PROYECTO DE TP
Expediente 2065-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA OPERATIVIDAD DE LA INEMBARGABILIDAD DE LOS SALARIOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE PAGO DE SUELDOS, DE ACUERDO AL DECRETO 484/87.
Fecha: 29/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo nacional
que a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la nación
se dicten los instrumentos normativos necesarios para garantizar la
operatividad de la inembargabilidad de los salarios depositados en las cuentas
bancarias de pago de sueldos, en los términos del decreto del 484/87.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El decreto del Poder
Ejecutivo nacional Nº 484/87, dictado el 26 de marzo de 1987, reglamentando los
artículos 120, 147 y 149 de la Ley de Contrato de Trabajo, dispuso la
inembargabilidad de las remuneraciones e indemnizaciones devengadas por los
trabajadores en relación de dependencia hasta la suma equivalente al importe
mensual del Salario Mínimo Vital y Móvil y luego estableció un porcentaje
máximo de embargo en las sumas que excediesen el mismo, e igual criterio se
siguió con las indemnizaciones debidas al trabajador con motivo del contrato de
trabajo.
Por otra parte, el
Poder Ejecutivo nacional a través del Decreto 847/97 estableció que en los casos
que el Ministerio de Trabajo dispusiera el pago de las remuneraciones mediante
acreditación en cuenta bancaria abierta a nombre del trabajador, de
conformidad con la potestad conferida por el art. 124 de la L.C.T., el Banco
Central de la República Argentina debía reglamentar y establecer las
condiciones de funcionamiento de dichas cuentas.
Por otra parte y luego de ello, el
Ministerio de Trabajo dictó primero la Resolución Nº 644/97, que disponía que
las empresas con más de cien trabajadores debían abonar las remuneraciones en
cuentas abiertas a nombre de cada trabajador, y luego a través de la Resolución
Nº 360/2001 se generalizó el mecanismo de pago de las remuneraciones, con lo
que en la actualidad, salvo casos de imposibilidad por razones geográficas o por
incumplimiento de la normativa legal, el resto de los trabajadores dependientes
se encuentra bancarizado, percibiendo sus salarios en cuentas bancarias y
pudiendo retirar todo o parte de los mismos a través de tarjetas de débito o
directamente en ventanilla.
Ahora bien, el análisis
previo lo realizo en orden a haber verificado la violación de la inembargabilidad
de las remuneraciones e indemnizaciones establecida por la legislación vigente a
través de embargos que los señores Jueces de las distintas jurisdicciones traban
en las cuentas bancarias de los trabajadores, no existiendo ningún tipo de
regulación ni impedimento para ello, con lo que evidentemente se frustra la
garantía de la intangibilidad de las remuneraciones que consagra la L.C.T. y sus
normas reglamentarias.
Todo embargo como
medida dispuesta por un Juez es absolutamente legítima ya que constituye la
expresión jurídica del principio según el cual los bienes del deudor constituyen
la garantía de sus acreedores, los cuales pueden ser embargados y ejecutados
para cubrir con su producido los créditos impagos, pero tal principio no es
absoluto, como lo evidencia la legislación supra citada y en el caso del salario, lo
que se protege es la naturaleza alimentaria del mismo, de allí la necesaria
limitación porcentual a la posibilidad de afectarlos con embargos.
Ahora bien, a los fines de
garantizar la operatividad de las normas protectorias del salario, se hace
necesario regular a través de la autoridad de aplicación la improcedencia de
embargos trabajados directamente en las cuentas bancarias de pagos de sueldos,
pues la autoridad bancaria carece de los elementos necesarios para discernir la
aplicación de los límites previstos en el Decreto 484/87, resultando por ende
imprescindible reglamentar que en este tipo de cuentas y por los montos de
salarios e indemnizaciones depositados por los empleadores, no resulta
procedente la traba directa de embargos, los que deberán diligenciarse por ante
el empleador, quien es el que puede controlar el cumplimiento de los límites
impuestos por la legislación vigente.
Conforme lo expuesto, y
en la inteligencia que corresponde al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación en primer término y eventualmente al Banco Central de la
República Argentina dictar las normas pertinentes para hacer operativa la
garantía consagrada por la ley de contrato de trabajo y el decreto 484/87, en
cuanto a la intangibilidad de los salarios, es que solicito a mis pares el
acompañamiento para la aprobación de la presente iniciativa que da cuenta de
una situación en la que se vulneran los derechos de los trabajadores por la
existencia de un vacío legal.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/08/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1835/2009 | 12/08/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 28/10/2009 | APROBADO |