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PROYECTO DE TP


Expediente 2065-D-2008
Sumario: REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, DECRETO 1023/2001: MODIFICACION DEL ARTICULO 16, SOBRE ELEGIBILIDAD DEL OFERENTE TOMANDO LA INFORMACION OBRANTE EN ORGANISMOS PUBLICOS.
Fecha: 07/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: Modificase el Artículo 16° del Decreto Delegado N° 1023/2001 REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 16. - ELEGIBILIDAD. La información obrante en bases de datos de organismos públicos sobre antecedentes de las personas físicas o jurídicas que presenten ofertas será considerada a fin de determinar la elegibilidad de las mismas. Se desestimarán, con causa, las presentaciones u ofertas de aquellas que exhiban reiterados incumplimientos de sus obligaciones, en las condiciones que establezca la reglamentación. En ningún caso se establecerá la prohibición de ofertas o de ser adjudicatario a quien tuviera cualquier litigio o controversia con la administración licitante. Tampoco se podrán establecer limitaciones al oferente o adjudicatario respecto de su facultad de cuestionar administrativa o judicialmente un pliego o sus notas aclaratorias.
ARTICULO 2°. Invitase a los Estados Provinciales a dictar normas similares en sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Prescribe la legislación positiva de nuestro país que la licitación pública es el principio general que rige la contratación en la administración pública. (1) Incluso la propia Constitución Nacional se erige como una fuente de este sistema de elección de oferentes para la satisfacción de los fines del Estado. En efecto, en el preámbulo de la Constitución y en los artículos 16 y 42, 2º párrafo, se señala el principio de la licitación pública para las contrataciones del Estado. Además de dicha fuente debe computarse también a la Convención Interamericana Contra la Corrupción (2) y las leyes de ética pública, contabilidad y obras públicas.
Se destacan como premisas fundamentales del proceso licitatorio la publicidad adecuada, la máxima concurrencia de ofertas, la mejor comparación, el precio y oferta más conveniente, el equilibrio contractual, los precios razonables de mercado y el control público (3) . Se agregan a estas reglas generales específicas, el orden jerárquico de las normas y principios jurídicos, como lo son el constitucional y el supraconstitucional de razonabilidad, que no debe estar ausente del análisis de una norma licitatoria. Tampoco se pueden obviar los principios supraconstitucionales de publicidad o transparencia, equidad y eficiencia que impone la C.I.C.C. (4) . Debe destacarse que la Nación al haber aprobado por ley la Convención Interamericana contra la Corrupción se obliga a modificar su legislación para tornar efectivos los principios que esta propugna. Toda la normativa vigente busca brindar garantías al interés del público, de las partes contratantes, de los usuarios y contribuyentes afectados por el gasto del erario público y los efectos frente a terceros que el contrato pueda tener, creando una serie de redes contractuales (5) . Debe destacarse que la Nación al haber aprobado por ley la Convención Interamericana contra la Corrupción se obliga a modificar su legislación para tornar efectivos los principios que esta propugna.
Sin embargo, la normativa específica vigente al respecto, el Decreto Delegado 1023/2001 REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL no incluye una previsión que redundaría favorablemente en la obtención de los fines señalados en la contratación pública. Es el caso del desaprovechamiento del administrado, el caso el oferente, como colaborador de la administración en el proceso licitatorio. En efecto, es habitual para la administración la introducción en el pliego de bases y condiciones de la prohibición de ofertas o ser adjudicatario a quien tuviera cualquier litigio o controversia con la administración licitante. Incluso en muchos casos esa regla no es para el pasado solamente, sino también para el futuro pues el potencial oferente que cuestionara judicialmente un pliego, con independencia de la razón y derecho que lo asiste, quedaría en situación de inadmisibilidad.
Como consecuencia de estas normas se desalienta al oferente para que cuestione pliegos o procesos licitatorios por más irrazonables que estos resulten. La jurisprudencia sobre el tema solo legitima procesalmente al oferente que probablemente quede condicionado por esta práctica administrativa desaprovechándose la oportunidad de contar con la colaboración con un especialista en el tema (6) . La práctica administrativa señalada impide escuchar a quienes pueden tener soluciones alternativas ante un proceso de compra del Estado que por su complejidad presente dificultades en su implementación (7) .
En la interpretación clásica, en el sistema preconstitucional y presupranacional, se sostenían que los pliegos son reglamentos y no podían en consecuencia ser impugnados judicialmente pues no afectaban en forma directa e inmediata derechos subjetivos sino en todo caso intereses legítimos (8) . Sin embargo, se advierte que existen derechos subjetivos y de incidencia colectiva en juego, tan importantes como que afectan la credibilidad misma del Estado como gestor del bien común (9) .
En el Proyecto de Ley que se propone se dispone la modificación del artículo 16 del Decreto Delegado 1023/2001 de Contrataciones del Estado con el fin de prohibir que se incluyan en las reglamentaciones de compras de la administración nacional cláusulas que impidan la presentación de ofertas o ser adjudicatario a quien tuviera cualquier litigio o controversia con la administración licitante.
Asimismo se invita a los Estados Provinciales a dictar normas similares en sus respectivas Jurisdicciones.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
BAYONZO, LILIANA AMELIA CHACO UCR
VARISCO, SERGIO FAUSTO ENTRE RIOS UCR
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/09/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0089-D-10