PROYECTO DE TP
Expediente 2061-D-2013
Sumario: PROMOCION DE LA PRODUCCION Y EXPORTACION DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES ARGENTINOS DE CALIDAD CERTIFICADA: REGIMEN.
Fecha: 16/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
PROMOCION DE LA PRODUCCION Y
EXPORTACION DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES ARGENTINOS
DE CALIDAD CERTIFICADA.
El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de
Ley:
CAPITULO I:
Definiciones
ARTICULO 1º - Objeto: La
presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de alimentos y
productos agroindustriales argentinos con calidad específica y amparados por certificados
oficiales de calidad, en todo el territorio nacional; con los alcances y limitaciones
establecidos en ella y las normas reglamentarias que en consecuencia dicte el Poder
Ejecutivo.
Esta ley tendrá una vigencia de DIEZ (10)
años contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 2º - Definición:
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) ALIMENTOS ARGENTINOS DE
CALIDAD CERTIFICADA: "Productos Alimenticios" o "Alimentos", debidamente
categorizados conforme el Código Alimentario Argentino y con los registros que éste
ordena, con calidad específica, que se comercializan en el mercado interno o internacional,
amparados por CERTIFICADOS OFICIALES DE CALIDAD.
b) PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES
de CALIDAD CERTIFICADA: productos agrícolas no alimentarios, como fibras, lanas,
maderas, etc. con calidad específica, que se comercializan en el mercado interno o
internacional, amparados por CERTIFICADOS OFICIALES DE CALIDAD
c) CALIDAD ESPECIFICA: conjunto de
características asociadas al producto agrícola o alimento, reconocidas como aspectos
distintivos en comparación con productos estándares, que pueden provenir de condiciones
de producción o comercialización determinadas. Esas características dan la posibilidad de
diferenciar el producto en el mercado en base a un proceso voluntario por parte de los
productores, una vez cumplidos y superados los requisitos en cuanto a las normas genéricas
(normas de mercado, protección del consumidor)
d) CERTIFICADOS OFICIALES DE
CALIDAD: Comprende: Productos orgánicos: Ley Nº 25.127 y normativa complementaria;
Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen: Ley Nº 25.380 modificada por su
similar Nº 25966; Sello de Calidad "Alimentos Argentinos, una elección Natural", Res.
SAGPYA Nº 392/2005; Productos Alimentarios certificados en el marco del Programa
Nacional de Certificación de Calidad en Alimentos (Resolución SENASA 280/01). Otras
certificaciones oficiales de calidad que las sustituyan o reemplacen y/o a establecerse en el
futuro.
ARTICULO 3º -
Beneficiarios: Podrán solicitar los beneficios de esta ley las personas físicas o jurídicas
constituidas en la República Argentina que produzcan alimentos y productos
agroindustriales con calidad específica, que se comercialicen en el mercado nacional e
internacional, amparados bajo alguna de las certificaciones oficiales de calidad de orden
nacional, al presente: Orgánicos, Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen,
Sello de calidad "Alimentos Argentinos, una elección natural",y/o las certificaciones
emitidas por el SENASA en el marco de la Resolución Nº 280/2001.
Los solicitantes estarán habilitados a presentar
una solicitud por cada producto en producción y comercialización, y a recibir los beneficios
correspondientes.
Los beneficiarios de la presente ley deberán
desarrollar las actividades descriptas precedentemente en el país y por cuenta propia, y estar
en curso normal de sus obligaciones impositivas y previsionales para acceder y mantener el
beneficio.
ARTICULO 4º - No podrán inscribirse
productos correspondientes a titulares que se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra,
respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo
establecido en la Ley 24.522 y sus modificaciones, según corresponda.
b) Denunciados formalmente o querellados
penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus
obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el
correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
c) Las personas jurídicas en las que, según
corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejos de
vigilancia, o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados
formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el
incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya
formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a
la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
El acaecimiento de cualquiera de las
circunstancias mencionadas en los incisos precedentes, producido con posterioridad al
acogimiento al presente régimen, será causa de caducidad total del tratamiento acordado en
el mismo.
ARTICULO 5º - Créase el REGISTRO
NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS ALIMENTOS y PRODUCTOS
AGROINDUSTRIALES ARGENTINOS DE CALIDAD OFICIAL CERTIFICADA, a
efectos de la inscripción de las solicitudes aprobadas por la Autoridad de Aplicación. La
inscripción en el Registro, dará lugar al otorgamiento de un certificado emitido por la
Autoridad de Aplicación, instrumento que acreditará al titular del producto alimenticio o
agroindustrial inscripto como beneficiario del presente régimen.
CAPITULO II:
Beneficios
ARTÍCULO 6º - Los titulares de los
certificados de calidad oficial de productos alimenticios o agroindustriales aprobados en el
marco de la presente ley; gozarán de los siguientes beneficios:
a) Amortización acelerada en el Impuesto a
las Ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes
de dichos bienes nuevos, sin uso, adquiridos para su afectación al proceso de producción
del producto alimenticio o agroindustrial promovido. Dichas amortizaciones serán
practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas
previstas en el artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones, en las condiciones que fije la reglamentación;
b) Devolución anticipada del Impuesto al
Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a),
que hubieran sido facturados a los titulares del beneficio previsto en esta ley. Será
acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas
o, en su defecto, será devuelto en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de
aprobación de la solicitud del beneficio en las condiciones y con las garantías que al
respecto establezca la reglamentación. Dicha acreditación o devolución procederá en la
medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos
débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad;
c) Los bienes señalados en el inciso a), no
integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecido
por la Ley 25.063 o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la
obtención del certificado conforme el artículo 5º. y durante el período que ésta
establezca.
Los créditos fiscales a los que se refiere este
artículo son de carácter intransferible y tendrán un plazo de duración de DIEZ (10) años
contados a partir de la fecha de emisión del certificado que acredita el acogimiento al
régimen de esta ley, conforme indica el artículo 5º.
ARTICULO 7º - La autoridad de aplicación
definirá los criterios de distribución de asignaciones máximas, en los siguientes
términos:
a) Los beneficios establecidos en el Artículo
6º no podrán ser superiores a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) por proyecto,
quedando facultada la autoridad de aplicación para ajustar el mismo en forma anual.
b) Los beneficios establecidos en el artículo 6º
no podrán superar el 50 % del total de las inversiones del proyecto.
Los bienes adquiridos al amparo de lo
establecido en el artículo anterior de la presente ley, deberán permanecer afectados al
proceso de producción del producto alimenticio amparado por certificado oficial de calidad
promovido mientras dure su ejecución.
ARTÍCULO 8º - Los Créditos Fiscales
establecidos en el Art. 6º de la presente ley no serán considerados a efectos de establecer la
base imponible correspondiente al Impuesto a las Ganancias.
Los beneficiarios podrán utilizar dichos
Créditos Fiscales para la cancelación de los tributos nacionales y sus anticipos,
percepciones y retenciones, en caso de proceder.
Los Créditos Fiscales nacidos al amparo de
esta ley, sólo podrán utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva aprobación del
beneficio aquí previsto, por un período de dos años anteriores a la fecha de la emisión del
certificado de calidad oficial del producto promovido, en relación a bienes afectados a su
proceso de producción. Sin embargo, en ningún caso eventuales saldos fiscales a su favor
harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado por dicho período. Podrán
imputarse a ejercicios fiscales posteriores, hasta un plazo máximo de DIEZ (10) años,
contado a partir de la emisión de los mismos.
CAPITULO III: Beneficios
para la exportación de alimentos y productos agroindustriales amparados por certificados
de calidad oficial:
ARTICULO 9º-- Los productos alimenticios o
agroindustriales con calidad específica, amparados bajo un certificado de calidad oficial
que se exporten, tributarán derechos de exportación reducidos en relación a los nominales
que correspondan según las categorías del nomenclador a los productos similares o de igual
tipo, pero sin certificación de calidad oficial.
La reducción será fijada por el Poder
Ejecutivo Nacional para cada tipo de producto alimenticio o agroindustrial según
nomenclador aduanero, entre un mínimo del VEINTE POR CIENTO (20 % ) y un máximo
del OCHENTA POR CIENTO (80 %), a cuyo efecto se faculta al Poder Ejecutivo a
efectuar dichas reducciones, por el término de duración de los beneficios que aquí se
establecen.
Ello sin perjuicio de las reducciones ya
establecidas y vigentes a la fecha de sanción de la presente ley, para productos
determinados.
La exportación de estos productos no estará
sujeta a restricciones de orden cuantitativo en relación a sus homólogos similares sin
certificación.
CAPITULO IV: Cupo
Fiscal.
ARTICULO 10. - Hasta tanto no se establezca
un cupo fiscal, las solicitudes aprobadas accederán a los beneficios establecidos en los
Capítulos II y III de la presente ley.
A partir del establecimiento del cupo fiscal, la
Autoridad de Aplicación llamará a concurso de productos amparados por certificados
oficiales de calidad. El mecanismo de selección de los mismos tendrá en cuenta los criterios
indicados en el Capítulo V de la presente ley.
ARTICULO 11. - Los beneficiarios de la
presente ley deberán llevar su contabilidad de manera tal que permita la determinación y
evaluación en forma separada del producto promovido del resto de las actividades
desarrolladas por los mismos a través de declaraciones juradas que den cuenta del estado
del avance de los proyectos.
La imputación de gastos compartidos con
actividades ajenas a las promovidas se atribuirá contablemente respetando criterios
objetivos de reparto.
ARTICULO 12. - Los beneficios a los que se
refieren los Capítulos II y III serán otorgados por un plazo máximo de DIEZ (10) años. El
mantenimiento del beneficio estará sujeto a la aprobación de auditorías anuales, realizadas
por la Autoridad de Aplicación, que confirmen el mantenimiento de las condiciones de
producción y mercadeo y la vigencia del certificado de calidad oficial que avalaran el
acceso al régimen aquí establecido.
El alcance y modalidad de las mismas será
fijado por la reglamentación.
CAPITULO V: Criterios de
elegibilidad.
ARTICULO 13. - Serán aprobados
únicamente las solicitudes referidas a productos alimenticios o agroindustriales cuya
producción implique un impacto económico y/o tecnológico local fehaciente y mensurable,
y cuyos titulares demuestren solvencia técnica y capacidad económica y/o financiera para
mantener, mejorar y/o aumentar la línea de producción y que cumplan con los requisitos
establecidos por la normativa vigente correspondiente a cada uno de los distintos
certificados de calidad oficial comprendidos. A dichos efectos, se considerarán aquellos
productos que conlleven contenido de innovación con aplicación industrial y/o
agropecuaria, impacto económico y social, disminución de costos de producción, aumento
de la productividad, puesta en valor de la cultura y tradiciones locales y/u otros efectos que
sean considerados pertinentes por la Autoridad de Aplicación.
Se otorgarán beneficios por hasta un máximo
de DOS (2) productos por año por cada persona física; y un máximo de CUATRO (4)
productos por año por cada persona jurídica. En caso de que existan excedentes disponibles
dentro del cupo fiscal establecido, la Autoridad de Aplicación podrá aumentar el límite
máximo referido.
A partir de la fijación del cupo fiscal, la
Autoridad de Aplicación otorgará a los productos aprobados los beneficios contemplados
en los Capítulos II y III, según corresponda, conforme al orden de prioridad que indique el
mérito y conveniencia de los mismos, a los proyectos que, además de lo establecido en el
primer párrafo:
a) Respondan a prioridades fijadas por los
gobiernos provinciales, para el desarrollo la innovación tecnológica y el desarrollo de los
territorios comprendidos.
b) Los proyectos tengan vinculación
directa con la formación y desarrollo de micro y pequeñas empresas de origen nacional y
con domicilio real en el país;
c) Generen un aumento en el empleo de
recursos humanos localizados en el área de producción;
d) Tengan un impacto socioeconómico
local o regional y transmitan estos efectos a otros sectores de la economía;
e) Generen un aumento de la
competitividad de los alimentos comprendidos y/o de los servicios relacionados (turismo,
gastronomía, etc.).
f) otras condiciones compatibles que fije la
reglamentación.
ARTICULO 14.- El Poder Ejecutivo Nacional
informará semestralmente a ambas Cámaras del Congreso Nacional los subsidios otorgados
conforme a los beneficios otorgados por la presente ley, remitiendo un resumen de las
actuaciones que originaron la correspondiente asignación.
CAPITULO VIII:
Infracciones y sanciones
ARTICULO 15. - El incumplimiento de lo
establecido en la presente ley y de las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten, dará
lugar a las sanciones que se detallan a continuación, sin perjuicio de la aplicación de las
Leyes 11.683 (t.o. decreto 812/98), 22.415 y 24.769 y sus modificaciones:
a) Revocación de la inscripción del
proyecto en el Registro establecido en el artículo 5º de la presente ley.
b) Devolución de los tributos no
ingresados con motivo de lo dispuesto en los Capítulos II y III, con más los intereses que
correspondieran.
c) Inhabilitación del titular del proyecto
para inscribirse nuevamente en el Registro establecido en el artículo 5º de la presente
ley.
CAPITULO IX:
Disposiciones generales
ARTICULO 16. - El Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca será la Autoridad de Aplicación de la presente ley. Deberá
actuar coordinadamente con la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio
de Producción.
ARTICULO 17. - Créase la Comisión
Consultiva para la Promoción de los Alimentos Argentinos de Calidad Oficial Certificada,
cuya función será la de actuar como cuerpo asesor de la Autoridad de Aplicación.
Su integración, miembros y funciones serán
determinadas en la reglamentación de la presente ley. Los miembros de esta Comisión
actuarán ad honorem.
Los dictámenes elaborados por esta Comisión
Consultiva serán obligatorios, debidamente fundados y no vinculantes.
ARTICULO 18. - A partir del segundo año de
la entrada en vigencia de la presente ley, se podrá establecer el cupo fiscal correspondiente
en la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
El Poder Ejecutivo nacional establecerá
anualmente la distribución de los cupos fiscales correspondientes a los beneficios
establecidos en los Capítulos II y III de la presente ley.
ARTICULO 19. - Invitase a las Provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas de promoción análogas a esta
ley.
ARTICULO 20. - Facúltase a la Autoridad de
Aplicación a celebrar convenios con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias
con el objeto de facilitar y garantizar a los interesados de cada jurisdicción que se
encuentren comprendidos en el artículo 3º de la presente ley, la posibilidad de acceso al
presente régimen.
ARTICULO 21. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la propuesta que como proyecto
de ley se enuncia en el presente, se pretende estimular la producción de alimentos y
productos agroindustriales argentinos de calidad; y particularmente, aquellos que llevan o
aspiran a llevar certificaciones oficiales, con reconocimiento del Estado Federal, de
características específicas de calidad.
En orden a comprender acabadamente de qué
hablamos cuando hablamos de "calidad" referida a alimentos, pasamos a enunciar una serie
de conceptos generales, que nos permitirán luego, arribar a aquellos que se pretende
promocionar.
CALIDAD REFERIDA A LOS
ALIMENTOS:
Según la FAO, la calidad está relacionada con
requisitos básicos que deben cumplirse en función de las leyes y reglamentos vigentes, para
que los alimentos sean inocuos y no estén contaminados o adulterados ni se presenten en
forma fraudulenta (22º Conferencia Regional de la FAO para Europa, Oporto, 2000)
La calidad "genérica"se
asocia con la inocuidad alimentaria, en cuanto implica ausencia de defectos; pero incluye
también la aptitud de los alimentos para satisfacer las necesidades del organismo (humano
y animal, en su caso) en términos de energía y nutrientes, también denominada calidad
nutricional.
En cambio, la "calidad
específica" corresponde a un concepto suplementario: valoriza características específicas
del producto alimentario que pueden estar vinculadas con su composición, sus métodos de
producción o su comercialización, que permite diferenciarlo. Es decir que superado el
umbral de inocuidad, el consumidor puede concentrarse en demandar otros atributos
cualitativos a los alimentos que adquiere y consume: características organolépticas (el
sabor!), composicionales y la satisfacción del acto de alimentarse ligada a tradiciones
socioculturales, educación y conveniencia, o a la respuesta a expectativas sociales, como
conservación del ambiente, intercambio más justo, valorización de un patrimonio cultural,
etc.
Estas "calidades específicas"
son el resultado de un proceso a lo largo de toda la cadena productiva y comercial, y de
una estrategia de los productores en términos de diferenciación de los productos, de
segmentación de los mercados, y de creación de valor agregado en relación a las
expectativas de los consumidores. Representan un concepto facultativo y voluntario,
encaminado a lograr la valoración del comprador de las características específicas de ese
producto con relación al producto corriente que se encuentra en el mercado. El resultado
es un producto alimenticio diferenciado: que presenta un atributo de valor o característica
de calidad que lo hace distinto de los demás de su mismo tipo o clase. Como se dijera
antes, esta característica de calidad diferente, está por sobre los requerimientos legales y
diferencia los productos de acuerdo a sus particularidades organolépticas,
composicionales, origen de las materias primas y/o a la satisfacción del acto de
alimentarse ligada a tradiciones socio-culturales, educación y conveniencia. (Oyarzún y
Tartanac, 2002).
Sistema legal de resguardo legal de la
Inocuidad:
En la República Argentina, la inocuidad
alimentaria es una misión del estado: La Constitución federal, en su preámbulo, ordena
promoción del "bienestar general" para todos los habitantes del mundo que quieran habitar
el suelo argentino; y en su artículo 42, consagra el derecho de los consumidores a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y
veraz, a la libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno. La interpretación
unificada de ambas normas significa establecer condiciones equitativas, dignas y "seguras"
para el ejercicio de la libertad de elección del consumidor.
La ley 24.240 de Defensa del Consumidor, su
decreto reglamentario 1789/94 y otras complementarias precisan los contenidos y
parámetros que, en materia de productos alimenticios, reconocen a los consumidores su
derecho a que estos alimentos que adquieren -a cualquier título- si son utilizados -
consumidos- en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno
para su salud o integridad física.
Los estándares generales de producto -y por
ende, de seguridad/inocuidad- se encuentran fijados en el Código Alimentario Argentino
(CAA), ley 18.284 que data de 1969. Este código establece que para que un alimento
ingrese legítimamente al comercio, debe cumplir un triple sistema normativo: en primer
lugar, el sistema sanitario, de aptitud para el consumo humano según los recaudos que le
fije el CAA; luego, debe adecuarse al régimen general de identificación de mercaderías:
Ley de Lealtad Comercial 22.802, complementado por la Ley de Defensa del Consumidor
(24.240 modificatorias y complementarias); finalmente, debe cumplir, en caso de que salga
al mercado con una marca comercial, el régimen marcario fijado por la ley 22.362.
Algunos, como carnes y lácteos, tienen recaudos especiales. Y también, debe adicionarse el
cumplimiento de las normativas impositivas y comerciales (federales y locales) por parte de
los productores, fabricantes y comercializadores.
Estas normas son administradas por el Estado
con un complejo sistema de instituciones federales y locales cuya coordinación está
diagramada en el Decreto 815/99, que establece el Sistema Nacional de Control de
Alimentos (SNCA) con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario
Argentino (CAA).
El brazo ejecutor del aseguramiento de
sanidad y seguridad (inocuidad) en Argentina está a cargo del SISTEMA NACIONAL DE
CONTROL DE ALIMENTOS (Decreto 815/99) que descansa fundamentalmente en dos
entidades: el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA),
dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPYA), y el
Instituto Nacional de Alimentos (INAL), organismo que integra la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) del Ministerio de
Salud.; y se integra con controles a cargo de las Provincias - responsables de aplicar el
CAA en sus jurisdicciones, registran productos y establecimientos y realizan el control en
boca de expendio-, y de los Municipios a través de éstas. Un sistema "difuso" y que afecta a
los tres niveles de la administración estatal, que a la vez trata de sumar mecanismos de
cooperación público-privados en orden al efectivo control sanitario de los alimentos
Herramientas para la diferenciación y
valorización de alimentos
El marco legal vigente en nuestro país ofrece
diversas herramientas para diferenciar, valorar y proteger a los alimentos con calidad
específica, que puede verse en una rápida visión en el siguiente cuadro:
Los atributos de valor o "calidad específica"
suele ser de difícil percepción inmediata en el consumidor -no suelen ser observables a
simple vista en el acto de la compra-. Por ello, su modo de expresión son los "sellos de
calidad", cuya función primordial es distinguir y garantizar en un alimento determinado,
posee una característica diferencial de la calidad sanitaria o de inocuidad exigida a los
alimentos de su mismo tipo o clase. La presencia del "logo" o símbolo en el envase,
resumirá frente al consumidor la información sobre las características buscadas. Conforman
un "contrato de confianza" entre productor y consumidor: la credibilidad es
fundamental
Para ello, es relevante un refrendo oficial, que
puede darse, hoy en Argentina, mediante 4 instrumentos: CERTIFICACIÓN DE
ORGÁNICOS; SELLO DE CALIDAD "ALIMENTOS ARGENTINOS" INDICACIONES
GEOGRÁFICAS y DENOMINACIONES de ORIGEN; CERTIFICACION DE CALIDAD
OTORGADA POR SENASA en el marco de la RESOLUCION Nº 280/2001.
La obtención de un alimento diferenciado
supone un gran esfuerzo, técnico y económico, de parte del productor primario y el resto de
los integrantes de la cadena, en orden a plasmar efectivamente esa diferencia.
Por ello, este proyecto propone otorgar
beneficios promocionales a quienes desarrollan una actividad productiva orientada a la
excelencia y calidad, lo que supone:
- una inversión considerable, para lograr ese
producto distinto: a modo de ejemplo, la "soja" convencional -hoy en la Argentina el 98 %
es genéticamente modificada- es un producto totalmente distinto a la soja
"CONVENCIONAL" -no GM- o la soja "ORGANICA". El proceso productivo y los costos
son totalmente diferentes.
- Un esfuerzo técnico y económico para
organizar a los actores de la cadena (por ejemplo, Consejos de Denominación de
Origen)
- El mantenimiento de técnicas productivas
tradicionales, o la innovación tecnológica.
- Un costo adicional en materias como
trazabilidad - entendida como el registro que va del campo al plato- ; una cadena de
comercialización totalmente segregada -para que preserven su atributo- y la propia
certificación, a cargo generalmente de terceras empresas independientes, debidamente
habilitadas.
- El costo de la propia certificación, que se
realiza por empresas privadas habilitadas y auditadas por el Estado.
En términos de mercado, se observa que estos
productos reconocen un precio diferencial frente a sus homólogos no diferenciados, pero no
siempre el consumidor está dispuesto a pagarlo, por lo menos en cantidad suficiente para
cubrir los costos irrogados.
Desde hace por lo menos 15 años, el Estado
Nacional implementa políticas de estímulo a la producción de alimentos de calidad, y se ha
dictado el marco legal para la diferenciación y reconocimiento de los productos diferentes,
como los ORGANICOS - diferentes de sus convencionales por su proceso productivo, libre
de plaguicidas y fertilizantes químicos- y en general, con técnicas ambientalmente
amigables (Ley 25127 y nomativa complementaria) ; los ALIMENTOS CON IDENTIDAD
TERRITORIAL, es decir, aquellos alimentos que presentan cualidades o características
distintos a sus similares, en función del lugar en que fueron producidos, lo que involucra
tanto factores naturales como humanos, cuyo instrumento se conoce como
INDICACIONES GEOGRAFICAS y/o DENOMINACIONES DE ORIGEN; y finalmente,
el sello de calidad "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL"
(Resolución SAGPYA nº 392/2005). Por su parte, el Programa Nacional de Certificación
de Calidad de Alimentos, que implementa y audita el Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria a partir de la Resolución Nº 280/2001, ha validado oficialmente
exportaciones de productos de calidad diferenciada, particularmente en carnes (de razas
determinadas, de animales alimentados exclusivamente a pasto, pollos alimentados
exclusivamente con vegetales, etc.), con protocolos aprobados y certificados por 18
empresas certificadoras habilitadas.
También se trabaja intensamente en acciones
de capacitación, promoción, difusión de estos alimentos diferenciados, como puede verse al
analizar la labor de la Dirección Nacional de Agroindustria de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos, en su pagina Web www.alimentosargentinos.gov.ar ; Y en
los sucesivos números de la Revista ALIMENTOS ARGENTINOS.
Este proyecto propone efectivas acciones de
impulso, a través del otorgamiento de beneficios fiscales a los productores, siguiendo
ejemplos de otras industrias que han merecido una atención especial de parte de las
políticas de Estado, como: Ley De Promoción De La Industria Del Software : Ley 25.922;
Promoción Del Desarrollo Y Producción De La Biotecnología Moderna: Ley 26.270;
Régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes
Ley 26.457; Promoción De Inversiones En Bienes De Capital Y Obras De Infraestructura:
Ley 26.360.-
BREVE DESCRIPCION DE LOS SELLOS
DE CALIDAD PROMOVIDOS:
PRODUCTOS ORGANICOS.
La producción "orgánica" ha sido definida
como"... sistema global de gestión de la producción que fomenta y mejora la salud del
agroecosistema, y en particular la biodiversidad, los ciclos biológicos, y la actividad
biológica del suelo. Hace hincapié en el empleo de prácticas de gestión prefiriéndolas
respecto al empleo de insumos externos, teniendo en cuenta que las condiciones regionales
requerirán sistemas adaptados localmente. Esto se consigue empleando, siempre que sea
posible, métodos culturales, biológicos y mecánicos, en contraposición al uso de materiales
sintéticos, para cumplir cada función específica dentro del sistema." (Codex Alimentarius
FAO/OMS).
En Argentina se encuentra ampliamente
regulada mediante la Ley 25.127 ("se entiende por ecológico, biológico u orgánico a todo
sistema de producción agropecuario, su correspondiente agroindustria, como así también a
los sistemas de recolección, captura y caza, sustentables en el tiempo y que mediante el
manejo racional de los recursos naturales y evitando el uso de los productos de síntesis
química y otros de efecto tóxico real o potencial para la salud humana, brinde productos
sanos, mantenga o incremente la fertilidad de los suelos y la diversidad biológica, conserve
los recursos hídricos y presente o intensifique los ciclos biológicos del suelo para
suministrar los nutrientes destinados a la vida vegetal y animal, proporcionando a los
sistemas naturales, cultivos vegetales y al ganado condiciones tales que les permitan
expresar las características básicas de su comportamiento innato, cubriendo las necesidades
fisiológicas y ecológicas) y normativas especificas para productos de origen animal y
vegetal. El SENASA es el auditor de las entidades certificadoras reconocidas.
Se trata de un segmento productivo con altas
tasas de crecimiento, y que exporta el 98 % de su producción total.
Se considera que la producción orgánica
cuenta con características que la convierten en una herramienta estratégica para el
desarrollo rural, emplea comparativamente más cantidad de mano de obra que la
agroganadería convencional, preserva el medio ambiente, la biodiversidad y los recursos
naturales, permitiendo mantener y mejorar en el tiempo la calidad de los suelos. Se trata de
una herramienta mundialmente reconocida para hacer sostenible a los pequeños
productores, propendiendo al desarrollo local y a la distribución armónica de la
población.
SELLO DE CALIDAD "ALIMENTOS
ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL".
Se trata de un "sello de calidad" creado por la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación (Resolución
392/2005); apunta a identificar los atributos de los alimentos argentinos, para su
posicionamiento en diversos mercados (nacional/ internacional), favoreciendo su
colocación y comercialización; es una suerte de "marca país" para el sector
alimentario.
Técnicamente, es una marca de certificación.
La SAGPYA es la titular de la marca en Argentina, y en los Estados Unidos y Unión
Europea (Brasil y otros mercados de destino en trámite) y cede el uso, por dos años
renovables y gratuitamente a las empresas que lo soliciten y cumplan con los requisitos, en
base al cumplimento de protocolos específicos por producto. Todos los pasos pueden
consultarse en www.alimentosargentinos.gov.ar.
La solicitud debe cumplir los siguientes
recaudos: a) que el producto sea elaborado sobre materia prima obtenida -mayormente- en
el territorio argentino, y procesado en establecimiento elaborador sito en el país; b) manual
de gestión de calidad utilizado; c) certificado de cumplimiento del protocolo - otorgado por
empresa auditora oficialmente acreditada; y d) proyecto de rotulo: muestra del rotulo o
packaging. y la propuesta de cómo se exhibirá el sello en los mismos. El tramite es gratuito,
pero no los medios para el cumplimiento de los requisitos, como auditoría por empresa
oficialmente acreditada.
