PROYECTO DE TP
Expediente 2062-D-2013
Sumario: "ENTE NACIONAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS (ENOMEEP)": CREACION.
Fecha: 16/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
ENTE NACIONAL DE OBRAS Y
MANTENIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PÚBLICOS
(ENOMEEP)
CAPITULO I
Objeto
ARTICULO 1º - Créase el Ente
Nacional de obras y mantenimiento de establecimientos educativos públicos, como
persona jurídica de derecho público estatal destinado a gestionar y coordinar apoyos
económicos específicos para la implementación y desarrollo de las políticas de
desarrollo de infraestructura de establecimientos educativos públicos.
ARTICULO 2º - El Ente tiene plena
capacidad jurídica para administrar los recursos asignados en la presente ley,
afectándolos exclusivamente a:
a) Asignar subsidios a establecimientos
educativos públicos para el mantenimiento y desarrollo de las estructuras edilicias
conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley;
b) Llevar a cabo contrataciones relativas
obras, construcciones y mantenimiento de establecimientos educativos públicos, las
cuales se regularán conforme a lo dispuesto en el decreto 1023/2011, la ley 13.064, y
normas complementarias;
c) tareas vinculadas a la promoción de
planes de obras y mantenimiento de establecimientos públicos educativos.
ARTICULO 3º - El Ente tiene
domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y desarrolla sus actividades en todas
las regiones del país.
A estos efectos el Ente puede establecer
las delegaciones en las regiones respectivas.
ARTICULO 4º - El Ente no tiene
fines de lucro y goza de autarquía administrativa y financiera.
CAPITULO II
Socios
ARTICULO 5º - El Ministerio de
Educación de la Nación y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios son socios fundadores del Ente.
ARTICULO 6º - Los socios
fundadores tienen los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegidos para ocupar los
cargos del Directorio Ejecutivo del Ente;
b) Nominar representantes para ocupar los
cargos de la Comisión Fiscalizadora y del Tribunal de Disciplina del Ente, quienes
deben cumplir funciones exclusivamente en cada uno de dichos órganos;
c) Participar con derecho a voz y voto a
través de sus representantes en la Asamblea General;
d) Participar de las actividades y actos que
determine el Directorio Ejecutivo o la Asamblea General;
e) Tener acceso a todos los libros del
Ente;
f) Proponer la suspensión de uno o más
directores del Ente, fundada en la inobservancia de los deberes, conforme lo establece la
presente ley y la normativa vigente.
ARTICULO 7º - Los socios
fundadores tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las resoluciones que la
Asamblea General y el Directorio Ejecutivo dicten o adopten;
b) Desempeñar a través de sus
representantes los cargos o comisiones que se les encomienden;
c) Asistir a las sesiones de las Asambleas
Generales Ordinarias o Extraordinarias;
d) Participar en las actividades
encaminadas al cumplimiento de los fines del Ente.
CAPITULO III
Gobierno y
administración
ARTICULO 8º - El Ente tiene los
siguientes Organos de Gobierno y Administración:
a) La Asamblea General de Socios;
b) El Directorio Ejecutivo;
c) La Comisión Fiscalizadora;
d) El Tribunal de Disciplina,
De las asambleas
ARTICULO 9º - La Asamblea
General está constituida por diez (4) miembros. Cada uno de los socios fundadores es
representado por cinco (2) personas.
ARTICULO 10. - Los representantes
son designados por un período de cuatro (4) años.
En caso de remoción, renuncia o
fallecimiento de un representante, éste será inmediatamente reemplazado por otro,
designado a tal efecto por el socio fundador correspondiente, quien durará en sus
funciones el tiempo que falte para completar el período del reemplazado.
ARTICULO 11. - Los socios
fundadores deben ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones por intermedio de sus
representantes.
ARTICULO 12. - La Asamblea
General de Socios tiene carácter de Ordinaria o Extraordinaria. La primera, debe
celebrarse en el primer cuatrimestre de cada año.
ARTICULO 13. - La Asamblea
General Ordinaria debe conocer y pronunciarse respecto de las siguientes materias:
a) Aprobar el Plan Estratégico
Institucional o sus modificaciones;
b) Aprobar la memoria y el balance
anual;
c) Elegir a los miembros del Directorio
Ejecutivo, de la Comisión Fiscalizadora y del Tribunal de Disciplina;
d) Examinar y pronunciarse sobre el
presupuesto del ejercicio económico del próximo año, que anualmente debe proponer el
Directorio Ejecutivo;
e) Aprobar y modificar los reglamentos
internos de la institución.
ARTICULO 14. - La Asamblea
General Extraordinaria debe celebrarse cada vez que el Directorio Ejecutivo acuerde
convocarla o a solicitud de cinco (2) representantes de los socios fundadores, indicando
los motivos de la petición por escrito al presidente del Directorio Ejecutivo.
ARTICULO 15. - La Asamblea
General Extraordinaria sólo debe tratar las cuestiones relacionadas con los asuntos que
se indiquen en la convocatoria.
ARTICULO 16. - La citación a la
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se debe hacer por medio de notificación
fehaciente a los representantes de la Asamblea, sin perjuicio de un aviso publicado por
una vez en un diario de circulación nacional que determine el Directorio Ejecutivo y en
el Boletín Oficial, dentro de los diez (10) días que preceden al fijado por el Directorio
Ejecutivo para la reunión.
ARTICULO 17. - La Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria debe ser legalmente instalada y constituida con la
presencia de la mitad más uno de los representantes de los socios fundadores. Si no se
reúne este quórum se dejará constancia en el acta y debe disponerse una nueva citación,
dentro de los treinta (30) días siguientes al de la primera convocatoria, en cuyo caso la
Asamblea sesionará con los representantes presentes.
ARTICULO 18. - Las resoluciones
de la Asamblea General se deben tomar por mayoría absoluta de los votos de los
presentes.
Las deliberaciones y acuerdos adoptados
deben constar en un libro de actas que será llevado por el secretario. Las actas serán
firmadas por el presidente, por el secretario y por un representante de cada socio
fundador designado por la Asamblea.
ARTICULO 19. - La Asamblea
General debe ser presidida por el presidente del Ente quien será asistido por el secretario
del Directorio Ejecutivo; por ausencia del presidente la Asamblea elegirá su reemplazo
respetando el orden jerárquico del Directorio Ejecutivo. En caso de ausencia de las
autoridades del Directorio, la asamblea debe designar un director a fin de
presidirla.
ARTICULO 20. - La Asamblea
General podrá ser diferida por medio de una resolución fundada, cuando así lo decida el
Directorio Ejecutivo.
Directorio Ejecutivo
ARTICULO 21. - El Ente será
administrado por un Directorio Ejecutivo, compuesto por ocho (6) miembros, de los
cuales corresponderá a: tres (3) representantes del Ministerio de Educación de la
Nación, tres (3) representantes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios y dos (2) especialistas en el área de Educación Pública,
correspondiendo esta última designación a uno por cada socio fundador.
ARTICULO 22. - El Directorio
Ejecutivo, cuyas funciones no son remuneradas, debe conformarse de la siguiente
manera: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y cuatro (4) directores.
ARTICULO 23. - El mandato del
Directorio Ejecutivo es de cuatro (4) años, coincidiendo con el ciclo olímpico.
ARTICULO 24. - Los cargos del
Directorio Ejecutivo son ejercidos de la siguiente manera:
a) La presidencia y la secretaría, por los
representantes de uno de los socios fundadores;
b) La vicepresidencia y la tesorería, por
los representantes del otro socio fundador.
La Asamblea General Ordinaria en una
sola votación y en iguales proporciones por cada socio fundador, debe elegir los
miembros que ocuparán los cargos de Directores.
ARTICULO 25. - El Directorio
Ejecutivo tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Administrar el Ente;
b) Convocar a Asamblea y establecer el
Orden del Día de la misma;
c) Dictar el Reglamento que debe ser
aprobado por la Asamblea;
d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y
Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, dando cuenta de lo resuelto a la
próxima Asamblea que se celebre;
e) Presentar a la Asamblea General
Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos, Recursos e
Informes de la Comisión Fiscalizadora. Esta documentación debe ser remitida a los
socios fundadores, con quince (15) días de anticipación a la fecha fijada de la Asamblea
Ordinaria;
f) Ejecutar las resoluciones de la
Asamblea;
g) Crear los Consejos o Comisiones que
sean necesarios para el mejor cumplimiento de las finalidades del Ente;
h) Aceptar la incorporación voluntaria en
calidad de adherentes, sin voz ni voto, de personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, interesadas en los objetivos del Ente;
i) Administrar y controlar la recaudación
de los recursos previstos en la presente ley;
j) Ejecutar planes, programas, proyectos y
acciones que sean compatibles con los objetivos del Ente;
k) Designar el personal necesario para el
cumplimiento de la finalidad social.
Derechos y obligaciones
de los miembros del Directorio Ejecutivo
ARTICULO 26. - El presidente del
Directorio Ejecutivo tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Representar al Ente;
b) Convocar a las reuniones del Directorio
Ejecutivo;
c) Presidir la Asamblea y reuniones del
Directorio Ejecutivo y tiene doble voto en caso de empate;
d) Firmar conjuntamente con el secretario
las actas y toda documentación administrativa;
e) Firmar conjuntamente con el tesorero,
las órdenes de pago y toda documentación referida a la marcha económica del
Ente;
f) Resolver los asuntos de urgencia y las
dificultades que se susciten, si no se pudiere convocar al Directorio Ejecutivo en tiempo
y forma, debiendo dar cuenta de lo ocurrido en la próxima sesión del mismo.
ARTICULO 27. - El presidente debe
ser reemplazado, en caso de ausencia o impedimento transitorio, por quien lo sucede en
el orden jerárquico del Ente.
ARTICULO 28. - El secretario tiene
los siguientes derechos y obligaciones:
a) Redactar el acta de la Asamblea y de la
reunión del Directorio Ejecutivo;
b) Redactar la correspondencia y tener a
su cargo la conservación de toda la documentación administrativa del Ente;
c) Firmar con el presidente las actas y toda
documentación administrativa del Ente;
d) Actuar como secretario en la Asamblea
Ordinaria o Extraordinaria.
ARTICULO 29. - El tesorero tiene
los siguientes derechos y obligaciones:
a) Depositar los fondos recibidos en el o
las entidades bancarias que designe el Directorio Ejecutivo, en cuentas a la orden del
Ente;
b) Efectuar los pagos aprobados por el
Directorio Ejecutivo o autorizados por el presidente;
c) Firmar de manera conjunta con el
presidente las órdenes de pago, cheques y toda la documentación financiera del
Ente;
d) Llevar los libros de contabilidad
necesarios y preparar la memoria y balance anual, debiendo proporcionar al Directorio
Ejecutivo los informes que éste le requiera respecto al movimiento y estado económico
del Ente;
e) Preparar y someter a consideración del
Directorio Ejecutivo los presupuestos que resulten necesarios para cumplir la finalidad
del Ente.
ARTICULO 30. - El Directorio
Ejecutivo debe reunirse en sesión con la periodicidad que el mismo determine.
El presidente podrá convocarla cuando lo
estime conveniente o lo soliciten tres (3) miembros del cuerpo.
La convocatoria se realizará dentro de los
ocho (8) días subsiguientes a la recepción de la solicitud y con no menos de cuarenta y
ocho (48) horas de antelación.
ARTICULO 31. - Para formar
quórum se necesita un mínimo de cinco (5) miembros. Cada uno de los directores tiene
derecho a voto y el presidente un voto más en caso de empate. Las resoluciones se
toman por mayoría de los presentes.
Los miembros del Directorio Ejecutivo
deben ser citados por comunicación fehaciente en los casos de reuniones
imprevistas.
La reunión debe ser comunicada por
medio fehaciente e incluida en el Libro de Actas, dejando constancia de los asuntos que
motivaron la citación.
Los miembros del Directorio Ejecutivo
deben dejar constancia de su presencia en el Registro de Asistencias y todas las
resoluciones que se tomen se transcribirán en el Libro de Actas, ambos debidamente
rubricados a tal efecto, con la firma del presidente y el secretario de actas.
CAPITULO IV
Fiscalización y
auditoría
ARTICULO 32. - La Comisión
Fiscalizadora del Ente funciona como Auditoría Interna y está integrada por cuatro (4)
miembros titulares y cuatro (4) suplentes elegidos por la Asamblea General Ordinaria,
quienes durarán cuatro (4) años en sus funciones.
ARTICULO 33. - La Comisión
Fiscalizadora tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Fiscalizar la administración del Ente
conforme a las normas habituales de auditoría;
b) Examinar mensualmente los libros y
documentos del Ente;
c) Dictaminar sobre la Memoria y Balance
Anual;
d) Asistir a las reuniones del Directorio
Ejecutivo, cuando éste así lo requiera o cuando la Comisión Fiscalizadora lo
solicite;
e) Informar mensualmente al Directorio
Ejecutivo, sobre el resultado de su gestión;
f) Formular recomendaciones para mejorar
y optimizar el uso de los recursos que tuviere el Ente;
g) Toda tarea conforme lo establece la
presente ley y su correspondiente reglamentación.
ARTICULO 34. - La Comisión
Fiscalizadora debe ser presidida por uno de los miembros titulares elegidos por la
mayoría de votos de sus integrantes y dura un (1) año en sus funciones pudiendo ser
reelegido. En caso de ausencia se designará un reemplazante entre sus miembros.
ARTICULO 35. - El Ente está sujeto
al control Externo de la Auditoría General de la Nación a efectos de monitorear y
controlar la administración de los recursos asignados por la presente ley.
CAPITULO V
Tribunal de
disciplina
ARTICULO 36. - El Tribunal de
Disciplina está compuesto por cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) suplentes
elegidos por la Asamblea General Ordinaria, quienes duran cuatro (4) años en sus
funciones, coincidiendo con el ciclo olímpico y pudiendo ser reelegidos.
ARTICULO 37. - El Tribunal de
Disciplina tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Elaborar un Código de Etica, que debe
ser puesto a consideración en la primera Asamblea General Ordinaria del Ente;
b) Proponer al Directorio Ejecutivo las
sanciones o medidas disciplinarias que correspondan;
c) Llevar un libro con registro de las
penalidades, sanciones o medidas disciplinarias aplicadas y el archivo de los
procedimientos realizados;
d) Informar respecto de sus actividades al
Directorio Ejecutivo y a la Asamblea General en las oportunidades en que estos órganos
así lo requieran;
e) Proponer a la Asamblea General las
modificaciones a las normas y procedimientos que regulan la disciplina del Ente.
ARTICULO 38. - Las sanciones que
podrán aplicar el Directorio Ejecutivo o la Asamblea General, son las siguientes:
a) Amonestación;
b) Suspensión hasta sesenta (60) días;
c) Expulsión.
Las sanciones se deben aplicar previo
sumario que se instruya, en el que se asegurará el derecho de defensa en juicio y demás
garantías constitucionales.
CAPITULO VI
Recursos
ARTICULO 39. - Las actividades y
acciones del Ente se deben financiar con los siguientes recursos:
a) El producto de un cargo del uno por
ciento (1%), aplicado sobre el precio del abono que las empresas de telefonía celular
facturen a sus clientes, neto de I.V.A.
Este cargo debe ser aplicado a sus clientes
por las empresas que brindan tales servicios y las que obtengan concesiones o licencias
en el futuro.
Los importes del producido deben ser
girados dentro de los treinta (30) días de percibidos por la empresa prestataria a una
cuenta que a ese sólo efecto debe mantener el Ente en el Banco de la Nación
Argentina.
b) El producido de aportes, donaciones,
subsidios y contribuciones que efectúen personas físicas o jurídicas, estatales o privadas
y todos los recursos que pudiere aportar el Estado nacional.
Los recursos asignados están exentos del
pago de impuestos o tasas nacionales.
Vencido el año fiscal el importe
depositado en cuenta, pasará automáticamente al próximo período.
Disposiciones
transitorias
ARTICULO 40. - Créase una
Comisión Organizadora transitoria integrada por Ministro de Educación y el Ministro de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, quienes deben quedar
automáticamente en funciones a los diez (10) días de la publicación de la presente ley
en el Boletín Oficial.
ARTICULO 41. - La Comisión
Organizadora transitoria debe poner en funciones el ENOMEEP dentro de los sesenta
(60) días subsiguientes a su conformación, tomando las disposiciones que resulten
necesarias a tal efecto.
ARTICULO 42. - Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien se trata una iniciativa
compleja, los fundamentos que la promueven no son intrincados.
El presente proyecto se inspira en la
Ley 26.753 que creó el ENARD: Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo.
Aunque dicho ente cuenta con pocos años de existencia, sus resultados positivos ya se
han plasmado.
Por ende, si una iniciativa ha
resultado satisfactoria para cumplir objetivos nobles, parece correcto trasladar y repetir
la experiencia con otra área que merece atención, y que es aun más esencial que el
deporte: la educación.
En concreto, esta iniciativa
legislativa viene a proponer la creación de un instrumento capaz de proveer atención y
recursos a la estructura y construcciones de establecimientos educativos públicos, bajo
una estructura similar al ENARD. Es decir, con una financiación idéntica (producto de
un cargo del uno por ciento (1%), aplicado sobre el precio del abono que las empresas
de telefonía celular facturen a sus clientes, neto de I.V.A.), mas con otra conformación
orgánica.
Mucho se realzan en este país los
logros deportivos, y con justicia. Sin embargo, parece inclusive más justo destinar
recursos para generar mejores recursos materiales (como edificios, su mantenimiento, y
otros supuestos vinculados a la infraestructura, según la necesidad de cada
establecimiento público) que favorezcan y promuevan la educación pública argentina,
que es el verdadero basamento de nuestro futuro y el de las próximas generaciones.
En suma, el presente proyecto busca
generar un recurso extra -de fácil provisión, dado el estado actual de la telefonía celular
y el nivel de consumo que este sector produce- para paliar necesidades elementales de la
educación argentina, que correrá en paralelo al trabajo realizado por el gobierno
nacional y los gobiernos locales. A su vez, si de educación se trata, toda la ayuda es
bienvenida y aquí surge una posibilidad más que interesante para facilitarla.
Por lo expuesto, solicito a mis pares
el apoyo para la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2127-D-15 |