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PROYECTO DE TP


Expediente 2065-D-2010
Sumario: "SINDROME UREMICO HEMOLITICO - SUH-". OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR SOBRE LA ENFERMEDAD Y SU PREVENCION AL MOMENTO DE REALIZAR LOS COMICIOS NACIONALES.
Fecha: 12/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- La presente Ley se aplica en todos los comicios que se desarrollen en el ámbito nacional con el objeto de elegir autoridades nacionales.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo Nacional adopta todas las medidas necesarias para que en cada uno de los establecimientos en que se lleven a cabo dichos comicios se informe sobre el Síndrome Urémico Hemolítico (S.U.H.) y su prevención, incluyendo la entrega de material impreso informativo sobre el tema.
Arte. 3°.- Durante los treinta (30) días anteriores a los comicios el Poder Ejecutivo lleva a cabo una campaña de educación y difusión, orientada a informar y concientizar a la población sobre los alcances de los trastornos producidos por el Síndrome Urémico Hemolítico (S.U.H.) y sus formas de prevención.
Art. 4°.- Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a solicitar la colaboración de ONGs, Fundaciones y otras organizaciones intermedias con el objeto de capacitar al personal que estará a cargo de esta tarea y el desarrollo de la campaña de difusión mencionada en el artículo precedente.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo asignará las partidas presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 6º.- Se invita a las provincias a adherirse a la presente norma en la realización de los comicios provinciales y/o municipales de su territorio.
CLAUSULA TRANSITORIA UNICA
La presente campana se realiza a partir de los comicios nacionales a realizarse en el año 2011.
Art. 7°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Síndrome Urémico Hemolítico (S.U.H.) es una enfermedad endémica en nuestro país, cuyo desarrollo se manifiesta en forma predominante en época estival. Su incidencia en la Argentina es la más alta del mundo.
Las causas de la enfermedad son varias, pero la más frecuente (90% de los casos) es la infección provocada por la bacteria Escherichia coli, productora de una toxina denominada Verocitotoxina. Esta bacteria es sensible al calor por cocción o pasteurización.
La fuente principal de contagio es la carne vacuna. Se considera que la ingestión de carne insuficientemente cocida es la mayor fuente de contaminación, especialmente las comidas en cuya preparación se utiliza carne picada. Esto se debería a que la carne al ser picada introduce la bacteria en el centro del producto, donde la cocción, que debe ser superior a los 70º puede ser insuficiente.
Otro de los factores de mutación de la bacteria es la inadecuada higiene de todos aquellos elementos que hayan sido utilizados en las preparaciones de las carnes vacunas en sus distintas variedades.
La leche, los productos lácteos no pasteurizados o sin hervir y el agua, pueden considerarse otras fuentes de infección, como también la interrupción de la cadena de frío de los alimentos.
En nuestro país, el S.U.H. es la causa más frecuente de insuficiencia renal aguda en los primeros años de vida. Según la Sociedad Argentina de Pediatría la insuficiencia renal crónica que produce en casos graves esta enfermedad es la causa del 20% de los transplantes de riñón en niños y adolescentes.
La Shigatoxina (STEC) que produce la infección por escherichia coli es la de mayor actividad citotóxica y la más frecuente en nuestro país. Se estima que el 10% de los pacientes infectados por STEC evolucionan a S.U.H.
La incidencia de esta enfermedad ha ido aumentando a través de los años registrándose actualmente entre 350 y 400 casos nuevos por año, con una tasa de incidencia de 12.2 por 100.000 niños menores de cinco años, como ya expresé, la más alta del mundo.
La edad promedio que era de once a trece meses ha ido aumentando y actualmente es de veinte meses. No existe predominio de sexo y es una enfermedad igualmente frecuente en zonas urbanas y rurales.
Si bien se presentan casos en todo el país, la mayor incidencia se registra en el sur y el centro.
En la actualidad la tasa de letalidad en el período agudo de la enfermedad es del 2 al 4 %.
La enfermedad se presenta con vómitos, deposiciones mucosanguinolentas, cólicos, fiebre, catarro de vías aéreas superiores, disminución de la diuresis y hasta en algunos casos anuria (los niños dejan de orinar), irritabilidad, somnolencia, temblores, palidez de aparición brusca y hasta convulsiones.
La detección de la enfermedad requiere en todos los casos de internación siempre en terapias ya sea intermedia aislada o de cuidados intensivos cuando existe complicación neurológica o cardiovascular.
La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) estima que las enfermedades causadas por alimentos contaminados constituyen uno de los problemas sanitarios más difundidos en el mundo de hoy.
La aplicación de prácticas adecuadas durante la manipulación de los alimentos reduce considerablemente el riesgo que conllevan las enfermedades de origen alimentario como el S.U.H.
Todos sabemos que la prevención es la mejor medida que se puede tomar respecto de una enfermedad.
En el caso del S.U.H., esta prevención surge del conocimiento de sencillos procedimientos y medidas a tener en cuenta en la manipulación y preparación de los alimentos.
En la Ciudad de Buenos Aires se obtuvieron excelentes resultados a partir de la sanción de la Ley N° 361, en cuanto a la difusión e información sobre el transplante de órganos a través de las campañas que se realizan en cada elección nacional o de la Ciudad,
Lo antes dicho y desde mi experiencia como Legisladora de la Ciudad de Buenos Aires, me han hecho pensar que este es también un marco adecuado, sencillo y masivo para la difusión, información y orientación sobre esta grave enfermedad entre la población nacional.
Debe tenerse en cuenta que los comicios permiten acceder en forma directa, a través de agentes de salud específicamente preparados para la tarea, a una gran cantidad de personas brindando un servicio que redundará en beneficio de los vecinos, sobre todo de los más pequeños, que son la franja vulnerable de esta enfermedad.
El presente proyecto reconoce como antecedentes en esta Honorable Cámara a los Nº 4249-D-2000 y 5330-D- 2001 y en cuanto su temática específica, el Síndrome Urémico Hemolítico, al Expediente Nº 3721-D-09.
Por todo lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 75° de la Constitución Nacional es que solicito la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA