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PROYECTO DE TP


Expediente 2061-D-2008
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONOMICA AL LIBERADO EN EL AMBITO DE LA SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS: REQUISITOS PARA LOS BENEFICIARIOS, EXCLUSIONES.
Fecha: 07/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación -que actuará como órgano de aplicación-, el Programa de Asistencia Económica al Liberado.-
Artículo 2°.- El Programa tiene como propósito primario proveer a las personas detenidas en jurisdicción del Servicio Penitenciario Federal que recuperen su libertad en las condiciones enumeradas en el artículo 4°, un peculio transitorio que contribuya materialmente a su reinserción comunitaria, laboral y/o formativa.-
Artículo 3°.- El Programa se implementará mediante una asignación individual que se fijará a través reglamentación de la presente, por un período no inferior a seis (6) meses corridos y contados a partir de la efectivización del primer estipendio.-
Artículo 4°.- Podrán beneficiarse con el Programa de Asistencia Económica al Liberado aquellas personas que, habiendo sufrido privación de su libertad ambulatoria mayor a tres (3) meses en virtud de disposición judicial, la hubieren recuperado por los siguientes supuestos:
a) Cumplimiento el plazo fijado en su condena;
b) Otorgamiento de la libertad condicional (Art. 13, Código Penal);
c) Concesión de la libertad asistida (Art. 54, Ley N° 24.660);
d) Aplicación de las disposiciones de la Ley N° 24.390 y su modificatoria N° 25.430;
e) Dictado de cese de auto de prisión;
f) Haberse beneficiado de regímenes excepcionales de liberación.-
La enumeración precedente no implica distinción alguna y toda solicitud de acogimiento al presente régimen será evaluada individualmente por la autoridad de aplicación.-
Artículo 5°.- Quedan expresamente excluidos del Programa que se crea por esta ley:
a) Quienes hubieran sido condenados por la comisión de delitos que la ley considera imprescriptibles;
b) Quienes hubieren sido condenados por delitos cometidos contra la administración del Estado en ejercicio de la función pública;
c) Quienes hubieren sido condenados por delitos que el Código Penal considera excluidos del goce del beneficio de la libertad condicional.
d) Quienes hayan sido condenados por los delitos tipificados en los Art. 119 y 120 del Código Penal.
En estos casos las exclusiones alcanzarán a todos los imputados conexos en la misma causa hasta cualquier grado de participación. Incluyendo la colaboración y/o el encubrimiento.-
Artículo 6°.- Aquellos/as que resulten beneficiarios del Programa deberán cumplimentar todas las normas de conducta y demás condiciones previstas en el régimen de libertad condicional o asistida, según corresponda, bajo pena de suspensión o anulación de la asistencia.
Esta disposición no será aplicable a quienes fueren sobreseídos o absueltos.-
Artículo 7°.- Los beneficiarios/as deberán, bajo pena de pérdida del beneficio, acreditar el cumplimiento de tareas, por el tiempo y horarios que disponga la reglamentación, en alguna dependencia del Estado y/o en alguna ONG que se encuentra debidamente inscripta en el Registro respectivo, previa conformidad del organismo de aplicación y sujeto de la certificación de la prestación, en la forma y modo que se determine por la Reglamentación.-
Artículo 8°.- La prestación establecida en el artículo anterior podrá consistir en la capacitación personal del beneficiario, ya sea laboral y/o académica en institutos de enseñanza oficiales y/o privados autorizados, previa solicitud en tal sentido y pertinente anuencia de la autoridad de aplicación.-
Artículo 9°.- En el supuesto que el beneficiario/a optare por el desarrollo de tareas comunitarias en alguna de las dependencias determinadas en artículo 7°, dicha prestación será considerada como servicio personal unilateral con cargo y no implicará la existencia o concurso de relación de dependencia laboral interpartes. De esta circunstancia se dejará expresa constancia en el acta de compromiso y/o convenio que al efecto se suscribirá con quienes resulten beneficiarios del Programa al momento de incorporarse al mismo, conforme establezca la Reglamentación.-
Artículo 10º.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará las adecuaciones presupuestarias pertinentes en el presupuesto 2008 de la Administración Nacional, para permitir el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, debiendo incluir anualmente las partidas necesarias en los sucesivos proyectos de leyes de presupuesto.
Artículo 11º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La finalidad primordial del Proyecto que traemos a consideración de esta H. Cámara tiende a coadyuvar a la reinserción social de aquellas personas que, habiendo sufrido pena privativa de la libertad en institutos penitenciarios dependientes del Estado Nacional, aspiran a incorporarse al seno de la comunidad, del que fueran separados por decisión judicial.
No queda ningún lugar a duda que al tiempo de recuperar la libertad, los internos/as padecen notorios inconvenientes para lograr su plena inclusión tanto en el plano social como en el familiar y laboral, siendo que dichos inconvenientes se ven notoriamente agravados como consecuencia de las dificultades que tienen para conseguir empleo remunerado, a veces por escasez de oferta en el mercado laboral pero - lamentable y fundamentalmente- del estigma y el prejuicio que normalmente acompañan socialmente a quien ha excarcelado.-
Esa imposibilidad de obtener medios dignos de subsistencia para si y para su grupo familiar suele generar en muchos casos situaciones de verdadera emergencia y real necesidad, obrando como incentivo para reincidir en conductas delictivas como forma de alcanzar los recursos imprescindibles para la propia existencia que les son negados mediante recursos lícitos.-
Por ello, el principio resocializador se encuentra consagrado en la legislación penitenciaria nacional, en consonancia con los postulados de los tratados internacionales de derechos humanos, con rango constitucional. Así, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, N° 24.660 se alinea en la teoría de la Prevención Especial Positiva, por ello en su artículo primero establece que la finalidad de la ejecución penal será la de "...lograr que el condenado adquiera capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social..." Y, en su artículo 5 señala que: "...el tratamiento del condenado deberá ser programado e individualizado..." y tanto en lo que se refiera al régimen como al tratamiento pondera que "...deberá atenderse a las condiciones personales, intereses y necesidades para el momento del egreso..."
Es decir que desde la legislación se intenta el logro de una reinserción armoniosa del liberado al seno de la sociedad, lo que deviene altamente deseable tanto desde el punto de vista individual como de la comunidad que debe recibirlo y contenerlo, porque como individuo, como ser humano y más allá de errores o conductas antijurídicas, tiene el derecho de merecer otra oportunidad. Pero no podemos obviar que los prejuicios, aprensión y desconfianza que provoca quien ha sufrido cárcel no es de fácil erradicación y deben articularse medidas que al menos intenten revertir este estado de cosas.-
En ése orden y entendiendo que es deber del Estado intervenir con los mecanismos adecuados para la obtención de resultados satisfactorios destinados a evitar el incremento de la reincidencia y del número de delitos, en especial contra la propiedad, que aumentan la sensación de inseguridad colectiva, es que se postula la aprobación de este Proyecto que aportará a quienes intentan reubicarse socialmente una ayuda concreta, de tipo material, que concurra a cubrir sus necesidades elementales en el tiempo inmediato posterior a su retiro de un establecimiento penitenciario, que es la etapa más difícil en su vuelta al hogar.-
Como modo de dignificar este apoyo creemos menester asignar a quienes se verán beneficiados una contraprestación laboral o una carga horarios en actividades de capacitación laboral, educativa o académica, lo que redundará efectivamente en el proceso de readaptación a su medio, no pocas veces muy hostil.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AGOSTO, WALTER ALFREDO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA