PROYECTO DE TP
Expediente 2061-D-2008
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONOMICA AL LIBERADO EN EL AMBITO DE LA SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS: REQUISITOS PARA LOS BENEFICIARIOS, EXCLUSIONES.
Fecha: 07/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Créase en el
ámbito de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos de la Nación -que actuará como órgano de
aplicación-, el Programa de Asistencia Económica al Liberado.-
Artículo 2°.- El Programa
tiene como propósito primario proveer a las personas detenidas en jurisdicción del
Servicio Penitenciario Federal que recuperen su libertad en las condiciones
enumeradas en el artículo 4°, un peculio transitorio que contribuya materialmente
a su reinserción comunitaria, laboral y/o formativa.-
Artículo 3°.- El Programa se
implementará mediante una asignación individual que se fijará a través
reglamentación de la presente, por un período no inferior a seis (6) meses corridos
y contados a partir de la efectivización del primer estipendio.-
Artículo 4°.- Podrán
beneficiarse con el Programa de Asistencia Económica al Liberado aquellas
personas que, habiendo sufrido privación de su libertad ambulatoria mayor a tres
(3) meses en virtud de disposición judicial, la hubieren recuperado por los
siguientes supuestos:
a) Cumplimiento el plazo fijado
en su condena;
b) Otorgamiento de la libertad
condicional (Art. 13, Código Penal);
c) Concesión de la libertad
asistida (Art. 54, Ley N° 24.660);
d) Aplicación de las
disposiciones de la Ley N° 24.390 y su modificatoria N° 25.430;
e) Dictado de cese de auto de
prisión;
f) Haberse beneficiado de
regímenes excepcionales de liberación.-
La enumeración precedente no
implica distinción alguna y toda solicitud de acogimiento al presente régimen será
evaluada individualmente por la autoridad de aplicación.-
Artículo 5°.- Quedan
expresamente excluidos del Programa que se crea por esta ley:
a) Quienes hubieran sido
condenados por la comisión de delitos que la ley considera imprescriptibles;
b) Quienes hubieren sido
condenados por delitos cometidos contra la administración del Estado en ejercicio
de la función pública;
c) Quienes hubieren sido
condenados por delitos que el Código Penal considera excluidos del goce del
beneficio de la libertad condicional.
d) Quienes hayan sido
condenados por los delitos tipificados en los Art. 119 y 120 del Código Penal.
En estos casos las
exclusiones alcanzarán a todos los imputados conexos en la misma causa hasta
cualquier grado de participación. Incluyendo la colaboración y/o el encubrimiento.-
Artículo 6°.- Aquellos/as que
resulten beneficiarios del Programa deberán cumplimentar todas las normas de
conducta y demás condiciones previstas en el régimen de libertad condicional o
asistida, según corresponda, bajo pena de suspensión o anulación de la
asistencia.
Esta disposición no será
aplicable a quienes fueren sobreseídos o absueltos.-
Artículo 7°.- Los
beneficiarios/as deberán, bajo pena de pérdida del beneficio, acreditar el
cumplimiento de tareas, por el tiempo y horarios que disponga la reglamentación,
en alguna dependencia del Estado y/o en alguna ONG que se encuentra
debidamente inscripta en el Registro respectivo, previa conformidad del organismo
de aplicación y sujeto de la certificación de la prestación, en la forma y modo que
se determine por la Reglamentación.-
Artículo 8°.- La prestación
establecida en el artículo anterior podrá consistir en la capacitación personal del
beneficiario, ya sea laboral y/o académica en institutos de enseñanza oficiales y/o
privados autorizados, previa solicitud en tal sentido y pertinente anuencia de la
autoridad de aplicación.-
Artículo 9°.- En el supuesto
que el beneficiario/a optare por el desarrollo de tareas comunitarias en alguna de
las dependencias determinadas en artículo 7°, dicha prestación será considerada
como servicio personal unilateral con cargo y no implicará la existencia o concurso
de relación de dependencia laboral interpartes. De esta circunstancia se dejará
expresa constancia en el acta de compromiso y/o convenio que al efecto se
suscribirá con quienes resulten beneficiarios del Programa al momento de
incorporarse al mismo, conforme establezca la Reglamentación.-
Artículo 10º.- El Jefe de
Gabinete de Ministros realizará las adecuaciones presupuestarias pertinentes en el
presupuesto 2008 de la Administración Nacional, para permitir el cumplimiento de
las disposiciones de la presente ley, debiendo incluir anualmente las partidas
necesarias en los sucesivos proyectos de leyes de presupuesto.
Artículo 11º.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La finalidad primordial
del Proyecto que traemos a consideración de esta H. Cámara tiende a coadyuvar a
la reinserción social de aquellas personas que, habiendo sufrido pena privativa de
la libertad en institutos penitenciarios dependientes del Estado Nacional, aspiran a
incorporarse al seno de la comunidad, del que fueran separados por decisión
judicial.
No queda ningún lugar
a duda que al tiempo de recuperar la libertad, los internos/as padecen notorios
inconvenientes para lograr su plena inclusión tanto en el plano social como en el
familiar y laboral, siendo que dichos inconvenientes se ven notoriamente
agravados como consecuencia de las dificultades que tienen para conseguir
empleo remunerado, a veces por escasez de oferta en el mercado laboral pero -
lamentable y fundamentalmente- del estigma y el prejuicio que normalmente
acompañan socialmente a quien ha excarcelado.-
Esa imposibilidad
de obtener medios dignos de subsistencia para si y para su grupo familiar suele
generar en muchos casos situaciones de verdadera emergencia y real necesidad,
obrando como incentivo para reincidir en conductas delictivas como forma de
alcanzar los recursos imprescindibles para la propia existencia que les son negados
mediante recursos lícitos.-
Por ello, el principio
resocializador se encuentra consagrado en la legislación penitenciaria nacional, en
consonancia con los postulados de los tratados internacionales de derechos
humanos, con rango constitucional. Así, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de
la Libertad, N° 24.660 se alinea en la teoría de la Prevención Especial Positiva, por
ello en su artículo primero establece que la finalidad de la ejecución penal será la
de "...lograr que el condenado adquiera capacidad de comprender y respetar la ley
procurando su adecuada reinserción social..." Y, en su artículo 5 señala que: "...el
tratamiento del condenado deberá ser programado e individualizado..." y tanto en
lo que se refiera al régimen como al tratamiento pondera que "...deberá atenderse
a las condiciones personales, intereses y necesidades para el momento del
egreso..."
Es decir que desde la
legislación se intenta el logro de una reinserción armoniosa del liberado al seno de
la sociedad, lo que deviene altamente deseable tanto desde el punto de vista
individual como de la comunidad que debe recibirlo y contenerlo, porque como
individuo, como ser humano y más allá de errores o conductas antijurídicas, tiene
el derecho de merecer otra oportunidad. Pero no podemos obviar que los
prejuicios, aprensión y desconfianza que provoca quien ha sufrido cárcel no es de
fácil erradicación y deben articularse medidas que al menos intenten revertir este
estado de cosas.-
En ése orden y
entendiendo que es deber del Estado intervenir con los mecanismos adecuados
para la obtención de resultados satisfactorios destinados a evitar el incremento de
la reincidencia y del número de delitos, en especial contra la propiedad, que
aumentan la sensación de inseguridad colectiva, es que se postula la aprobación
de este Proyecto que aportará a quienes intentan reubicarse socialmente una
ayuda concreta, de tipo material, que concurra a cubrir sus necesidades
elementales en el tiempo inmediato posterior a su retiro de un establecimiento
penitenciario, que es la etapa más difícil en su vuelta al hogar.-
Como modo de
dignificar este apoyo creemos menester asignar a quienes se verán beneficiados
una contraprestación laboral o una carga horarios en actividades de capacitación
laboral, educativa o académica, lo que redundará efectivamente en el proceso de
readaptación a su medio, no pocas veces muy hostil.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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