PROYECTO DE TP
Expediente 2064-D-2008
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC), DISPONER SU INTERVENCION POR EL PLAZO DE 180 DIAS A CARGO DE UNA COMISION ESPECIAL DEL PARLAMENTO NACIONAL; MODIFICACION DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 17622, CREACION DE INDEC.
Fecha: 07/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Dispónese la intervención
del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS, por el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos a contar desde la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art. 2º - La intervención estará a cargo
de una Comisión especial del Parlamento Nacional que se compondrá de la siguiente
manera: cuatro (4) Senadores Nacionales, dos (2) por la mayoría y uno (1) por cada uno de
los bloques representativos de la primera y segunda minoría; y seis (6) Diputados
Nacionales, cuatro (4) por la mayoría y los dos (2) restantes uno (1) por cada uno de los
bloques de la primera y segunda minoría. La Comisión normalizadora tendrá las facultades
de gobierno y administración de las establecidas en la Ley Nº 17622, y las asignadas en la
presente Ley.
Art. 3º - Modifícase el Artículo 2° de la
Ley 17.622, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2° - Créase el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, que dependerá como organismo desconcentrado
de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción de la
Nación y estará a cargo de un director que será designado por concurso público de
oposición y antecedentes en los modos establecidos por SISTEMA NACIONAL DE LA
ADMNISTRACIÓN PÚBLICA Decreto N° 993/91 (SINAPA."
Art. 4º - Déjese establecido que las
tareas que a continuación se enuncian deberán concretarse dentro de los plazos de la
intervención, pudiendo la Comisión normalizadora elaborar por sí o por terceros informes
parciales o finales, conforme defina en su planeamiento, debiendo el Informe final ser
publicado por la Comisión normalizadora en el sitio Web del organismo.
En el plazo designado la Comisión
normalizadora deberá:
a) Evaluar e informar sobre el cumplimiento
por parte del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) de las
obligaciones que le han sido asignadas por la Ley 17.622.
b) Llamar a concursos públicos en los
términos que establece el SISTEMA NACIONAL DE LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA
Decreto N° 993/91 (SINAPA), para cubrir los cargos de Directores, Directores Nacionales
y demás vacantes a cubrir que se encuentren comprendidas en el mencionado sistema.
c) Evaluar e Informar sobre la ejecución del
Presupuesto de Gastos y Recursos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y
CENSOS (INDEC) desde el ejercicio fiscal 2007 hasta el momento de conclusión de la
intervención dispuesta por la presente Ley.
d) Relevar y analizar los procedimientos
internos utilizados para la confección de los índices que elabora el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) al momento de promulgarse la
presente Ley.
e) Evaluar e informar sobre el cumplimiento
de las normas y procedimientos dictados por el Directorio del Instituto y los controles
internos aplicados durante el ejercicio fiscal 2007 hasta el momento en que asuma sus
funciones la Comisión normalizadota.
f) Evaluar e informar sobre los sistemas de
información presupuestario y contable del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS
Y CENSOS (INDEC), incluyendo la metodología seguida para elaborar la documentación
requerida por la Secretaría de Hacienda y la Contaduría General de la Nación para
confeccionar la Cuenta de Inversión.
g) Evaluar e informar sobre la integridad
(informes técnicos, dictámenes jurídicos, evaluación de riesgos, análisis de impacto y
consecuencias, etc.) de la decisión de modificar la metodología de compulsa del Índice de
Precios al Consumidor.
h) Evaluar e informar sobre el estado de
situación de las observaciones y recomendaciones efectuadas por la Unidad de Auditoria
Interna, por la Sindicatura General de la Nación y por la Auditoria General de la Nación y
de los organismos de garantía de la Constitución, desde enero del año 2007 hasta el
momento de conclusión de la intervención dispuesta por la presente Ley.
i) El detalle precedente no limita las
facultades y competencias de la Comisión normalizadota propias del ejercicio de los
deberes y atribuciones establecidos en la presente Ley
Art. 5º - En caso de detectarse alguna
anomalía, la Comisión normalizadota deberá informar con precisión su entidad económica
y el impacto que la misma ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la
totalidad de información de base o papeles de trabajo respectivos, asesorando sobre las
acciones y medidas que corresponda adoptar.
Art. 6º - Los integrantes de la Comisión
normalizadora no recibirán remuneración alguna por sus tareas.
Art. 7º - En caso de requerir la
Comisión normalizadora asistencia técnica de personas u organismos privados deberá
procurar invitar o proponer a personalidades de reconocida trayectoria académica, científica
y profesional, que desde el amplio conocimiento de la actividad, contribuyan a la tarea que
se encomienda.
Art. 8º - Todos los funcionarios y/o
empleados de la Administración Pública Nacional, Empresas y Sociedades del Estado
deberán prestar al Interventor la asistencia administrativa y profesional que les sea
requerida.
