PROYECTO DE TP
Expediente 2063-D-2013
Sumario: TRANSITO (LEY 24449): MODIFICACION DEL ARTICULO 26, SOBRE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA.
Fecha: 16/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el inciso a),
del artículo 26, de la Ley Nº 24.449 - Ley de Tránsito -, que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO 26.- PUBLICIDAD EN LA
VÍA PÚBLICA. Salvo las señales del tránsito y obras de la estructura vial, todos los
demás carteles, luces, obras y leyendas, sin excepciones, sólo podrán tener la siguiente
ubicación respecto de la vía pública:
a) En zona rural, autopistas y
semiautopistas deben estar fuera de la zona de seguridad, excepto los anuncios de
trabajos en ella y la colocación del emblema del ente realizador del señalamiento; en
rutas nacionales queda prohibido todo tipo de publicidad visible desde las mismas.
b) En zona urbana, pueden estar sobre la
acera y calzada. En este último caso, sólo por arriba de las señales del tránsito, obras
viales y de iluminación. El permiso lo otorga previamente la autoridad local, teniendo
especialmente en cuenta la seguridad del usuario.
c) En ningún caso se podrán utilizar como
soporte los árboles, ni los elementos ya existentes de señalización, alumbrado,
transmisión de energía y demás obras de arte de la vía.
Por las infracciones a este artículo y al
anterior y gastos consecuentes, responden solidariamente, propietarios, publicistas y
anunciantes
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Horror e incredulidad producen las cifras
que la Asociación Civil Luchemos por la Vida se encarga de compilar con respecto a los
accidentes de tránsito en Argentina: 22 personas mueren por día, en el año 2009 hubo
7.885 víctimas fatales y unos 100 mil heridos de distinto grado con sus consecuentes
discapacidades. Las pérdidas económicas por los accidentes de tránsito superan los
10.000 millones de pesos anuales y el 20 por ciento de la capacidad hospitalaria está
ocupada por víctimas de accidentes de tránsito.
Los jóvenes son los más golpeados: del
total de muertos, el 65% no superaba los 35 años, siendo la primera causa de muerte
para esa franja de edad, y la tercera sobre la totalidad de la población argentina,
llegando a tener 8 a 10 veces más víctimas fatales que en la mayoría de los países
desarrollados, en relación al número de vehículos circulantes.
Una imagen: es como si un avión de
pasajeros cayera todas las semanas muriendo unas 130 personas cada vez.
El Estado ha puesto en funcionamiento
diversas iniciativas para paliar esta situación, se han unificado en la reciente creación de
la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que ha dispuesto un plan integral de seguridad
para todo el territorio argentino.
Debemos apoyar desde el ámbito
legislativo la tarea ejecutiva, perfeccionando medidas correctivas como la que trata el
presente proyecto de ley. Ya se ha aplicado con éxito en países como Estados Unidos y
España la prohibición de la contaminación visual en rutas federales.
Las estadísticas nacionales también
señalan que el 70% de los accidentes de tránsito fatales ocurrieron en rutas.
En Argentina, en materia de seguridad
vial, toda medida que sume, se trasforma en imprescindible. Donde lastimosamente, la
principal causa de muerte de nuestros jóvenes es no poder - hasta ahora - protegerlos
como sociedad.
Por todo ello, se considera pertinente
volver a insistir con la regulación planteada en este proyecto, ya presentado hace unos
años.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2129-D-15 |