho impacto.-
5. Si se han tomado medidas
tendientes controlar la utilización de las aguas por parte de empresas privadas, en
virtud del Artículo 5 de la Ley 25.688 de Presupuestos Mínimos Ambientales para
la Preservación de las Aguas, su Aprovechamiento y Uso Racional. En caso
afirmativo, cuales han sido las mismas.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente proyecto, la
preocupación por la oferta de venta de agua a granel, dulce, cruda, sin
tratamiento, provenientes de los ríos de llanura de la República Argentina.-
El 25 de noviembre de 2008,
presentamos un Proyecto de Declaración, Expte. N° 6586-D-2008, expresando
preocupación ante la posibilidad de exportar agua dulce a granel del Río Paraná,
por parte de la empresa Makhena S.A. (www.makhena.com), con sede en
Argentina y Estados Unidos, por cantidades entre 60.000 o 70.000 toneladas por
envío, para usos tales como la potabilización y consumo, riego, etc., en buques
tanque. La mayoría de estos buques tanque, son los que han quedado en desuso,
como los Panamax, a los que se les ha prohibido transportar petróleo,
hidrocarburos y químicos ya que en la actualidad se exige que esos barcos tengan
doble fondo para transportar esos productos.-
Es necesario aclarar, que mediante
esta venta de agua dulce a granel se viola la Ley N° 25.688 de Presupuestos
Mínimos Ambientales para la Preservación de las Aguas, su Aprovechamiento y
Uso Racional, y por ende, el Artículo 41 de la Constitución Nacional. Esta ley,
expresa que se entiende por utilización de las aguas, entre otras cosas, la toma y
desviación de aguas superficiales; y para esa utilización, se requiere permiso de
autoridad competente, cosa que esta empresa notoriamente no posee.-
Además, los directivos de Makhena
S.A. manifiestan, en su página de Internet que, "el agua es un elemento
insustituible para el sostenimiento de la vida humana y el resto de los seres vivos,
siendo al mismo tiempo un insumo imprescindible en innumerables procesos
productivos. A pesar de ser renovable, la escasez del agua se manifiesta
gradualmente a medida que aumentan las demandas y los conflictos por su uso".
Es decir, que la propia empresa sostiene la posición de que el recurso natural
agua tiende a escasear, dado el aumento de su demanda.-
Según un informe de la ONU 1.200
millones de habitantes no tienen acceso a una fuente de agua potable segura,
alertando que, además, la calidad de agua dulce tiende a disminuir incluso en
zonas de gran abundancia.-
Dado que el agua potable es un
recurso indispensable para los seres vivos y, por sobre todas las cosas, escaso,
ya que nada más que el 3% del agua disponible en el planeta es dulce y potable,
se deben extremar las medidas para su conservación, cuidado y uso, siempre de
manera racional.-
Como último punto, esta
firma está comercializando un bien público, y estos "no pueden ser objeto de
compraventa, ni de otros actos jurídicos que impliquen transferencia de dominio.
Actos tales son nulos por inidoneidad del objeto. Es la conclusión de nuestro
Código Civil, cuyo artículo 953 -concordante con los artículos 1167 y 1327-
establece la nulidad de los actos jurídicos cuyo objeto lo constituyan cosas que
están fuera del comercio" (Salas, E. - Trigo Represas, Félix A. - López Mesa,
Marcelo J.; Código civil anotado y Marienhoff, Tratado de derecho Administrativo,
1998).-
Para complementar lo señalado, el uso
de los bienes del dominio público es común a todos los habitantes; de ahí que
todos ellos puedan usar las aguas del dominio público siempre que no sea en
detrimento de los derechos de los demás.-
Por los fundamentos expuestos, es que
pido a todos los Diputados presentes que aprueben este proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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