Art. 9º - Invítase a los órganos de
Control interno y externo de la Administración Pública Nacional; a los órganos y
Auditorías Externas de la totalidad de las Provincias, atento la actuación nacional del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), y a los órganos de
garantía de la Constitución a asistir en la tarea encomendada y aportar la información
propia que hayan elaborado sobre la actuación del Instituto desde su creación y en especial
sobre el período en análisis.
Art. 10. -Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) es un Organismo Desconcentrado del Ministerio de
Economía y Producción que fue creado en el año 1968 con el objeto de unificar la
orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que
se realicen en el territorio de la Nación y estructurar, mediante la articulación y
coordinación de los servicios estadísticos nacionales, provinciales y municipales, el sistema
estadístico nacional, y ponerlo en funcionamiento de acuerdo con el principio de
centralización normativa y descentralización ejecutiva.
Que las estadísticas constituyen por lo tanto
un elemento esencial para la definición de políticas destinadas al desarrollo con equidad y
equilibrio entre regiones y los distintos estamentos sociales.
Que la actividad estadística está conformada
por principios y normas rectoras de esa actividad que el Poder Legislativo establece y luego
delega, en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), los
modos de implementar de manera eficaz y eficiente los objetivos buscados.
Que ello impone la necesidad de contar con
técnicos, expertos y especialistas, que son los que conforman los equipos técnicos del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) y son quienes están
en condiciones de encontrar las soluciones más aceptables o plausibles a determinadas
situaciones cambiantes y complejas de la actividad estadística.
Que los dictámenes, informes y documentos
técnicos emitidos por el cuerpo de expertos que conforma el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), son los que en definitiva tienen la concreta tarea
de interpretar y aplicar la ley con el objetivo de llevar certezas a la población sobre distintas
variables de la realidad socio económica del país.
Que si bien de los informes habituales de
control y de gestión no surge noticia suficiente de la existencia de anomalías funcionales de
gravedad en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), con
relación a las actividades de su competencia, al aparecer cuestionada públicamente su
actuación en temas sobre las que se requiere una precisión que no deje lugar a dudas, sobre
todo con relación al nivel de precios minoristas y al índice de pobreza e indigencia, se hace
necesario disponer una Intervención transitoria del organismo que facilite la normalización
y revise su actuación sobre todo durante el ejercicio 2007 hasta la fecha.
Que a partir de esta revisión y análisis, en
caso de detectarse alguna anomalía, la Comisión normalizadora deberá informar con
precisión el impacto que la misma ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose
la totalidad de la información de base o papeles de trabajo respectivos, toda vez que el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) ocupa un lugar
central en la transparencia de la gestión pública del Estado.
Que por la índole del trabajo debe ordenarse
que en el lapso de la intervención se apunte a objetivos concretos, con plazos establecidos y
certificables en su cumplimiento, generando una participación social y política que permita
controlar en tiempo real todo lo actuado por la Comisión normalizadora.
Que los trabajos a encarar deben dirigirse a
evaluar e informar, el cumplimiento por parte del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) de las obligaciones, competencias y objetivos que
le han sido asignadas por la normativa vigente, así como a los procedimientos internos
implementados para el seguimiento y control de gestión de las tareas a su cargo.
Que en caso que la concreción práctica de lo
apuntado requiera de asistencia técnica de personas u organismos privados deberá procurar
invitarse o proponerse a personalidades de reconocida trayectoria académica, científica y
profesional, que desde el amplio conocimiento de la actividad, contribuyan a la tarea que se
encomienda.
Que ello es necesario para dar certeza en
cuanto a que la intervención debe someterse a severos controles participativos porque es
función del buen gobierno republicano, rendir cuenta en forma permanente de sus
actos.
Que uno de los signos demostrativos
del deterioro organizativo e institucional del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) es la falta de cobertura de los niveles de
dirección por personal idóneo, profesional y eficaz el que ha sido reemplazado
paulatinamente por recursos humanos designados por el Poder Ejecutivo sin
cumplir con las premisas que el sistema de concursos establece a través del
Decreto N° 993/91 (SINAPA), por lo que la Comisión normalizadora deberá
disponer y supervisar la cobertura de dichas vacantes por concurso en debida
forma y tiempo.
Que se ha percibido desde el
comienzo del ejercicio 2007 una influencia desmedida de parte del Poder Ejecutivo
sobre este organismo desconcentrado por sus funciones técnicas específicas, lo
que hace necesario que el Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y
CENSOS (INDEC) recupere independencia técnica y política, para lo cual se
propone que ese cargo sea designado por concurso público de oposición y
antecedentes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
VARISCO, SERGIO FAUSTO | ENTRE RIOS | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0088-D-10 |