PROYECTO DE TP
Expediente 2060-D-2013
Sumario: OBRAS PUBLICAS: CARACTERISTICAS A QUE DEBERAN AJUSTARSE LAS PLACAS Y SIGNOS CONMEMORATIVOS (LEY 19837): MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE INCLUSION DE LOS NOMBRES PROPIOS DE LAS PERSONAS A QUIENES SE RINDEN LAS HONRAS.
Fecha: 16/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Modificase el artículo 4 de la Ley
19. 837, el que quedará rectado de la siguiente manera:
Artículo 4°: Quedan excluidas de
las disposiciones de los artículos 1° y 2°las placas y signos conmemorativos que se
coloquen en obras públicas o monumentos ubicados geográficamente en las distintas
jurisdicciones provinciales y municipales del nacional, con carácter de homenaje a; los
Héroes de la Patria, acontecimientos históricos o personalidades extintas y relevantes de
la vida democrática nacional, provincial y municipal según la obra o monumento a
señalizar. En estos casos podrán indicarse los nombres propios de las personas a
quienes se rinden las honras, aunque hayan estado vinculadas con el proyecto o
realización de las obras de que se trate.-
Artículo 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el país la Ley 19.837,
promulgada el 15 de setiembre de 1972, durante el gobierno de facto que presidía el
Gral. Alejandro A. Lanusse, establece y reglamenta las normas que rigen sobre la
colocación de placas y signos conmemorativos en las diversas obras públicas que ejecuta
el Estado Nacional.
Han pasado más de cuarenta
años de la vigencia de la norma, tiempo en que la historia de nuestro país revela que ha
sido unos de los más cruentos que le tocado vivir al pueblo argentino. En ellos se incluye,
la guerra de las Malvinas, nuestro conflicto con el vecino país de Chile por el canal de
Beagle y las consecuencias de la última dictadura militar, además de sumar, en el
recuerdo, el Bicentenario de diversos acontecimientos de nuestra historia y que
quedaron en el olvido, solo registrados en los manuales educativos, sin evocación
geográfica concreta. Hoy todos estos hechos ameritan que la memoria de los argentinos
marque presencia de reconocidos hombres y mujeres, que por distintas razones, de
todo el País dieron su vida en defensa de sus fronteras, de los derechos y las libertades
democráticas que hoy gozamos.
De allí esta iniciativa de
modificar el texto del artículo 4° dando un marco de actualidad a la época que vivimos y
que justifica en el reconocimiento histórico la necesidad de incorporar a la memoria
colectiva diversos acontecimientos históricos y a los héroes que contribuyen a nacimiento
de nuestra Nación, que la defendieron no solo a lo largo y a lo ancho de nuestro
territorio sino también más allá de sus fronteras, y a personalidades extintas y relevantes
de la vida democrática nacional, provincial y municipal relacionando así la obra pública o
monumento con los acontecimientos y personalidades de la jurisdicción de que se trate.-
Por lo expresado solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación de éste proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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