PROYECTO DE TP
Expediente 2065-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA INSTRUMENTACION Y DIFUSION DEL PROYECTO DESARROLLADO POR LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, SOBRE DESINFECCION Y DESCONTAMINACION DE AGUAS EN REGIONES RURALES.
Fecha: 27/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que por intermedio del órgano que estime competente en la materia, se sirva informar a esta Cámara, sobre las cuestiones e interrogantes referidos al llamado a Licitación Pública Internacional Nº 321 correspondiente a la construcción y puesta en servicio de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA del BRAZO AÑA CUÁ, que a continuación se detallan:
1) Sin perjuicio de los interrogantes que serán planteados seguidamente, considerando que con fecha 7 de junio de 2000, el Comité Ejecutivo de la ENTIDAD BINACIONA YACYRETA (EBY) dicta la Resolución 4318/00, encomendando a HARZA Y CONSORCIADOS CONSULTORES INTERNACIONALES DE YACYRETÁ (CIDY) la preparación del Proyecto Ejecutivo y Pliego de Bases y Condiciones, para el llamado a una licitación para la contratación de los trabajos civiles y electromecánicos correspondientes a la Central Hidroeléctrica del Brazo Aña Cuá, teniendo en cuenta además la recopilación de datos, estudios básicos, análisis de alternativas y conclusiones y el Estudio de factibilidad que había realizado ésta previamente: ¿ Cuáles son los motivos por los que se resuelve beneficiar a INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA (IMPSA) con la figura del "Iniciador Privado", existiendo además una evidente similitud entre el proyecto presentado por ésta empresa y el que presentara HARZA-CIDY como consecuencia del pedido de la entidad para que confecciones el respectivo Pliego de Bases y Condiciones?.
2) Si a los fines de realizar los estudios previos necesarios para la confección de un proyecto para la construcción y puesta en servicio de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA del BRAZO AÑA CUÁ, resulta condición insoslayable realizar los pertinentes estudios de terreno (topográficos, geológicos, etc.): ¿Cómo se explica que IMPSA haya obtenido dicha información para la elaboración de su "proyecto", cuando nunca solicitó permiso a la EBY a los efectos de realizar esas tareas en su jurisdicción?.
3) De la pregunta anterior, necesariamente sigue preguntarse si no resultan sospechosas las similitudes que se observan entre ambos proyectos -el de IMPSA y el de HARZA-CIDY- y el silencio observado al respecto, por los funcionarios que tomaron conocimiento de las mismas.
4) De lo expuesto, podríamos suponer que la similitud observada entre el proyecto de IMPSA y el de la EBY, podría tener tres explicaciones: o se trató de una increíble casualidad, o un solo proyectista realizó ambos proyectos, o dos proyectistas trabajaron con los mismos datos, en cuyo caso, toda vez que los mismos pudieron ser obtenidos únicamente por CIDY, eran propiedad de la EBY, por lo que debiera requerirse a IMPSA para que explique cómo los obtuvo.
5) Asimismo, deberá explicarse si no se ha tomado ninguna medida o recaudo con relación a las similitudes referidas, considerando que uno de los informes había sido encargado previamente por la EBY y el supuesto autor del otro hizo manifestaciones al respecto, sobre las que sin embargo, desistió de hacer planteo alguno al momento de comenzar el truncado proceso licitatorio del 2001, advirtiéndose además que en su presentación de fecha 5/10/99 la propia IMPSA propuso a la EBY la incorporación de HARZA ENGINEERING COMPANY como integrante del Consorcio IMPSA "por su amplia experiencia y antecedentes internacionales en este tipo de Proyectos y un profundo conocimiento de Yacyretá, en particular".
6) En cuanto al precio de realización de la obra, debiera informar cuáles son los valores estipulados oportunamente por HARZA-CIDY y por IMPSA en 1.999 y en oportunidad de iniciarse el proceso licitatorio de 2001, y cuál es el costo presupuestado por IMPSA en oportunidad de confirmar su proyecto en el 2005.
7) Atento al incremento -en dólares- de los valores observados, deberá informarse cuáles son las causas debidamente justificadas, invocadas por el designado "Iniciador Privado", para dicho aumento.
8) Asimismo, de haberse realizado, se informe qué estudio o auditoria se ha efectuado al respecto con el fin de establecer la procedencia del mencionado incremento.
