PROYECTO DE TP
Expediente 2065-D-2008
Sumario: REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, DECRETO 1023/2001: MODIFICACION DEL ARTICULO 16, SOBRE ELEGIBILIDAD DEL OFERENTE TOMANDO LA INFORMACION OBRANTE EN ORGANISMOS PUBLICOS.
Fecha: 07/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°: Modificase el Artículo
16° del Decreto Delegado N° 1023/2001 REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 16. - ELEGIBILIDAD. La
información obrante en bases de datos de organismos públicos sobre antecedentes de las
personas físicas o jurídicas que presenten ofertas será considerada a fin de determinar la
elegibilidad de las mismas. Se desestimarán, con causa, las presentaciones u ofertas de
aquellas que exhiban reiterados incumplimientos de sus obligaciones, en las condiciones
que establezca la reglamentación. En ningún caso se establecerá la prohibición de ofertas o
de ser adjudicatario a quien tuviera cualquier litigio o controversia con la administración
licitante. Tampoco se podrán establecer limitaciones al oferente o adjudicatario respecto de
su facultad de cuestionar administrativa o judicialmente un pliego o sus notas
aclaratorias.
ARTICULO 2°. Invitase a los
Estados Provinciales a dictar normas similares en sus respectivas
jurisdicciones.
ARTICULO 3º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Prescribe la legislación positiva de
nuestro país que la licitación pública es el principio general que rige la
contratación en la administración pública. (1) Incluso la propia Constitución
Nacional se erige como una fuente de este sistema de elección de oferentes para
la satisfacción de los fines del Estado. En efecto, en el preámbulo de la
Constitución y en los artículos 16 y 42, 2º párrafo, se señala el principio de la
licitación pública para las contrataciones del Estado. Además de dicha fuente debe
computarse también a la Convención Interamericana Contra la Corrupción (2) y las
leyes de ética pública, contabilidad y obras públicas.
Se destacan como premisas
fundamentales del proceso licitatorio la publicidad adecuada, la máxima
concurrencia de ofertas, la mejor comparación, el precio y oferta más conveniente,
el equilibrio contractual, los precios razonables de mercado y el control público (3) .
Se agregan a estas reglas generales específicas, el orden jerárquico de las normas
y principios jurídicos, como lo son el constitucional y el supraconstitucional de
razonabilidad, que no debe estar ausente del análisis de una norma licitatoria.
Tampoco se pueden obviar los principios supraconstitucionales de publicidad o
transparencia, equidad y eficiencia que impone la C.I.C.C. (4) . Debe destacarse
que la Nación al haber aprobado por ley la Convención Interamericana contra la
Corrupción se obliga a modificar su legislación para tornar efectivos los principios
que esta propugna. Toda la normativa vigente busca brindar garantías al interés
del público, de las partes contratantes, de los usuarios y contribuyentes afectados
por el gasto del erario público y los efectos frente a terceros que el contrato pueda
tener, creando una serie de redes contractuales (5) . Debe destacarse que la Nación
al haber aprobado por ley la Convención Interamericana contra la Corrupción se
obliga a modificar su legislación para tornar efectivos los principios que esta
propugna.
Sin embargo, la normativa específica
vigente al respecto, el Decreto Delegado 1023/2001 REGIMEN DE
CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL no incluye una previsión
que redundaría favorablemente en la obtención de los fines señalados en la
contratación pública. Es el caso del desaprovechamiento del administrado, el caso
el oferente, como colaborador de la administración en el proceso licitatorio. En
efecto, es habitual para la administración la introducción en el pliego de bases y
condiciones de la prohibición de ofertas o ser adjudicatario a quien tuviera
cualquier litigio o controversia con la administración licitante. Incluso en
muchos casos esa regla no es para el pasado solamente, sino también para el
futuro pues el potencial oferente que cuestionara judicialmente un pliego, con
independencia de la razón y derecho que lo asiste, quedaría en situación de
inadmisibilidad.
Como consecuencia de estas normas
se desalienta al oferente para que cuestione pliegos o procesos licitatorios por más
irrazonables que estos resulten. La jurisprudencia sobre el tema solo legitima
procesalmente al oferente que probablemente quede condicionado por esta
práctica administrativa desaprovechándose la oportunidad de contar con la
colaboración con un especialista en el tema (6) . La práctica administrativa señalada
impide escuchar a quienes pueden tener soluciones alternativas ante un proceso
de compra del Estado que por su complejidad presente dificultades en su
implementación (7) .
En la interpretación clásica, en el
sistema preconstitucional y presupranacional, se sostenían que los pliegos son
reglamentos y no podían en consecuencia ser impugnados judicialmente pues no
afectaban en forma directa e inmediata derechos subjetivos sino en todo caso
intereses legítimos (8) . Sin embargo, se advierte que existen derechos subjetivos y
de incidencia colectiva en juego, tan importantes como que afectan la credibilidad
misma del Estado como gestor del bien común (9) .
En el Proyecto de Ley que se propone
se dispone la modificación del artículo 16 del Decreto Delegado 1023/2001 de
Contrataciones del Estado con el fin de prohibir que se incluyan en las
reglamentaciones de compras de la administración nacional cláusulas que impidan
la presentación de ofertas o ser adjudicatario a quien tuviera cualquier litigio o
controversia con la administración licitante.
Asimismo se invita a los Estados
Provinciales a dictar normas similares en sus respectivas Jurisdicciones.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
VARISCO, SERGIO FAUSTO | ENTRE RIOS | UCR |
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/09/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0089-D-10 |