Hasta el presente se han oficializado
Protocolos de: Endivias frescas; Vinos; Queso Reggianito; Jamón Crudo; Sémola de Maíz
de cocción rápida; Yerba Mate; Espárragos; Miel Fraccionada; Arándanos frescos; Sal
Común de Mesa; Dulce de Leche; Zapallos Anco; Pasas de Uva; Confituras y afines; Miel
a Granel, Harina de maíz; Jamón crudo Queso Reggianito Vino Endivias Orégano Cebollas
Frescas Prep. Culinarias Industriales Palta Hass Aceite Extravirgen de Oliva, y se está
trabajando en 20 protocolos más ( Frutillas, Pimentón, Ajo, Naranjas, Higos, Radicchio,
Carne bovina, Turrones y Afines, Repollitos de Bruselas, Pimentón, Hongos, Peras, Aceite
de Girasol) Por su parte, se ha otorgado el sello a unas 20 empresas,, y se encuentran en
trámite más de 70 solicitudes.
Funciona como una "contramarca" que
distingue las cualidades atribuidas - es decir, comunica origen Argentina y calidad superior
al estándar CAA, auditada- y acompaña a la marca comercial individual del solicitante.
Tiene la ventaja de ampararse en las acciones
de promoción y reconocimiento de la marca desde el 2005 que realiza la SAGPYA junto
con las Consejerías Agrícolas Argentinas en EEUU, UE, Brasil y China; y articula con la
Estrategia MARCA PAIS ARGENTINA..
INDICACIONES GEOGRAFICAS Y
DENOMINACIONES DE ORIGEN:
Históricamente han sido la primera especie de
"marca" utilizada para la distinción de productos en el mercado, pero constituyen un
instrumento relativamente nuevo dentro de las legislaciones nacionales y acuerdos
internacionales.
Si se afirma que la producción de alimentos
con identidad territorial es una valiosa herramienta para el desarrollo local, las indicaciones
geográficas son el instrumento más fuerte disponible para la diferenciación y valorización
de éstos. Hay consenso en que pueden traer beneficios no sólo a productores, sino también
a los consumidores y a las comunidades locales. Crean valor agregado y mejoran las
condiciones de acceso a mercado, mientras protegen el "saber hacer" local y los recursos
naturales.
En la Argentina se las regulado mediante las
leyes 25.163 y 25.380, dictadas en el año 2000: crean un régimen específico para la
diferenciación de alimentos (y otros productos de origen agropecuario, como lanas, aguas,
fibras, etc.) (Ley 25380) y los vinos y otras bebidas vínicas (Ley 25.163: indican, además
del origen, la existencia de cualidades diferenciales en el producto identificado, que se
derivan del mismo.
Pero, desde antes, la
legislación argentina las reconocía en: a) el Código Alimentario Argentino (artículos 236,
237 y 1135), para la defensa contra la competencia desleal y la protección del consumidor:
las IG no podrán ser usadas en la designación de los productos elaborados en otros
lugares cuando puedan inducir a engaño., a excepción de las denominaciones geográficas
extranjeras que por el uso se han transformado en genéricas. También prohíbe designar
productos nacionales (vinos, quesos y otros) con denominaciones geográficas argentinas
que no correspondan a la región o lugar de elaboración; b) La Ley de Marcas (22.362),
mediante el artículo 3, inciso (c), prohíbe el registro de las denominaciones de origen, ya
sean nacionales o extranjeras y c) La Ley de Lealtad Comercial (22.802) que estatuye
mediante su artículo 7 que "no podrá utilizarse una denominación de origen nacional o
extranjera para identificar un fruto o producto cuando este no provenga de la zona
respectiva, excepto cuando hubiera sido registrada como marca con anterioridad a la
entrada en vigencia de esta ley".
Confieren una protección legal especial: La
tutela contra el uso indebido por terceros, que sea fraudulento (imitaciones) o pueda inducir
a error o engaño del consumidor respecto del verdadero origen de la mercadería. La
garantía del origen y la calidad, es decir, que el producto en cuestión realmente proviene de
la zona indicada y que ha sido cultivado, procesado y/o fabricado conforme los protocolos
presentados ante la autoridad de aplicación, es justamente la esencia de las denominaciones
de origen.
La protección legal es específica y combina
acciones administrativas y judiciales, a través de controles organizados por los Consejos de
Denominación de Origen con aquellos que debe proveer el Estado nacional a través de los
órganos del Sistema Nacional de Control de Alimentos, y los Estados provinciales
(mediante convenios). Es justamente ese sistema de defensa público que funciona tanto a
pedido de los interesados como de oficio, lo que las hace una herramienta muy sólida para
la protección de la especificidad ligada al origen de estos productos alimenticios frente a
imitaciones, evocaciones o falsificaciones.
El Estado - a través de la autoridad de
aplicación- puede imponer sanciones -apercibimientos, multas, decomiso de productos,
cancelación de registros, etcétera-para excluir del uso a los terceros no autorizados, cuando:
se detecten en el mercado productos que lleven indebidamente la indicación geográfica o de
una denominación de origen; la utilización de nombres comerciales, expresiones, signos,
siglas o emblemas que guarden identidad o similitud gráfica o fonética con las
denominaciones protegidas, o con los signos o emblemas registrados, y se pueda inducir a
error sobre la naturaleza o el origen de los productos agrícolas y alimentarios; el empleo
indebido de nombres geográficos protegidos en etiquetas o marbetes, documentación
comercial o publicidad de productos, aunque vayan precedidos por los términos "género",
"tipo", "estilo", "método", "imitación" o una expresión similar que pudieran producir
confusión en el consumidor respecto de una indicación geográfica o de una denominación
de origen.
Los titulares del registro (agrupaciones
simples de productores u organizadas como Consejo de Denominación de Origen) tendrán
los siguientes derechos (Art. 26): uso de la DO para los productos amparados y del nombre
que la identifica; uso exclusivo de emblemas, distintivos, siglas, logotipos, marbetes,
etcétera, que hayan sido autorizados por la autoridad de aplicación, así como control y
garantía de calidad especificada tal como fue registrada.
Si bien su obtención es compleja, se advierte
que, una vez logrado el registro, la protección que tienen es más sólida que la marcaria. . El
registro no tiene un plazo de vigencia: se mantendrá mientras las condiciones del
reconocimiento persistan y se cumplan con los recaudos administrativos. Además, las
IG/DO suelen acompañar las marcas comerciales individuales de cada uno de los
productores que las integran, por lo que habría una doble protección.
Una vez reconocidas nacionalmente, se abre
el camino para su registro (y consecuente protección) en registros de otros países o
regionales (como la Unión Europea), u organizaciones internacionales, como el Consejo
Oleícola Internacional (aceite de oliva extravirgen y aceitunas de mesa de calidad
superior)..
Para disponer de estas ventajas, es necesario
obtener el registro, es decir: realizar el tramite de reconocimiento y registro ante la
autoridad de aplicación la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la
Nación (SAGPYA), que tiene a su cargo el Registro Nacional de IG y DO, y facultades
para fiscalizar y controlar el sistema: asesoramiento, vigilancia, verificación, control,
registro, defensa del sistema de denominación de origen y representación ante los
organismos internacionales.
La Ley 25.380, prevé dos
categorías: (i) indicación geográfica: designación que identifica un producto como
originario del territorio de un país, de una región o localidad de ese territorio, cuando
determinada calidad u otras características del producto sean atribuibles
fundamentalmente a su origen geográfico; (ii) denominación de origen: el nombre de una
región, provincia, departamento, distrito, localidad o área del territorio nacional
debidamente registrada que sirve para designar un producto originario de ellos, y cuyas
cualidades o características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico,
comprendidos los factores naturales y humanos.
Para calificar como IG, los productos
agrícolas o alimentarios tienen que presentar alguna cualidad, característica o tipicidad
derivada o atribuible a su origen geográfico. En cambio, los productos amparables por una
DO, se encuentran claramente definidos en el artículo 4 como "...aquel originario de una
región, provincia, departamento, localidad, área o zona, de reconocida tipicidad y
originalidad que, producido en un entorno geográfico determinado, desarrolla cualidades
particulares que le confieren un carácter distinto al resto de los productos del mismo origen,
aún en condiciones ecológicas y con tecnologías similares, por la influencia del medio
natural y del trabajo del hombre". Aquí la tipicidad o características diferenciales se deben
exclusiva o esencialmente al medio geográfico, y deben poder ser comprobadas de manera
objetiva, y todo el proceso productivo debe realizarse en la zona geográfica.
La ley 25.380, modificada por su similar
25.966 fue reglamentada mediante el Decreto PEN 556/2009. Al presente, solo un producto
alimenticio ha logrado completar el registro: el "Chivito Criollo del Norte Neuquino"; y se
registran unas 10 solicitudes en distintos estados de trámite.
Instituciones como el INTA, CFI y el mismo
Ministerio de Agricultura, a través de los Programas PROSAP, PROCAL (Promoción de la
Calidad de los Alimentos Argentinos) y PRODAO (Programa de Desarrollo de la
Agricultura Orgánica), asisten a distintas iniciativas en construcción por diferentes
comunidades y grupos.
Por otra parte, tanto la certificación de
orgánico, como la calificación mediante Indicaciones Geográficas y Denominaciones de
Origen, son aplicables a productos agrícolas no alimenticios, como fibras, lanas, maderas,
aceites y esencias para perfumería y otros, por lo que también pueden ser amparados por los
beneficios de esta ley.
EL RECONOCIMIENTO DE LA
PRODUCCION DE ALIMENTOS y PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES DE
CALIDAD CERTIFICADA y su PROMOCIÓN.
Con la creación del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca (Decreto 1365/2009) se reorganizó el área de gobierno y gestión con
competencia en la producción de alimentos y productos agroindustriales, poniendo énfasis
sobre el incremento de la calidad y la calidad de los mismos, planteando algunos objetivos
claros, conforme indica el Decreto 156/2010
Dentro del organigrama, corresponde a la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca:
Elaborar y ejecutar planes, programas y
políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia,
agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses
del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores.
Entender en el diseño y ejecución de las
políticas de desarrollo, promoción, calidad; bioseguridad y sanidad de productos,
industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal, promoviendo
los estándares de comercialización respectivos.
Entender en el estudio de los distintos factores
que afectan el desarrollo de la actividad agropecuaria y forestal y de las agroindustrias
asociadas, la evaluación de sus tendencias, tanto en el país como en el exterior,
proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que posibiliten impulsar el
desarrollo de dicha actividad.
Entender en la ejecución de políticas de
promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales
y de las agroindustrias asociadas, procurando la sostenibilidad de los recursos
naturales.
Entender en el estudio de los distintos factores
que afectan el desarrollo de la producción de alimentos y de las agroindustrias, evaluar sus
tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter
global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dichas actividades.
Luego, la Decisión Administrativa 175/2010
aprobó las estructuras organizativas del primer nivel operativo de las Secretarías de
Agricultura, Ganadería y Pesca, de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar y de Relaciones
Institucionales, creando dentro de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA,
DIRECCION NACIONAL DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE
PRODUCTOS AGRICOLAS Y FORESTALES, que tiene como responsabilidad primaria
la de entender en la elaboración de propuestas y ejecución de acciones correspondientes a
los componentes económicos, compatibilizándolos con las políticas macroeconómicas, así
como en la promoción, desarrollo, seguimiento, análisis, evaluación y fiscalización de
mercados agroindustriales; y, Diseñar planes, programas y proyectos y elaborar propuestas
de nivel global y sectorial, para el fortalecimiento de la competitividad del sistema
alimentario y agroindustrial, haciendo énfasis en la inocuidad, seguridad y calidad
alimentaria y en la generación de valor agregado y diferenciación de productos.
Dentro de ésta, funciona la Dirección de
Promoción de la Calidad de los Productos Agrícolas y Forestales (Resol 395/2010),
competente para Promover la adopción de procesos que aseguren la calidad, especialmente
aquellos relacionados con las buenas prácticas y de mecanismos de certificación voluntaria,
en los temas de su competencia; y Coordinar las actividades vinculadas con el
PROGRAMA NACIONAL DE AGREGADO DE VALOR DESTINADO A LA
AGROINDUSTRIA (VALORAR).
El objetivo principal del presente proyecto de
ley apunta a la promoción de proyectos y/o emprendimientos socio- económica y
ambientalmente sostenibles que agreguen valor a los productos y a la región; creen empleo;
aprovechen oportunidades de mercados; propicien la innovación tecnológica; fomenten el
desarrollo local y/o regional; y en definitiva, mejoren o faciliten la coordinación entre los
actores de la cadena en la que se desarrollan.
Creemos firmemente que estas acciones
tendrán un éxito rotundo, si realmente se apoya la Producción Argentina de Alimentos y a
la Agroindustria, en todas sus formas: la local, regional; pequeñas, medianas y grandes, en
la medida en que cumplan con los objetivos antedichos, y coloquen en el mercado, interno
e internacional Productos agrícolas y alimentarios con calidad específica.
Ya el Estado Nacional ha reconocido la
especial característica de la producción orgánica de algunos cereales y oleaginosas,
fijándoles derechos de exportación reducidos frente a los que tributan los genéricos:
1) Mediante Artículo 5º de la Resolución Nº
160 de fecha 5 de julio de 2002, se estableció un tratamiento diferencial para los productos
que certifiquen su condición de "orgánicos" - con certificación SENASA: derecho de
exportación del CINCO POR CIENTO (5%)
La Resolución fija listado de posiciones
arancelarias de los tipos de productos incluidos en este tipo de derechos de
exportación.
2) Mediante Decreto 509/2007 se fijaron
derechos de exportación para diversas posiciones arancelarias... y la modificación general
arrastró sin querer el derecho diferencial aplicable a productos orgánicos del 5 %,
volviéndolo al régimen general.
3) Por el Artículo 3º de la Resolución Nº 184
de fecha 18 de septiembre de 2007 del Ministerio de Economía y Producción se
reestableció la vigencia del derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%) para
aquellos productos que tengan la condición de orgánicos dispuesto por el Artículo 5º de la
Resolución Nº 160 de fecha 5 de julio de 2002; y el Artículo 4º incrementa al NUEVE POR
CIENTO (9%) dicho derecho cuando se trate de la exportación para el consumo de aquellos
productos derivados del complejo sojero.
4) El Artículo 2º de la Resolución 368 de
fecha 7 de noviembre de 2007 mantuvo la vigencia de los Artículos 3º, 4º y 5º de la citada
Resolución Nº 184
5) Y luego de una derogación tácita
arrastrada por la Resolución 125/2008, mediante Resolución 181/2008 se reestableció la
vigencia de los aranceles diferenciados, en función de su cualidad de orgánico certificado.
A modo de ejemplo: los derechos de exportación de la soja o el maíz "orgánico" se reducen
al 9%.
Este proyecto pretende ampliar este
reconocimiento, limitado a los cereales y oleaginosas acá mencionados, a todos los
productos alimentarios que salgan al mercado amparados por un sellos de calidad
oficialmente reconocido.
En materia de estímulos para el mercado
interno y externo, se plantean los instrumentos citados en el capitulo II, que se encuentran
sujetos a una serie de condiciones.
En cambio, para los productos alimentarios
que van al los circuitos de exportación, se plantean reducciones porcentuales en los
derechos de exportación a tributar, respecto de los productos similares, pero convencionales
o "commodities", los que serán fijados por el PEN dentro de pautas mínimas y máximas,
conforme corresponda por tipo de producto. Y en el caso, deberá presentar la certificación
oficial correspondiente ante las autoridades aduaneras. En este caso, no operará cupo fiscal
o limitaciones cuantitativas a la exportación.
El otorgamiento de los beneficios supone el
cumplimiento, durante el plazo de vigencia de la presente, de una serie de condiciones, la
más importante: el mantenimiento de la producción del producto alimenticio dentro de los
parámetros de calidad específicos que motivaran el otorgamiento del certificado oficial de
calidad correspondiente; y por supuesto, la efectiva producción y comercialización del
mismo en el mercado interno y/o internacional.
Este Poder Legislativo tiene la misión de
brindar herramientas para sustentar en la práctica las políticas de promoción de distintos
sectores económicos. Cual mejor que la producción de alimentos de calidad, para la cual
Argentina ofrece ventajas comparativas y competitivas ampliamente reconocidas
mundialmente, y sobre cuyo apoyo hay coincidencia en todos los niveles de gobierno y los
idearios políticos.
Quienes apuestan por la producción de
excelencia, deben contar con un reconocimiento a sus esfuerzos técnicos y económicos; y
servir de ejemplo a imitar por muchos otros productores, a quienes hoy les cuesta iniciar los
procesos de calificación y diferenciación de sus productos.
Por lo expuesto, solicito a mis pares el apoyo
para la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2125-D-15 |