9) Sin perjuicio de las preguntas precedentes, deberá rendirse explicaciones específicamente, respecto de las manifestaciones realizadas por especialistas en el tema, en diversas publicaciones difundidas por la prensa paraguaya, que han asegurado que pese a que el Proyecto de IMPSA dice incrementar la potencia de las tres turbinas en 100 Mw cada una, 300 Mw en total, respecto del diseño de la central presentada por la consultora CIDY en 1998, que constaba de tres turbinas Kaplan de 75 Mw cada una, con una capacidad total de 225 Mw, en realidad la potencia generada está limitada por el caudal de 1500 m3/s, requerido en el brazo Aña Cua, razón por la cual el aumento del 33% en la potencia sólo incrementaría el costo de la central, sin producir beneficios económicos para el proyecto. En tal sentido, deberá aclarar si dichas manifestaciones son correctas o no y en su caso, cuáles y cuántos son los beneficios económicos generados con el supuesto incremento de la potencia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Entidad Binacional YACYRETÁ (EBY), ha llamado a Licitación Pública Internacional Nº 321 a fin de contratar la construcción y puesta en servicio de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA del BRAZO AÑA CUÁ, que estará localizada en la Isla Yacyretá, en las adyacencias del Vertedero del Brazo Aña Cuá. La fecha de apertura de propuestas había fijado en principio, para el 10 de abril de 2006 a las 11:00 hs., habiéndose prorrogado para el 8 de mayo de 2006, en la sede de la EBY sita en Av. Puerto Madero 942, Piso 22, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Conforme la modificación introducida en su Reglamento de Contrataciones en el mes de julio de 2005, la EBY ha declarado como "Iniciador Privado" del "Proyecto de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA del BRAZO AÑA CUÁ - Construcción y Puesta en Servicio" a la empresa IMPSA, según la Propuesta de Iniciativa Privada presentada por la misma el 12 de febrero de 1999 y confirmada en fecha 5 de agosto de 2005.
Pero lo cierto es que previamente, en diciembre de 1998, el Comité Ejecutivo de la EBY ya había aprobado el presupuesto para que el Consorcio de Ingeniería de Yacyretá (CIDY), efectuara la recopilación de datos, estudios básicos, análisis de alternativas y conclusiones para la central de AÑA CUÁ. El Estudio de factibilidad fue presentado el 09/10/1999, por el CIDY a la EBY, y con fecha 19 de mayo de 2000, la Dirección Ejecutiva de la Entidad le solicitó a HARZA - CIDY, una propuesta para la elaboración del Proyecto Ejecutivo y Pliego de Bases y Condiciones para la Construcción de una Central de Generación Adicional en el Brazo Aña Cuá.
Asimismo, con fecha 7 de junio de 2000, el Comité Ejecutivo de la entidad, dicta la Resolución 4318/00, encomendando a HARZA Y CONSORCIADOS CONSULTORES INTERNACIONALES DE YACYRETÁ (CIDY) la preparación del Proyecto Ejecutivo y Pliego de Bases y Condiciones, para el llamado a una licitación para la contratación de los trabajos civiles y electromecánicos correspondientes a la Central Hidroeléctrica del Brazo Aña Cuá. Asimismo y, con fecha 15/02/2001, el Consejo de Administración de la entidad, aprueba encomendar al Consorcio HARZA - CIDY, la realización del Proyecto de Detalle de la Central Hidroeléctrica del Brazo Aña Cuá, por un monto de U$S 6.240.901.
CIDY comenzó con su tarea en marzo de 2001 y continuó con la misma hasta diciembre de 2003, habiendo certificado y cobrado el anticipo y 23 cuotas mensuales, siendo el total certificado de U$S 5.015.494.
Sin embargo IMPSA reclama su autoría como una iniciativa privada para la construcción de AÑA CUÁ por medio de dos notas, la primera de ellas de carácter formal, fecha 12/02/1999, y la segunda de fecha 04/10/1999, conteniendo el proyecto que resultaría ser prácticamente idéntico al que presentaría cinco días después el CIDY. En aquel, IMPSA llamativamente propuso a la EBY, la incorporación de HARZA ENGINEERING COMPANY, como integrante del Consorcio IMPSA. Finalmente ésta registró el proyecto a su nombre en la Dirección Nacional de Derechos de Autor el día 26/05/2000.
Pero resulta que IMPSA no había solicitado previamente autorización para realizar las tareas previas necesarias en jurisdicción de la EBY, a la que sólo podía acceder con su permiso, y por lo tanto no se comprende cómo las realizó y cómo pudo hacer un proyecto que además es similar al que CIDY (integrado por HARZA) hizo para la EBY.
Al respecto, es de observar que en oportunidad de la primer Licitación que fuera llamada en el año 2001, IMPSA había mencionado por primera vez que ambos proyectos -el suyo y el de la EBY- eran similares e hizo reservas sobre el tema. Mas durante el proceso de selección no efectuó ninguna impugnación al respecto.
Sin explicación alguna sobre cómo se resolvió el conflicto de intereses en este sentido -que podría haber dado lugar incluso a una investigación por plagio-, según surge del llamado a licitación, IMPSA es finalmente reconocida por la EBY como "Autor de Iniciativa" y, por ende, de llevarse adelante la licitación en éstos términos, tendrá los beneficios en prioridad y precio que le otorga la figura, cuando quien primero expresó por escrito la intención de hacer una central en AÑA CUÁ fue la misma EBY.
Al respecto, resulta importante considerar que con fecha 16/08/05, se dictó el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 966/05, que incorpora el Régimen Nacional de Iniciativa Privada y la figura del "Iniciador Privado", en virtud del cual el Estado acepta construir una obra propuesta y proyectada por una empresa privada, la que en compensación por su iniciativa y tarea intelectual y de proyecto, en el proceso de licitación tendrá algunas ventajas con respecto a los demás licitantes. Según el art. 8, en todos los casos en que las ofertas presentadas fueran de "equivalente conveniencia", será preferida la de quien hubiera presentado la iniciativa, entendiéndose que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia entre la oferta del autor de la iniciativa y la oferta mejor calificada, no supere el cinco por ciento (5%) de ésta última. Asimismo, el art. 9 establece que si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del "Iniciador Privado", fuere superior a ese 5%, y hasta un veinte por ciento (20%), ambos oferentes serán invitados a mejorar sus ofertas, en forma simultánea y en sobre cerrado.
Por lo mismo, existen sospechas que se han modificado tanto la normativa nacional como la interna de la entidad, para asegurar dichos beneficios a IMPSA.
Por otro lado se ha observado un sobreprecio en el presupuesto de la obra, toda vez que en la presente licitación el precio habría sido estimado en casi CUATROCIENTOS MILLONES DE DOLARES (u$s 400.000.000), cuando en el año 2001, al licitarse por primera vez la central, la estimación del costo era de DOSCIENTOS MILLONES DE DOLARES (u$s 200.000.000) aproximadamente, siendo exactamente la misma obra.
Este sobreprecio ha sido advertido y difundido por la prensa paraguaya en diversas publicaciones, en la que expertos en el tema han explicado que el diseño de la central presentada por la consultora CIDY en 1998 constaba de tres turbinas Kaplan de 75 Mw (1 Mw=1000 Kw) cada una, con una capacidad total de 225 Mw, y que el Proyecto de IMPSA dice incrementar la potencia de las tres turbinas en 100 Mw cada una, 300 Mw en total. Sin embargo, se advierten que debido a que la potencia generada está limitada por el caudal de 1500 m3/s, requerido en el brazo Aña Cua, el aumento del 33% en la potencia sólo incrementaría el costo de la central, sin producir beneficios económicos para el proyecto.
Por otro lado, se produciría el doble pago del estudio de factibilidad de la obra que oportunamente fuera realizado por la consultora HARZA-CIDY, a instancia de la EBY, como ya se ha explicado.
Todas las irregularidades señaladas, permiten sospechar que ha existido una connivencia entre funcionarios y empresarios -claramente incompatible con una administración fiel de los recursos estatales- para adjudicar la obra pública a la empresa IMPSA, la que se ve estratégicamente beneficiada: a) con normativa sancionada a su medida, que la ubica en una situación privilegiada respecto del resto de las empresas que pudieran presentarse a la licitación, y b) con un sobreprecio evidente en la aprobación de su presupuesto, que incluye trabajos de efectos inexistentes y otros ya realizados por la consultora HARZA-CIDY.
Por lo expuesto, ante la envergadura de los sucesos relatados, este cuerpo legislativo no debiera menos que requerir al Poder Ejecutivo Nacional las respuestas a los interrogantes expresados al respecto, y exigir una actitud receptiva y de colaboración para dar con una explicación de lo sucedido.
Esperando contar con el apoyo de nuestros pares, sometemos a consideración del Cuerpo el presente pedido de informes a fin de que sea aprobado en ejercicio de la atribución prevista en el art. 183 primer párrafo del Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 14/03/2007 |